- Reincorporarse, cobrar los salarios de tramitación y trabajar con normalidad a la espera del siguiente despido. Por supuesto no es seguro que se produzca pero hay que tener en cuenta que el empresaurio quiere despedirle, ya que por algo ya lo hizo la primera vez, y que el empleado no quiere estar allí y no solo no le importa que le despidan sino que lo está deseando. Como es lógico esta situación solo puede perjudicar a la empresa. Día que pasa, día que el empleado cobra, cotiza y aumenta el tiempo de paro a cobrar después.
- Reincorporarse y no dar ni golpe, no cumplir con el horario, etc. etc. Es decir ser un empleado totalmente merecedor del despido disciplinario procedente. ¿Y qué? Ese despido sería gratuito, pero los ST se los tendrían que pagar igual y tendría derecho a paro por finalizar la relación laboral por despido. Eso si no le fuera la marcha e impugnara ese nuevo despido, se lo declararan improcedente otra vez y vuelta a empezar. Tanto en esta opción como en la anterior habría que tener en cuenta que el empleado que quiere ser despedido tiene la sartén por el mango, aunque por supuesto los padefos no se darán cuenta o no usarán la sartén, pero eso es otro problema,
- Reincorporarse y el mismo día comunicar que dimite para el día siguiente. Nadie se lo puede impedir y de esa forma los ST se los tendrían que pagar. No tendría derecho a paro, pero el tiempo cotizado al efecto no lo perdería sino que se lo guardarían hasta 6a. De esa forma, si finalizara el siguiente empleo por despido cobraría paro en función de todo el tiempo acumulado. Incluso es posible que el importe del paro le subiera si en el nuevo empleo cobrara más, o por supuesto que bajara en caso contrario. En esta opción puede que la empresa tuviera derecho a descontarle un día de salario por cada día de falta de preaviso obligatorio de dimisión. Pero no en todos los casos.
- No reincorporarse. Sería la peor opción porque equivaldría a dimisión tácita, por lo que el empleado no tendría derecho a cobrar ni cotizar los ST. Tampoco cobraría paro, aunque sí que lo tendría acumulado igual que en la opción anterior.
Tampoco hay que olvidar que la reforma laboral del 2012 rebajó el importe de la indemnización de despido improcedente y además subió el coste efectivo de los salarios de tramitación; puesto que antes de la reforma el glorioso estado de Españistán se los pagaba a la empresa desde el día nº61 pero tras la reforma solo se los paga desde el día nº91. Es decir que gracias a la reforma laboral del 2012 la indemnización cuesta menos y los salarios de tramitación cuestan más, con lo que las probabilidades de que las empresas opten por la readmisión en caso de despido improcedente se han reducido muchísimo. Debe ser por eso que dicen que el objetivo de la reforma laboral del 2012 era mantener el empleo y cosas de esas de cuñaos.
Laboro, por lo visto la cosa esta asi : si doy clik en "articulos mas leido", que esta en la parte derecha mas o menos a mitad de cualquier articulo (esto es para la gente que no sabe donde se encuentra el enlace) y me sale, entre otros, este ultimo articulo, entonce SI, si le doy click sobre el articulo sale la opcion de los comentarios, pero si entro directamente en el blog del laboro donde sale este ultimo articulo, entonce NO, no sale la opcion de los comentarios...
ResponderEliminarEn este caso, para este ultimo articulo, no hay la posibilidad de comentar :
"http://laboro-spain.blogspot.com.es/". El link es copiado de la bara del navegador donde esta abierto tu ultimo articulo, pero la entrada fue directamente del buscador en el blogg tuyo...
En este otro, igual, para el ultimo articulo tuyo, se puede comentar : "http://laboro-spain.blogspot.com.es/2015/11/despido-finalizacion-contrato-cliente.html". Este link que es para el mismo articulo, lo unico es que fue accesado del apartado "articulos mas leidos" una vez que estoy dentro de tu blog...
Esto es raro, pero buneno, no lo se si solo me pasa a mi o...
Ahora al lio : despues de presentar los dos casos de readmicion, dices que "Pero en cualquiera de esos casos el empleado si que tendria que reincorporase, SO PENA DE NO COBRAR LOS SALARIOS DE TRAMITACION."
De esta frase yo entiendo que NO cobra los salarios de tramitacion en caso de readmicion, me equivoco ?
Porque mas abajo dices lo que yo he leido en tus otros articulos (espero no equivocarme) que SI te reincorporas a trabajar y te pagan tambien los salarios de tramitacion (en concreto para los casos que ya lo has presentado), me equivoco en algo ?
Gracias y perdoname si no lo he entendido bien.
Lo del enlace a comentarios en la página principal ya está arreglado, gracias por el aviso.
ResponderEliminarLos ST se cobran cuando hay readmisión efectiva. Es decir que si la empresa optara por la readmisión o esta fuera obligatoria y el trabajador se reincorporara efectivamente, entonces tendría derecho a cobrar los ST. Pero si no se reincorpora porque no quiere entonces no.
Hola laboro,
ResponderEliminarDesde que lei el articulo le he estado dando vueltas a una duda que me ha surgido del mismo...
¿Hay algún modo(o cual es el mejor) de cobrar los salarios de tramitación en caso de que desde el despido hasta la sentencia se haya encontrado otro trabajo, sin afectar al trabajo actual?
Gracias y perdona si he preguntado alguna obviedad
Opción 3, para la que se puede pedir un día de vacaciones en la nueva empresa. Ojo, la anterior empresa tendría la posibilidad de descontar el salario de la nueva empresa de los ST, pero sería la anterior empresa la que tendría que probar el salario percibido en la nueva.
ResponderEliminarAnte todo buenas tardes y agradeceros el gran trabajo que haceis.Os comento mi caso a ver que veis. Mi pareja y yo trabajamos en la misma empresa y hace 5 meses yo denuncié a mi empresa por ciertas regularidades.Como despedirme a mi es tonteria porque ganaria una posible demanda, lo que han hecho es despedir a mi pareja alegando amortización del puesto de trabajo.Como esto ya se lo imaginaba, grabó todo su despido en el mvl, en el le reconocen que es la mejor trabajadora que tiene y que es una decisión que no han tomado ellos.Entonces quien? Nuestro abogado ha interpuesto una demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, mas recocimiento de categoría(la tenían con contrato de telefonista,pero ella decidia despidos,iba a reuniones con altos mandos para definir operativas...),horas extras no remuneradas(la unica persona que no cobraba las horas en el dpto.),Indemnización por daños morales(A raíz de mi denuncia todo el mundo dejó de hablarle).Tenemos mails,watsapps,grabaciones,gente dispuesta a declarar si hiciera falta,partes médicos...Estamos bastante contentos porque todo lo puede demostrar pero no sabemos si el juez lo verá de la misma manera.Por otro lado una pregunta:En mi caso mi pareja no tiene cierta indemnidad por yo demandar? Un saludo y gracias de antemano.
ResponderEliminarPrimero daros las gracias por estar ahí.Ojalá os hubiera leído hace unos meses.
ResponderEliminarY qué ocurre si después de un despido verbal....de esos de Laboro puro y duro....viernes a última hora...milonga tras milonga y ya nos veremos el año que viene que este año no te necesitamos y si no ponemos a nadie con tu categoría la ley ha cambiado y no tengo que contratrarte..ah eso si si quieres trabajar cambia de departamento...... Y olvidaté de lo que tenías hasta ahora....reducción de jornada...tengo hijos menores.......ale a cobrar paro que los fijos discontinuos tenéis paro.......eso un viernes...y a los Cinco dias les presento una carta pidiendo que me lo pongan por escrito o me reincorporen ....y sabéis qué......en media hora me dan el escrito con la fecha que Me reincorporan..
...y yo después de pasarlo francamente mal y admitir y descubrir que soy padefo desde hace meses y que mi empresa es,era,será siempre empresauria......ahora estoy con la incertidumbre de la readmisión y de lo que se me viene encima...... Es que ni me imaginaba todo esto....bueno lo veía venir y tan pancha.....me quitan mi trabajo me dan otros menos importantes......meten otra persona....verlo lo veía venir y PASE DE FOLLONES.......pero os encontré en mi Dragón Khan emocional..y comienzo a leer y releer. vuestros artículos y tela como conocéis la naturaleza de los padefos.....a ver cuánto dura la readmisión...........me llegaron a decir el día que les lleve el escrito...bla,bla,bla de la confianza,......y sólo recuerdo...."La empresa no es tu amiga"........En fin...gracias...perdonar por enrollarme..
Sobre lo que le respondes a Carlos Gónzález que basta con pedir un día de vacaciones en tu nueva empresa me crea la duda, ese día de reincorporación la antigua empresa te va a dar de alta, entonces ¿se puede dar de alta a un trabajador a jornada completa (por ser lo más habitual) mientras ya está dado de alta en otra? Creía que no.
ResponderEliminarHola...me puedo negar a una readmisión por un despido improcedente ya que queda justificada que la empresa ha intentado manipular el motivo del despido poniendo fechas diferentes en cada falta que intentaban hacer me firmar y en dicho modo desconfío totalmente de la empresa! ¿tendría la empresa algun motivo de poder no pagar mi indemnización por despido improcedente?
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