Otra sentencia contra el contrato con despido gratis el primer año. La neolengua se vuelve contra el PP.

Muchos habréis olvidado el "contrato indefinido de apoyo a los emprendedores" que parió la reforma laboral del 2012. Es, o mejor dicho era, ese contrato presuntamente indefinido pero con período de prueba de un año. Es decir con despido libre y gratuito durante el primer año, con lo que realmente de indefinido no tiene nada y por ello en Laboro se le llamó contrato Rajoy, ya que necesitaba un nombre porque el oficial en neolengua no vale.

Contra este contrato ya hubo una sentencia de un Juzgado de lo social de Barcelona a finales de 2013 en base a la resolución 23/5/12 de la Comisión Europea de Derechos Sociales. En febrero de 2014, el TSJ del País Vasco presentó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por presunta violación del principio de igualdad ante la ley, del derecho al trabajo, del derecho a la negociación colectiva y del derecho a la tutela judicial efectiva. Esta cuestión aún está por resolverse.

Y ahora el Juzgado de lo Social nº5 de Tenerife ha puesto otra sentencia en contra de dicho contrato, pero con ciertos matices. No se trata de una sentencia contra el propio contrato, por así decirlo, cosa que escaparía de la jurisdicción de este Juzgado, sino de una sentencia en contra del uso habitual que los empresaurios hacen de este contrato. Es más, una sentencia en contra del que sin duda era el uso que, entre líneas, el gobierno pretendía que las empresas dieran a este contrato. El caso era y es el siguiente:

  1. Una empresa de hostelería con una plantilla habitual de 20 trabajadores aproximadamente hace nada menos que 91 contratos Rajoy desde que apareció este contrato y finaliza casi todos ellos dentro del período de prueba. De los 91 contratos, sólo 3 sobrepasaron el año pero por poco tiempo y fueron finalizados por despido improcedente. Es decir que todo indica que en estos 3 contratos simplemente se les pasó la fecha por error.
  2. A uno de los trabajadores le hicieron su contrato Rajoy de camarero en fecha 28/12/12 y se lo finalizaron en período de prueba el 27/12/13. Qué casualidad, justito en el tope. Es que precisamente el día 27 se dieron cuenta de que los cortaos de máquina los ponía de sobre y que era un trabajador gandul que no dejaba a su empresa levantar Españistán.
  3. El trabajador demandó, probablemente porque no se conformó con el "no se puede" que se pudiera haber encontrado como recomendación en casi cualquier sitio, especialmente en algunos sindicatos.
  4. El juez ha fallado parcialmente a su favor. Parcialmente porque ha declarado improcedente el despido, con lo que el "problema" para la empresa será pagarle 33d de indemnización a este trabajador. Menudo problema cuando a todos los demás no solo los ha echado gratis sino que todo indica que los seguirán echando gratis. Recordemos que otra de las perlas de la reforma laboral del 2012 fue reducir el importe de la indemnización de despido improcedente y su tope. Pero en opinión de Laboro este despido es nulo porque se violan los derechos fundamentales del trabajador, tal y como opina el TSJ del País Vasco en su cuestión al TC.
  5. La empresa ha recurrido y tendrá que pronunciarse el TSJ de Tenerife. Es decir que la sentencia no es firme, pero eso no quiere decir que los profesionales de verdad que representen en juicio a los trabajadores no puedan usar los argumentos que ha usado el juez en dicha sentencia en otros casos similares.

Es en estos argumentos donde reside la novedad de esta sentencia, magistral nunca mejor dicho. Merece la pena insertar textualmente los fundamentos de derecho que vienen al caso, por haber utilizado la neolengua PePera en contra de sus promotores de una forma totalmente genial:

QUINTO: En le cuestión que ahora interesa, los fines expuestos en la Ley 3/2012, y el uso constante de palabras y términos como "emprendedores" o "creación de empleo" (así como el condicionamiento de esta modalidad a que la tasa de desempleo supere el 15%) indican que el objeto principal es que las empresas a las que va dirigida esta modalidad incrementen de forna efectiva y estable su plantilla. Bien por inicio de una nueva actividad, bien por ampliación de la ya existente, y ello pese a las incertidumbres motivadas por le crisis económica. Al fin y al cabo emprender es acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro, según el diccionario de la Real Academia, y en la jerga económica empresarial, pese a la manifiesta devaluación de la palabra por su reiterado uso en los últimos tiempos. El término "emprendedor" lleva asociadas la innovación, el riesgo, el cambio. Mal se puede considerar "emprendedor" a quien sigue realizando exactamente la misma actividad que antes sin asumir nuevos riesgos ni introducir innovaciones o cambios en el sistema productivo.

SEXTO: Desde este punto de vista finallsta (favorecer la creación o expansión de empresas y con ello crear nuevos puestos de trabajo estables, si que tendría sentido y estaría justificado ese excepcional periodo de prueba de un año. Pues con ello lo que la ley pretende no es dar un mayor plazo a las finalidades normales del periodo de prueba -desde el punto de vista del empleador, poder constatar la aptitud del empleado para el puesto contratado- sino que la creación de nuevas empresas o la expansión de las ya existentes por apertura de nuevos centros de trabajo, introducción de nuevas líneas de negocio, etc., con la creación de puestos de trabajo que llevan asociadas no se vea frenada por temor a los costes laborales derivados de le extinción de contratos de trabajo si a corto plazo el negocio no resulta con los beneficios o provecho que se esperaban, utilizando y ampliando a este objeto una de las características principales del periodo de prueba: la resolución unilateral sin especial sujeción a forma o de alegación de causa y sin obligación de indemnizar.

SÉPTIMO: Los laxos términos del articulo 4 de la Ley 3/2012 pudiera perecer que facilitan y propician una utilización abusiva de esa modalidad contractual, dadas las escasas limitaciones impuestas -que la empresa no ocupe a mas de 50 trabajadores y no haber procedido a despidos improcedentes en los seis meses anteriores. articulo 4.6- y a que el no mantenimiento de los puestos de trabajo durante al menos tres años en principio solamente ocasionaría la devolución de los incentivos que se hubieran percibido -articulo 4.7-. Pero eso en modo alguno significa que la ley 3/2012 esté bendiciendo el fraude de ley (prohibido por el articulo 6.4 del Código Civil}, el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo (rechazados en el articulo 7.2 del Código Civil), por lo que la constatación de un uso de la modalidad de contratación indefinida de apoyo a los emprendedores claramente desviada de la finalidad legalmente prevista (creación y expansión de empresas pequeñas y medianas y fomentar el empleo estable) ha de determinar la aplicación del régimen laboral común con todas sus consecuencias (más aún teniendo en cuenta al carácter excepcional y temporal del articulo 4 de la Ley 3/2012, conforme el artículo 4,2 del Código Civil).

OCTAVO: En particular, no se puede desprender que la finalidad de la Ley 312012 sea que los contratos por tiempo indefinido suscritos al amparo de su articulo 4 no alcancen nunca o casi nunca el año de duración por una utilización sistemática de la facultad empresarial de resolver el contrato en el periodo de prueba de un año, pues junto con la potenciación de la iniciativa empresarial uno de los fines declarados de la ley es potenciar el empleo estable, y mal puede merecer ese calificativo un empleo que presenta una duración inferior a la de algunos contratos temporales y que dejan al trabajador más desprotegido en ceso de resolución a instancias del empleador.

Ya sabemos todos que los jueces escriben mu raro. Aunque no es el caso de esta sentencia, quizá sea necesaria una pequeña traducción: ¿no dijiste que el contrato era para emprendedores con tal de no decir "empresarios" por no quedar mal? Pues ahí la llevas.

De todas formas esta sentencia poco importa porque el contrato Rajoy nació muerto por la sencilla razón de que las empresas no lo están utilizando. Más de un 90% de los contratos que se hacen actualmente son temporales y probablemente casi todos ellos contratos temporales en fraude de ley. En Laboro ya se informó que el contrato Rajoy era mejor para los empresaurios que un contrato temporal, porque con el 1º no pagan indemnización el primer año pero con el 2º sí y más aún si estuviera en fraude. Pero no lo han usado. ¿Por qué? Vaya usted a saber, pero lo más probable es que haya habido dos razones:

  • Porque las asesorías no lo han recomendado y han preferido seguir recomendando el contrato temporal. Quizá por aquello de que más vale perro viejo conocido. Es más, cabe dentro de lo posible que no sólo no lo hayan recomendado sino que ni siquiera hayan mencionado su existencia.
  • Que se llama "indefinido". No es indefinido de verdad y eso el empresaurio lo entiende, pero también sabe que el trabajador no lo entiende y que se va a creer que es indefinido de verdad porque se cree que la empresa es su amiga. En cambio, si le hace un contrato temporal en fraude, que es el verdadero indefinido, el trabajador se creerá temporal. El cerebelo del empresaurio, que rige sus instintos primarios, le dice que si el trabajador se cree indefinido podrá explotarle menos que si se cree temporal.

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