La respuesta generalista es que la empresa tiene que pagarte en vacaciones tu remuneración normal o media. No porque lo diga Laboro sino porque lo dice el Convenio 132 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) el cual suscribió España y por tanto forma parte de su ordenamiento jurídico igual que cualquier otra Ley. Por tanto en la paga de vacaciones sólo pueden quitarte los conceptos salariales de carácter excepcional por actividades extraordinarias. No porque lo diga Laboro sino porque así lo viene diciendo numerosa doctrina del Tribunal Supremo desde hace más de 20 años. Es decir que te tienen que pagar el salario habitual, pero ojo que no todo es salario y no todo es habitual.
Basándonos en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podemos decir que también es salario habitual el salario variable, porque esta sentencia ha declarado que violan la normativa comunitaria (art.7 Directiva 2003/88) y por tanto son nulas las normas de los convenios que limiten la paga de vacaciones al salario base excluyendo el salario variable. Razonan que de otra forma el trabajador resultaría perjudicado económicamente al disfrutar de vacaciones, lo cual sería un incentivo (nunca mejor dicho) para no disfrutarlas.
Obviamente esta sentencia es aplicable directamente en España o lo que es lo mismo es de obligatorio cumplimiento en todas las relaciones laborales españolas. Es decir que las empresas la han de cumplir igual que tienen que cumplir el Estatuto de los Trabajadores. ¿O acaso creéis que sólo hay que cumplir las sentencias europeas cuando hablan de cosas molonas como el derecho al olvido en internet? Pues no, las laborales también hay que cumplirlas.
Si la empresa te hubiera pagado menos en tus vacaciones, podrías reclamar la diferencia con intereses mediante una demanda sin obligación de contratar abogado. No olvides consultar también el artículo sobre las normas laborales de las vacaciones, uno de los más populares publicados en Laboro. En él encontrarás respuesta a algunas de las preguntas generales habituales sobre este tema.
¿Y que ocurre en el caso de baja por enfermadad? ¿También deberían pagar los variables?
ResponderEliminarBuena pregunta... que nada tiene que ver con este artículo.
ResponderEliminarSe entiende que, cuando sales de vacaciones, la empresa no puede pedirte que hagas ese mes la totalidad de las horas pactadas en el contrato, verdad?
ResponderEliminar¿Cómo se calculan las horas que la empresa te puede exigir hacer el mes que has salido de vacaciones?
y...
En el caso que sobrepases las horas que te correspondían hacer, tras disfrutar tus vacaciones, esas horas se cuantifican como horas extras?
Gracias.
Cogí un mes de vacaciones y me quitan transporte antigüedad y Plus de nocturnidad sólo me pagan los 30 días nada mas
ResponderEliminarA nosotros nos nos pagan la comida, porque dice nuestro convenio que es por día trabajado esta indemnización.
ResponderEliminarEsto es así?
En nuestro convenio no viene esta retribución en el capitulo de percepciones salariales, sino en acción social. Puesto que se ha sustituido el derecho a comer en cantina por un precio de 1,20 a una cantidad de 5 euros por día trabajado. Estas cantidad que tipo de retribución es?. Se tiene derecho a su abono en vacaciones?
Muchas gracias.
Me encanta tu blog y el tono que utilizas para escribirlo.
ResponderEliminarPero como ignorante que soy del tema me surge una pregunta :
Las comisiones por ventas se consideran “conceptos salariales de carácter excepcional por actividades extraordinarias”?
Muchas gracias por todo
Hoka mi nombre es Ana ,me voy de vacaciones el mes de agosto entero pir acuerdo de las dos partes ya q el año pasado no pude disfrutar por trabajo desde el mes de mayo q entre disfrute de dias sueltos unos siete y me queda el resto puedo perderlas??ahira ae las vacaciones de este año me dicen q me tienen q descontar el transporte plus q entra en mis 450 e de cuatro horas con pagas y todo incluido eso es legal ? Tengo q conformarme y q es mejor q coja mes entero de vacaciones de este año o 15 de este y 15 del año pasado q no hsbia hsbia disfrutado y me quedarian otros dias de este año ,y agitaria lo año pasado no se q es lo mejor seria un saludo
ResponderEliminarY si haces vacaciones después de tu baja maternal y previamente has estado de baja por IT que salario real o medio debería pagarte la empresa durante las vacaciones? El que has cobrado de baja o el promedio del año anterior a la baja? O lo que le parezca al juez?
ResponderEliminarCuantos trabajadores, porque casi seguro no se dice nada al respecto en sus contratos, COBRAN LAS VACACIONES ANTES DE SU DISFRUTE ?
ResponderEliminarLo dice...Laboro ? 😁 Lo digo yo ? 😁 Puede que si, pero en realidad lo dice el mismo Convenio 132 de la OIT en su art. 7 :
"1. Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado.
2. El monto debido en virtud del párrafo 1 deberá ser pagado a la persona empleada interesada antes de sus vacaciones, a menos que se haya previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a dicha persona".