- Para el dinero que te debieran a ti, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, añadiendo un 10% de interés moratorio. No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales.
- Para el dinero que le debieran a la SS, podrías presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo; en cuyo caso la empresa no solo podría tener que pagar las cotizaciones con recargo, sino además pagar la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.
Ojo, porque también hay casos en los que el trabajador está haciendo horas extras sin saberlo. El más habitual es que el infeliz se crea que su jornada máxima son 40 horas semanales. También es posible que desconozca que su jornada máxima seguramente sea inferior a la que diga su contrato. También pasa que el trabajador no se molesta en contar las horas que hace o bien lo hace mal. Por supuesto, es posible cualquier combinación de estas razones, pero en cualquiera de ellas procedería la demanda de reclamación de cantidad ya indicada y/o la denuncia ante Inspección.
El límite de la jornada.
La primera en la frente: el límite de la jornada no es el que diga tu contrato sino el que diga tu convenio. Sólo sería el del contrato si fuera inferior al del convenio. Por algo existen los convenios y por algo se los quieren cargar, porque si el contrato tuviera preferencia sobre el convenio no importaría nada lo que éste dijera y las patronales firmarían todos los convenios que les pusieran por delante con salarios anuales de 100.000€ y derecho a jacuzzi en el comedor de empresa.
Así que lo primero que tienes que hacer es mirar la última revisión de tu convenio teniendo en cuenta que la empresa no puede escoger el convenio que más le guste sino que tiene que aplicar obligatoriamente el que le toque por su actividad REAL y por el lugar donde trabajes. Es decir que a lo mejor se han "equivocado" de convenio y te han puesto uno con salarios inferiores y/o jornada superior, en cuyo caso seguiría siendo aplicable el convenio obligatorio aunque en tu contrato dijera otro, cosa que confirmó el TS.
Una vez que tengas el convenio, en casi todos los casos te encontrarás con que establece una jornada máxima anual y a veces también una semanal. Por ejemplo, supongamos que el convenio dice que la jornada anual son 1776 horas y también dice que son 40 horas semanales. Esto no es contradictorio aunque lo parezca. En este caso tendrías que trabajar 40 horas semanales, pero la empresa deberá darte días libres pagados para impedir que se sobrepase el límite de 1776. En este caso serían unos 6 días laborables. Por supuesto estos días de compensación de jornada son aparte de los días libres de descanso semanal, vacaciones, festivos y de libre disposición. En resumen: si existen dos límites hay que respetar los dos. Incluso hay convenios con más límites, como otro límite en la jornada mensual.
Un convenio dice que el límite son 1762h anuales pero los trabajadores de un empresaurio bajo dicho convenio siempre hacen 40h semanales y encima se creen que su empresario es mu bueno, como David el gnomo, porque no les mete horas extras. Pero la realidad sería que estos trabajadores estarían haciendo unas 1826h anuales, es decir nada menos que 64h extras anuales ni pagadas ni cotizadas. Dicho de otra forma que jode más: le estarían regalando al empresaurio 8 jornadas laborales al año. Dicho de otra forma que dicen que aún jode más: si la empresa tuviera 28 trabajadores, sumando las horas extras de todos daría para otro puesto de trabajo a jornada completa. Pero además, se pasarían sólo 64h al año si ningún festivo les cayera en vacaciones o día de descanso semanal, porque en caso contrario se pasarían 8h más por cada festivo que se hubieran perdido.
La realidad nos dice que la inmensa mayoría de los convenios establece una jornada inferior a 1826h anuales y que por otro lado, son también muy pocos los trabajadores que tienen una jornada semanal real inferior a las 40h semanales en promedio, si es que no tienen más. La conclusión es evidente: la inmensa mayoría de trabajadores supera su jornada máxima anual y encima los que hacen 40h semanales ni se enteran. ¿Eres de los que no se han enterado hasta ahora? Pues aún estás a tiempo de contar. ¿Es que vas a andar contando las horas que haces? Tú verás, pero seguro que la empresa sí que anda contando los euros que te pagan.
¿Qué ocurre cuando se sobrepasa el límite? Pues muy sencillo, que estarías haciendo horas extras. Las horas extras no siempre son obligatorias ni aunque te las paguen y menos aún si no te las pagan. De hecho, en la gran mayoría de los convenios y contratos no se dice que sean obligatorias. Si no son obligatorias son voluntarias, fíjate qué curioso. Es lo que tiene la palabra "voluntaria" en el art.35.4 ET: "La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo". El ET... cosa de rojos maricones, es lo que tiene también.
La excepción podría ser que empresa pretendiera que está realizando una distribución irregular de la jornada, que es mu bonita porque les deja traerse horas del año que viene al año actual. Pero resulta que de esa forma, en general, sólo se pueden "traer" como máximo el 10% de la jornada del año que viene y se tiene que preavisar con al menos 5 días de antelación. Y por supuesto el año que viene tendrán que devolver las horas que se hayan traído. Art.34.2 ET de chavistas iraníes.
Vamos a suponer que no se haya preavisado una distribución irregular trayendo horas del año que viene y que el convenio/contrato no diga que las horas extras sean obligatorias; es decir el caso más común. En este caso, cuando el trabajador llegue a la jornada anual indicada en el convenio no tendría obligación alguna de volver a trabajar hasta el 1 de enero del año siguiente. Por supuesto, la empresa tendría que pagarle el mes de diciembre de la forma habitual, paga extra incluida en su caso. La razón es que el trabajador cobra un salario anual por trabajar una jornada anual. Si se acaba la 2ª antes de tiempo no es su problema y le tienen que pagar diciembre normalmente porque si no le habrían bajado el salario anual. Si es que te pones a contar como un puto bolivariano y ya andas jodiendo el levantamiento económico de Españistán.
Algunos empresaurios dicen que todo lo anterior no vale si tienes en tu nómina o convenio un plus de disponibilidad, de prolongación de jornada, de responsabilidad o algún otro plus molón. Dicen que quien cobre esos pluses tiene la obligación de realizar horas extras y que con el importe de ese plus ya las tienen pagadas. Análisis jurídico: Y un cojón de mico. Mesa no es lo mismo que silla. Hora extra no es lo mismo que disponibilidad, prolongación de jornada ni responsabilidad. Si unos patanes han redactado un convenio con pluses con nombres inexplicables y definiciones ridículas y lo han firmado y ha salido publicado en un Boletín oficial es su problema, pero no el de los trabajadores. Por encima del convenio siempre está el ET, especialmente cuando el convenio dice gilipolleces. Es decir que el plus de prolongación de jornada solo paga el hecho de que a veces te tengas que aguantar y quedarte después de la hora de la salida para hacer la caja, por ejemplo, pero eso no implica que esas horas que te hayas quedado no cuenten para el límite de la jornada y que no te las tengan que pagar.
¿Y qué pasa si realmente no llegas a la jornada anual? Pues nada. No por eso le debes horas a la empresa. El convenio establece una jornada máxima, no una jornada mínima. Igual que hay salario mínimo de convenio pero no salario máximo. Eso seguramente sí que se lo sepa bien tu jefe, si tenemos en cuenta el sueldo que él se haya puesto como empleado de su propia empresa.
Como siempre acertadísimo el artículo, a mi me costó 2 años conseguirlo, el resto de personal continúa realizando 40 horas semanales y cuando disfruto los días libres me dicen que tengo mucho morro; que tontos por no decir otra cosa.
ResponderEliminarGracias de nuevo por tus artículos.
¡Avisados estamos! Muy interesante artículo. Pero ¿qué pasa con una jornada parcial y la jornada máxima anual? Si trabajo 30 horas semanales ¿la jornada máxima anual es la misma o la parte proporcional?
ResponderEliminar¿El tiempo de ponerte el uniforme de trabajo y quitártelo, cuenta como tiempo trabajado o a la hora de inicio de la jornada ya tienes que estar cambiado?
ResponderEliminarBueno el artículo, en mi empresa llevamos al dedillo las horas de "exceso de jornada"... pero hace 25 años nos las chuleaban.
ResponderEliminarRebeca: en un contrato de tiempo parcial se dice el porcentaje de jornada. Al menos lo tiene que decir en el alta de la SS. Supón que dijera 50%. Pues entonces la jornada máxima anual sería el 50% de la jornada máxima anual del convenio. Al igual que los trabajadores de jornada completa, la que dijera el contrato no valdría si la superara, pero sí si fuera inferior.
ResponderEliminarAlex: tu pregunta es mejor de lo que te crees. Depende de dónde tuvieras o pudieras ponerte el uniforme o coger las herramientas porque hay sentencias del TS contradictorias. Si te lo puedes poner en tu casa pero te lo pones en la empresa, en opinión de Laboro no cuenta. Pero si te obligan a ponértelo o recoger material en la empresa y sobre todo en algún lugar especial, no cuenta el tiempo de ponérselo pero sí el empleado desde ese lugar al puesto de trabajo. Por ejemplo, los guardas de seguridad, que tienen que recoger las armas en un sitio y no se las pueden llevar a casa.
Interesante articulo, gracias por las explicaciones. Tengo una duda sobre como se pueden computar los 14 días festivos en aquellos colectivos que tiene un calendario laboral un poco extraño, por ejemplo, aquellos que trabajan semanas enteras y luego tienen una semana entera de fiesta, qué ocurre cuando el día festivo coincide con la semana de fiesta, tiene derecho que se se compute como trabajo. Gracias por su atención y su blogg
ResponderEliminarSi tienes que realizar un desplazamiento a otra ciudad y te pagan el taxi al aeropuerto y el avión. Desde cuándo empieza a contar la jornada. Desde qué coges el avión o desde que coges el taxi y sales de tu casa. Siempre tengo la misma discusión ya que no lo especifica en el convenio
ResponderEliminarFrancis: el festivo que caiga en día de descanso lo "pierdes" desde el punto de vista que ese año vas a tener un día laborable más (si es que el convenio no limitara el nº de días laborables). Pero los límites de jornada en nº de horas no bajan, por lo que si trabajas un día más te pasarás antes de esos límites. El resultado final en horas tiene que cuadrar.
ResponderEliminarKri: eso no lo dice en el convenio ni en ningún sitio y hay que aplicar el sentido común. Lo lógico es pagar la diferencia de tiempo. Es decir que si el trabajador normalmente tarda 1/2h en desplazarse de su casa a su puesto habitual de trabajo, en cualquier otro desplazamiento a otro lugar habría que pagarle todo lo que exceda de esa 1/2h. Porque si no llegaríamos al absurdo de que un trabajador de Teruel que tiene que viajar a un pueblo de Canada tendría que emplear su tiempo libre en desplazarse a Madrid, luego a Barajas, luego facturar, luego el primer vuelo, luego el enlace, luego el 2º vuelo, luego salir del aeropuerto, luego el coche al pueblo, etc. es decir un viaje que puede durar en total 24h. Todo eso habría que pagarlo. Es tan sencillo como que únicamente no hay que pagar el desplazamiento habitual a tu centro de trabajo, pero sí los otros desplazamientos. Eso es lo que dice el TS. Si no qué fácil sería tener a un comercial recorriendo el mundo en su tiempo libre. O bien ponemos cogemos a un camarero en Madrid media jornada y la otra media le decimos que tiene que ir a Logroño a otra restaurante de la empresa. ¿Verdad? Así no hace falta contratar a dos. Las cosas caen por su propio peso.
Interesante. Lo difícil es sumar cuando trabajas a turnos y el de fin de semana es de 30 horas en vez de 37,5. Me voy a volver loco con las cuentas.
ResponderEliminarY si acabas de empezar a trabajar y solo has trabajado 3 meses del año ¿se calcula la parte proporcional de las horas anuales o no? ¡Gracias!
ResponderEliminarHay dos opciones:
ResponderEliminar1- En 3 meses tienes que trabajar toda la jornada del año.
2- En 3 meses tienes que trabajar la parte proporcional.
¿Cuál crees que sería la correcta aplicando el simple sentido común?
Si trabajando a jornada parcial realizo horas complementarias y éstas me las pagan, ¿las descuento o no del total de horas máximas anuales? Gracias.
ResponderEliminarSon aparte. Por eso se llaman complementarias.
ResponderEliminarY si en el contrato no hay convenio, por ser por ejemplo una empresa que se dedica a actividades veterinarias y el trabajador se tiene que ceñir al estatuto general de los trabajadores, cual sería la jornada máxima anual? Gracias!
ResponderEliminarSi realmente fuera cierto que se tratara de una actividad sin convenio aplicable (lo cual es mucho suponer, aunque no imposible), el ET no limita la jornada anual pero sí la semanal y la diaria. El límite de la semanal sería de 40h en promedio y el límite de la diaria de 9h en todo caso.
ResponderEliminarGracias por el artículo laboro, genial y utilísimo como todos :)
ResponderEliminarAhora bien, si haces las cuentas y resulta que el día 20 de diciembre por ejemplo ya has realizado la totalidad de la jornada anual, ¿qué haces? Si preguntas cómo actuar y no te contestan, que supongo que es lo habitual... ¿Notificas a la empresa (por escrito con recibí o con burofax) que has cumplido la jornada anual y que hasta el 1 de enero no te vuelven a ver el pelo? ¿O trabajas y luego exiges que te paguen las horas como extras? Por exigir entiendo que poner una reclamación de cantidad, claro...
Incluso si fuera una práctica habitual de la empresa... ¿se podría poner un conflicto colectivo?
Me toca las narices que las empresas grandes como la mía, de más de mil trabajadores, con sólo que cada uno haga dos horas de más, ya es más de la jornada anual de un nuevo trabajador...
Es tan sencillo como que cuando se agota la jornada anual se empiezan a hacer horas extras, con lo que se aplican las reglas de voluntariedad, pago, etc explicadas en el artículo. No hay necesidad de notificar nada.
ResponderEliminarEn tu caso claro que se podría poner una demanda de conflicto colectivo por ser una práctica de empresa, siempre que ésta afecte a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual. de hecho se supone que los sindicatos y comités de empresa están para eso.
Interesante artículo y muy bien explicado. Ahora bien, cómo el trabajador puede o debe disfrutar esas horas de exceso? La empresa puede "obligar" a disfrutarlas cómo a ésta le convenga, por ejemplo, haciendo un descanso de 15 minutos cada día? Tiene el trabajador derecho a pedir disfrutarlas en jornadas completas? Se debe de pactar entre las dos partes? Es que en cuanto eso, me temo que hay un poco de vacío legal, ya que ni en el ET, ni en los convenios generalmente, dicen algo al respecto.
ResponderEliminar¿Si el ET y el convenio no dicen el día de la semana que hay que comenzar las vacaciones es que hay un "vacío legal" o es que pueden comenzar cualquier día de la semana?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuen articulo para tener en cuenta,
ResponderEliminarDuda, en mi caso como jefe intermedio no tengo manera de ticar entrada y salida, se ha solicitado para que no haya problemas, pero no quieren ni poner maquina y tampoco quieren dar horario entrada/salida para que estes "obligado" a tener jornadas de 10 12 horas diarias como "jefe"
gracias por tus comentarios
Se pueden hacer en un establecimiento de alimentación de martes a sábado 56 horas semanales o de lunes a sábado 65 horas? Es ilegal?
ResponderEliminarClaro que "se puede". De hecho seguro que hacen esa jornada o superior cientos de miles de trabajadores. Son ellos quienes la hacen. Cada cual es responsable de sus propios actos.
ResponderEliminar¿Cómo superar los problemas de prueba que plantea demostrar el número de horas trabajadas ante la negativa de reconocimiento del empresario? Sabemos que aunque exista una obligación del empresario de llevar un registro de las jornadas desarrolladas, éstos vienen incumpliendo dicha obligación. Otro inconveniente es la negativa de los compañeros a testificar por las posibles represalias del empresario, aunque estén protegidos por la garantía de indemnidad.
ResponderEliminarQue sentencia del tribunal supremo recoge que las horas de viaje son jornada laboral?es para enseñarle a mi encargado algun documento legal que recoja algo de eso porque he ido a un curso a dos horas de mi puesto de trabajo y no me las quiere reconocer
ResponderEliminarhola: tengo una duda,,, sabemos que el max de horas extra anuales son 80,,pero que pasa con las horas de "presencia"?se pagan como extra?computan con las 80 o el empresaurio puede tenernos 20 horas mas a la semana? gracias y muy buen trabajo :)
ResponderEliminarEso de horas "de presencia" es sencillamente un invento que se ha sacado de la manda tu jefe. Cualquier hora en la que estés en el trabajo forma parte de la jornada laboral aunque no hagas nada. Por tanto se cuentan como cualquier otra hora.
ResponderEliminarhola:Me permito enseñaros un modelo de convenio ¿legal?
ResponderEliminarEjemplo por 6 meses de trabajo:
Si la jornada anual es de 1800 horas, por 6 meses =900 horas
Si dividimos 900 horas entre 6 meses =150 horas por mes.
Mayo = 31 días - menos 8 libres = 23 dias trabajados x jornada 7'5 horas = 172'5 horas
Junio = 30 días - menos 7 libres = 23 días trabajados x jornada 7'5 horas = 172'5 horas
Julio = 31 días - menos 7 libre = 24 días trabajados x jornada 7'5 horas = 180 horas
Agosto = 31 días - menos 8 libres= 23 días trabajados x jornada 7'5 horas = 172'5 horas
Septiembre= 30 días-menos 8 libres =22 días trabajados x jornada 7'5 horas = 165 horas
Octubre = 31 días - menos 8 libres = 23 días trabajados x jornada 7'5 horas = 172'5 horas
Como se puede comprobar TODOS los meses se hacen horas extra simplemente trabajando a jornada.
Sumando las horas de los 6 meses tenemos el resultado de 1035 horas.
Si por 6 meses son 900 horas (según convenio) 1035 - 900 = 135 horas extra NO PAGADAS,aparte de pérdida de días libres ya que trabajamos 6 días y "descansamos" 2 días,exceso de horas extra,,,,salario base 1466,,horas extra 9€,,,
Según mis cálculos nos "roban" unos 2500€ x 6 meses ya que como fijo-discontinuo solo "me toca" eso,,,cuando hay fijos -discontinuos que empiezan el 8/01/15 y terminan 23/12/15.A esos les roban más,,,¿no tendrían que ser fijos?
Mi pregunta es vistas todas esas "ilegalidades" ¿como un convenio así puede publicarse en un BOE? en concreto BOIB.
Y se lo voy diciendo a los compañeros (padefos) y de unos 200 tan solo unos 12 vamos a reclamar,,,como pueden ser tan ,,,, y regalarle semejante pasta al empresaurio....así va el país y las empresas :(
¿Debería pedir un conflicto colectivo?
Gracias por la respuesta anterior :) y por esta.
ResponderEliminarIr hasta la oficina en tu tiempo libre a probarte un uniforme para ver que talla tienes, y posteriormente volver otro día para recogerlo ya "tallado" ¿se considera horas extras? ¿Deben los empresarios pagar este tiempo que,como ya he dicho, forma parte del tiempo libre del currante? Y ¿cómo calcularlo? ¿Hay que iniciar un cronómetro al salir de casa y pararlo al regresar?
Me imagino a un currante reclamando judicialmente la cantidad de una hora de salario por recoger el uniforme, y al juez partiendose el eje.
¿Cómo puede demostrar que se ha desplazado a por él y que no se lo han llevado a su lugar de trabajo?
Parece de risa, pero no lo es. Mucha gente se desplaza a por su uniforme, ahorrando así al empresario un montón de viajes y, por supuesto, un montón de dinero en horas.
Es nuestro tiempo libre y por tanto debe ser recompensado. O eso, o nos vestimos como nos de la gana para trabajar.
Enhorabuena por vuestro trabajo, en nuestra sección nos sirven de mucha ayuda todos vuestros artículos.
ResponderEliminarMe ha surgido, como duda, viendo esta información la siguiente cuestión, ¿que ocurre cuando un empleado con un contrato de 20 horas semanales (80 mensuales) por contrato realizara un mes una menor cantidad de esas horas por ejemplo 65 horas, debería devolverle a la empresa esas 15 horas en el próximo mes? si es así, ¿no se estaría incumpliendo el contrato de 20 horas semanales haciendo trabajar más de estas horas en alguna semana al empleado y pagando estas como horas normales y no como extraordinarias?. Gracias de antemano.
ResponderEliminarVaya pues en mi empresa a partir de del 20 de enero 2016 trabajamos 24 horas y libramos dos días, osea que en ocho meses hacemos 1920 horas el convenio son de 1800,,,eso ahora antes era trabajamos 24 horas y librabamos un día eso sí sin pagarnos las horas extras,, antes de los ocho meses ya dejo de trabajar,, sin contar mi mes de vacaciones,,, vaya tela
ResponderEliminarGenial artículo! Este año bisiesto y con tantos festivos en fin de semama, me sale que haré 3 días y medio más de lo que me tocaría por convenio! :/
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarEn una reclamación por horas extraordinarias, tengo la obligación de demostrar estas?
Como se puede invertir la carga de la prueba?
Gracias
Laboro, tu dices que "no cuenta las horas de los dias festivos" porque, digo yo, supuestamente no se trabaja en estas dias, pero si trabajas estos dias porque a lo mejor en tu trabajo estos dias no caen en tus dias libre de cada semana, entonce si que cuenta como horas extras en el caso de que sobrepasa (seguro sobrepasa) las horas anuales que pone en el Convenio de cada uno, me equivoco en algo ?
ResponderEliminarComo es obvio, no cuentan las horas de los festivos disfrutados, pero sí de los trabajados. Que sean extras o no depende de los topes: semanal, mensual, anual...
ResponderEliminarBuenas Laboro, una pregunta simple pero que no consigo aclarar...
ResponderEliminarEl límite anual de horas extras es de 80 anuales, son voluntarias a no ser que sean de 'fuerza mayor' las cuales no cuentan dentro de esas 80 anuales...
Mi pregunta es, si tienes una jornada de 8h al dia, ¿cuántas horas extra de fuerza mayor te pueden obligar a hacer?
Lo único que veo es que entre jornada y jornada tiene que haber un descanso mínimo de 12h, pero entonces podría darse el caso de que tengas que hacer 8h+4h extras cada día??
Gracias!
Tengo una duda. Entiendo que en un contrato temporal de por ejemplo 6 meses, la jornada máxima sería la que marque el convenio entre 2 (Ej, jornada máxima anual 1500h, para seis meses serían 750h), es decir, que en un contrato temporal se puede llegar a la jornada máxima aunque éste no dure todo el año. Pero si, como suele ser habitual, trabajas esos 6 meses sin disfrutar las vacaciones y te las pagan en el finiquito (quedando como "asimilado al alta" en la SS tras la fecha de despido), a la fuerza tienes que generar una burrada de horas de más, que al ser horas efectivamente trabajadas ¿cuentan como extras y te las tienen que abonar en el finiquito como tal? No he conocido ningún caso en que se hayan calculado el exceso de jornada en un contrato temporal ¿es correcto o vivimos en un país de padefos?
ResponderEliminarSe les fue la olla con todas las menciones bolivarianas, cheguevaristas, chavistas, etc. Dudo mucho que realmente quieras trabajar como se trabaja en Venezuela. Si que hay muchas leyes proteccionistas al empleado, pero se cobra una mierda, transportarte al trabajo es una mierda, ver como haces para comer con ese sueldo es una mierda, mudarte a tu propia casa es un intento que termina en mierda, y mucha más mierda relativa al empleo allá.
ResponderEliminarBuenas:
ResponderEliminarUna pregunta que, creo , puede ser de interés general.
Imaginemos que un empleado cumple su jornada máxima anual el día 25 de diciembre, pero le quedan 3 días de vacaciones del año actual. En su empresa le permiten disfrutar los días de vacaciones pendientes hasta el 31 de enero del año siguiente. ¿Estaría obligado a disfrutar esos días de vacaciones antes de que acabe el presente año (en el mismo momento en que cumple la jornada máxima anual) y después ejercer su derecho de no acudir a trabajar hasta el 1 de enero o podría (desde el el mismo momento que cumple su jornada máxima) dejar de acudir a trabajar hasta el 31 de diciembre y después, desde el 1 de enero, disfrutar los días de vacaciones que le quedaban del año anterior?
Buenas tardes
ResponderEliminarEn la empresa en la que actualmente trabajo el tema de los horarios se lo pasan por el forro llegando a trabajar 13 días seguidos sin librar ; actualmente me deben mas de 70 horas bien calculadas y me han dicho que hasta el año que viene no me las pueden devolver . E aquí la pregunta ¿si no me presentase a trabajar durante los días que me deben en relación a las horas me podrían despedir?
Hola buenas , mi contrato es de 40 horas semanales , y yo trabajo 64 horas semanales , y no mi lu paga , no se que hacer , quiero ayuda por favor , tengo miedo que mi heche del trabajo y no tengo nadie , estoy casado y tengo un hijo de 10 meses ,
ResponderEliminarEs legal que por hacer inventario tengas que estar 24h seguidas trabajando? Siendo ésta una empresa muy grande, que no pagan horas extras además.
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarHoy he ido a una entrevista y me he sentido muy frustrada. Lo primero que me ha preguntado la directora de RRHH es si estoy casada y si tengo hijos. Después de estar hablando de mi experiencia y estudios me ha preguntado si estaba interesada en trabajar 8h. A lo que he dicho que si. Luego me ha explicado el horario: 8h al día + 2 días a la semana de 9 a 21h + 2 sábado al mes de 5h cada sábado. Me dice que las horas demás se pagan. Yo le pregunto que si los días que se sale a las 21h no se puede entrar más tarde, A lo que me dicen que no. Que es así, esos 2 días a la semana estamos 12h. Y al día siguiente 8h como día normal. Esto es legal?
¿Qué formas se consideran válidas ante un juez para demostrar las horas trabajadas si la empresa no dispone de maquinita para fichar?
ResponderEliminarGrabaciones...
EliminarHola.En la emoresa en la que trabajo, al calcular las horas a trabajar al año nos sobran dias (exceso de horas), unos de esos dias están puestos en el calendario y 4 los pedimos cuando nosotras queramos. La empresa nos dice que si cojemos un baja temporal, nos quitan esos dias, que al estar de baja no nos pertenecen al no llegar al numero de horas que hay que trabajar al año. Es así o nos están intentando estafar? Nunca nos los habían quitado antes, y ahora lo han empezado a hacer
ResponderEliminarPropicios días, en un contrato celebrado a jornada completa al que se le esta aplicando en la actualidad una reducción de jornada por cuidado de un menor de edad, las horas que excedan de dicha reduccion serán consideradas extras o complementarias? muchas gracias por tu "laboro"
ResponderEliminarBuenos días. En el caso de una reducción de jornada por guarda legal, ¿qué pasaría si se excedieran las horas efectivas de trabajo? ¿A qué se considera jornada habitual, a la jornada que me pagan (es decir, al % de jornada que está informado y por el que realmente me están pagando) ó al horario real que algunos días realizo (y que excede este %? Muchas gracias!
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