Tu madre o tu abuela podrían tener derecho a la pensión de jubilación que les denegaron

Una modificación legislativa reciente, forzada por una sentencia europea, podría permitir cobrar pensión contributiva de jubilación a las personas a las que se la hubieran denegado por tener mucho tiempo cotizado pero a jornada parcial. Obviamente no es necesario que sea mujer ni tu madre ni tu abuela, pero la realidad nos dice que son mujeres la mayoría de trabajadores a tiempo parcial, por ejemplo las limpiadoras. Quienes podrían verse favorecidos por la modificación son los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación y tengan al menos 15 años cotizados aunque sea a tiempo parcial. El subrayado es lo que ha cambiado porque antes se exigían 15 años a jornada completa. Ahora vamos a verlo con un ejemplo, porque en este caso es la única forma de que lo entienda todo el mundo:

Toñi la limpiadora estuvo 15 años trabajando para una empresa de limpieza de portales con contrato de media jornada. Realmente estuvo 30, pero sólo le dieron de alta los últimos 15; pero ese es otro problema que no se trata en este artículo. Pues bien, Toñi alcanzó la edad de jubilación hace un par de años y se fue "a preguntar" lo que tenía que hacer para jubilarse porque su vecina la Mari le había dicho que con 15 años cotizados es suficiente para cobrar una pensión de jubilación, lo cual es cierto. Pero el funcionario que le atendió le dijo que los 15a que ella tenía eran al 50% y solo contaban como 7,5a, por lo que no llegaba al mínimo de 15a. Dicho de otra forma: el período mínimo de cotización era de 15a a jornada completa, por lo que a media jornada se necesitaban 30a.

Esa información no era incorrecta, pero eso ahora ha cambiado y de forma retroactiva. ¿Por qué? Porque esa forma de cálculo fue declarada contraria a la normativa europea por la STJUE 22/11/12 por afectar a mujeres en la mayoría de casos. Posteriormente fue declarada nula por inconstitucional (STC 61/2013) por la misma razón. En aplicación de todo ello, es decir sólo cuando les obligaron, el gobierno modificó la forma de cálculo en el RD 11/13 de 2 de agosto. Para que veáis que las sentencias que vienen de Europa no siempre se supone que son malas porque lo digan en la tele. Más bien suele suceder todo lo contrario muy especialmente en el terreno laboral.

Tras la modificación, Toñi sí tendría derecho a la pensión contributiva de jubilación. Sus 15a cotizados al 50% seguirán contando solo como 7,5a ya que eso no ha cambiado. Pero lo que ha cambiado es que el límite de cotización mínima de 15a bajaría también a 7,5a en el caso de Toñi, por haber cotizado solo al 50% durante la totalidad de su vida laboral. Por tanto, Toñi llegaría al límite mínimo de tiempo cotizado, ya que en su caso sería de 7,5a, por lo que tendría derecho a la pensión de jubilación. Pero mucho ojo, no es que tenga derecho a partir de ahora o a partir del 2 de agosto de 2013 cuando se publicó la modificación, sino que la STJUE y la STC nos dicen que siempre tuvo derecho a esa pensión. La consecuencia de todo ello es si Toñi solicitó por escrito su pensión en su día y se le denegaron, ahora tendría derecho a volverla a pedir y que se la pagaran desde la fecha en que la pidió por primera vez. Pero como os podéis imaginar, en la gran mayoría de casos Toñi no la pidió en su día porque "el chico de la mesa me dijo que no podía". En ese caso, Toñi la podría pedir a partir de ya, pero no "hacia atrás".

¿Quiere esto decir que la SS puede deberle, por ejemplo, 10a de pensión a una trabajadora que la pidió hace 10a y se la denegaron teniendo derecho según STJUE y STC? Puede que sí y puede que no. Puede que le deban todo y puede que le deban sólo una parte porque aquí entran en juego la maraña de prescripciones, recursos y plazos propios del derecho administrativo, sobre el cual que opine el que pueda y quiera. Pero cualquiera puede leer el art.118 de la Ley 30/92 y ver que contra los actos firmes en vía administrativa (como sería la denegación de una pensión que no fue recurrida en su día) cabe recurso extraordinario de revisión. Pero probablemente la SS pretendería que sería el caso del 118.2, es decir "documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida", ya que en este caso esos "documentos" serian la STJUE y la STC, con lo que la reclamación estaría prescrita la haber pasado el plazo de 3m para este recurso. Pero el trabajador pretendería estar dentro del caso 118.1, es decir "error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente", con lo que el plazo para poner este recurso extraordinario de revisión sería de 4a. Esto último parece lo más apropiado. Así que puede que Toñi consiga que le paguen la pensión hacia atrás no sólo si la pidió en su día sino también si ese día fue hace menos de 4a y pusiera el recurso correspondiente antes de que pasen 4a. Al final seguramente esto lo acabe resolviendo de nuevo el TS y/o el TC.

Pero al menos Toñi tendrá derecho a que le paguen su pensión de jubilación desde que la pida en adelante, siempre que tenga derecho a la misma. Tened en cuenta que este artículo se refiere a pensiones contributivas, no a las no contributivas que son un asunto totalmente diferente. Tened en cuenta también que 15a de cotización sólo dan derecho a una pensión del 50% de la base reguladora y que ésta a su vez es la mitad, como es lógico, en los trabajadores de media jornada respecto al trabajador equivalente de jornada completa. Es decir que el trabajador a media jornada tiene ahora el mismo derecho a pensión contributiva que el trabajador a jornada completa, pero no al mismo importe de pensión.

Para finalizar las preguntas sin respuesta: ¿Ha enviado la SS una carta informativa a las personas que pudieran tener derecho a una pensión tras esta modificación pero no la hayan pedido o se la hubieran denegado? En caso de que no sea así ¿por qué no las han mandado pero sí que mandan cientos de miles, quizá millones, de cartas con copias de la vida laboral cada x meses sin que los trabajadores las pidan?

Por cierto, en el servicio profesional de consultas laborales privadas no se atienden este tipo de casos, por ser más administrativos que laborales. Lo más sencillo y lo más apropiado sería ir a informarse otra vez a la tesorería de la SS, ya que allí disponen de acceso directo a la vida laboral y a las herramientas de cálculo de la pensión actualizadas con la nueva normativa. Allí le podrán decir a tu madre y a tu abuela si tienen o no derecho a la pensión contributiva, con los datos reales en la mano. En la web de la SS hay una herramienta de autocálculo de pensión aunque parece ser que en algunos navegadores o configuraciones no funciona.

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