Por ejemplo, uno de los requisitos para que un autónomo sea TRADE respecto a un cliente es que perciba del mismo al menos el 75% de sus ingresos. Pero eso no quiere decir que toda persona que perciba el 75% de sus ingresos de una empresa sea un TRADE, porque entonces casi todos los trabajadores serían TRADE porque casi todos tienen un único empleo. De la misma forma que para ser francés hay que ser europeo, pero eso no quiere decir que todo europeo sea francés. El requisito del 75% para que el autónomo "ascienda" a TRADE es uno de los requisitos secundarios. Pero en muchas ocasiones los empresaurios olvidan que el requisito principal es ser autónomo auténtico. No se puede ser TRADE sin ser autónomo auténtico y no se es autónomo auténtico cuando existen las 4 características de voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. La mas importante es la la ajenidad, por ser la única que nunca puede existir en un autónomo TRADE o no TRADE.
Es sencillo. Si en la prestación de servicios personales de un trabajador a una empresa hubiera solo voluntariedad, pago y dependencia entonces ese trabajador podría ser autónomo normal o TRADE, según si cumpliera o no los requisitos para serlo, entre los que está el 75%, pero no habría relación laboral. Pero si también hubiera ajenidad entonces sería un trabajador normal de la empresa con relación laboral aunque le facturara el 75% o incluso el 100%. Al ser relación laboral tendría contrato de trabajo, aunque fuera verbal, sus derechos laborales ordinarios, tanto los del ET como los del convenio aplicable en la empresa y por supuesto los derechos a paro, bajas y resto de prestaciones de la SS. Todo ello tanto si a la empresa le gustase como si no y dijeran lo que dijeran los papeles que hubiera firmado, si la realidad que pudiera probarse dijera otra cosa.
Este requisito del 75% tampoco hay que entenderlo al contrario. Es decir que no llegar al 75% no implicaría que la relación no pudiera ser laboral. De nuevo se repite que la relación es laboral cuando existen voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. No llegar al 75% no quiere decir que no haya dependencia ni mucho menos que no haya ajenidad, porque la dependencia no ha de ser necesariamente económica. Es decir que se puede tener una relación laboral con una empresa y a la vez ser autónomo auténtico para otras empresas. Si en la relación con la empresa X existieran las 4 características sería una relación laboral, aunque el trabajador cobrara menos del 75% de X y aunque con sus otros clientes no existieran ni la dependencia ni la ajenidad.
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