Pues bien, ya se conoce la nueva sentencia del TS y ha sido favorable a los trabajadores, y ha coincidido con la tesis que se expuso en Laboro en su día, en el artículo citado. Pero eso no tiene ningún mérito porque es que no podía ser de otra forma, porque era y es evidente que el texto "salvo pacto en contrario" del art.86.3 ET es más claro que la luz. Por tanto, ya tenemos las dos sentencias que hacían falta en lo que respecta a la vigencia de los convenios, con lo que las consecuencias combinadas de ambas son las siguientes:
- Todos los convenios que aún no hayan alcanzado su fecha prevista de finalización siguen vigentes, como es obvio.
- Todos los convenios que hayan alcanzado su fecha prevista de finalización hace menos de un año también siguen vigentes, gracias a la prórroga del art.86.3 ET.
- Todos los convenios que hayan alcanzado su fecha prevista de finalización hace más de un año y que tengan una cláusula de prórroga automática indefinida siguen vigentes de forma indefinida hasta que se firme un nuevo convenio que les sustituya. Gracias a la nueva sentencia del TS.
- Todos los convenios que hayan alcanzado su fecha prevista de finalización hace más de un año y que no tengan una cláusula de prórroga automática ya no existen. Pero entonces se pueden dar estas otras posibilidades:
- Que haya otro convenio que le pueda sustituir, lo cual no sería raro. Por ejemplo a un convenio de empresa le sustituiría el sectorial. Por cierto que no es cierto que a un convenio provincial solo le pueda sustituir uno autonómico o estatal pero no otro provincial; no porque lo diga Laboro sino porque lo dijo la AN y de momento el TS no ha dicho lo contrario. Por ejemplo, hasta podría pasar que un convenio estatal fuera sustituible por convenios provinciales. Esto no lo tienen previsto muchas patronales que están intentando que mueran sus convenios y les podría salir el tiro por la culata.
- Que no haya otro convenio que le pueda sustituir. En ese caso, gracias a la anterior sentencia del TS, las condiciones laborales del convenio muerto seguirían vigentes como condiciones laborales de los contratos individuales. La empresa podría retirarlas y dejarlas en las condiciones mínimas del ET, pero eso implicaría que siguieran un procedimiento establecido que les obliga a tener y probar la causa de dicha retirada y que da a los trabajadores afectados la posibilidad de impugnar en los juzgados y/o extinguir voluntariamente sus contratos con derecho a paro y a indemnización de 20d/año con tope de 9m.
Hola.
ResponderEliminarEn un convenio muerto hace mas de un año, p.e. varios años. Estos años, ¿se irá incrementando el salario en el IPC anualmente?
Gracias.
¿Qué sucede con los convenios de empresa con cláusula de renovación automática que son denunciados? ¿Siguen vigentes mientras se negocia el siguiente convenio (dure lo que dure dicha negociación)? ¿O es verdad que a los N meses de negociación entra un mediador/árbitro que muchas veces te puede llevar al convenio de aplicación superior?
ResponderEliminarPrecisamente la sentencia habla de los convenios que hayan sido denunciados, porque si ni siquiera hubieran sido denunciados estarían en vigor de forma "normal", por así decirlo.
ResponderEliminarGracias por aclarar un tema tan farragoso, y encima gratis. ¿Por qué no pones un enlace "Donar", por ejemplo con PayPal? Yo lo haría sin dudarlo.
ResponderEliminarNada más sencillo que comprar el libro o hacer una consulta.
ResponderEliminarHola:
Eliminar¿Que ocurre con los nuevos empleados contratados en el ámbito o sector de un convenio colectivo sin convenio superior? ¿la figura de la contractualización se convierte en condiciones mínimas para los nuevos trabajadores o se les aplicaría el Estatuto de los trabajadores? ¿Si fuera éste último el caso aplicable no existiría discriminación salarial de un trabajador frente a otro para el mismo trabajo?
gracias