Art.37.3 ET: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: [...] d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Art.28.1 LO 5/85: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.Art.76.4 LO 5/85: 4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
Art.78.4 LO 5/85: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.
Art.13.1 RD 605/99: La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
- Estos permisos son para todos los trabajadores. Incluidos los temporales, de jornada parcial, los que tengan reducción voluntaria de jornada, lactancia, camareros, banderilleros, ingenieros, etc. etc. Todos es todos, es lo que tiene.
- Hay permiso retribuido para ejercer el "sufragio activo", es decir para votar. Pero solo por el tiempo indispensable y de hasta 4 horas, concretándose en las normativas autonómicas. Proporcional a la jornada; por ejemplo los trabajadores con contrato de media jornada y/o con reducción voluntaria de jornada al 50% solo tendrían hasta 2 horas. Indispensable quiere decir, curiosamente, que no tienes derecho a este permiso si tuvieras tiempo de ir a votar antes o después de tu jornada, en un descanso ni por supuesto si ese día no trabajaras. A no ser que la norma autonómica dijera lo contrario.
- Si eres presidente, vocal, o interventor en una mesa electoral tienes permiso retribuido todo el día de la votación y a una reducción no necesariamente retribuida de 5h de tu jornada del día siguiente. Si eres apoderado sólo tienes el permiso retribuido del día de la votación.
Los que me generan muchas dudas son los permisos retribuidos para asistir a un juicio, si tienes citación, si eres testigo o parte, si es por lo civil o lo penal, etc.
ResponderEliminarEstaría bien un artículo al respecto.
Saludos Laboro:
ResponderEliminarCuando dices "...y a una reducción ‘no necesariamente’ retribuida de 5h..." ¿De que depende que pueda ser retribuida? ¿de lo que diga tu convenio colectivo?
Muchas gracias.
Obviamente quiere decir que la normativa no obliga al empresario a pagarte esas 5h. Por tanto si no le obliga alguna otra cosa (contrato, convenio) no tiene por qué pagarlas. Pero el trabajador tiene derecho a esa reducción de 5h SIN RECUPERARLAS, que en consecuencia produciría que se las descontaran de la nómina del mes, cosa que a más de los que creéis no le importaría en absoluto.
ResponderEliminarSaludos laboro.
ResponderEliminarEsa reduccion de 5 horas se puede elegir en que momento de la jornada se quiere o tiene que ser aplicable a la hora de entrada?. Gracias.
a mi también me gustaría saberlo
EliminarHola. Trabajé ell domingo de las elecciones. Mi jornada era de 11'30 a 20'30 me correspondían horas electorales??gracias
ResponderEliminarFui miembro de mesa en elecciones municipales presente mi credencial casi dos semanas antes me tienen q remunerar en mi trabajo ??
ResponderEliminar¿y en elecciones sindicales, q permisos tiene el interventor?
ResponderEliminarPerdón, si eres 2o suplente y cuando se constituye la mesa se ve que no eres 'necesario', ¿no debes volver a tu trabajo?
ResponderEliminarGracias