Irte de excedencia sin autorización de la empresa.

En este artículo solo vamos a hablar del siguiente "caso práctico": vas a dejar de prestar servicios a la empresa con total seguridad porque lo necesitas o porque quieres, pero no por baja voluntaria sino por excedencia. Por dos posibles razones: para evitar que sea legal que te descuenten los días de falta de preaviso de dimisión y para tener algunas posibilidades de derecho a la readmisión. Por tanto presentas una solicitud o comunicado de excedencia, pero la empresa te la deniega o no contesta.

En ese caso, solo tienes dos posibilidades si igualmente te vas a "ir" de la empresa. La 1ª es hacerle caso a la empresa y presentar la dimisión o baja voluntaria. La 2ª posibilidad es "irte" de todas formas, siempre teniendo firmada la solicitud o comunicado de excedencia. La 1ª opción no tendría problema alguno para la empresa; pero sí para ti, porque no tendrías derecho a volver si la empresa no quisiera y te podría hacer el descuento de los días de preaviso que te hubieran faltado. Pero con la 2ª opción el problema sería para la empresa, que tendría las siguientes opciones:

  1. No hacer nada. Opción muy poco probable porque entonces tú seguirías de alta en la SS, con lo que teóricamente seguirías generando derecho a salario y la SS derecho a cobrar las cotizaciones.

  2. Darte de baja en la SS por causa de excedencia. Con lo que habrías conseguido dos cosas. En primer lugar, autoconcederte la excedencia contra la voluntad inicial de la empresa y teniendo el derecho a volver previsto en la ley. En segundo lugar, evitar que la empresa te pudiera descontar legalmente los días de falta de preaviso de baja voluntaria, porque no habría sido una baja voluntaria.

  3. Darte de baja en la SS por causa de dimisión. Cosa que sería falsa, porque tú no habrías presentado tu baja voluntaria, sino que habrías iniciado una excedencia, que es una suspensión y no una finalización del contrato. En ese caso, podrías presentar una demanda por despido y además sin obligación de contratar abogado. Con lo que no solo podrías cobrar el paro y no procedería descuento por falta de preaviso, sino que además podrías cobrar la indemnización por despido improcedente.
  1. Despido disciplinario, por haberte autoconcedido la excedencia. En principio sería un despido procedente si fuera una excedencia voluntaria, pero no siempre. Por ejemplo, tenemos el caso de la STSJ Madrid 21/2/11, que dictaminó que es posible que el trabajador se sitúe de motu propio en excedencia voluntaria sin concesión expresa de la empresa cuando la demora de la empresa en contestar y la razón denegatoria esgrimida no está concretada y el trabajador no pueda esperar. Y más improcedente o nulo podría ser aún el despido por autoconcederte una excedencia por cuidado de hijo. Con lo que estaríamos en el mismo caso anterior si quisieras demandar. Pero si no quisieras demandar, podrías cobrar el paro y no procedería descuento por falta de preaviso, porque habría sido un despido y no una baja voluntaria.

Piensa como un empresaurio. Todas las opciones suponen problemas o posibles problemas para la empresa excepto la segunda. En cambio, ninguna de las 4 opciones sería peor para el trabajador que irse presentando la baja voluntaria, especialmente sin preaviso, pero alguna podría ser mejor o incluso mucho mejor. Podría conseguir no pagar la falta de preaviso, cobrar el paro, cobrar indemnización de despido, la readmisión obligatoria cuando acabara la excedencia...

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