Algunos sabréis que el ministro de economía ha anunciado la segunda reforma laboral del PP en esta legislatura. Según dicen que dijo, incluirá
"la simplificación de las modalidades de contratación y la flexibilización de los contratos a tiempo parcial" pero no incluirá los minijobs. ¿Esto que significa? Obviamente no se puede saber con precisión, porque aún no se ha concretado casi nada, pero Laboro sí que te puede informar de algunos cambios que se podrían calificar como "simplificación" y "flexibilización" y que puede que no sean ni lo que te esperabas ni mucho menos de tu agrado:
Simplificación puede ser algo tan sencillo como que se reduzca el nº de modelos de contrato. Por ejemplo, es absurdo que haya un modelo diferente para el contrato indefinido ordinario y otro para el contrato indefinido por conversión desde contrato temporal. También puede ser absurdo que haya un modelo de contrato temporal por obra y otro eventual por circunstancias de la producción, cuando podría ser un modelo único con esas "opciones" separadas. Seguramente que nada haya que temer en cuanto a simplificación, pero en cuanto a la flexibilización... los trabajadores españistanos ya sabe de sobra que ese adjetivo no les suele traer nada bueno.
Una de las formas de flexibilización va a ser que el contrato Rajoy lo van a poder hacer también a tiempo parcial. Esto se va a aplicar seguro porque es la única medida concreta que han anunciado. Recordad que el contrato Rajoy es ese que permite el despido gratis y sin preaviso durante el primer año. Un contrato aún peor que el temporal por obra, que se sacaron de la manga en la reforma laboral de febrero del 2012. A pesar del "chollo" de este contrato y en contra de las previsiones de Laboro, las empresas no lo están utilizando casi, seguramente porque su pecado es que se llama "indefinido", aunque de indefinido realmente no tiene nada. Este contrato hasta ahora sólo se podía hacer a jornada completa y quieren admitirlo a jornada parcial. El objetivo es claro: si despide usted a uno y contrata a dos a media jornada nos quitamos un parado y los dos nuevos seguramente cobren menos que el viejo, gracias a los otros efectos de la reforma laboral del 2012 ya por todos conocidos.
Pero flexibilización puede ser también un contrato que no sea de jornada parcial ni de jornada completa, sino contrato de jornada flexible. Es decir que cada mes, semana, día o año trabajes la cantidad de horas que el empresaurio quiera y cuando él quiera. ¿Que la haces mucha falta ese mes? Trabajas a jornada completa o incluso más. ¿Que le haces menos falta? Ese mes trabajas a media jornada. ¿Que no le haces nada de falta? Ese mes no trabajas. Por supuesto sin cobrar ni indemnización ni paro cuando te manden a casa. Esto actualmente no se puede hacer porque el porcentaje de jornada es un dato que tiene que estar en el contrato. Actualmente la jornada se puede ampliar mediante las horas extras y/o las horas complementarias y se puede reducir por voluntad del empresario mediante un ERTE. Pero el ERTE requiere negociación con los representantes de los trabajadores y se está detectando claramente que ya no firman lo que sea como antes. Además el ERTE requiere que la cotización a la SS se siga manteniendo, que no se reduzca la indemnización por despido y da derecho al cobro del paro parcial e incluso a la reposición del paro gastado en algunos casos. Ya os podéis imaginar el discurso: todo eso no son más que trabas de los sindicalistas marisqueros y de los trabajadores gandules que impiden que los empresaurios levanten Españistán, así que fuera.
Flexibilización puede ser también, por qué no, recuperar los viejos contratos basura de los 80 y los 90. Luego se le ha llamado contrato basura a todo lo que no sea contrato indefinido. Pero originariamente se llamaba contratos basura a los de jornada inferior a 12h semanales y que no cotizaban ni a la SS ni al desempleo. Es decir, el trabajador sólo cobraba sueldo, pero no indemnización, ni paro, ni bajas, etc. etc. El empresario sólo pagaba salario, pero no pagaba cotizaciones. El chollazo padre. Pero con ese contrato le dieron a Barcelona las Olimpiadas del 92 y Españistán entró en Europa, ¿por qué no recuperarlo? Si total, no pasa nada, hay barra libre, ¿quién se lo va a impedir?
También puede ser flexibilización eliminar la prohibición de convertir contratos de jornada completa en contratos de jornada parcial establecida en el art.12.4 ET. Tanto prohibir es franquista, ya se sabe. Mejor que se permita directamente y además así nos quitamos el follón de los ERTE, con sus negociaciones con los sindicatos y todo eso, que luego se lo gastan en gambas y en sopa.
Flexibilizar la contratación también puede ser facilitar el despido gratis. ¿Cómo? Muy sencillo: aumentando la duración por defecto del período de prueba (art.14 ET). De esta forma se verán afectados todos los contratos de cualquier tipo que se hagan después de esta 2ª reforma. Claro que en los convenios a veces se establecen períodos de prueba más cortos... pero precisamente por eso quieren acabar con los convenios colectivos y en ello están.
Otra forma de despido gratis es facilitar el fin del contrato por causa indicada en el mismo. Esto es una forma de finalización de cualquier contrato (no solo de los temporales) que los empresaurios no usan porque los tribunales se las tiran para atrás siempre o casi siempre, porque los jueces no son tontos de baba. Pero oye, se puede poner más facilito reformando el art.49.1.b ET ¿a que sí? Pasen y sírvanse. Obviamente luego dirían que haber aumentado los periodos de prueba y facilitado el fin de los contratos no es facilitar el despido sino que es favorecer la contratación. Es lo que tiene diciembre, que no hace frío sino calor flexible.
Y ya que nos ponemos reformatorios nos embalamos: ¿por qué no cambiar los mismísimos artículos 1 y/o 2 del ET? Esos no los hemos tocado nunca ¡qué rígidos que son! Esos dicen nada menos que lo que es y lo que no es un trabajador por cuenta ajena. Pues si lo ponemos más facilito a lo mejor conseguimos que haya menos gente que sea trabajador por cuenta ajena y se conviertan en autónomos. Así no hay que preocuparse de contratos ni de salarios ni de cotizaciones ni de bajas ni de despidos ni de todas esas cosas de rojos maricones. Tú no eres trabajador sino que eres empresario pero no te has enterao, aunque vengas aquí a la hora que a mi me salga de los c... a hacer lo que a mí me salga de los c... donde yo te diga y cuando yo te diga y cobrando lo que te quiera pagar si es que te pago algo. Y además tu factura me la desgravo del IVA, del IRPF y del impuesto de sociedades. ¡Si es que son todo ventajas!
¿Y los minijobs? Pero qué minijobs ni qué niño muerto. Lo de los minijobs es una cosa que se han sacado de la manga para que parezcan mu buenos precisamente porque no ponen los minijobs. Pero se les "olvida" decir que los minijobs ya existen en Españistán desde hace muchísimos años porque no hay límite inferior a la jornada de un contrato a tiempo parcial. Es decir, que te pueden hacer un contrato de una hora a la semana o incluso de una hora al mes o de una hora al año; mañana, ahora y antes.