El "representante" de los trabajadores que no te representa.

En las empresas de al menos 6 trabajadores se puede nombrar a los conocidos "delegados", es decir a los representantes de los trabajadores. Puede haber de varios tipos y en diferente cantidad: delegado/s de personal, comité de empresa y delegado/s sindical/es. Pero todos ellos son representantes de los trabajadores; si bien no necesariamente de todos los trabajadores, dependiendo del caso; pero ese sería tema de otro artículo. Normalmente, los representantes de los trabajadores a efectos de los procedimientos que se indicarán luego son los que se nombran tras un proceso de elecciones sindicales, que para eso están. Para simplificar, en este artículo se les va a llamar "delegados" a todos, independientemente del tipo y de la cantidad.

Algunos trabajadores creéis que no tiene demasiada importancia quién sea "el delegao" ni lo que diga ni lo que haga. Quizá porque os creáis que su papel es parecido al del delegado del curso del cole. El delegado del cole podía opinar sobre la fecha de los exámenes, sobre si el lunes se hace puente porque lo dice la clase o sobre si a la excursión hay que llevar bocata o te lo tienen que dar; pero al final quien podía decidir y decidía era el profe, la autoridad escolar o el director o quien fuera... menos el delegado, que digamos que tenía voz pero no voto. Es decir que en el cole realmente poco importaba quién fuera el delegado. Pero el trabajo no es el cole.

De hecho, la importancia de los delegados en la empresa ha aumentado mucho tras las reformas laborales del 2010, 2011 y 2012, porque pueden firmar una serie de procedimientos colectivos en nombre de todos los trabajadores:

  1. Convenio de empresa, que tras la reforma del 2012 es preferente sobre cualquier convenio sectorial. El convenio es donde se establecen detallejos sin importancia como los salarios y la jornada máxima, entre otras muchas cosas.
  2. Descuelgue del convenio sectorial. Por ejemplo, dejar de aplicar los salarios durante un tiempo.
  3. ERE (despido colectivo).
  4. ERTE (suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornada).
  5. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio; como salario, jornada, horario…
  6. Cambio colectivo de funciones.
  7. Traslado colectivo.

Por tanto, puede suceder que el delegado firme uno de estos acuerdos en perjuicio de la plantilla. Curiosamente el delegado no se coronó a sí mismo, como Napoleón, sino que fue votado por la plantilla; pero ese es otro problema. Haberlo pensado antes.

Por supuesto que existe la posibilidad de demanda de impugnación individual, pero no en los casos de nuevo convenio o descuelgue del actual. Por ejemplo, si el delegado firmara un convenio de empresa sin tabla salarial, a todos los empleados les podrían bajar el salario hasta el SMI. Haberlo pensado antes.

Los demás procedimientos sí que admiten demanda individual de impugnación, pero la firma del delegado implica presunción de veracidad de las causas en los procedimientos colectivos de ERTE, modificación de condiciones de trabajo y movilidad funcional. Por ejemplo, el delegado firma un acuerdo por el cual se elimina la mejora voluntaria de todos los trabajadores a causa de una disminución de ingresos de la empresa. En ese caso ningún trabajador podría ganar una demanda individual alegando que la disminución de ingresos no fuera suficiente o proporcional a la bajada salarial, porque la firma del delegado implicaría presunción de la veracidad de la suficiencia de dicha causa. Otra cosa sería que hubiera fraude, por ejemplo que se pudiera probar la existencia de ingresos de la empresa en B, en cuyo caso sí que podría prosperar la demanda individual.

Por tanto, quienes sean los representantes de los trabajadores es extraordinariamente importante. Por supuesto que existen delegados buenos, que sencillamente son los que de verdad representan los intereses colectivos de los trabajadores. Es decir que ser buen delegado tampoco quiere decir negarse por método a firmar cualquier cosa que pudiera suponer perjuicio individual de algunos trabajadores siempre que a cambio pudiera haber beneficio colectivo. Pero no todos son buenos delegados y podrían darse casos como los siguientes y cualquiera de sus combinaciones:

  • El "delegao florero". Es decir el delegado que nunca ha hecho nada ni nunca hará nada relativo a la representación de los trabajadores. Ni a favor ni en contra, como si no existiera.
  • El "delegao porsiaca". Es decir el delegado al que le dijo su cuñado que "si te haces delegao no te pueden despedir". Cuando llegue el momento cabe dentro de lo posible que se entere de que por supuesto que pueden despedir a un delegado o a una mujer embarazada. Echaron a Varoufakis conque no le van a poder echar a él. Ser delegado supone protección contra despido improcedente, pero no contra el procedente. Por ejemplo si el delegado fuera mecánico de un concesionario de coches que cerrara su taller por pérdidas, pero no la venta de coches, el delegado se iría a la calle igual que los demás mecánicos sin preferencia alguna sobre los comerciales de venta.
  • El "delegao ketengoakiagarrao". Es decir el delegado que fue puesto allí por la empresa presentándolo en una candidatura a las elecciones sindicales, bien independiente o bien de un sindicato "complaciente". Por supuesto ganando las elecciones, es decir que llega a ser delegado porque los empleados le votan a él más que a otros candidatos o porque sencillamente no hay otros candidatos. Haberlo pensado mejor. Pero al final sería delegado y por tanto podría firmar los procedimientos indicados anteriormente.
  • El "delegao cuñao", que muestra tanto interés como absoluto desconocimiento de la normativa laboral de preescolar II.

¿Qué se puede hacer ante estos problemas? Según el caso, la legislación ofrece varios posibilidades:

  • La revocación del delegado. Es decir quitarle el puesto. Pero eso implicaría que lo tomara el siguiente de la lista, que podría ser igual o peor... o mejor, que tampoco cabe descartarlo. Si no hubiera suplentes, se podrían convocar nuevas elecciones.
  • Esperar a que cumpla el mandato, convocar nuevas elecciones, que se presente otro mejor y votarle.
  • Sin necesidad de que cumpla el mandato, convocar nuevas elecciones totales o parciales en los siguientes casos:
    • Si el nº de trabajadores hubiera aumentado lo suficiente para crear nuevos puestos de delegado.
    • Si el delegado fuera personal de alta dirección, porque en ese caso no estaría legitimado para ser representante de los trabajadores. ¿Que la empresa o el delegado no están de acuerdo en la convocatoria de nuevas elecciones porque entienden que su mandato no ha acabado? Pues vale... que las impugnen si saben y que lo ganen.
  • Demanda judicial de impugnación del acuerdo (incluso del nuevo convenio de empresa) en caso de que el delegado que lo haya firmado sea personal de alta dirección. No estaríamos hablando de una demanda de impugnación de elecciones, que seguramente estaría completamente fuera de plazo, ni de una revocación, sino de una demanda de impugnación del procedimiento efectuado (ERE, convenio, etc) por falta de legitimación de la representación de los trabajadores.

Supongamos que no se pueda hacer nada de lo anterior y que el delegado haya firmado algo perjudicial, como un nuevo convenio de empresa con menores salarios, un ERE o un ERTE o lo que sea. Aparte de las posibilidades de demanda de impugnación comentadas anteriormente, también podría suceder que el texto firmado fuera "ilegal" total o parcialmente porque vulnerara una legislación superior y necesaria. Por ejemplo, por mucho que lo firme el delegado sería nulos los artículos de un convenio que establecieran un salario inferior al SMI o menos de 30d naturales de vacaciones.

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