El TS abre la puerta a las rebajas salariales sin posibilidad de indemnización.

Importantísima sentencia del TS, porque sin duda será una de las que más podrían intentar aprovecharse inmediatamente los empresarios y sobre todo los empresaurios. Esta sentencia ha determinado que en los casos de rebajas salariales de "escaso" importe (concretamente el 3,87%) el trabajador no tiene derecho a la extinción voluntaria indemnizada a no ser que pruebe que la rebaja le perjudique.

Hasta ahora la situación era o podría haber sido la siguiente:

  1. Julián cobra 1000€ de salario por encima del salario mínimo según convenio. Siempre suponiendo que les estén aplicando el convenio correcto, las últimas tablas salariales y la clasificación profesional correcta. Lo cual es muchísimo suponer en muchísimos casos, especialmente en el tema de la clasificación profesional.
  2. La empresa le avisa que planean quitarle esos 1000€. Esto está permitido desde la reforma laboral del 2012. Sí: la del 2012 del PPSOE azul, no la del 2010 del PPSOE rojo. Cabe recordar que solo se permite rebajar la parte que esté por encima de convenio y solo por causas demostrables económicas, organizativas, etc.
  3. Julián dice que vale, pero que si lo hicieran ejercería su derecho a la extinción voluntaria indemnizada. Cabe recordar que el ET establece varias causas por las que un trabajador puede irse de la empresa "autodespidiéndose" con indemnización y derecho a cobrar el paro, esté o no de acuerdo la empresa, cosa de la que muchísimos trabajadores no tienen ni la menor idea.
  4. Entonces la empresa tiene que elegir. O dejar en paz a Julián sin bajarle el sueldo o bien bajárselo pero entonces pagarle la indemnización, que en este caso sería de 20d/año con tope de 9m. En ambos casos seguramente que Julián acabaría riéndose, sobre todo teniendo en cuenta que en el 2º caso tendría derecho a cobrar el paro y además calculado con el salario sin rebajar.

Tras la sentencia, si la rebaja fuera escasa, la empresa tendría una tercera opción, que sería la de bajarle el sueldo pero sin pagarle la indemnización por entender que esa rebaja no fuera causa de extinción voluntaria indemnizada (EVI) por no haber sido sustancial y perjudicial. El ET siempre ha exigido que una modificación de contrato sea sustancial y perjudicial para que el trabajador tenga derecho a la EVI. Por ejemplo podría no tenerlo en caso de un cambio de horario de poca trascendencia pero sí en caso de cambio importante de horario. Lo que pasa es que parecía evidente que toda rebaja salarial era perjudicial, independientemente de su importe absoluto o relativo (porcentaje). Es decir que el -1 es un nº negativo igual que el -1000. No por ser más pequeño deja de ser negativo el -1. No porque lo diga Laboro sino porque incluso el propio TS dijo en su día que un despido disciplinario se puede basar en cualquier apropiación indebida del trabajador independientemente del importe y que incluso basta el intento de fraude aunque no haya sido consumado.

Pero ahora el TS dice que no. Que no toda rebaja salarial se presupone perjudicial y que es el trabajador quien tiene que demostrar que la rebaja en su caso concreto le haya producido un perjuicio ¿¿¿??? En el caso concreto de la sentencia, según el TS no constaba probado el perjuicio por rebajarle unos 77€ mensuales a un trabajador que cobraba unos 2.650€. Por cierto, que ese salario es inferior al salario medio en Suiza, Noruega, Dinamarca, Luxemburgo, Holanda, Bélgica, Suecia, Alemania, Finlandia, Reino Unido, Austria, Islandia, Francia e Irlanda.

Algunos van a decir que el TS ha dicho que se puede rebajar hasta el 3,87% sin necesidad de indemnizar. Pero no. No ha dicho eso. Ha dicho que una rebaja del 3,87% no presuponía perjuicio en ese caso concreto, porque además era una rebaja temporal. Pero por supuesto que cada trabajador podría demostrar que en su caso concreto sí que lo supusiera. Incluso una rebaja menor. Una sentencia estupenda, porque va totalmente en contra del ahorro de las familias. Por ejemplo, un trabajador al que le quiten los 50€ que ahorra todos los meses se supone que no sufre perjuicio. Pero otro trabajador con el mismo sueldo y la misma rebaja sí que sufre perjuicio en caso de que pruebe que con gastos fijos todos los meses se pule esos 50€ o más.

Por supuesto que algunos empresarios y sobre todo los empresaurios sí que interpretarán la nueva doctrina de esa forma. Sencillamente como que pueden bajar hasta dicho 3,87% a los que cobren por encima de convenio, sobre todo si cobran mucho en términos absolutos. Recordemos que en Españistán ya más de uno entiende por cobrar mucho el llegar a unos 22.000€ anuales o incluso menos. Al menos a juzgar por los salarios más altos por convenio en los sectores relacionados con el I+D+i, que se supone que deberían ser de los mejores salarios. Pero una cosa sería lo que ellos opinaran o pretendieran y otra cosa sería lo que al final dijera el juez... si es que le dieran la oportunidad de opinar.

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