La libertad del despido se sostiene en la clave de bóveda que sustenta todo el tinglado del derecho laboral Españistano, en la piedra filosofal que convierte a los padefos en oro, en el arca de la alianza, en el cáliz de la salvación... todo eso y mucho más es el art.56.1 ET:
"Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo."
Con la redacción actual del art.56.1 ET nada importa lo que diga todo el resto del derecho laboral españistano. Es decir que el empresaurio lo tiene tirao. ¿Que el convenio dice que el salario son 1000? Por sus santos cataplines paga 800. ¿Que el convenio dice que la jornada máxima son 39h semanales? Pues aquí haces 60 o a la calle. ¿Que el ET dice que las vacaciones mínimas son 30d naturales? Pues si quieres más de 7 los tendrás pero en el paro. Y así con todos los demás derechos laborales. ¿Que no te gusta? Te vas si quieres. ¿Que no te gusta y te quejas demasiado e incluso te niegas a trabajar 60h? A la p... calle aunque sea reconociéndote y pagando la improcedencia del despido. Así de sencillo.
Por eso es tan importante que la empresa sea quien tenga la opción entre indemnización y readmisión en caso de despido improcedente, porque eso significa sencillamente que el despido es libre aunque no haya causa justificada. Pero claro... pagando la indemnización. Por eso los empresaurios siempre quisieron rebajarla, cosa que consiguieron por primera vez en los últimos 35 años con la reforma laboral del 2012. Pero querrán rebajarla más porque con ello conseguirían su verdadero objetivo, que es poder abusar de los trabajadores todo lo que quieran y más. Es una simple cuestión de proporcionalidad. Cuanto más barata sea esta indemnización menos empleados habrá que se nieguen a hacer horas extras ilegales y/o a cobrar un salario inferior al de convenio.
En consecuencia, es importantísimo que el despido improcedente sea muy caro porque su importe es la altura de la barrera que impide o al menos dificulta que el empresaurio hispánico se salte todo el derecho laboral. No olvidéis que estamos hablando del despido improcedente, es decir del despido incorrecto, por ejemplo porque no haya causa válida. ¿Por qué tiene que ser barato el despido incorrecto? No estamos hablando del despido procedente (correcto), bien sea objetivo o disciplinario. De hecho la indemnización por despido objetivo procedente (por ejemplo por pérdidas) es muy inferior (20d/año) a la del improcedente y el despido disciplinario procedente es gratuito.
Por supuesto hay quien argumenta que el despido improcedente debe ser barato en un mundo globalizado a causa de esas milongas de competitividad que dicen en la tele y que molan un montón porque valen para que el cuñao las repita en el bar con el palillo en la boca. Pero quien argumenta así lo que realmente está diciendo es que hay que competir facilitando la ilegalidad. Por ejemplo abaratando el despido ilegal, ya que libre ya lo es. Sí amigos, según la RAE improcedente es "no conforme a derecho" e ilegal es "contrario a la ley", por lo que no es lo mismo pero es igual. Con ese mismo argumento podrían pedir que bajaran las sanciones de Hacienda, las de la SS, las multas de tráfico y hasta las penas de prisión por delitos fiscales y societarios. Así se competiría mucho más y se crearían trilloncios de empresas y de empleos.
A nadie se le escapa a estas alturas que el verdadero objetivo de la reforma laboral del 2012 fue la devaluación salarial. Por varios medios, como atacar a la negociación colectiva, pero uno de los principales fue la rebaja de la indemnización de despido improcedente. Mejor dicho, sin esa rebaja los otros medios hubieran sido menos eficaces. Recordad que antes de la reforma esta indemnización era de 45d/año con tope de 42m y ahora es de 33d/año con tope de 24m. Una rebaja del 26,7% en el importe y de nada menos que del 43,9% en el tope. Ahí lo llevas. Con régimen transitorio para los que tengan contrato anterior a la reforma, pero recortada queda. No solo eso sino que ya poca gente recuerda que antes de la reforma, si la empresa optaba por la indemnización tenía que pagar también los salarios de tramitación, pero tras la reforma solo la indemnización. Este cambio fue tan importante o más que el otro porque rebajó muchísimo el coste del despido improcedente de los empleados de menor antigüedad.
La rebaja del despido improcedente no solo aumenta la precariedad laboral sino que hasta la generaliza, porque con un despido improcedente más barato es precario hasta el indefinido. Pero es que además favorece la competencia desleal, porque se lo pone mucho más fácil a los empresaurios frente a los empresarios. Favorece que el empresario se transforme en empresaurio como única o más sencilla forma de supervivencia.
Por todo ello, es otra milonga hablar de una derogación de la reforma laboral que no incluya la eliminación total mediante modificación legislativa de estos dos cambios. Es decir, reforma del ET y de la LJS para que la indemnización vuelva a ser la anterior y para que tengan que pagar también los salarios de tramitación cuando opten por la indemnización. Bastante es seguir aguantando que sea la empresa la que tenga el derecho de opción entre indemnización y readmisión en un despido improcedente, que por definición es el despido que no debió hacerse.
Pero eso es poco frecuente porque en el mundo del trabajo la especie más abundante es la del padefo silvestre, que para empezar ni demanda ni denuncia ni se niega. Son escasos los chicos listos que saben que no hay necesidad de discutir ni de gritar sino de poner las cosas por escrito, que es exactamente lo mismo que hacen los empresaurios cuando les interesa, o al menos grabar sabiendo qué les interesa grabar. El chico listo sí que podría conseguir la nulidad de un despido por ponerse "tonto". ¿Pero y qué más le da eso al empresaurio? ¡Menudo "problema"! La utilidad del despido libre y barato no es a nivel individual sino a nivel colectivo. Es decir que aunque al chico listo lo tengan que readmitir, pagarle y cotizar los salarios de tramitación e incluso una indemnización adicional por daños y perjuicios, todo ese dinero lo habrán puesto antes y de sobra los trabajadores que sí que traguen.
Más claro, agua.
ResponderEliminarNo dejo de compartir estos artículos para tratar de aumentar la cultura en derechos laborales, y que la proporción de padefos vaya bajando.
Muchas gracias.
Laboro, "te veo" un poco enfadado en este articulo, pero tienes toda la razon !
ResponderEliminarSI para que la indemnizacion sea la de ante y SI a la paga de tramitacion cuando se opta por readmicion !!! De esta manera los trabajadores son un poco mas protejido, aunque...antes tambien habia un monton de abusos, pero de esa manera se puede frenar un poquito todo esto...
Me encanta como estáis ayudando a la gente.
ResponderEliminarComparto muchas de vuestras publicaciones porque simplemente el hecho de leer estos articulo, para gente que tiene muchas dudas y mucho miedo, le ayuda.
Muchas gracias!
Bravo!...que grande. No hay mas ciego que quien no quiere ver. Este pais podria ir muy bien con gente que tuviera esta vision, asi de competente y profesional a la cabeza de ministerios, lastima que solo pongan a inutiles que obedecen y repiten el dictado de sus amos. Son otros padefos, aunque con una buena cartera o cargo de sindicato. Chapo por el articulo una vez mas. Lastima que no salga en el marca, pq lo leeria mas gente.
ResponderEliminarBuenas tardes, se puede decir más alto pero no más clarito, estamos totalmente desprotegidos ante los abusos de algunos empresarios hacia sus trabajadores y digo algunos empresarios porque no me gusta ni se debe generalizar puesto estoy convencido que existen empresarios honestos y legales con sus trabajadores, no es mi caso.
ResponderEliminarMuchas gracias por los pedazos de articulos que tanto nos ayudan estoy deseando que saqueis para el próximo año un nuevo volumen de derechos del trabajador que lo quiero comprar. Saludos a todosssss
Buenas:
ResponderEliminarA colación de lo que se comenta en el artículo con respecto a que podría declararse como nulo un despido improcedente, en caso de demostrarse que pudo ser causa de represalias por hacer efectivo el uso de un derecho laboral, me gustaría preguntar si existe algún período de tiempo en el que tendría, por así decir, vigencia esto. Me explico con un ejemplo: Juanito ha interpuesto una demanda por reclamación de cantidad laboral y la ha ganado. La empresa decide que, por listo, se va a ir a la calle tarde o temprano. Bien, la empresa puede tomar esta decisión muy pronto con respecto a la resolución de la demanda o, por suponer, se la podría guardar al trabajador y despedirlo a los 9 meses, por ejemplo. ¿Quedaría en ese caso a interpretación del juez resolver que el despido ha sido como represalia?
Gracias de antemano por la respuesta.
La fecha fija de caducidad es para los yogures, no para las demandas o sentencias :-) Es decir que no hay fecha o duración fija. Como tú dices: a criterio del juez en función de los indicios, porque aparte de la demanda ganada, o perdida o sin resolver, podría haber otros. Depende del caso. Por eso el juez es juez.
ResponderEliminarComentario de Doc desde el Delorean :¡¡Fijate los años que llevamos derogando la reforma laboral Marty McFly . Este post es de 2015 y estamos acabando el 2021 ¡¡
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