Para empezar, no te hace ni puñetera la falta que reconozcan la existencia de la deuda. En caso de que interpusieras la demanda no serías tú quien tendrías que probar que no te han pagado sino que sería la empresa la que tendría que probar que sí que te ha pagado. Dicho con otras palabras: una carta en la que la empresa reconozca que te debe 9 meses te hace la misma falta que una en la que reconozca que en Alaska hace rasca en febrero y hay que salir con rebequita.
Tampoco necesitas esa carta para interrumpir el plazo de prescripción de la deuda, que son 12 meses según art.59 ET. Por ejemplo, la empresa te debe la nómina de octubre de 2014, que debió pagarte el 1/11/14. Si no existiera carta de reconocimiento de esta deuda, podrías reclamarla judicialmente hasta el 1/11/15. Pero si la empresa te firmara una carta reconociendo esa deuda con fecha de 1/8/15, podrías reclamar la deuda hasta el 1/8/16. Es decir que la carta hace que se "reinicie" el plazo de 12m respecto a las deudas reconocidas en la misma. Respecto a otras no, ojo con eso. Es por esta utilidad por la que te presentan esta carta como si fuera un favor que te hacen. Pero también se interrumpe el plazo si tú reclamas la deuda a la empresa. Por tanto, con esa carta de reconocimiento no consigues nada que no pudieras conseguir también tú solito con una carta igual pero de reclamación, que les puedes mandar por burofax y constaría como comunicada aunque no la recogieran. Dicho de otra forma, las dos cartas siguientes tienen el mismo efecto de "reinicio" del plazo de 12 meses:
En ambos casos, FULANITO podría reclamarle judicialmente a EMPRESA S.L. esos 1.000€ hasta el 24/11/15. Por tanto, que te redacten y firmen una carta de reconocimiento de deuda tiene la misma utilidad que te redacten y firmen una carta en la que reconocen que les has pedido vacaciones, ya que es obvio que tú puedes pedir vacaciones igual sin que te hagan ellos la cartita, dado que sabes escribir.
Pero lo peor de la carta de reconocimiento de deuda no es su inutilidad sino que en caso de insolvencia o concurso de acreedores podría ser perjudicial, porque el TS confirmó que ante el FOGASA no se interrumpe nunca la prescripción de 12m. Es decir que el FOGUASA sólo te pagaría los últimos 120d de deuda que estén dentro de los últimos 12m. No olvidemos que ese tope de 120d es fruto del recorte de julio de 2013. Es decir que el FOGUASA se pasará por el arco las cartas de reconocimiento de deuda que te hayan firmado ellos igual que las cartas de reclamación que les hubieras mandado tú. Qué curioso que ahora digan que Españistán se recupera, que van a bajar los impuestos y que volverán a ganar el mundial de bosleigh sobre hierba, pero nada digan de recuperar las "antiguas" prestaciones del FOGUASA (antes de julio del 2013 pagaban hasta 180d con tope del triple del SMI, después 120d con el tope del doble del SMI) ni del paro (antes de julio de 2013 era el 60% desde el 7º mes y ahora es el 50%).
Siguiendo con el ejemplo anterior, con cualquiera de las dos cartas el FOGUASA sólo pagaría esos 1.000€ a FULANITO en caso de que éste hubiera presentado la demanda de reclamación de cantidad laboral antes de agosto de 2015. Siempre en caso de insolvencia o concurso, claro está.
Para finalizar con los inconvenientes e inutilidades de estas cartas de reconocimiento no hay que olvidar, como casi todo el mundo hace, que en estos casos la empresa no sólo tiene que pagar la deuda sino también el 10% anual de intereses por el retraso en el pago de los salarios. ¿Te los van a poner en la carta de reconocimiento de deuda?
¿Habría algún caso en el que la carta de reconocimiento de deuda sí que sirviera para algo? Pues sí. Por ejemplo si hablamos de un salario variable que no esté determinado por escrito. Por ejemplo unas comisiones o una gratificación que te pagan cada año pero no se sabe muy bien cómo calculan el importe. En ese caso te podría servir la carta de reconocimiento para probar el importe que te deben. Pero, como es evidente, es posible que justo en esos casos en los que sí que tuviera utilidad la carta fuera cuando no te la quisieran firmar ni hartos de fumar tabaco de ese de la risa. Pero ojo, esto no quiere decir que en estos casos sea imprescindible que te firmen la carta de reconocimiento para poder ganar una demanda reclamando ese salario indeterminado.
Conclusión final: para cobrar lo que te deban no necesitas cartas de reconocimiento sino poner una demanda de reclamación de cantidad laboral y antes de 12m. De esa forma no necesitas enviarles cartas de reclamación "por las buenas" y además podrías cobrar el 10% de intereses en algunos casos.
Caso típico españistano: el empresaurio ya le debe 9 meses de salario al padefo deluxe y por supuesto no tiene intención alguna de pagarle. Es conocido que uno de los superpoderes del padefo deluxe es la invulnerabilidad zombie, que hace que siga trabajando le hagan lo que le hagan. Pero el impago de salarios es la hispañita que produce que el padefo pierda sus superpoderes, como la kryptonita con Superman. Al perder su invulnerabilidad zombie, el padefo se plantea lo impensable: quejarse e incluso amenazar con la demanda o denuncia.
Entonces el empresaurio hispánico saca a relucir su torería españistana y le da al trabajador que embiste el siguiente capotazo: "No te pago porque no puedo, pero no te preocupes que te firmo una carta de reconocimiento de deuda para que me puedas denunciar cuando quieras". Y va y se la firma delante suyo mientras se da golpes de pecho en acto de contrición: "Yo, Manolo el del bar, rreconozco que le devo a Toñi la kamarera la cantida de 10.000 euro que haora no se la puedo pagar porke ahi perdidas en la enpresa."
Ante semejante prueba de honradez, Toñi la camarera recupera instantáneamente todos sus superpoderes, alza sobre su cabeza la "carta de reconocimiento de deuda" cual sagrada escritura, y transida de fe en los emprendedores pronuncia estas palabras: "con esta carta de reconocimiento de deuda ya no tengo que hacer nada y Manolo me pagará porque si no vendrá Spiderman sin que nadie le avise y le pegará una paliza".
Como es evidente, Toñi la camarera sigue sin cobrar otro montón de meses, pero al mismo tiempo sigue yendo a trabajar porque si no le caería encima la peor maldición bíblica posible para un padefo: "¡¡QUE SI NO NO COBRO EL PARO!!". Finalmente, Manolo la pone en la puta calle y/o cierra el bar y Toñi no hace nada salvo pedir el paro, que para algo estudio ingeniería padefa durante 10 años. O a lo mejor algún rojo la anima a ir al sindicato, como quien va a Lourdes, pone la demanda, Manolo ni se presenta a juicio y finalmente Manolo se limpia el culo con la demanda, con la sentencia, con el embargo y sobre todo con la carta de reconocimiento de deuda que Toñi sacó en el juicio de su hornacina dorada de reliquias sagradas.
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En primer lugar darte la enhorabuena por otro gran artículo, como siempre. Pero me pregunto qué sucede en aquellos casos en los que la empresa debe al trabajador cantidades no declaradas en nómina, cosa muy habitual en nuestra Españistán, como el típico "porcentaje sobre ventas" que ni es porcentaje ni es sobre ventas ya que el jefe le suele dar más o menos lo que le sale de sus santísimos... "estados contables", o lo justo para tener contenta a Toñi la camarera y que no se queje de que lleva 10 años sin subida salarial. La cuestión es que si el empresaurio después de 10 años pagándole a Toñi la camarera este porcentaje, un día le dice a Toñi que no hay porcentaje de ventas porque la cosa ha ido mal, ¿se podría hacer algo? Yo lo veo complicado, ya que al ser una cantidad no declarada en ningún sitio creo que le tocaría a Toñi demostrar que ella venía cobrando tal cantidad, al contrario de las cantidades en nómina como has señalado en el artículo, ¿no? Muchas gracias y saludos.
ResponderEliminarObviamente si es un pago en B es al trabajador al que le corresponde probar que lo ha venido cobrando. No creas que es tan difícil. Te sorprendería saber la cantidad de empresas que hacen los pagos en B por transferencia o que sí que los meten en nómina pero en conceptos no reales y que no cotizan, como dietas o km. Además las grabaciones ocultas con admisibles como prueba, por lo que es posible e incluso sencillo ir a decirle al jefe, mientras grabas, que aún no te ha pagado por ejemplo el 5% de las ventas o los 1000€ que te daba todos los años en navidad o lo que sea, es decir concretar la cantidad en la petición verbal. Entonces el jefe contesta que porque no le sale de los cojones, o que porque la cosa está mu mala, o que porque has trabajado mal, o incluso te dice que te los ha quitado para siempre porque no están en el contrato. Diga lo que diga, será un reconocimiento implícito o incluso explícito de la deuda, que quedará grabado... y entonces a demandar. Pero ve a la raíz del asunto: es Toñi la camarera, no hará nada ni aunque no le paguen la nómina en sí misma.
ResponderEliminarFantástico artículo. Es desde luego la descripción precisa de una casuística típica en la tortuosa relación empresaurio hispanistano-padefo deluxe.
ResponderEliminarLo sé por experiencia, ya que soy uno de los "rojos" que recomendó a un familiar que denunciara los constantes y sucesivos impagos de nómina por parte del dueño del establecimiento (casualmente) hostelero.
Pero lamentablemente aparte de denunciar tarde y sin convicción, el pago habitual era con sobres (sin transferencia bancaria para dejar constancia) aunque con las cotizaciones sociales al día (con la SS no se juega). Y en alguna ocasión aceptando pagos parciales de la nómina. Resultado: en la primera sentencia el juez sólo reconoció el pago de una pequeña parte del total adeudado. Veremos en las siguientes vistas...
Plas plas plas...
ResponderEliminarGrande como siempre laboro
Mi empresa nos debe nóminas vamos a denunciar con un abogado que nos comenta que si empresa reconoce la deuda los plazos se acortan ( es decir podremos solicitar paro antes y dejar de acudir al actual puesto ) . Pues llevamos más de 4 meses sin cobrar y trabajando . Sería así o tendremos que esperar más meses . En esta circunstancia tan dura. Gracias
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