En primer lugar, la huelga de empresas no existe por la misma y obvia razón por la que no existe el toro banderillero. Lo que existe en relación a las huelgas es el cierre patronal. La huelga y el cierre patronal son dos cosas diferentes, hasta el punto que la Constitución los regula o reconoce en artículos diferentes (28 y 37). Fundamentalmente son diferentes en el aspecto de que el descuento de salario y cotización procede siempre en caso de huelga pero no siempre en caso de cierre patronal. En caso de cierre solo procede por unas razones determinadas, pero no cuando una empresa directamente no abre porque el empresario no quiere por otras razones. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no, porque lo dice la Ley, concretamente el RDL 17/77:
"Art.12.
1. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
2. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el presente Real Decreto-ley, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos uno, dos y tres del artículo seis del mismo.
Art.13.
1. El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas.
2. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron."
Resumiendo, el huelguista no tiene derecho a salario ni a cotización a la SS porque lo dice el art.6 del RDL. Pero un trabajador de una empresa que cierra por razones diferentes de las indicadas en el art.12 no es un huelguista y por tanto tiene derecho a salario y cotización. ¿Y cuando se dan esas razones? Lo explicó el TC definiendo el cierre patronal como un "cierre defensivo":
"Se entiende que el empresario tiene un poder de policía y un deber de asegurar el orden dentro de su empresa, cuando puede crearse una situación de peligro para la vida, la integridad física, las instalaciones o los bienes por la desorganización que las medidas de conflicto adoptadas por los trabajadores conllevan. De esta suerte se puede llegar a la conclusión de que no es contrario a nuestra Constitución el poder de cierre patronal como poder de policía para asegurar la integridad de personas y de bienes, siempre que exista una decidida voluntad de apertura del establecimiento una vez desaparecido el riesgo y que es contrario a la Constitución todo tipo de cierre que vacíe de contenido o impida el derecho de huelga. Apurando todavía más la argumentación, se puede llegar a la conclusión de que la potestad de cierre de los empresarios reconocida en el art. 12 del Real Decreto-Ley 17/77, no es inconstitucional si se entiende como ejercicio de un poder de policía del empresario dirigido exclusivamente a preservar la integridad de las personas, los bienes y las instalaciones y limitado al tiempo necesario para remover tales causas y para asegurar la reanudación de la actividad, como dice el art. 13."
Recordemos las "huelgas" de taxistas por la competencia, desleal o no, de Uber y Cabify. Los taxistas por definición son trabajadores autónomos, por lo que eso no serían huelgas sino cierres, que por supuesto pueden hacer cuando les de la gana que para algo son autónomos. Pero si el taxista autónomo tiene un empleado que le conduce el taxi, a ese empleado no le puede descontar ni salario ni cotización cuando es el autónomo el que cierra el taxi. Es decir que una cosa es cerrar para protestar y otra cosa es aprovechar el paso del Pisuerga por Valladolid para pasarle la factura de parte del coste del cierre a los trabajadores y a la SS.
Me imagino que os referís al cierre patronal¿no?
ResponderEliminarImagino que no has leído el artículo, ¿no?
EliminarSupongo que el artículo viene por lo de ayer en Catalunya... La homeopatía no funciona pero en este caso, las empresas, pequeñas, muy catalanistas pudieron decidir cerrar y pagar al currante para facilitarle ir de protesta.
ResponderEliminarTengo no obstante una pregunta, porque te descuentan tal salvajada de pasta? Yo hice huelga, aún no sé que me descontaran pero un amigo delegado de trabajadores me ha dicho que le descuentan 80 euros de su salario de 1.000 y pocos euros. Me han dicho que es por irpfs y seguridad social de la empresa, lo cual me parece ridículo.
Gracias
Si no voy mal, lo que se descuenta en un día de huelga no es sólo el salario de ese día, sino también la parte proporcional de pagas extras, vacaciones y compañía. De ahí que suba tanto el importe.
ResponderEliminarUna pregunta Laboro. En el cierre patronal si no se comunica a tiempo, 12 horas, los huelguistas que no habían entrado a trabajar tienen derecho a reclamar el día descontado verdad?. Saludos y gracias por la labor de información si divulgativa.
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