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Vacaciones.
17 junio 2016.
El TS matiza la obligación de pago del salario completo en vacaciones.
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8 comentarios:
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Pues yo me he quedado igual. Trabajo a turnos y cuando estamos de vacaciones cobramos menos porque no nos pagan el supuesto plus de nocturnidad, disponibilidad de turnos, etc.
ResponderEliminarSegún esto parace que es correcto porque la empresa no está obligada a pagar la retribución extraordinaria, pero por otro lado entiendo que en una retribucion ordinaria deben incluirse pluses de disponibilidad... Así que todos los caminos llevan a Roma y el informático servidor acaba siendo el mejor pardillo de Españistán
Entonce la empresa debe pagarte en vacaciones, por supuesto que en el caso de que por ley/Convenio te pertenece esto, el plus del transporte o por ejemplo el plus de nocturnidad para las horas de noche, todo estos es parte de la retribucion ordinaria, me equivoco en algo o lo he entendido mal ?
ResponderEliminarEn todo caso en los supuestos de los trabajos donde el convenio colectivo estipule la posibilidad de prorratear la paga extra ¿qué pasará? Entiendo que igualmente procederá su pago ...
ResponderEliminarEn todo caso, para aquellos que tengan duda respecto al complemento de nocturnidad éste debe ser retribuido y las retribuciones no compensables, es decir cuando se cobran incentivos o complementos, se tienen en cuenta la media de los 3 últimos meses para el cálculo de su retribución en vacaciones
Fabio Alonso. .. ehhh... denuncia! !
ResponderEliminarO denunció yo por ti?
Madre mía!!!!
Yo entiendo que ciertos pluses no se pagan en vacaciones por la misma razón que no todos los meses se pagan, me explico. Yo hago noches, pero no todos los meses, por consiguiente cobro el plus de nocturnidad proporcionalmente a las noches que haga, si un mes no hago ninguna noche, pues no cobro la nocturnidad naturalmente porque no he estado en turno de noche. Otra cosa son los complementos salariales, que esos sí que se deberían cobrar aunque se esté de vacaciones. Eso entiendo yo, si alguien entiende otra cosa que lo explique.
ResponderEliminarSaludos.
Buenos días. Coincido con Armando cuando recomienda a Fabio Alonso denunciar. Si quiere, claro. Precisamente la sentencia viene a decir, en lenguaje de andar por casa, que si cobras unos conceptos todos los meses, en vacaciones también debes cobrarlos ya que lo contrario podría desincentivar el coger vacaciones. Un saludo y enhorabuena a Laboro por su trabajo en la divulgación de los derechos laborales de los trabajadores.
ResponderEliminarSupongo que el convenio tiene ago que decir al respectp, en mi caso en quimicas se hace la media de lo cobrado los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones, por lo que se cobra la parte proporcional de todos los pluses ....
ResponderEliminarYo empieze en un restaurante 🍴 en Mallorca desde los 20 y ahora tengo 33 te machacan diciéndome nadie te va apoyar Pq tienen miedo a perder el trabajo y estábamos trabajando con abusos solo nos dan agua con 10 horas d trabajo gritos y insultos y manipulación es lamentable y te dicen vete no voy a pagarte aguntar d todo sufro asta depresión
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