- Bárcenas estaba cobrando y de alta en la SS. Por tanto tenía una relación laboral en vigor con el PP. No se puede tener un poco de relación laboral. Lo de la puntita nada más no vale aquí. Se tiene relación laboral o no se tiene.
- Según la información que aparece en el artículo de El País, su relación laboral se inicia el 2/3/82 y finaliza el 31/1/13, siendo su salario mensual bruto con pagas extras de 21.300,08€. Con estos datos la indemnización por despido improcedente sería de 894.603,36€ y aparte tendían que pagarle 1.785,71€ de vacaciones pendientes, suponiendo que tenga 30d anuales de vacaciones y no haya gastado ninguno y cobre las extras prorrateadas. Por supuesto, en este cálculo se ha tenido en cuenta el nuevo tope de indemnización por despido improcedente que se introdujo en la reforma laboral del PP del 2012, por el cual, en este caso, Bárcenas vio congelada su indemnización a fecha de 12/2/12.
- Antes de la reforma laboral del PP del 2012 su indemnización hubiera sido la misma, porque ya había alcanzado el tope de 42 mensualidades. Pero antes de esta reforma también hubiera cobrado los salarios de tramitación, que en su caso serían unos 105.000€ más suponiendo la demora procesal habitual.
- Si el despido es declarado improcedente, el PP tendrá la opción de readmitirle en vez de pagarle la indemnización. En este caso sí que tendría que pagarle esos salarios de tramitación de 105.000€. Además los abogados de Bárcenas parece que leen Laboro, porque han aplicado el truco de demandar por despido el último día, con lo que se llevaría un mes más de salarios de tramitación que si hubiera demandado el día del despido.
- Pero lo que nadie parece que está pensando es que este despido es nulo de libro, en caso de que sea verdad que el PP despidió a Bárcenas sin ni siquiera comunicárselo. Le dieron de baja en la SS por las buenas. Si no le han comunicado el propio hecho del despido es imposible que le hayan comunicado las causas del mismo, por lo que Bárcenas se encuentra en situación de indefensión. Esto quiere decir que no sabe si tiene que defenderse de un despido disciplinario o de uno objetivo por causas económicas o de uno objetivo por causas organizativas. Por eso debería ser declarado nulo, según confirma numerosa y reciente doctrina del TS.
- Si fuera declarado despido nulo la readmisión de Bárcenas en el PP sería obligatoria en las condiciones que dijera la sentencia, que deberían ser las mismas que tenía antes del despido, que por lo visto consistían en cobrar estando en su casa. Es difícil escribir esto sin reírse. Si el PP no le readmitiera, Bárcenas podría presentar un incidente de no readmisión por el cual el juez ordenaría que continúe cobrando y de alta en la SS aunque no esté trabajando por no haber sido readmitido. Para asegurarse de este cobro el juez dictaría ejecución de 6 meses de su salario por adelantado, tantas veces como fueran necesarias.
No olvidéis la 2ª consideración más importante en este caso, que es que tanto la indemnización como los salarios de tramitación los pagarán todos los españoles, ya que de sus impuestos es de donde salen casi todos los fondos que manejan los partidos políticos. Es la ventaja de tirar con pólvora ajena. Pero tampoco olvidéis la 1ª consideración más importante en este caso, que es que hoy juegan el Barça y el Madrid, por lo que nada de esto tiene la más mínima importancia efectiva.
país de pandereta!
ResponderEliminarBuenisimo, como siempre!
ResponderEliminarEres un crack, como siempre.
ResponderEliminarPa mear y no echar ni gota. Gracias por el artículo!
ResponderEliminarHola,muy buen artículo, como todos los que llevo leidos en esta web.
ResponderEliminarHabía calculado el importe de la indemnización y me salía topada a 42 mensualidades exactamente la misma cifra. Pero si Barcenas estuvo de excedencia en el PP 6 años aprox., al ocupar su cargo de senador entre 2004 y 2010, ¿no crees que habría que excluir este periodo del cálculo para la indemnización?; en tal caso, saldría una indem. de 755.352,71 euros.
En otro orden de cosas, ¿que tipo de asesoría juríca hace semejante chapuza?, ¿no crees que un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual cuando lo imputaron por la Gürtel, o cuando se supo lo de sus millones en Suiza, hubiera sido procedente?
Un saludo.
Será que soy muy mal pensada, pero a mi esto me suena a que está negociado para que el PP no tenga "más remedio" que readmitirlo, aunque sea para seguir cobrando sin hacer nada.
ResponderEliminarJ.Arr: tienes razón. El período de excedencia no contaría para el cálculo de la indemnización siempre que fuera una excedencia voluntaria "normal". Pero sí que contaría si hubiera sido excedencia por cuidado de hijo o familiar o forzosa por cargo público. El caso es que de momento nadie conoce la vida laboral exacta de Bárcenas, por lo que no se puede calcular el finiquito con precisión. ¿Estuvo de excedencia de verdad registrada en la SS? Cualquiera sabe.
ResponderEliminarotra cosa: que eso de diferido que dice la Cospedal, que si simulación o no se qué?
ResponderEliminarQue yo sepa, las retribuciones diferidas son las que van a seguros o planes de pensiones o jubilación.
Se supone que cuando lo nombraron senador tuvieron que cursar su baja por excedencia forzosa en la empresa (PP), por el tema de incompatibilidades de los cargos públicos y tal; pero como dices, vete a saber....., visto lo visto ya no me sorprendería nada.
ResponderEliminarRespecto al cómputo a efectos de la indemnización y las diferencias entre excedencia voluntaria y forzosa, no tengo tan claro que se deba contar el tiempo de suspensión del contrato en el caso de la forzosa por cargo público: Sentencias en unificación de doctrina de 26-9-01 y 30-6-97.
Un saludo.
Y con ese sueldo y demás... ¿cuánto cobraría de paro?
ResponderEliminarSupongo que habrá datos necesarios para calcularlo que sean desconocidos pero, ¿alguien sabe estimarlo?
Gracias.
J.Arr: macho, claro que cuenta la antigüedad en excedencia forzosa. No te hace falta doctrina porque lo dice textualmente el art.46.1 ET: "La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo."
ResponderEliminarDiego: de paro cobrará el máximo, porque el paro tiene un tope al igual que las pensiones de jubilación. Si no tiene hijos a su cargo: 1087,20€. Si tiene un hijo a su cargo: 1242,52€. Si tiene dos ó más hijos a su cargo: 1397,83€. Cuentan los <26 años o mayores discapacitados que vivan en su casa y no tengan ingresos superiores a 645,30€/mes.
Lo siento, pero tengo que insistir: una cosa es la antigüedad reconocida, y otra el tiempo de prestación de servicios al que se refiere el art. 56 ET a efectos del cálculo de la indemnización, que no necesariamente han de coincidir. Te pego abajo el resumen de la STS de 29 de junio de 2.001; de especial interés sus fundamentos de derecho tercero y cuarto.
ResponderEliminarUn saludo.
STS 29-6-2001. Ref. El Derecho EDJ 2001/70721.
Resumen:
El TS estima el rec. de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada contra sentencia dictada en autos sobre despido. Explica el Tribunal que la cuestión que se plantea en el recurso consiste en determinar si el tiempo en que un trabajador ha estado en situación de excedencia forzosa por desempeñar un cargo público, debe ser valorado a los efectos de calcular la correspondiente indemnización por el despido declarado improcedente. Al respecto manifiesta la Sala que una cosa es el derecho al cómputo de la antigüedad en la excedencia forzosa, y otra la determinación del tiempo de servicios en la empresa a efectos del artículo 56.1 a) ET, pues suspendido el contrato por la excedencia forzosa, ésta exoneró de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo, fijándose la indemnización por despido con arreglo a los años de servicio y no en base a la antigüedad en la actividad laboral sea cualquiera el empresario a cuyo servicio estuviere.
J.Arr: es correcto lo que dices, tenías razón. Por tanto el tiempo en excedencia forzosa cuenta para la antigüedad (quien la cobre) pero no para la indemnización de despido, ya que no es lo mismo antigüedad que tiempo de prestación de servicios. Por lo visto eso tampoco lo sabían los abogados de Bárcenas ya que parece que en la demanda van a pedir las 42 mensualidades. Claro que a lo mejor no pidió la excedencia y cobraba los dos sueldos o más, cosa bastante típica al parecer en el mundo del politiqueo, o pidió un permiso sin sueldo, o lo que parece más probable: no hay nada por escrito y todo es un pacto "entre caballeros".
ResponderEliminarme vas a perdonar el off topic, pero te muestro una oferta en la que creo se pueden reclamar diferencias salariales via demanda:
ResponderEliminarhttps://www.infojobs.net/madrid/ingeniero-instalaciones-mantenimiento/of-iddf4571be4422caec0e4878c64d4f1
Parece que han desestimando la demanda
ResponderEliminarhttp://www.elmundo.es/espana/2014/07/18/53c8fdc6ca474155348b457b.html
A ver si sale la sentencia y puedes analizarla porque será muy interesante.