Hasta ahora la situación era o podría haber sido la siguiente:
- Julián cobra 1000€ de salario por encima del salario mínimo según convenio. Siempre suponiendo que les estén aplicando el convenio correcto, las últimas tablas salariales y la clasificación profesional correcta. Lo cual es muchísimo suponer en muchísimos casos, especialmente en el tema de la clasificación profesional.
- La empresa le avisa que planean quitarle esos 1000€. Esto está permitido desde la reforma laboral del 2012. Sí: la del 2012 del PPSOE azul, no la del 2010 del PPSOE rojo. Cabe recordar que solo se permite rebajar la parte que esté por encima de convenio y solo por causas demostrables económicas, organizativas, etc.
- Julián dice que vale, pero que si lo hicieran ejercería su derecho a la extinción voluntaria indemnizada. Cabe recordar que el ET establece varias causas por las que un trabajador puede irse de la empresa "autodespidiéndose" con indemnización y derecho a cobrar el paro, esté o no de acuerdo la empresa, cosa de la que muchísimos trabajadores no tienen ni la menor idea.
- Entonces la empresa tiene que elegir. O dejar en paz a Julián sin bajarle el sueldo o bien bajárselo pero entonces pagarle la indemnización, que en este caso sería de 20d/año con tope de 9m. En ambos casos seguramente que Julián acabaría riéndose, sobre todo teniendo en cuenta que en el 2º caso tendría derecho a cobrar el paro y además calculado con el salario sin rebajar.
Pero ahora el TS dice que no. Que no toda rebaja salarial se presupone perjudicial y que es el trabajador quien tiene que demostrar que la rebaja en su caso concreto le haya producido un perjuicio ¿¿¿??? En el caso concreto de la sentencia, según el TS no constaba probado el perjuicio por rebajarle unos 77€ mensuales a un trabajador que cobraba unos 2.650€. Por cierto, que ese salario es inferior al salario medio en Suiza, Noruega, Dinamarca, Luxemburgo, Holanda, Bélgica, Suecia, Alemania, Finlandia, Reino Unido, Austria, Islandia, Francia e Irlanda.
Algunos van a decir que el TS ha dicho que se puede rebajar hasta el 3,87% sin necesidad de indemnizar. Pero no. No ha dicho eso. Ha dicho que una rebaja del 3,87% no presuponía perjuicio en ese caso concreto, porque además era una rebaja temporal. Pero por supuesto que cada trabajador podría demostrar que en su caso concreto sí que lo supusiera. Incluso una rebaja menor. Una sentencia estupenda, porque va totalmente en contra del ahorro de las familias. Por ejemplo, un trabajador al que le quiten los 50€ que ahorra todos los meses se supone que no sufre perjuicio. Pero otro trabajador con el mismo sueldo y la misma rebaja sí que sufre perjuicio en caso de que pruebe que con gastos fijos todos los meses se pule esos 50€ o más.
Sólo una precisión respecto de todo lo dicho.
ResponderEliminarLo que dices en el apartado 2 sobre que la rebaja de la cuantía salarial que está por encima de convenio sólo es posible a partir de la reforma de Rajoy de 2012, pero no de la de Zapatero de 2010, no es correcto. En principio, con la redacción del art. 41 del ET de 1995 -incluso de 1980 si me apuras-, es posible realizar una reducción salarial a través de esta norma, pues la lista de materias contenida en el precepto es simplemente ejemplificativa y no exhaustiva. Curiosamente -y seguramente sin intención-, la reforma de Rajoy mejoró este aspecto pues, a partir de ella, se incluyó la modificación de la cuantía salarial como supuesto que otorga al trabajador la facultad de resolución indemnizada, facultad de la que no gozaba con anterioridad ante una eventual reducción salarial por esta vía.
En el resto, bastante de acuerdo. Creo que una reducción salarial supone siempre un perjuicio objetivo para el trabajador.
Saludos
Lo indicado en el artículo sí que es correcto. Obviamente la doctrina de que la lista del art.41 ET es "ejemplificativa" ya se conoce en Laboro. Pero por otro lado está o estaba la doctrina sobre la condición más beneficiosa en materia salarial, que impedía estas rebajas salariales antes de la reforma del 2012. A ver quién es el guapo que encuentra una sentencia del TS anterior a la reforma que permitiera la rebaja de la cuantía salarial aplicando el art.41. Por algo debieron juzgar imprescindible añadir textualmente la "cuantía salarial" a la lista de dicho artículo. Pero para gustos y opiniones están los colores, porque este debate ya no tiene sentido alguno tras la reforma.
EliminarSeran cabrones :
ResponderEliminarhttp://economia.elpais.com/economia/2017/03/21/actualidad/1490113226_917041.html?id_externo_rsoc=fbads_ep_justicesoci
El TS acaba de decir que para que no te bajen el sueldo tienes que gastarte todo lo que ganas cada mes. ¿Ahorrar? Olvídate, si quieres ahorrar procura que no sea mucho pues si es así, llegará tu jefe y te lo quitará en base a que no te hace falta y, todo ello con el consentimiento del Tribunal Supremo.
ResponderEliminarPero que mierda de sentencias y jueces tenemos. Si así es como actúan los del Supremo, que son los que mas saben ¿imaginas las sentencias que hay en el resto de Salas que están antes de llegar a ellos?.
Y luego meten en la cárcel a quien dice que la justicia es un cachondeo. Hipócritas
En primer lugar darle las gracias por darnos la sentencía y poder corroborar sus agudos comentarios y, aunque a algunos les escueza, certeros.
ResponderEliminarPor lo que respecta a la sentencia deberé leerla primero para opinar con mi propio juicio, aunque tras la lectura de algunas de las otras sentencias a las que ud. hace hecho referencia en sus artículos y en su libro, suelo coincidir con sus interpretaciones.
En todo caso si como dice que el T.S. falla que cualquier pequeña o no rebaja de las retribuciones siempre que éstas estén por encima del Convenio no es justificante para irse indemnizado de la empresa con todos los derechos está cuanto menos diciéndonos de que lado están algunos magistrados del T.S.. Deberemos esperar más jurisprudencia y tal vez rezar para que fallen en sentido opuesto al de la sentencia que nos comenta. En caso contrario, como dice Laboro, ¡qué Dios nos coja confesados! porque estas grietas al ensanchar causen una via que haran que nuestro barco (derechos laborales) definitivamente se hunda...
Tras leer la sentencia, no puedo por más que coincidir con Laboro, especialmente cuando en aquélla se dice que si cualquier modificación de las condiciones de trabajo diese lugar a la rescisión de contrato indemnizada podría tener como efecto no deseado por el legislador que todos los trabajadores que se sienten agraviados soliciten la rescisión contractual indemnizada pudiendo hacer peligrar la supervivencia de la empresa.
ResponderEliminarVamos que aunque te quite ésta pasta, con tal de que no peligre su supervivencia, ¿qué les importa si tienes que hacer piruetas para llegar a fin de mes porque para eso cobras más de lo que se dice en convenio, y te ajustas el cinturón? y si tienes gastos imprevistos, tiras de ahorros que claro los trabajadores los tienen en cantidades ingentes, pero ni las empresas ni menos los bancos los tienen que por eso los han tenido que rescatar con el dinero de todos.
Realmente preocupantes las sentencias que salen últimamente del Supremo. Se nota y de qué manera la muerte de Alarcón y la jubilación de otros tantos, quedando mayoría conservadora. Examiné hace unos meses un asunto de este tipo, y hay sentencias donde se calificaba como modificación sustancial el mantenimiento del salario, cuando por cambio de convenio una parte pasaba del salario base a un plus compensable y absorbible.
ResponderEliminarFelicidades por el blog
Hay otro argumento clarísimo contra la "lógica" de la sentencia:
ResponderEliminarPara aplicar una modificación sustancial, la empresa tiene que tener razones de suficiente importancia o gravedad, por ejemplo dificultades económicas, que la modificación ayude a superar. Es decir que si no existen esas razones no se pueden aplicar rebajas salariales.
Pero el TS ahora nos dice que una rebaja salarial puede ser lo suficientemente importante o trascendente para la empresa como para justificar que la haga, pero no lo suficientemente importante o trascendente para justificar que el empleado que la sufra tenga derecho a la extinción voluntaria indemnizada. Es decir que la misma cosa es negra para la empresa pero blanca para el empleado ¿¿¿???
Esa trampa ya me hicieron a mi. Ingresarte la nomina y 10 días después, algo mas que la nomina, haber si me callaba . En dos ocasiones ademas.
ResponderEliminarNo colo y me tuvieron que pagar improcedente (con sisa), pero voluntariamente.
Si me callo me ponen como que les quería estafar y sin un pavo a la calle.
Bueno Laboro, no soy yo quien debe encontrar una sentencia que permitiera con anterioridad la modificación de la cuantía salarial por la vía de la MSCT -obviamente, siempre en la parte que exceda el Convenio-, sino que debiera ser quien afirma que antes no era posible quien aporte alguna que lo impidiese. Que no exista sentencia permitiéndolo -no sé si la hay-, no implica que no estuviera permitido. Si la norma no lo prohibía y la jurisprudencia tampoco se pronunció al respecto entonces, en principio, estaba permitido.
ResponderEliminarTienes razón en que el debate ya no tiene sentido. Yo sólo matizaba una afirmación hecha en el artículo -con evidente intencionalidad-, que, por el tono de tu respuesta, parece que te ha molestado. Nada más lejos de mi intención.
Saludos
Eso suena demasiado a "no tengo que aportar prueba alguna de la existencia de Dios, serás tú quien deba aportar prueba de su NO existencia". Pá rematar se escuchó un "si no lo haces queda demostrado que existe".
ResponderEliminarYa sin bromas sobre cuentos e historietas, ¿no quedó aclarado con "condición más beneficiosa"?. Parece que somos masocas queriendo sacar la cara al empresaurio. Tenemos las herramientas suficientes para dar la vuelta a la tortilla (con la intención de que se haga igual de bien por ambas partes ;) ), pero siempre sale alguien metiendo miedo a que se nos rompa...
En el Diario Montañes de Cantabria sale la noticia de que segun sentecia de la sala cuarta del TS de lo social, las empresas (concretamente Bankia) no estan obligadas a registrar la nornada laboral, solo las horas extraordinarias haciendo una interpretacion literal del articulo correspondiente del E.T.
ResponderEliminarDe este modo el TS con esta sentencia sigue respaldando a las empresas manteniendo una via para dejar a los trabajadores desprotegidos si pretenden haver alguna reclamacion que se refiera a las jornadas laborales forzandole a reclutar testigos (lo cual es francamente dificil), ya que al no obligarsele a la empresa a aportar registros o certificaciones de jornadas o sea a no aportar pruebas que se podrian utilizar contra ella, al trabajador se le deja aun mas desamparado.