Las ventajas para las empresas de que desaparezca el convenio que sea de aplicación a su actividad son muchas. Pero los trabajadores también tienen algunas ventajas, que aunque sean menos, algunas no son poco importantes. Ojo, que antes de pensar en estas ventajas es mejor que
compruebes si es cierto que te has quedado sin convenio, porque en la mayoría de casos no será cierto por mucho que lo diga tu empresaurio.
Estas ventajas para el trabajador nacen del hecho que el ET permite que los convenios regulen a la baja algunos aspectos de las relaciones laborales.
- Por aplicación del art.35 ET, al quedarte sin convenio desaparece la obligación de hacer horas extras a no ser que dicha obligación figure expresamente en el contrato. En caso contrario son voluntarias. Son muy pocos los contratos que la indican. Ojo, que las horas extras “de fuerza mayor” siempre son obligatorias, que son las empleadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Pero más ojo aún, que no vale como “daño extraordinario” que se les acabe el plazo para atender un pedido o que haya clientes esperando en la panadería, por ejemplo. La STS 8/3/02 definió la fuerza mayor como un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario que, a su vez, sea imprevisible o que previsto, sea inevitable.
- Sin convenio, sólo se podrá distribuir irregularmente hasta el 10% como máximo de la jornada anual. Esto no quiere decir que se puedan hacer un 10% de horas extras, como muchos dicen, sino que pueden cambiar de sitio hasta el 10% de las horas. En cambio, mediante convenio se puede ampliar el porcentaje sin límite alguno. Ojo de nuevo, que la distribución irregular no vale tampoco para salir más tarde un día que haya mucho trabajo, porque el art.34 ET obliga al preaviso con 5 días de antelación del día y la hora en que se realizarán dichas horas cambiadas. Al no haber convenio, el descanso mínimo entre jornadas sería de 12h y la jornada máxima diaria serían 9h, no pudiendo cambiarse estos límites mediante la distribución irregular de la jornada.
- Al morir un convenio, muchos períodos de prueba finalizarán instantáneamente. El art.14 ET establece el período de prueba máximo en 6 meses para los trabajadores contratados como técnicos titulados y 2 meses para los demás, pero permite que el convenio aumente la duración del período de prueba. De hecho, algunos convenios tienen períodos de prueba de 6 meses para trabajadores sin cualificación especial e incluso de 1 o 2 años para trabajadores cualificados. Al desaparecer el convenio, los trabajadores que hayan superado el p.p. del ET pero no el del convenio, habrán finalizado su p.p. el mismo día que haya muerto el convenio. Recordad que el p.p. permite a la empresa finalizar el contrato sin explicaciones, sin preaviso y sin indemnización.
- Sin convenio, desaparecerán todas las normas sobre vacaciones establecidas en el mismo, por lo que las mismas sólo estarían reguladas por el art.38 ET. Por tanto, desaparecerán las preferencias de unos trabajadores sobre otros que algunos convenios establecen y en todo caso las vacaciones tendrán que ser en fechas de mutuo acuerdo conocidas por el trabajador con al menos 2 meses de antelación.
- Varios tipos de contratos temporales se convertirán automáticamente en indefinidos por haberse superado la duración máxima establecida en el ET, que permite que los convenios amplíen esta duración. Concretamente, se convertirán en indefinidos los siguientes contratos:
- De formación de más de 2 años de duración y firmados antes del 31/8/11.
- Por obra de más de 3 años de duración y firmados desde el 18/6/10.
- Eventuales por circunstancias de la producción que hayan durado más de 6 meses en un período de 12 meses.
- Primer empleo joven de más de 6 meses.
- Se podrá consolidar la categoría superior ejercida de hecho durante más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años aunque este ascenso automático contravenga el sistema de ascensos y provisión de vacantes dispuesto en convenio, dado que ya no hay convenio.
- No se podrán trabajar más de 9h diarias en ningún caso. El ET permite que el convenio aumente este máximo, pero es que no hay convenio, fíjate tú.
- No se podrán cobrar las pagas extras prorrateadas sino siempre dos pagas extras anuales que se cobren "aparte".
- No habrá obligación de preavisar la baja voluntaria con más de 15 días de antelación, a no ser que la empresa pudiera probar que la "costumbre del lugar" sea un preaviso mayor. Ojo, que no es lo mismo la costumbre del lugar que la costumbre del empresaurio.
- Desaparece la graduación de faltas y sanciones, que existe en casi todos los convenios.
Seguramente que haya otras ventajas que se haya olvidado incluir en este artículo. A quien se le ocurra alguna, que la ponga en los comentarios, que también están para informar y no sólo para preguntar. Especialmente cuando la pregunta deja muy claro que no se ha leído bien el artículo.
Tú estás hablando de las horas complementarias, que nada tienen que ver ni con las horas extras ni con la distribución irregular de la jornada, dado que las horas complementarias sólo son para los trabajadores con contrato INDEFINIDO a tiempo parcial, nunca para trabajadores con contrato a jornada completa y/o temporal.
ResponderEliminarEn el caso de los trabajadores a jornada parcial indefinidos, con las horas complementarias pasaría más o menos lo mismo: que sólo las tendrían que hacer si lo dijera su contrato, serían un máximo del 15%, con preaviso de 7 días y respetando la separación de 12h entre jornadas y el límite diario de 9h. La no realización de las horas complementarias que no cumplan esos requisitos no es conducta sancionable. En cambio, con convenio podrían ser hasta el 60% y podría no ser necesario el preaviso de 7d.
Además, en caso de incompatibilidad con los estudios puede puede renunciar definitivamente a las horas complementarias después de un año y con preaviso de 15d.
Lo que utiliza la empresa para putear a los trabajadores no son las horas complementarias sino su ignorancia.
Por ejemplo en el convenio de Farmacia el preaviso de baja voluntaria se debe dar con 3 meses de antelacion para el caso de un titular.
ResponderEliminarEn el pasado no ha dado un disgusto este plazo tan desproporcionado. Ya he leido por ahi alguna abogada que comenta que el convenio de farmacia ha desaparecido pero da pocos argumentos.
Laboro, ¿podrías aclarar un poco más el punto número 10?
ResponderEliminarAl desaparecer la graduación de las faltas, ¿cómo quedaría en teoría y en la práctica el régimen disciplinario?
Saludos y mucho ánimo
Mireia: tu pregunta es muy buena. Al no haber convenio, las únicas faltas muy graves claras serían las que pueden causar despido disciplinario según art.54.2 ET. Pero en el ET nada se dice de faltas leves o graves. Eso no quiere decir que no existan, sino que la empresa calificaría "a ojo" una falta como grave, por ejemplo, y la sancionaría también "a ojo", por ejemplo con 3d de empleo y sueldo. Pero eso sería revisable por el juez en caso de demanda de impugnación de la sanción, cosa que también sucede cuando hay convenio. Por tanto realmente pocas diferencias hay desde el punto de vista del trabajador, que siempre puede impugnar una sanción, haya convenio o no, y el juez siempre la puede reducir. Sí que hay diferencia de cara a la empresa, que no tiene seguridad alguna del tipo de falta y tipo de sanción que correspondería.
ResponderEliminarAntonio: si lo que tú llamas "titular" es un técnico titulado, al desaparecer el convenio su p.p. sería de 6m, porque en este caso el del ET es peor que el del convenio.
¿Por qué es una ventaja el punto 8? Yo siempre he pensado que lo de las pagas "extra" era un engaño para que la empresa retuviera una parte de tu salario durante unos meses.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarno entiendo el punto octavo. ¿Quieres decir con esto que se deberá pagar lo mismo pero en 14 pagas? ¿o bien que se deberán añadir dos pagas más?
Si es lo segundo, fantástico. Pero si es lo primero, no le veo ventaja al trabajador.
Saludos
David y Ablai: tenéis toda la razón. Cobrar las pagas extras aparte, es decir cobrar 14 pagas al año pero manteniendo el mismo salario anual total, no supone ninguna ventaja para una persona lógica. Pero la mayoría de los trabajadores, aunque os parezca increíble, prefieren cobrar 14 pagas de 1000€ que 12 pagas de 1166,66€, porque así les parece que cobran más. A tanto llega la cosa que incluso en el convenio de construcción se prohibió expresamente el prorrateo de pagas extras porque lo pedían los trabajadores.
ResponderEliminarPor supuesto, la ventaja real es cobrarlas prorrateadas, porque si las cobras aparte te puede pasar que entre una paga extra y otra, la empresa se vaya a la m... En ese caso pagaría el FOGASA, lo cual supone mucho retraso y perder dinero para quien cobre más del doble del SMI.
Gracias por el servicio y la información que dais para protegernos de los hijopusaurios.
ResponderEliminarMireia en el metal el tema de las faltas estan referidas en las antiguas Ordenanzas Laborales.
ResponderEliminar