Cálculo de nómina de vacaciones. "Errores" habituales a favor de la empresa.

Suele suceder que los trabajadores se "extrañen" de cobrar menos en los meses en los que hayan tenido vacaciones. A veces no solo algo menos sino mucho menos. Esto puede ser correcto en algunas ocasiones pero desde luego también puede ser incorrecto en otras ocasiones. Que cada cual se imagine qué es lo más habitual si hablamos de los empresaurios de Españistán. Pues bien los "errores" más habituales suelen ser los siguientes:

  • "Error" de no pagar dietas, cheques de comida, plus de transporte o kilometraje en vacaciones:
    • En principio sería correcto no pagar esos conceptos porque no son salario sino una compensación de gastos que sufres cuando trabajas pero que no sufres cuando no trabajas. Peeeerooooo resulta que en Españistán hay muchísimos casos, por no decir la mayoría, en los que esos importes no son realmente gastos sino salario disfrazado de gastos, en cuyo caso sí que te los tendrían que pagar completos en los meses que hubieras tenido vacaciones. No sólo eso sino que a las malas los tendrían que cotizar a la SS porque si no no te contarían para muchas prestaciones como las bajas, paro o jubilación; además de que tendrían que ser tenidos en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones de despido, de extinción voluntaria indemnizada y de fin de contrato temporal.
    • En caso de que estos complementos fuesen auténticos, no salario encubierto, solo se podría descontar la parte proporcional a los días de vacaciones que hubieras tenido en el mes. Es decir que no te los pueden quitar enteros a no ser que hayas estado el mes entero de vacaciones.

  • En caso de reducción voluntaria de jornada, "error" de pagar todas las vacaciones con salario reducido aunque no todo el año se haya estado en reducción. Lo mismo en caso de ERTE (ERE temporal de suspensión de contrato o reducción de jornada).

  • "Error" de no pagar el salario variable en vacaciones. Otra cosa sería el importe correcto que tendrían que pagar en cada caso particular.

  • "Error" de no pagar los complementos voluntarios en vacaciones. La mejora voluntaria también la tienen que incluir porque es un concepto que además de ser salario ni siquiera es variable. La llamen como la llamen, como plus absorbible, plus compensable, etc. etc. puesto que lo importante es que en este concepto te pagan voluntariamente algo más del salario al que les obliga el convenio. Es decir que sencillamente este complemento es parte de tu sueldo habitual, por lo que te lo tienen que pagar completo en tus vacaciones.

  • "Error" de no pagar la antigüedad en vacaciones. Por las mismas razones del punto anterior, un complemento de esta naturaleza también hay que cobrarlo completo en los meses con vacaciones. Se llame como se llame: ad personam, trienios, plus de vinculación, etc. etc.

  • "Error" de pagar en vacaciones solo las horas mínimas de contrato a los trabajadores de tiempo parcial que hacen horas complementarias. Son muy habituales en los sectores del I+D españistano:hostelería, seguridad, comercio...

En cambio, las horas extras tienen un carácter extraordinario, nunca mejor dicho. Por tanto en vacaciones no han de pagarte una media o parte proporcional de lo que hayas cobrado por horas extras en el último año. Ojo, que no hay que confundir las horas extras con las horas complementarias. Las extras son las que hacen los trabajadores de jornada completa por encima de esta jornada completa. Las complementarias son las que hacen los trabajadores de jornada parcial para superar la jornada que tienen por contrato pero sin nunca llegar a la jornada completa o superarla.

En cuanto a otros pluses como peligrosidad, toxicidad, nocturnidad, idiomas, etc. puede haber tantos casos diferentes que sencillamente no se puede indicar una regla general ni siquiera aproximada.

Todo lo anterior hay que tomarlo con todas las precauciones posibles y nunca como una regla general. Los casos particulares y reales admiten múltiples combinaciones y variaciones, dada la extraordinaria inventiva de los empresaurios españistanos a la hora de redactar los contratos y sobre todo las nóminas.

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