La jornada laboral acabaría a las 6 de la tarde... si tu jefe quisiera.

Seguramente hoy lo hayáis visto en los informativos. La ministra de empleo ha dicho esta mañana lo siguiente: que la jornada laboral en España con carácter general acabe a las seis de la tarde”. Todo aquel que lleve unos añitos en esto y que no se chupe aún el dedo pulgar ya se puede imaginar en qué podría acabar concretamente esta nueva medida laboral si finalmente se concretara. Es decir que hoy toca especular sobre qué querrá decir eso de "con carácter general", que obviamente es donde está o podría estar el truco.

Como siempre vamos al grano, es decir al BOE, que es lo que cuenta y no las ruedas de prensa. Como en ocasiones anteriores, tampoco hace falta ser un lince para darse cuenta de que la implantación legal de ese supuesto límite de la jornada a las 18:00 se haría de la misma forma que se han implantado los otros límites de la jornada, es decir mediante el artículo 34 del ET. O sea, que cabe esperar razonablemente que ese límite de las 18:00 funcione legalmente de la misma forma que los otros límites, como los de la jornada semanal o la jornada diaria. Ahora, queridos amiguitos, recibamos con un fuerte aplauso a vuestros amigos los payasos que nos van a contar unos chistes. ¡¡¡¡Bieeeeeen!!!!!

Resulta que actualmente ya existe el archiconocido límite de 40h de jornada semanal. Entonces, si existe este límite ¿por qué en tu empresa trabajáis 42h semanales en invierno y 37h semanales en verano? Pues porque el art.34 ET no dice que el límite sea de 40h semanales sino que dice que el límite es de 40h semanales "de promedio en cómputo anual". Un detallejo sin importancia que actualmente hace que sea perfectamente legal en Españistán, por ejemplo, tener una jornada semanal de 60h durante 6 meses al año si la compensaras con una jornada semanal de 20h durante los otros 6m. ¿A que mola? Debe molar muchísimo porque es legal y ya se sabe que Españistán en una gran nación que no hace cosas que no molen y por eso es la envidia de otros países de Europa que crecen menos. A lo mejor crecen menos porque ya son más altos, pero si dices eso tres veces delante de un espejo te conviertes en cubano y le tienes que hacer los mojitos a todo el mundo. Por tanto podríamos decir que la jornada máxima semanal actual es de 40h con carácter general. Lo cual no impide que en los casos particulares pudiera ser legal una semana de 60 seguida de una de 20. Eso es lo que tiene lo del carácter general, que te lo limpia todo de manchas de mojito cubano comunista como el KH7.

Pero además en el art.34 ET ya existe también, para todos los trabajadores, otro límite de la jornada mucho menos conocido: el límite de 9h diarias de trabajo. ¿Anda que no lo sabías? Y si existe ese límite, ¿cómo es que en algunas empresas hay turnos de 12h? Pues por el KH7, lo mismo que antes. Resulta que el art.34 ET no dice exactamente que el límite de la jornada diaria sea de 9h, porque añade "salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario". ¡Ay pillín, que no das puntada sin hilo! O sea que el máximo de la jornada diaria será de 9h... excepto cuando no lo sea. No te jode, así también legisla tu cuñao, los canis del parking del after y el camarero del bar de Manolo. Por lo que también podría decirse que la jornada máxima diaria es de 9h con carácter general. Pero si nos salimos del carácter general y nos vamos al carácter sargento chusquero o cabo furriel va a ser que no existe ese límite, porque probablemente en tu convenio colectivo ya se habrá encargado alguien de poner que el límite sea uno superior. Y si alguien hubiera cometido el fallo imperdonable de no ponerlo en el convenio, cualquier empresaurio podría solucionar ese fallo con el típico "firma aquí o a la puta calle", es decir mediante "acuerdo" con los "representantes de los trabajadores".

Sale Gaby el de los payasos y te dice que que si sabes aquel de que va el art.34 ET y dice que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Jijijojojiajiamedescohono. Claro, ya estaba avisado que eran unos payasos buenísimos. Entonces Fofó preguntaría, ¿oye Gaby entonces se pasan el ET por los cohone todas las empresas en las que se pasa de turno de noche a turno de mañana sin descanso por medio? Y Gaby le diría: exacto Fofó, por los cohone... todas. Y entonces Fofó le diría, oye Gaby que a lo mejor no se lo pasan por los cohone sino que ese de las 12h entre turnos es un límite pero de esos con carácter general o sea de chichinabo. Y entonces Gaby le diría: no Fofó, ese límite de 12h entre jornadas no se puede reducir por convenio ni por acuerdo ni haciendo promedios ni nada de eso sino que es un límite de verdad que hay que aplicar en todo caso. Y entonces Fofó le diría, ¿oye Gaby y entonces por qué se lo pasan por los cohone? Y Gaby le diría: se lo pasan por los cohone porque les sale de los cohone y no pasa nada, así de simple.

Para finalizar el festival del humor de Benidorm tenemos el chistaco de que también tienes ya el derecho de adaptar la duración y distribución de tu jornada de trabajo para hacer efectivo tu derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. ¿Ah, que no te sabías que tenías ese derecho porque el delegao no te lo ha contao? Bueno, para empezar es muy probable que el delegao no tenga ni puñetera idea de que existe. Pero aunque lo supiera y te lo hubiera dicho daría igual, porque el ET añade "en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario". Es decir que solo tienes ese derecho de adaptación si lo pone en el convenio o si el jefe quiere, que en algunos casos hasta es lo mismo cuando hay convenio de empresa. De nuevo los cuñaos legislando. ¿De qué sirve poner un derecho que solo exista si lo dice el convenio o si quiere el jefe? Pues de nada. De la misma forma podrían poner en el ET que tuvieras derecho a un salario mínimo de 100.000€ anuales en los términos que se establezcan en la negociación colectiva, o derecho a BMW de empresa de esos tos llenos de cilindros pero en los términos que se establezcan en la negociación colectiva. Legislar así es gratis. ¿Cómo es posible que haya un país con "legislaciones" de este tipo? Pues porque hay ciudadanos que votan a quien legisla de esta manera y que cuando se enfadican votan al otro que también legisló de esta manera.

Así que ya podéis imaginaros como podría ser ese supuesto nuevo límite de finalización de la jornada a las 18:00. Por ejemplo, lo podrían poner la misma coletilla que al derecho de adaptación y asunto solucionado. Es decir que tendrías derecho a salir a las 18:00 si lo dijera en tu convenio o si quisiera tu jefe. Toma castaña, nunca mejor dicho.

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