En este artículo solo vamos a hablar del siguiente "caso práctico": vas a dejar de prestar servicios a la empresa con total seguridad porque lo necesitas o porque quieres, pero no por baja voluntaria sino por excedencia. Por dos posibles razones: para evitar que sea legal que te descuenten los días de falta de preaviso de dimisión y para tener algunas posibilidades de derecho a la readmisión. Por tanto presentas una solicitud o comunicado de excedencia, pero la empresa te la deniega o no contesta.
En ese caso, solo tienes dos posibilidades si igualmente te vas a "ir" de la empresa. La 1ª es hacerle caso a la empresa y presentar la dimisión o baja voluntaria. La 2ª posibilidad es "irte" de todas formas, siempre teniendo firmada la solicitud o comunicado de excedencia. La 1ª opción no tendría problema alguno para la empresa; pero sí para ti, porque no tendrías derecho a volver si la empresa no quisiera y te podría hacer el descuento de los días de preaviso que te hubieran faltado. Pero con la 2ª opción el problema sería para la empresa, que tendría las siguientes opciones:
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No hacer nada. Opción muy poco probable porque entonces tú seguirías de alta en la SS, con lo que teóricamente seguirías generando derecho a salario y la SS derecho a cobrar las cotizaciones.
- Darte de baja en la SS por causa de excedencia. Con lo que habrías conseguido dos cosas. En primer lugar, autoconcederte la excedencia contra la voluntad inicial de la empresa y teniendo el derecho a volver previsto en la ley. En segundo lugar, evitar que la empresa te pudiera descontar legalmente los días de falta de preaviso de baja voluntaria, porque no habría sido una baja voluntaria.
- Darte de baja en la SS por causa de dimisión. Cosa que sería falsa, porque tú no habrías presentado tu baja voluntaria, sino que habrías iniciado una excedencia, que es una suspensión y no una finalización del contrato. En ese caso, podrías presentar una demanda por despido y además sin obligación de contratar abogado. Con lo que no solo podrías cobrar el paro y no procedería descuento por falta de preaviso, sino que además podrías cobrar la indemnización por despido improcedente.
- Despido disciplinario, por haberte autoconcedido la excedencia. En principio sería un despido procedente si fuera una excedencia voluntaria, pero no siempre. Por ejemplo, tenemos el caso de la STSJ Madrid 21/2/11, que dictaminó que es posible que el trabajador se sitúe de motu propio en excedencia voluntaria sin concesión expresa de la empresa cuando la demora de la empresa en contestar y la razón denegatoria esgrimida no está concretada y el trabajador no pueda esperar. Y más improcedente o nulo podría ser aún el despido por autoconcederte una excedencia por cuidado de hijo. Con lo que estaríamos en el mismo caso anterior si quisieras demandar. Pero si no quisieras demandar, podrías cobrar el paro y no procedería descuento por falta de preaviso, porque habría sido un despido y no una baja voluntaria.
Piensa como un empresaurio.
Todas las opciones suponen problemas o posibles problemas para la empresa excepto la segunda. En cambio,
ninguna de las 4 opciones sería peor para el trabajador que irse presentando la baja voluntaria, especialmente sin preaviso, pero alguna podría ser mejor o incluso mucho mejor. Podría conseguir no pagar la falta de preaviso, cobrar el paro, cobrar indemnización de despido, la readmisión obligatoria cuando acabara la excedencia...
No estoy muy de acuerdo en eso de que el despido disciplinario siempre es mejor que la dimisión. Se me ocurre que en el caso de trabajar para una administracion publica y pretender trabajar posteriormente para otra si puede ser peor el despido disciplinario. El motivo es que en la mayoría de las convocatorias de empleo publico piden como requisito no haber sido apartado del servicio de una administración publica mediante despido disciplinario
ResponderEliminarEn primer lugar en una Administración Pública no es nada habitual que pongan problemas para dar una excedencia. En 2º lugar el despido disciplinario tendría que ser de una Administración Pública y ser declarado procedente, en caso de que el trabajador lo impugnara, para que no pudiera tener posibilidades de presentarse a otra convocatoria de otra Administración Pública. Por supuesto, el despido disciplinario de una empresa privada no impide en absoluto presentarse a cualquier oposición incluso aunque fuera declarado procedente o no fuera impugnado.
ResponderEliminarEste artículo no ha podido ser más oportuno, porque me afecta a mi situación actual. La duda, Laboro, es: ¿dónde puedo averiguar yo el motivo alegado ante la Seguridad Social? Porque en la Tesorería me dicen que ellos no manejan eso y que si la empresa no quiere decírmelo, que acuda a la Inspección de Trabajo. ¿Y si se me pasan los 20 días para impugnación del (posible) despido?
ResponderEliminarGracias por enseñarnos tanto :)
Efectivamente no es habitual, sobretodo con laborales fijos o funcionarios, pero con temporales (en fraude o no) de la administración local se comenten todo tipo de abusos, debido a la mentalidad empresauril de algunos alcaldes y secretarios.
ResponderEliminarEn el caso de los alcaldes siempre queda el consuelo de que tarde o temprano perderán las elecciones, pero en el caso de que el enfrentamiento sea con un secresaurio... mas te vale tener un pariente abogado que te haga buen precio, porque sino igual tienes que dejar de comer para pagar pleitos.
Melon: por supuesto que ese dato lo tiene la SS y otra cosa es que el que te haya tocado no tenga ni idea o no tenga ganas de trabajar o ninguna de las dos cosas. Si no "manejaran ese dato" (la causa de la baja) ¿cómo sabrían a quién tienen que pagarle el paro y a quién no? Porque algunas causas de baja originan paro (despido, fin de contrato, etc.) y otras no (dimisión, excedencia. etc.).
ResponderEliminarComo antes se pilla a un mentiroso que a un cojo y a un gandul incompetente antes que al mentiroso, aquí puedes comprobar fehacientemente que en el modelo oficial de baja, casilla 2.1, hay que indicar la causa de la baja. ¿Y a quién se presenta ese modelo? Tachaaaan: a la SS.
Por otro lado, puedes dar de alta tu móvil en la SS para que te notifiquen instantáneamente los movimientos, aunque al parecer en el SMS no indican la causa de la baja.
Hola muy buenas me encanta vuestro blog tengo una duda muy grande mis jefes me an despedido pero querían k yo le firmará una baja voluntaria la cual me negue.la cual cuando me negue me dice hala estas de vacaciones no me dio ningún documento donde pusiera k realmente estaba de vacaciones supe los dias k tenia de vacaciones pq fui a comisiones obreras.cuando se me termino el tiempo les llame y no me cojia les mande un sms y me respondio a los dias bueno k su mujer me manda un sms diciéndome k tenia todos los papeles cuando llego a su gestor me encuentro k me habían hecho un despido disciplinario en el cual ka carta ponía k mi conducta en mi puesto de trabajo deja mucha k desear k no me presente a mi puesto de trabajo y mi firma fue no conforme.bueno k e tenido k ir haber aun abogado pq lo creí conveniente ya k me sentía k estaban abusando de mi y mi pregunta es tengo un contrato de media jornada el cual yo hacía 30 horas en dos días y medio y quiero reclamarlo que ne pague aparte de la Indemnización y del finiquito k me Pague todas esas horas de más k le e hecho.tengo derecho a k me las pague muchas gracias ante mano espero vuestra respuesta lo antes posible.
ResponderEliminarTengo una duda respecto a las excedencias. ¿Tiene la empresa obligación de concederte una excedencia si te vas a trabajar a una empresa dedicada al mismo sector o actividad?
ResponderEliminarEntiendo que lo que debería hacer Manolo el del bar es enviar un burofax a Toñi informándole y justificándole de que le deniega la excedencia. A continuación, hacer lo propio para reclamarle que se incorpore al puesto de trabajo. Finalmente, despido disciplinario.
ResponderEliminarMe encanta este bolg, super útil, ya me ha ayudado a salir de unas cuantas... mi pregunta es, si el empresario no te da la excedencia, y te pusiera como causa de baja, baja voluntaria por abandono del puesto al no presentarte el dia que tu has solicitado la excedencia, como demandas para que se reconozca que no has abandonado el puesto? has de seguir llendo a trabajar hasta que se resuelva el juicio?
ResponderEliminarsomos 160 trabajadores votamos 153 para elegir 9 delegados¿ cuantos votos necesitaría para ser candidato?
ResponderEliminarHola me gustaria saber si es posible que se deniegue por norma el derecho a excedencia voluntaria para interinos en la admon publica. Hay mucha desinformacion e incluso documentos hechos simplemente para que ni siquiera la pidas. Gracias
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarA falta de un lugar mejor, hago aquí esta pregunta, que aunque pueda ser evidente, no lo he encontrado claramente en ningún sitio/ley (aunque no soy legalista ni nada parecido, así que aquí estoy consultando a los sabios) y por otro lado creo que puede ser de interés general, o no, quien sabe.
En caso de excedencia voluntaria, la empresa tiene la obligación de readmisión preferente en puesto de funciones y categoría similares, y en caso de no existir vacante, no quedaría extinguida la excedencia con preferencia del trabajador sobre nuevas contrataciones cuando se genere una nueva vacante válida.
Si la empresa incumple, es decir, comunica que no va a reincorporar al trabajador, genera un despido, con derecho de indemnización etc... O incluso se puede demandar la reincorporación a la empresa si se puede demostrar que existen vacantes válidas y la empresa deniega la reincorporación por no existir(sin denegar el derecho de reincorporación futura), con las reclamaciones que corresponden.
Mi duda, es, cuando acaba el tiempo de excedencia genera alguna obligación del trabajador hacia la empresa, es decir, si la empresa quisiera que te incorporases en las condiciones en las que te fuiste, pero a ti no te interesase (porque trabajes en otro sitio, porque hayas cambiado tu domicilio y reincorporarte supondría una mudanza, o porque no quieres seguir viendo la cara de tu empresaurio favorito)
¿se consideraría dimisión, con derecho de reclamación de falta de preaviso?
¿se perdería derecho a paro durante los próximos 3 meses, por esa baja voluntaria o algún otro derecho relacionado con las condiciones de paro?
¿se extingue simplemente la relación laboral sin mayores consecuencias para ninguna de las partes?
Un saludo
Cuantos delegados son los a escoger
ResponderEliminarQue grande Laboro, con tus explicaciones tan claras y precisas para saber qué hacer, o al menos tener una idea para que no nos tomen los empresaurios.
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