Cobrar los salarios de tramitacíon sin volver a la empresa.

Los lectores habituales de Laboro ya sabrán que existe la posibilidad de readmisión tras un despido. Es decir que cuando un empleado presenta una demanda de impugnación de despido el asunto puede acabar en readmisión por diversas razones y de la forma explicada en el artículo enlazado. Es cierto que la readmisión supone el derecho al cobro de los salarios de tramitación, pero muchas veces el empleado no desea esta readmisión, es decir que no quiere volver a trabajar en la empresa ni loco. Pues bien, podría haber formas de cobrar al menos una parte de dichos salarios de tramitación sin que la readmisión llegara a ser realmente "operativa". En general, el trabajador tendría al menos las siguientes posibilidades:

  • Reincorporarse, cobrar los salarios de tramitación y permanecer en la empresa a la espera del siguiente despido. No es seguro que se produzca, pero hay que tener en cuenta que el empresaurio quiere despedirle -por algo ya lo hizo la primera vez- y que al empleado no solo no le importa que le despidan sino que lo está deseando. La típica situación que puede aprovechar el trabajador para aplicar el método "si no te gusta, me despides". De esa forma, no solo tendría derecho a cobrar los salarios de tramitación y los salarios ordinarios hasta el día del despido, sino también el paro y puede que una indemnización si no hubiera despido disciplinario procedente.

  • Reincorporarse y el mismo día comunicar la dimisión. Le tendrían que pagar los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la fecha de la extinción del contrato por dimisión, que podría ser la del mismo día de la reincorporación. No tendría derecho a paro, pero el tiempo cotizado al efecto no lo perdería sino que se quedaría en su "hucha" del SEPE hasta 6 años. Cuando finalizara el siguiente contrato en situación legal de desempleo, cobraría paro en función de todo el tiempo acumulado. Incluso es posible que el importe del paro le subiera si en el nuevo empleo cobrara más, o por supuesto que bajara en caso contrario. En esta opción puede que la empresa tuviera derecho a descontarle un día de salario por cada día de falta de preaviso obligatorio de dimisión. Pero no en todos los casos.

  • Reincorporase y el mismo día autoconcederse una excedencia voluntaria. Tendría derecho a cobrar los salarios de tramitación hasta ese mismo día. Puede que también indemnización y paro, según lo que hiciera la empresa ante dicha autoconcesión.

  • No reincorporarse. Tendría derecho a cobrar los salarios de tramitación, pero solo entre la fecha del despido y la de comunicación de la sentencia. No los salarios de tramitación entre la fecha de comunicación de la sentencia y la fecha de la readmisión rechazada. Tampoco cobraría paro, aunque sí que lo tendría acumulado igual que en la opción anterior.

Es decir que el empleado tendría derecho a cobrar al menos una parte de los salarios de tramitación en todos los casos. Es más: si no se los pagaran no tendría que demandar otra vez sino que podría pedir la ejecución de la sentencia. Por otro lado, en ninguna opción perdería el paro sino que en el peor de los casos retrasaría su cobro hasta la finalización del siguiente empleo, siempre que fuera por situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, etc.) y pasaran menos de 6a.

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