Las horas extras ilegales.

Todos sabéis que los empresaurios hispánicos suelen imponer la realización de horas extras ilegales al trabajador, es decir ni pagadas ni compensadas con tiempo de descanso. En casos así, se generarían dos deudas por parte de la empresa. Por un lado el dinero que te debieran a ti por el impago y por otro lado el dinero que le debieran a la SS por la cotización de ese impago:
  • Para el dinero que te debieran a ti, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, añadiendo un 10% de interés moratorio. No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales.
  • Para el dinero que le debieran a la SS, podrías presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo; en cuyo caso la empresa no solo podría tener que pagar las cotizaciones con recargo, sino además pagar la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.

Ojo, porque también hay casos en los que el trabajador está haciendo horas extras sin saberlo. El más habitual es que el infeliz se crea que su jornada máxima son 40 horas semanales. También es posible que desconozca que su jornada máxima seguramente sea inferior a la que diga su contrato. También pasa que el trabajador no se molesta en contar las horas que hace o bien lo hace mal. Por supuesto, es posible cualquier combinación de estas razones, pero en cualquiera de ellas procedería la demanda de reclamación de cantidad ya indicada y/o la denuncia ante Inspección.

El límite de la jornada.

La primera en la frente: el límite de la jornada no es el que diga tu contrato sino el que diga tu convenio. Sólo sería el del contrato si fuera inferior al del convenio. Por algo existen los convenios y por algo se los quieren cargar, porque si el contrato tuviera preferencia sobre el convenio no importaría nada lo que éste dijera y las patronales firmarían todos los convenios que les pusieran por delante con salarios anuales de 100.000€ y derecho a jacuzzi en el comedor de empresa.

Así que lo primero que tienes que hacer es mirar la última revisión de tu convenio teniendo en cuenta que la empresa no puede escoger el convenio que más le guste sino que tiene que aplicar obligatoriamente el que le toque por su actividad REAL y por el lugar donde trabajes. Es decir que a lo mejor se han "equivocado" de convenio y te han puesto uno con salarios inferiores y/o jornada superior, en cuyo caso seguiría siendo aplicable el convenio obligatorio aunque en tu contrato dijera otro, cosa que confirmó el TS.

Una vez que tengas el convenio, en casi todos los casos te encontrarás con que establece una jornada máxima anual y a veces también una semanal. Por ejemplo, supongamos que el convenio dice que la jornada anual son 1776 horas y también dice que son 40 horas semanales. Esto no es contradictorio aunque lo parezca. En este caso tendrías que trabajar 40 horas semanales, pero la empresa deberá darte días libres pagados para impedir que se sobrepase el límite de 1776. En este caso serían unos 6 días laborables. Por supuesto estos días de compensación de jornada son aparte de los días libres de descanso semanal, vacaciones, festivos y de libre disposición. En resumen: si existen dos límites hay que respetar los dos. Incluso hay convenios con más límites, como otro límite en la jornada mensual.

En la gran mayoría de convenios la jornada es de menos de 1800h anuales. El ministerio de la risa padre empleo informó hace poco que la media es de 1760. Como es más que evidente, la única forma de comprobar si te has pasado es contar una a una todas las horas que hayas trabajado. No hay forma “oficial” de calcular la jornada semanal a partir de la anual. Para que te hagas una idea, se admite que 1826 horas anuales equivalen a 40 horas semanales, porque así lo calcula la SS en algunas ocasiones, pero siempre suponiendo que se disfruten de forma efectiva de al menos 30 días de vacaciones y 14 festivos aparte de los días de descanso semanal. Por tanto, puedes hacer una regla de tres para calcular a cuántas horas semanales de media equivale la jornada anual que diga en tu convenio. Por ejemplo 1780ha son aproximadamente 39hs. Veamos un ejemplo:

Un convenio dice que el límite son 1762h anuales pero los trabajadores de un empresaurio bajo dicho convenio siempre hacen 40h semanales y encima se creen que su empresario es mu bueno, como David el gnomo, porque no les mete horas extras. Pero la realidad sería que estos trabajadores estarían haciendo unas 1826h anuales, es decir nada menos que 64h extras anuales ni pagadas ni cotizadas. Dicho de otra forma que jode más: le estarían regalando al empresaurio 8 jornadas laborales al año. Dicho de otra forma que dicen que aún jode más: si la empresa tuviera 28 trabajadores, sumando las horas extras de todos daría para otro puesto de trabajo a jornada completa. Pero además, se pasarían sólo 64h al año si ningún festivo les cayera en vacaciones o día de descanso semanal, porque en caso contrario se pasarían 8h más por cada festivo que se hubieran perdido.

La realidad nos dice que la inmensa mayoría de los convenios establece una jornada inferior a 1826h anuales y que por otro lado, son también muy pocos los trabajadores que tienen una jornada semanal real inferior a las 40h semanales en promedio, si es que no tienen más. La conclusión es evidente: la inmensa mayoría de trabajadores supera su jornada máxima anual y encima los que hacen 40h semanales ni se enteran. ¿Eres de los que no se han enterado hasta ahora? Pues aún estás a tiempo de contar. ¿Es que vas a andar contando las horas que haces? Tú verás, pero seguro que la empresa sí que anda contando los euros que te pagan.

¿Qué ocurre cuando se sobrepasa el límite? Pues muy sencillo, que estarías haciendo horas extras. Las horas extras no siempre son obligatorias ni aunque te las paguen y menos aún si no te las pagan. De hecho, en la gran mayoría de los convenios y contratos no se dice que sean obligatorias. Si no son obligatorias son voluntarias, fíjate qué curioso. Es lo que tiene la palabra "voluntaria" en el art.35.4 ET: "La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo". El ET... cosa de rojos maricones, es lo que tiene también.

La excepción podría ser que empresa pretendiera que está realizando una distribución irregular de la jornada, que es mu bonita porque les deja traerse horas del año que viene al año actual. Pero resulta que de esa forma, en general, sólo se pueden "traer" como máximo el 10% de la jornada del año que viene y se tiene que preavisar con al menos 5 días de antelación. Y por supuesto el año que viene tendrán que devolver las horas que se hayan traído. Art.34.2 ET de chavistas iraníes.

Vamos a suponer que no se haya preavisado una distribución irregular trayendo horas del año que viene y que el convenio/contrato no diga que las horas extras sean obligatorias; es decir el caso más común. En este caso, cuando el trabajador llegue a la jornada anual indicada en el convenio no tendría obligación alguna de volver a trabajar hasta el 1 de enero del año siguiente. Por supuesto, la empresa tendría que pagarle el mes de diciembre de la forma habitual, paga extra incluida en su caso. La razón es que el trabajador cobra un salario anual por trabajar una jornada anual. Si se acaba la 2ª antes de tiempo no es su problema y le tienen que pagar diciembre normalmente porque si no le habrían bajado el salario anual. Si es que te pones a contar como un puto bolivariano y ya andas jodiendo el levantamiento económico de Españistán.

Algunos empresaurios dicen que todo lo anterior no vale si tienes en tu nómina o convenio un plus de disponibilidad, de prolongación de jornada, de responsabilidad o algún otro plus molón. Dicen que quien cobre esos pluses tiene la obligación de realizar horas extras y que con el importe de ese plus ya las tienen pagadas. Análisis jurídico: Y un cojón de mico. Mesa no es lo mismo que silla. Hora extra no es lo mismo que disponibilidad, prolongación de jornada ni responsabilidad. Si unos patanes han redactado un convenio con pluses con nombres inexplicables y definiciones ridículas y lo han firmado y ha salido publicado en un Boletín oficial es su problema, pero no el de los trabajadores. Por encima del convenio siempre está el ET, especialmente cuando el convenio dice gilipolleces. Es decir que el plus de prolongación de jornada solo paga el hecho de que a veces te tengas que aguantar y quedarte después de la hora de la salida para hacer la caja, por ejemplo, pero eso no implica que esas horas que te hayas quedado no cuenten para el límite de la jornada y que no te las tengan que pagar.

¿Y qué pasa si realmente no llegas a la jornada anual? Pues nada. No por eso le debes horas a la empresa. El convenio establece una jornada máxima, no una jornada mínima. Igual que hay salario mínimo de convenio pero no salario máximo. Eso seguramente sí que se lo sepa bien tu jefe, si tenemos en cuenta el sueldo que él se haya puesto como empleado de su propia empresa.

En Laboro dispones de una herramienta para hacer un cálculo aproximado de horas extras realizadas.

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