El falso TRADE o trabajador autónomo dependiente económicamente.

Desde la ley 20/2007 existe la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, conocido como "TRADE". Por resumir, un TRADE es un autónomo que depende de un cliente, por lo que tiene una serie de ventajas en la relación con dicho cliente respecto a un autónomo "normal" que no sea TRADE. Estas "ventajas" realmente son ridículas y la fundamental es el derecho a suspender la actividad por 18d hábiles anuales de vacaciones, por baja, maternidad, paternidad, etc. pero sin cobrar durante las mismas. Un autónomo solo puede ser TRADE para un cliente, pero puede tener otros clientes para los que no sea TRADE. Para que un autónomo sea TRADE respecto a un cliente se tienen que cumplir una serie de requisitos. Pero en este artículo no vamos a hablar de los requisitos ni de los derechos de los TRADE porque eso sería hablar de los TRADE auténticos. Vamos a hablar de los falsos TRADE, que es otro de los abundantes fraudes de ley en el mundo laboral españistano.

Algunos incautos o ignorantes creen que por existir la figura legal del TRADE desaparece la del falso autónomo. Incluso algunos llegaron a decir que la aparición de los TRADE supuso la legalización de los falsos autónomos. Decían la burrada que los falsos autónomos habían dejado de existir porque ahora son todos TRADE. Pero no es así. La aparición del TRADE supuso una ligera mejora (derecho a “vacaciones” y “bajas” no retribuidas) para los autónomos auténticos que dependen de un cliente, pero no supuso ningún cambio en las 4 características que definen a una relación laboral por cuenta ajena: voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. Dicho de otra forma, para ser TRADE auténtico primero hay que ser autónomo auténtico. Dicho de una 3ª forma: sin ser autónomo auténtico no se puede ser TRADE auténtico. Dicho de una 4ª forma: si eres falso autónomo también eres falso TRADE. Es decir que cuando existen esas 4 características la relación es siempre laboral y nunca profesional como autónomo; ni autonomo normal, ni autónomo TRADE ni autónomo del Atlético de Madrid.

Por ejemplo, uno de los requisitos para que un autónomo sea TRADE respecto a un cliente es que perciba del mismo al menos el 75% de sus ingresos. Pero eso no quiere decir que toda persona que perciba el 75% de sus ingresos de una empresa sea un TRADE, porque entonces casi todos los trabajadores serían TRADE porque casi todos tienen un único empleo. De la misma forma que para ser francés hay que ser europeo, pero eso no quiere decir que todo europeo sea francés. El requisito del 75% para que el autónomo "ascienda" a TRADE es uno de los requisitos secundarios. Pero en muchas ocasiones los empresaurios olvidan que el requisito principal es ser autónomo auténtico. No se puede ser TRADE sin ser autónomo auténtico y no se es autónomo auténtico cuando existen las 4 características de voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. La mas importante es la la ajenidad, por ser la única que nunca puede existir en un autónomo TRADE o no TRADE.

Es sencillo. Si en la prestación de servicios personales de un trabajador a una empresa hubiera solo voluntariedad, pago y dependencia entonces ese trabajador podría ser autónomo normal o TRADE, según si cumpliera o no los requisitos para serlo, entre los que está el 75%, pero no habría relación laboral. Pero si también hubiera ajenidad entonces sería un trabajador normal de la empresa con relación laboral aunque le facturara el 75% o incluso el 100%. Al ser relación laboral tendría contrato de trabajo, aunque fuera verbal, sus derechos laborales ordinarios, tanto los del ET como los del convenio aplicable en la empresa y por supuesto los derechos a paro, bajas y resto de prestaciones de la SS. Todo ello tanto si a la empresa le gustase como si no y dijeran lo que dijeran los papeles que hubiera firmado, si la realidad que pudiera probarse dijera otra cosa.

Este requisito del 75% tampoco hay que entenderlo al contrario. Es decir que no llegar al 75% no implicaría que la relación no pudiera ser laboral. De nuevo se repite que la relación es laboral cuando existen voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. No llegar al 75% no quiere decir que no haya dependencia ni mucho menos que no haya ajenidad, porque la dependencia no ha de ser necesariamente económica. Es decir que se puede tener una relación laboral con una empresa y a la vez ser autónomo auténtico para otras empresas. Si en la relación con la empresa X existieran las 4 características sería una relación laboral, aunque el trabajador cobrara menos del 75% de X y aunque con sus otros clientes no existieran ni la dependencia ni la ajenidad.

En resumen, que el falso TRADE en realidad es lo mismo que el falso autónomo no TRADE. Es decir que si se pudieran probar las 4 características, entonces el trabajador podría demandar pidiendo que la relación se reconociera como laboral, incluso después de que le echaran. Reconocer la relación como laboral podría suponer derecho a un mayor salario, si el de convenio fuera superior a lo facturado, y derecho a la readmisión o indemnización en caso de despido.

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