En qué afecta la congelación del SMI al que cobra por encima del SMI.

Si sigues el twitter de Laboro ya sabrás que el SMI del 2014 ha quedado congelado, por lo que seguirá teniendo el mismo importe que en el 2013. Es decir que el SMI seguirá siendo de 14 pagas de 645,30€. Si lo prefieres, 752,85€ mensuales con las pagas extras incluidas o bien 9.034,20€ anuales. Todas las cantidades en bruto y a jornada completa, por supuesto. Es obvio que la inmensa mayoría de vosotros, trabajadores, cobráis más que esa cantidad. Pero no por ello tenéis que cometer el error de pensar que la congelación del SMI no os afecta personalmente. Os puede afectar mucho y además de una forma inmediata:

Cuando un trabajador acude al FOGASA por insolvencia o concurso de acreedores de la empresa donde trabaja, el FOGASA le paga aplicando un tope del doble del SMI diario. Por tanto, la congelación del SMI implica también la congelación de los topes del FOGASA. En resumen, que si cobras más del doble del SMI y te subieran el sueldo en el 2014, esa subida no la asumirá el FOGASA en caso de que tengas que acudir a él. O dicho de otra forma: el FOGASA te seguirá pagando en el 2014 el doble del SMI del 2013 por día de deuda, porque el SMI del 2014 es el mismo que el del 2013.

Por eso fue tan importante el ya olvidado recorte del FOGASA de julio de 2012. Antes de este recorte, el FOGASA pagaba con el tope del triple del SMI y un máximo de 150d de deuda. Después del recorte, el doble del SMI y un máximo de 120d de deuda.

Por otro lado, uno de los requisitos para cobrar el subsidio de desempleo, el de mayores de 55 años y otros subsidios del SEPE es carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias. Por tanto, no subir el SMI implica que haya menos personas que puedan acceder a este subsidio.

Para finalizar, a partir del 02/08/11, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Es decir que las personas que se acojan a esta posibilidad no podrán incrementar sus ingresos en el 2014, por haberse congelado el SMI.

Además no olvides que ésta no es la primera congelación del SMI. De hecho, en los últimos 3 años sólo ha subido menos de 4€ al mes. A continuación puedes ver una gráfica de la evolución de la subida interanual del SMI en los últimos años.

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Los sindicatos propondrán a la RAE que "Gobierno" se escriba con minúscula.

Los sindicatos mayoritarios han anunciado en una nota de prensa lo siguiente:

Los sindicatos abajo firmantes muestran su malestar con la RAE por el hecho de que en su obra "Ortografía 2010" recomiende el uso de mayúsculas en sustantivos como "Gobierno", por hacer referencia a colectividades institucionales. A nuestro entender, el gobierno y otras instituciones están al servicio del Pueblo y no al revés, por lo que solicitamos respetuosamente a la RAE que retire su recomendación y que por el contrario recomiende que sea "Pueblo" el sustantivo que se escriba con mayúsculas.

Esta petición forma parte de una nueva y novedosa campaña reivindicativa laboral que los sindicatos mayoritarios llevarán a cabo a lo largo del 2014, año de elecciones sindicales. Los sindicatos mayoritarios han dado a conocer otras mejoras en los derechos de los trabajadores que serán reivindicadas en esta campaña. Una de ellas será la ampliación del descaso diario a 16m no retribuidos en jornadas de más de 6h, "ya que actualmente es solo de 15m no retribuidos en jornadas de más de 6h y eso los sindicatos no lo vamos a tolerar". También está prevista la iniciación de una ronda de negociaciones con el Gobierno gobierno y la patronal para la reforma de la ley de igualdad mediante la cual se haga obligatorio que en todos los documentos de un ERE se utilice el término "trabajadores y trabajadoras" en vez de "trabajadores". Según ha declarado la Secretaria General Adjunta de Política Confederal Igualitaria de la Mujer Organizada en Acción Sindical Formativa, "sería un logro extraordinario para las mujeres trabajadoras y trabajadores."

Los sindicatos mayoritarios ya tienen diseñado un plan de movilizaciones. "Están previstas concentraciones en la puerta de sitios de esos que tienen banderas en el balcón", declaró el Secretario de Quedadas de 11 a 11:15, en la que los sindicalistas mayoritarios portarán banderas muy reivindicativas "que se vean de lejos", añadió el Subsecretario Federal de Intendencia Movilizadora. En caso de no ser suficiente se intensificarían las movilizaciones mediante besos en la boca en las negociaciones "y no descartamos una nueva huelga general", añadió el Secretario de Pitos y Pegatinas.

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Ya ha sido aprobada por sorpresa la 2ª reforma laboral del PP.

Pues sí señores. La han aprobado esta mañana en consejo de ministros. No es una sorpresa desde el punto de vista de que estaba anunciada, pero sí lo ha sido en la rapidez en llevarla a cabo desde el anuncio. No es una gran reforma laboral ni mucho menos. Es más bien un complemento a la reforma del 2012, como algún miembro del gobierno ya dijo. Es decir, que no hay grandes cambios. A pesar de ello, en Laboro se ha creado una nueva etiqueta "reforma laboral 2014" donde se irán comentado los temas que surjan de la misma. Así que vamos con la traducción y resumen, de forma apresurada y no segura porque el texto oficial aún no ha sido publicado. Lo mismo mañana o el lunes hay que desdecirse de lo dicho, añadiendo que era peor de lo que parecía o todo lo contrario:

Vuelven a prohibir la realización de horas extras por los trabajadores contratados a jornada parcial. Esta prohibición siempre existió, fue eliminada en la reforma del 2012 y ahora la vuelven a poner. Pero por otro lado, hasta ahora sólo podían hacer horas complementarias los trabajadores con contrato indefinido a jornada parcial y tras esta reforma las podrán hacer también los trabajadores con contrato temporal a jornada parcial. ¿Cuál es la diferencia entre horas extras y horas complementarias? Una de las más importantes es que las extras se pagan con un complemento si lo dice el convenio, pero las complementarias no. En resumen, que esto no es ni más ni menos que el contrato flexible que en Laboro se anunció que se podría introducir en esta segunda vuelta de la reforma laboral del PPSOE Right. ¿Por qué? Pues porque las horas complementarias pueden ser hasta un 60% de la jornada contratada. Es decir que te pueden hacer un contrato de 25h semanales y luego que trabajes unas semanas 25, otras 30, otras 35, otras 39... todo según lo que le vaya apeteciendo al señor empresaurio con que solo te preavise con 3d de que vas a hacer esas horas complementarias. Será necesario que estas horas estén pactadas. Menudo problema: "firma aquí". Es decir, el contrato ideal para pizzerías, bares, hoteles, supermercados y demás sectores del I+D españístano. Ojo, que esto será aplicable no sólo a los nuevos contratos a jornada parcial sino a todos los contratos a jornada parcial ya vigentes.

Se amplía la reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijos de los 8 hasta los 12 años. Por fin. Seguro que hay cientos de madres y padres que están suscritos a Laboro sólo esperando esta noticia. ¿Qué pasa con las reducciones que están ya en vigor? Dependerá del caso particular, es decir de lo que diga el documento por el que se formalizó la reducción.

"Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las bolsas de horas más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil." Traduciendo: que el año que haya poco trabajo se podrán pasar horas al año siguiente y el año que haya mucho trabajo se las podrán traer del futuro, como a Terminator. Es decir: más contrato flexible pero sin decirlo y también para los trabajadores de jornada completa.

"Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial." Traducción: contrato Rajoy para todo el mundo. Es decir despido gratis, inmediato y sin formalidades al menos durante el periodo de prueba... que puede ser hasta de 1 año. Esta medida era la única que estaba claramente anunciada.

Y la bomba final, aunque aún no está definitivamente aprobada: las mutuas podrán revisar las bajas por contingencias comunes desde el primer día y en caso de que los médicos de la SS no contesten a la propuesta de alta en 5d, el alta será automática. Traducción: al primer día de baja ya te estarán llamando a revisión y proponiendo el alta en cuanto no lo vean claro. Especialmente en las bajas por depresión típicas en el acoso laboral. Hace ya más de año y medio que se avisó en Laboro que esto iba a llegar. De momento parece que no se atreven con la medida definitiva, que sería que las mutuas pudieran dar el alta directamente en todas las bajas. Pero no porque no quieran sino porque no han podido, ya que de momento el sistema de salud sigue siendo teóricamente público y existe el derecho constitucional a la salud. Pero todo se andará.

Pues hala. Este ha sido el christmas del gobierno para todos los trabajadores de Españistán. Pero no es por culpa de nadie... se votaron solos y se seguirán votando solos. En los próximos días, si fuera necesario, se ampliará la información pero ya con el BOE en la mano, porque de momento sólo se dispone del resumen que le han dado a la prensa.

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Cuando a los sindicalistas los metían en la cárcel. ¿Te suena?

Tal día como hoy, hace 40 años, se inició el juicio del proceso 1001, llamado así porque era el procedimiento nº 1001/72 del extinto Tribunal de Orden Público. En este proceso se juzgó y condenó a prisión a toda la dirección del sindicato CC.OO. pero no por irse de mariscadas sino por el simple hecho de ser sindicalistas. Las condenas oscilaron entre los 20 y los 12 años de cárcel. A Marcelino Camacho le cayeron 20 años. Lo mismo va a ser porque en mitad del juicio les soltó a los jueces que "servían a una dictadura que se hundía" y se lo llevaron esposado mientras gritaba "¡Vivan las Comisiones Obreras!". Si es que era así de rojo cabrón.

Todos fueron detenidos el día 24/6/72 en una reunión clandestina en un convento. Tras la detención, unos dijeron que habían ido a hacer ejercicios espirituales y otros que habían ido a buscar trabajo, pero por lo visto no coló, vaya usted a saber por qué. Para celebrar el juicio no se dieron mucha prisa, ya que fue un año y medio después, durante el cual siguieron en prisión sin fianza. Se ve que no eran hijos de nadie importante y no se pudieron ir a vivir a Suiza. Como se confirmaron las condenas, siguieron en prisión; pero posteriormente fueron indultados y liberados el 30/11/75, 10 días después de que se muriera el abuelo Cebolleta. Es decir que se chuparon 3 años y 5 meses de prisión por ser sindicalistas.

El Tribunal de Orden Público, que juzgó y emitió la sentencia condenatoria, había sido creado por la ley 154/1963 "para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional." ¿Te suena? Más concretamente para juzgar los delitos "contra el Jefe del Estado, las Cortes, Consejo de Ministros y forma de Gobierno [...] rebelión [...] sedición [...] desórdenes públicos [...] propagandas ilegales siempre que obedezcan a un móvil político o social". Como quedaba feo, añadieron que este tribunal también perseguiría delitos como "sustracción de menores [...] allanamiento de morada [...] amenazas y coacciones" ¿Te suena? Cómo mola leerse el BOE, los de antes, los de después y los de dentro de poco.

La condena se agravó porque los sindicalistas tenían antecedentes, entre otras cosas por manifestación no pacífica. ¿Te suena? La condena fue por asociación ilícita, por ser los dirigentes de un movimiento con capacidad movilizadora y sobre todo con mucha credibilidad al margen de las instituciones oficiales del estado. ¿Te suena?

Antes de ser indultados se celebró la vista oral del recurso contra la sentencia ante el Tribunal Supremo. El diario ABC publicó ese día: "Pequeños grupos de personas intentaron alterar el orden y manifestarse con gritos diversos en las inmediaciones de la plaza de Colón, zona de Serrano y plaza de la Cibeles. La Policía Armada intervino tres o cuatro veces para disolver los grupos. A primera hora de la tarde se tenían noticias de una decena aproximada de detenciones que se practicaron en el curso de estos incidentes y otros semejantes registrados en otras zonas, como Hortaleza y Tirso de Molina." ¿Te suena?

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El gobierno dice ahora que un despido más caro "fomenta el mantenimiento del empleo".

Sí amigos, continúa el festival del humor. ¿Creíais que había acabado con el capote de la virgen del rocío? ¿Creíais que el chiste del finiquito era el climax de la actuación? ¡Noooooo! Con la nueva aplicación "reformas laborales PPSOE" (disponible para Android, iPhone y Telesketch) la diversión es infinita y puedes compartir tus progresos en multitud de televisiones.

Como sabéis, en el último artículo publicado en Laboro se informaba de que van a eliminar las descaradas ayudas al despido objetivo que recibían del FOGASA las empresas de menos de 25 trabajadores. Concretamente, hasta ahora les pagaban el 40% de la indemnización, por la cara, sólo por tener menos de 25 trabajadores, sin necesidad de insolvencia ni de concurso de acreedores, incluso aunque no hubiera pérdidas, dado que el despido objetivo se puede justificar únicamente en una reducción de los ingresos. Esta ayuda va a desaparecer inmediatamente, con la consecuencia de que el despido que antes les costaba 60 ahora les costará 100.

El chiste está en la justificación de esta modificación que se publica en el boletín del senado enlazado en el artículo anterior, que dice así: "La enmienda pretende recuperar para el Fondo de Garantía Salarial su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como institución de garantía en aquellos supuestos de insolvencia o concurso empresarial, desincentivando el despido y fomentando el mantenimiento del empleo." Sí amigos. El gobierno dice ahora a los españistanos que una indemnización más cara sirve para desincentivar el despido y fomentar el mantenimiento del empleo. Nos ha jodido mayo con las flores. Pues sí, señora ministra, si pones agua en un cazo al fuego... ¡¡se calienta la cabrona!!

¿Pero no era que facilitar el despido fomentaba la contratación? ¿Pero no era que Marianito ganó las elecciones a delegado de la clase diciendo que facilitar el suspenso fomentaba el aprobado? ¿¿¿¿Pero no era un éxito la reforma laboral???? Pues sí señores, lo malo del BOE es que de momento no se puede cambiar y que algunos rojos cabrones van y se lo leen. Así que nos vamos a las páginas 6 y 7 del BOE que inició la reforma laboral del 2012 y nos encontramos con esta perla: "Así, se considera necesario para mejorar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral acercar los costes del despido a la media de los países europeos. La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación".

Así que en el 2012 el gobierno redujo la indemnización de despido improcedente porque eso mejoraba la eficiencia del mercado de trabajo, reducía la dualidad y mejoraba la competitividad de las empresas. Y en el 2013 aumentan el coste de la indemnización de despido objetivo de las empresas de menos de 25 trabajadores -es decir casi todas- porque eso desincentiva el despido y fomenta el mantenimiento del empleo. ¿¿¿¿¿Cómo están ustedeeeeeeeees????? ¡¡¡¡¡Bieeeeeeen!!!!!

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El FOGASA ya no paga el 40% de la indemnización de despido objetivo.

Has leído bien. Por supuesto es una noticia bomba, por su importancia, porque es bueno para los trabajadores y porque nadie lo esperaba. Llama la atención que haya pasado totalmente desapercibida cuando puede ser una de las modificaciones más importantes de la legislación laboral de cara a sus efectos prácticos. Prácticos de verdad. Vamos a los detalles:

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    El juzgado de Barcelona no se ha cargado la reforma laboral

    Ayer saltó la noticia de que un juzgado de Barcelona ha declarado nulo un despido realizado al amparo de la reforma laboral del 2012, la del PP. En los telediarios de hoy han llegado a decir que el juez ha tumbado la reforma, que la ha puesto en peligro, que la ha declarado ilegal y otra serie de exageraciones, cuando no sensacionalismo barato. Ya quisierais que eso fuera verdad. Como siempre, en Laboro puedes informarte en lenguaje humano de lo que ha pasado realmente.

    El juzgado de Barcelona no ha declarado ilegal la reforma, ni no aplicable, ni nada de eso. El juzgado lo único que ha hecho es decir que realmente era un despido nulo la supuesta finalización de un contrato Rajoy por no haber pasado el período de prueba. Como ya se comentó en Laboro hace más de año y medio, el "truco" de este contrato consiste en que permite un período de prueba de un año "en todo caso", es decir aunque el convenio diga que son 15 días. ¿Qué importancia tiene esto? Pues que la finalización del contrato durante el período de prueba es y siempre ha sido gratuita y sin preaviso, con lo que poner un contrato con período de prueba de 1 año no es más que permitir el despido gratuito y libre durante un año. Con lo que ya se advirtió en Laboro de lo obvio: que sería utilizado de forma fraudulenta por los empresaurios y que este contrato de indefinido no tiene nada sino que es peor que los temporales.

    Pues bien, el juzgado de lo social de Barcelona lo que ha dicho es que las relaciones laborales en España no sólo se rigen por el ET, sino también por la Carta Social Europea de 1961 porque fue ratificada por España y que tiene prioridad normativa sobre el ET en caso de conflicto, por el principio general y obvio del derecho de la jerarquía normativa. En este caso además, la Comisión Europea de Derechos Sociales ya se pronunció sobre un asunto sustancialmente igual, porque el gobierno griego había establecido un período de prueba de 1 año para todos los trabajadores, no sólo para un contrato determinado como en España. La Comisión se cargó la norma griega "no pudiendo considerar en ningún caso como razonable un período de prueba de un año según lo que debe entenderse por dicho concepto". El juzgado de Barcelona se ha basado en esto para anular el despido del trabajador.

    Pero el juzgado no se ha cargado la reforma laboral. Para empezar, los empresaurios apenas están usando el contrato Rajoy y desde hoy lo van a usar mucho menos. Sólo un 10% de los contratos son indefinidos y recuerda que el contrato Rajoy es "indefinido". Los empresaurios siguen prefiriendo el contrato temporal en fraude de ley acompañado por la receta de que si eres bueno te vuelvo a contratar cuando me haga falta, que suele impedir la demanda del trabajador. Por tanto, no les importa nada que ahora el contrato Rajoy esté maldito porque lo han dicho en la tele. Además, la sentencia es de un juzgado de lo social. Es decir que no crea jurisprudencia ni mayor ni menor.

    Pero por supuesto que los mismos argumentos que ha usado el juez pueden ser usados por los siguientes trabajadores que demanden en casos de finalización en período de prueba de sus contratos Rajoy. Pero nada tienen que ver con otros casos de despido al amparo de la reforma laboral del 2012 y que son muchísimo más habituales, como el despido objetivo por disminución de ventas, aunque no haya pérdidas, o el ERE sin acuerdo con los trabajadores ni necesidad de autorización por la Administración Pública.

    En resumen, que parece que algunos medios de comunicación acaban de descubrir el agua caliente: el fraude de ley. Éste consiste en utilizar la ley para un fin diferente al que persigue. Esto es lo que ha pasado en este caso y lo que pasa en muchísimos otros. La empresa había utilizado el período de prueba no para probar al trabajador sino para despedirle gratis al año de comenzar el contrato, es decir un fraude de ley de libro. Es decir que simplemente se confirma lo que en multitud de ocasiones se ha dicho en Laboro: que lo que importa es la realidad y no lo que digan "los papeles". Es por ello que un juez puede decir que un autónomo realmente es trabajador de la empresa como otro cualquiera, que un contrato temporal realmente es indefinido, que hay que aplicar un convenio diferente del que diga el contrato, que realmente trabajas para otra empresa que no es la del contrato, que tu categoría real es superior a la del contrato, que el jefe no puede ser el representante de los trabajadores aunque se presente a las elecciones sindicales, o como en este caso que el período de prueba no puede durar más de lo necesario.

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    Lo que podría incluir la 2ª reforma laboral del PP ya anunciada

    Algunos sabréis que el ministro de economía ha anunciado la segunda reforma laboral del PP en esta legislatura. Según dicen que dijo, incluirá "la simplificación de las modalidades de contratación y la flexibilización de los contratos a tiempo parcial" pero no incluirá los minijobs. ¿Esto que significa? Obviamente no se puede saber con precisión, porque aún no se ha concretado casi nada, pero Laboro sí que te puede informar de algunos cambios que se podrían calificar como "simplificación" y "flexibilización" y que puede que no sean ni lo que te esperabas ni mucho menos de tu agrado:

    Simplificación puede ser algo tan sencillo como que se reduzca el nº de modelos de contrato. Por ejemplo, es absurdo que haya un modelo diferente para el contrato indefinido ordinario y otro para el contrato indefinido por conversión desde contrato temporal. También puede ser absurdo que haya un modelo de contrato temporal por obra y otro eventual por circunstancias de la producción, cuando podría ser un modelo único con esas "opciones" separadas. Seguramente que nada haya que temer en cuanto a simplificación, pero en cuanto a la flexibilización... los trabajadores españistanos ya sabe de sobra que ese adjetivo no les suele traer nada bueno.

    Una de las formas de flexibilización va a ser que el contrato Rajoy lo van a poder hacer también a tiempo parcial. Esto se va a aplicar seguro porque es la única medida concreta que han anunciado. Recordad que el contrato Rajoy es ese que permite el despido gratis y sin preaviso durante el primer año. Un contrato aún peor que el temporal por obra, que se sacaron de la manga en la reforma laboral de febrero del 2012. A pesar del "chollo" de este contrato y en contra de las previsiones de Laboro, las empresas no lo están utilizando casi, seguramente porque su pecado es que se llama "indefinido", aunque de indefinido realmente no tiene nada. Este contrato hasta ahora sólo se podía hacer a jornada completa y quieren admitirlo a jornada parcial. El objetivo es claro: si despide usted a uno y contrata a dos a media jornada nos quitamos un parado y los dos nuevos seguramente cobren menos que el viejo, gracias a los otros efectos de la reforma laboral del 2012 ya por todos conocidos.

    Pero flexibilización puede ser también un contrato que no sea de jornada parcial ni de jornada completa, sino contrato de jornada flexible. Es decir que cada mes, semana, día o año trabajes la cantidad de horas que el empresaurio quiera y cuando él quiera. ¿Que la haces mucha falta ese mes? Trabajas a jornada completa o incluso más. ¿Que le haces menos falta? Ese mes trabajas a media jornada. ¿Que no le haces nada de falta? Ese mes no trabajas. Por supuesto sin cobrar ni indemnización ni paro cuando te manden a casa. Esto actualmente no se puede hacer porque el porcentaje de jornada es un dato que tiene que estar en el contrato. Actualmente la jornada se puede ampliar mediante las horas extras y/o las horas complementarias y se puede reducir por voluntad del empresario mediante un ERTE. Pero el ERTE requiere negociación con los representantes de los trabajadores y se está detectando claramente que ya no firman lo que sea como antes. Además el ERTE requiere que la cotización a la SS se siga manteniendo, que no se reduzca la indemnización por despido y da derecho al cobro del paro parcial e incluso a la reposición del paro gastado en algunos casos. Ya os podéis imaginar el discurso: todo eso no son más que trabas de los sindicalistas marisqueros y de los trabajadores gandules que impiden que los empresaurios levanten Españistán, así que fuera.

    Flexibilización puede ser también, por qué no, recuperar los viejos contratos basura de los 80 y los 90. Luego se le ha llamado contrato basura a todo lo que no sea contrato indefinido. Pero originariamente se llamaba contratos basura a los de jornada inferior a 12h semanales y que no cotizaban ni a la SS ni al desempleo. Es decir, el trabajador sólo cobraba sueldo, pero no indemnización, ni paro, ni bajas, etc. etc. El empresario sólo pagaba salario, pero no pagaba cotizaciones. El chollazo padre. Pero con ese contrato le dieron a Barcelona las Olimpiadas del 92 y Españistán entró en Europa, ¿por qué no recuperarlo? Si total, no pasa nada, hay barra libre, ¿quién se lo va a impedir?

    También puede ser flexibilización eliminar la prohibición de convertir contratos de jornada completa en contratos de jornada parcial establecida en el art.12.4 ET. Tanto prohibir es franquista, ya se sabe. Mejor que se permita directamente y además así nos quitamos el follón de los ERTE, con sus negociaciones con los sindicatos y todo eso, que luego se lo gastan en gambas y en sopa.

    Flexibilizar la contratación también puede ser facilitar el despido gratis. ¿Cómo? Muy sencillo: aumentando la duración por defecto del período de prueba (art.14 ET). De esta forma se verán afectados todos los contratos de cualquier tipo que se hagan después de esta 2ª reforma. Claro que en los convenios a veces se establecen períodos de prueba más cortos... pero precisamente por eso quieren acabar con los convenios colectivos y en ello están.

    Otra forma de despido gratis es facilitar el fin del contrato por causa indicada en el mismo. Esto es una forma de finalización de cualquier contrato (no solo de los temporales) que los empresaurios no usan porque los tribunales se las tiran para atrás siempre o casi siempre, porque los jueces no son tontos de baba. Pero oye, se puede poner más facilito reformando el art.49.1.b ET ¿a que sí? Pasen y sírvanse. Obviamente luego dirían que haber aumentado los periodos de prueba y facilitado el fin de los contratos no es facilitar el despido sino que es favorecer la contratación. Es lo que tiene diciembre, que no hace frío sino calor flexible.

    Y ya que nos ponemos reformatorios nos embalamos: ¿por qué no cambiar los mismísimos artículos 1 y/o 2 del ET? Esos no los hemos tocado nunca ¡qué rígidos que son! Esos dicen nada menos que lo que es y lo que no es un trabajador por cuenta ajena. Pues si lo ponemos más facilito a lo mejor conseguimos que haya menos gente que sea trabajador por cuenta ajena y se conviertan en autónomos. Así no hay que preocuparse de contratos ni de salarios ni de cotizaciones ni de bajas ni de despidos ni de todas esas cosas de rojos maricones. Tú no eres trabajador sino que eres empresario pero no te has enterao, aunque vengas aquí a la hora que a mi me salga de los c... a hacer lo que a mí me salga de los c... donde yo te diga y cuando yo te diga y cobrando lo que te quiera pagar si es que te pago algo. Y además tu factura me la desgravo del IVA, del IRPF y del impuesto de sociedades. ¡Si es que son todo ventajas!

    ¿Y los minijobs? Pero qué minijobs ni qué niño muerto. Lo de los minijobs es una cosa que se han sacado de la manga para que parezcan mu buenos precisamente porque no ponen los minijobs. Pero se les "olvida" decir que los minijobs ya existen en Españistán desde hace muchísimos años porque no hay límite inferior a la jornada de un contrato a tiempo parcial. Es decir, que te pueden hacer un contrato de una hora a la semana o incluso de una hora al mes o de una hora al año; mañana, ahora y antes.

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