El TS no ha eliminado la obligación de registro de la jornada laboral en todos los casos.

El TS ha anulado la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, según dice textualmente el fallo. Pero ojo, solo para los trabajadores de jornada completa que no hagan horas extras, tanto las legales o reconocidas como las ilegales o no reconocidas. Es decir que es totalmente falso que el TS haya eliminado completamente la obligación de registrar la jornada, como están titulando (era de esperar) numerosos medios. Dicho a la inversa: sigue siendo obligatorio para todas las empresas registrar día a día la jornada de los trabajadores que o bien tengan contrato de tiempo parcial o bien hagan horas extras de cualquier tipo.

¿Y quiénes son los que hacen horas extras? Muy sencillo: los que superen cualquiera de los límites de jornada indicados en su convenio. Cualquiera y no solo el anual. Cualquiera y no solo el semanal. ¿Y esos son muchos o pocos trabajadores en la empresa típica de Españistán? Pues empezad a contar ovejas y os faltarán rebaños en Nueva Zelanda.

El caso típico sería el del convenio con un límite de 1750h de jornada anual pero en la empresa se trabajan 40h semanales de media (eso con suerte) todas las semanas, con la única excepción de vacaciones y festivos (eso con suerte). Pues bien, si los trabajadores de ese caso se pusieran a contar horas, cosa que pocos hacen, con bastante probabilidad, por no decir total seguridad, verían que se habrían pasado unas 75h aproximadamente del límite anual. ¿Contar es fácil, verdad? Además en Laboro tienes una herramienta gratuita para el cálculo aproximado de horas extras. Eso suponiendo la suerte del disfrute de 14 días laborables festivos aparte de 30 naturales de vacaciones. Pero eso es que tampoco es muy habitual, porque en muchos casos hay un festivo que cae en sábado que Luis no trabaja y otro que le cae en vacaciones. Por tanto Luis podría haberse pasado unas 90h de la jornada anual y no solo 75h, es decir que habría regalado a la empresa más de dos semanas de trabajo.

Pero ese es otro tema. En lo que se refiere al objeto de este artículo, la empresa de Luis seguiría teniendo la obligación de registrar la jornada de Luis y en Españistán hay trillardos de Luises. Lo que quiere decir que si no lo hicieran, además de tener pagárselas habrían cometido falta sancionable por inspección de trabajo. Luis incluso podría tener fácil probar que hubiera hecho horas extras, porque en su mismo contrato puede que dijera, y por tanto fuera un hecho probado, que su jornada fuera de 40h semanales, con lo que solo habría que multiplicar y seria la empresa la que tendría que probar los descuentos que pretendieran hacerle al resultado final.

Respecto a la sentencia, poco que decir que no pueda ser imaginado por los lectores de Laboro, que pueden pronunciarse al respecto en los comentarios, que para algo son comentarios y no preguntas. Aquí empieza un nuevo festival del humor, que para algo hoy empiezan las vacaciones de semana santa para algunos. Poned las palomitas en el microondas y sacad una Pepsi. Una Coca Cola no, que si no os tuitean por deficiencias en vuestro sistema perrofláutico. Recordemos el asunto: el art.35 ET decía y sigue diciendo textualmente: "la jornada de cada trabajador se registrará día a día".. Como es una frase mu difícil con palabras mu largas que no salen en el fútbol, el TS nos ha ayudado a comprenderla y nos ha dicho que esa frase no quiere decir que sea una obligación registrar la jornada día a día porque... porque... estooo... bueno pos por lo siguiente:

  • Porque esa frase está en el art.35 del ET que se llama "horas extraordinarias" y tendría que haber estado en el 34 que se llama "jornada". Aunque tenemos el pequeño detalle de que ambos están dentro de la misma sección 5ª que se llama "tiempo de trabajo", pero eso ya tal...
  • Antes decía "La realización de horas extraordinarias se registrará día a día". Ahora dice "la jornada de cada trabajador se registrará día a día". Pero eso no significa que ahora haya que registrar todas las horas y no solo las extras porque... porque... ains... ¡pues porque eso no lo pusieron en la exposición de motivos cuando hicieron la reforma! Eso, que es que no macordaba.
  • La finalidad de la norma es el control de las horas extraordinarias, que se definen como las que no son ordinarias. Pero eso no quiere decir que haya que registrar las ordinarias porque... porque... ¿me pué repetir la pregunta?... Ah, sí... ¡porque el empleado se las puede apuntar él solo "sin necesidad de que la empresa lleve un complicado registro"! Ésta era difícil pero me la he sabido, señorita.
  • Porque eso de apuntar las horas que trabajan los empleados es mu difícil. Tendrían que negociar con los sindicatos cómo apuntarlas y los sindicatos están mu liaos. Además a veces las jornadas cambian y se puede trabajar fuera y to eso. Contar los euros que les pagan a los trabajadores eso sí que tienen que hacerlo aunque también haya que negociar los salarios con los sindicatos y pueda haber cambios de sueldo y dietas y eso. Pero es que no es lo mismo porque... porque... eso era que... eso es cuando... es que eso no madao tiempo a repasármelo porque he tenío que sacar al perro pero me la sabía, señorita.
  • Porque apuntar las horas que trabaja realmente el trabajador podría suponer una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador. Que sí señorita, que lo pone en el libro, no se ría de la Bruja Averías.

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