Reclamar las horas extras aparte de las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.

Muchos trabajadores saben que el derecho laboral españistano dice que una vez que se acaba el año natural no se puede solicitar el disfrute ni el pago de las vacaciones que no hayas gastado. Es decir que el derecho a vacaciones prescribe al acabar el año natural, siempre que el convenio no diga lo contrario, porque algunos permiten pasar vacaciones hasta cierta fecha del año siguiente. No obstante, la doctrina europea determinó posteriormente que las vacaciones no disfrutadas de años anteriores por culpa de la empresa sí que se van pasando a los años siguientes sin límite de tiempo; es decir que no prescribe el derecho a su disfrute, o cobro en caso de que la relación laboral finalice.

Además, el otro día Sheldon Cooper estaba escribiendo fórmulas en la pizarra y de pronto dijo que había descubierto que las peras son diferentes de las castañas y que en consecuencia también son diferentes las vacaciones y las horas extras. Por tanto una cosa es que te hayan faltado días de vacaciones y otra cosa es que además hayas hecho horas extra. Es que Sheldon es mu listo.

El derecho a disfrutar de las vacaciones de todos los años anteriores no prescribe nunca, pero el derecho al cobro o compensación de las horas extras prescribe 12 meses después de la fecha en que debieron cobrarse porque así lo dice el art.59 ET. Sin olvidar que hay formas de "retrasar" la prescripción.

Como es obvio, lo habitual es que un trabajador que no tenga vacaciones completas se pase de su jornada máxima anual. Estas horas extras las habría realizado todas en diciembre en casi todos los casos, por lo que podría reclamar su pago hasta que pasaran 12 meses desde la fecha en que cobrara la nómina de diciembre. Por ejemplo, Antonio realizó 90 horas extras en diciembre del año X a causa de haberle faltado dos semanas de vacaciones porque la empresa no quiso dárselos. La nómina de ese mes la cobró el 10 de enero del año X+1. Por tanto, Antonio podría reclamar el disfrute de los 15 días de vacaciones restantes en cualquier momento, aunque hubieran pasado muchos años, pero tendría que reclamar el pago de las 90 horas extras antes del 10 de enero del año X+2. Sin olvidar el porcentaje de incremento del precio de la hora extra que dijera el convenio y el 10% de interés moratorio por retraso en el pago del salario.

Alguno puede que diga que muy bien, pero que no podrían reclamarse estas horas extras sin tener prueba de haberlas realizado una a una. Pero no. Las horas extras no siempre hay que probarlas una a una porque las horas extras habituales se pueden probar simplemente demostrando cuál es la jornada habitual, que suele estar en el contrato. No porque lo diga Laboro sino porque lo dijo el TS.

Por ejemplo, el contrato de Antonio dice que su jornada son 40h semanales. Sacando la calculadora de Peppa Pig nos sale que un año de 365d tiene 52,14s. Por lo que el contrato de Antonio demuestra que ha hecho 52,14*40 = 2085,71h al año. Por lo que si su convenio dijera que la jornada máxima anual fuera de 1800h, Antonio podría reclamar nada menos que 285,71h extras. Si ante esta reclamación la empresa pretendiera defenderse alegando que Antonio disfrutó de X días de vacaciones, festivos y/o otros días libres aparte del descanso semanal, sería la empresa la que tendría que demostrarlo.

También dice Sheldon Cooper que como vayáis a preguntar por esto a los "sindicatos" CC.OO. y UGT, en menos de 15 segundos os dirán que esto es mentira, que no se puede, que hay sentencias, que lo pone en el contrato, que vais a perder, que la reforma laboral, que os van a echar, que conocen a los jueces y siempre ganan las empresas, que tienen el culo pelao de no sé qué, etc. etc.

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