¿El sindicato es el único que puede dar el justificante del uso de horas sindicales?
Y otro jamón con chorreras. Eso tampoco lo dice ni lo ha dicho nunca en ningún sitio. Ni siquiera dice en ningún sitio que el justificante emitido por el sindicato sea válido necesariamente ni que sea mejor que cualquier otro justificante. Las horas sindicales son y siempre han sido del delegado. Es decir que no son del sindicato, que luego pueda decidir a quién se las da y a quién no, ni para qué se usan ni en qué momento se usan. Tampoco dice en ningún sitio que los justificantes de uso de horas sindicales tengan que ser emitidos por un tercero, como un sindicato, el organizador de un curso, un partido político, etc. Lo que sí que ha dicho múltiples veces el Tribunal Supremo es que existe presunción “de veracidad” en el uso de las horas sindicales, de forma que el delegado no debe probar que las ha usado correctamente sino que debería ser la empresa la que probara lo contrario (SSTS 5/6/90, 21/1/91 y 14/6/91) y que el control del uso de las horas sindicales sólo corresponde a los trabajadores representados (SSTS 2/11/89 y 5/6/90), por lo que no corresponde a la empresa y menos aún a los sindicatos.
Para empezar, ni siquiera se llaman horas sindicales, por la sencilla razón de que no son sindicales. Su nombre real y legal en el ET es "crédito de horas mensuales" o "crédito horario". Es un "crédito" porque es una situación que permite a una persona (el representante) exigir algo (las horas retribuidas) de otra persona (la empresa). Lo que hay que tener claro es de quién son y sobre todo para qué son esas horas retribuidas mal llamadas sindicales; porque de esta forma también se determinaría de quién no son y sobre todo para qué no son.
El crédito horario, es decir las mal llamadas horas sindicales, se define en el art.68.d ET. Este art.68 se titula "garantías". Es decir que el crédito horario es una garantía. ¿Pero una garantía de quién? ¿Del sindicato o de la empresa? Pues no. Son una garantía de los representantes de los trabajadores. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no. Porque lo dice el mismo art.68 ET en su comienzo, que más claro no puede ser: "Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías." ¿Qué parte de la frase no se entiende? ¿Dónde pone que las garantías sean del sindicato o de la empresa? En ningún sitio ni tampoco lo ha puesto antes nunca en ningún sitio. Lo que pone es que son una garantía de los representantes y por tanto no pone otra cosa.
¿En qué consiste esa garantía de crédito horario o mal llamadas horas sindicales? No hay más que seguir leyendo el citado art.68 ET. Leer la Ley es mucho mejor que escuchar lo que diga, solo verbalmente y nunca por escrito, quien no tenga ni idea de lo que habla o mienta por su propio interés. El art.68 ET completo dice:
"Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración."
Más claro no puede estar. Quienes disponen del crédito horario, las mal llamadas horas sindicales, son cada uno de los miembros del comité o delegado de personal. ¿Dónde dice que quien pone, dispone, administra, gestiona, justifica o como lo quieran llamar sea el sindicato, tu jefe, el departamento de RR.HH. o tu primo de Murcia? En ningún sitio, porque si dice que quien dispone es el representante no dice que quien dispone sea otro, por la misma razón metafísica por la que si pone que quien dicta las sentencias es un juez no pone que quien las dicta es el portero del Atleti.
Pero el art.68 ET no solo nos dice que las mal llamadas horas sindicales pertenecen y disponen de ellas los representantes de los trabajadores sino que también nos dice para qué son esas horas: "para el ejercicio de sus funciones de representación". ¿Representación de quién? Pues de quién va a ser, de los trabajadores que los han elegido, que no son otros que los trabajadores de la empresa o centro donde se celebraron las elecciones sindicales en las cuales fueron elegidos como representantes. Porque el citado art.68 ET está dentro del Título II del ET, que curiosamente se llama "De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa."
Alguno puede que aprovechara para decir que como las mal llamadas horas sindicales tienen que ser bien usadas, entonces es cuando nace el papel del sindicato y/o de la empresa como una especie de garante o controlador de su buen uso. O sea, decir más o menos que las horas serán del representante y todo lo que tú quieras, pero que quien las justifica y/o controla su uso es el sindicato y/o la empresa. Pues una mierda pinchá en un palo, pero no porque lo diga Laboro sino porque lo ha dicho varias veces el TS en su doctrina:
- El representante de los trabajadores tiene presunción de veracidad en la corrección del uso de su crédito horario, mal llamadas horas sindicales. Es decir que el representante no necesita probar que las ha usado correctamente sino que debería ser la empresa la que probara lo contrario (SSTS 5/6/90, 21/1/91 y 14/6/91). Para disponer de esa presunción de veracidad, que es suya y no de otro, el representante de los trabajadores no necesita un justificante ni autorización previa del uso de las mal llamadas horas sindicales, ni del sindicato, ni del jefe, ni de RR.HH. ni del primo de Murcia ni menos aún usar las horas en lo que le digan o cuando le digan todos estos.
- El control del uso del crédito horario corresponde a los trabajadores representados de la empresa (SSTS 2/11/89 y 5/6/90). Por tanto no corresponde ni al sindicato, ni a la empresa, ni a RR.HH., ni al encargao ni al primo de Murcia. Por la misma razón metafísica por la que si el coche es tuyo entonces no es de tu vecino.
Fetico debería leer este artículo y no quitar sus derechos a representantes de los trabajadores a su antojo.
ResponderEliminarFelicidades por el artículo
¿Y como encajan en todo esto los liberados? En mi empresa tenemos uno al que nadie ha elegido nunca...
ResponderEliminar@Francisco Bellé:
ResponderEliminarDefender sus derechos (incluso contra su propio sindicato) es parte del trabajo de los delegados sindicales. Si alguien te roba la cartera, tú le puedes llamar ladrón, pero eres tú el que tiene que guardarla mejor (si es al descuido), o denunciar quien te la roba (si es por la fuerza).
@Lola:
Los liberados son delegados que tienen un crédito sindical igual al total de sus horas remuneradas. Esto es posible gracias al final del artículo 68 que Laboro ha reproducido:
"Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración."
De modo que ese liberado de tu empresa tiene que ser, por fuerza, un delegado. Y tiene que haber más delegados que le hayan dado sus horas. Como mínimo, mínimo, 4 delegados (en empresas de >750 trabajadores). Y como máximo, los otros 8 delegados (de los 9 del comité) en empresas de 101 a 250 trabajadores (porque tienen 20h cada uno). En empresas más pequeñas de 101 trabajadores no hay bastante crédito horario total para tener un "liberado". A menos, supongo, que la empresa le haya dado horas extras remuneradas para labores sindicales por la bondad de su corazón, que nada se lo impide. Pero que ya no serían, propiamente dichas, "crédito horario" porque no son un derecho exigible.
¿Seguro que no será un delegado que lleva siéndolo desde hace 20 años porque nunca se han vuelto a hacer elecciones, como explica Laboro en http://laboro-spain.blogspot.com/2014/02/guia-elecciones-sindicales.html? ¿O que se hicieron unas elecciones y se votaron sólo los del comité a sí mismos, como se explica en el mismo artículo?
Segura al 100% no estoy, sólo desde hace 13 años hasta hoy, pero por las características de nuestro trabajo (movilidad), diría que no es delegado. Sí que tiene algún cargo en su sindicato, pero tampoco es delegado sindical. Siempre me he inclinado a pensar que le dan las horas como bien dices por su cara bonita, ya que pertenece al sindicato "de la empresa".
ResponderEliminarEn todo caso, me queda claro que para estar liberado hay que ser delegado de personal (o miembro del comité).
Gracias.
Buenas tardes,
ResponderEliminarLlevo 2años liberada por convenio,hoy se ha firmado convenio y el sindicato me ha dicho que tengo que volver a trabajar, me han quitado hasta las 40horas que tenia por candidatura.
Tiene el sindicato potestad para quitarme asi las horas???
Buen artículo . Aunque sería interesante saber el uso del crédito horario fuera del horario laboral ... Es decir, si tienes un horario de tarde y te surgen citas y reuniones por La mañana.
ResponderEliminarSon horas sindicales o permiso retribuido,las usadas para una conciliación en el SERLA??
ResponderEliminarDonde viene recogido?
Gracias
Si no gasto las horas sindicales las cobra alguien
ResponderEliminarGracias por el articulo, una duda, tiene la empresa la obligación de contratar un substituto que cubra las horas de crédito horario? En mi empresa no es asi y la carga laboral se repercute en los trabajadores. Muchas gracias
ResponderEliminarPues no seais tan lameculos y dejad de hacer lo que no os corresponde. Y el jefe encantado. Se hace el mismo trabajo con menos personal.Os echais tierra a los ojos.
EliminarAhora encima es culpa del delegado...
Ya estamos con que la abuela fuma, 15 horas mensuales, eso no son ni los cafés ni los cigarros que te fumas a lo largo de la semana. A que si el delegado fueras tú no pensarías igual. Será alguna mutacion del virus del padefo ?
EliminarEl crédito horario. Sé e pupuedceder horas a la secretaría de la sección sindical si no está en el comité en empresa de menos de 260 trabajadores y con representantes del mismo sindicato en el comité?
ResponderEliminarBuenas tardes. Soy miembro del comité y a la vez Delegado de Prevención de una empresa de menos de 250 trabajadores, ¿me corresponderían 20 + 20 horas de crédito o tan sólo 20?
ResponderEliminarHola!! Soy rlt y tengo todavía mas de 100 horas sindicales, pero esta semana rescindo mi contrato por modificacion sustancial...puedo donar mis horas a mis compañeros de comité? Muchaz gracias!
ResponderEliminarbuenas, soy nuevo por aquí y tengo una duda, si acompaño a un afiliado al departamento de RRHH por su prejubilación siendo miembro electo del comité, y estando en mi horario de trabajo, tendría que descontar ese tiempo de mi crédito horario o correría por cuenta de la empresa? gracias de antemano
ResponderEliminarLas horas sindicales es para la comisión o pueden sedelrle sin en caso precise a un socio
ResponderEliminarSegún entiendo de lo comentado en el articulo... solo los trabajadores pueden exigir a sus representantes que justifiquen sus hores mensuales??? Si vemos representantes que utilizan incorrectamente esas hores para otro menesteres como podemos reclamarles???, gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, somos 7 los delegados si bueno se hizo una bolsa de horas para que una persona librará pues 5 días a la semana papel que firmamos todos . Bien si en algún momento queremos que cada uno cosas sus horas como se podria hacer? Saludos y gracias por su información
ResponderEliminarQue dónde lo dice, pregunta cachondamente Laboro. Pues aquí: "Todos los delegados y delegadas pondrán a disposición del Sindicato la totalidad de su crédito horario", y bien clarito que lo pone.
ResponderEliminarQuería hoy revisar este artículo y me acordaba del título, y al buscarlo en Google me ha aparecido en los primeros resultados el código de utilización del crédito horario de cierto sindicato de los güenos. Y son varias hojas para decir reiteradamente que el sindicato lo gestiona y lo administra.
Menos mal que tenemos este blog, porque el documento lo dice tan en serio y tantas veces que casi me lo creo. Y ese es el problema, nadie nace sabiendo, pero hay que estar muy interesado y formado para que dudes de lo que "tu sindicato" te diga y de manera tan formal. Muchísimos delegados no tienen otra fuente de información, y aquí el sentido común no basta.
Una vez más, gracias infinitas.
Si indicas el enlace a ese "código", que esté alojado en el servidor de ese "sindicato", podríamos publicar un artículo al respecto.
EliminarCódigo de utilización de los derechos sindicales
EliminarCódigo de utilización de los derechos sindicales (alt.)
Gracias. Ya están descargados, por si los borraran.
EliminarSeñores pasajeros, pónganse el cinturón de seguridad porque vamos a atravesar una zona de turbulencias. 😀😀
No merece la pena escribir un nuevo artículo al respecto, porque ya tenemos este que, para desgracia de algunos, es el primero que sale en Google cuando se busca de quién son las horas sindicales.
EliminarSimplemente vamos a añadir que este es un documento hecho por CC.OO. y que por tanto no vincula a nadie. Es ridículo que lo llamen “estatuto” o “reglamento” para intentar impresionar a alguien. Este documento tiene la misma efectividad legal que si el primo de Burgos se reuniera con su familia y aprobara y publicara un “reglamento” que dijera lo que los demás tienen que hacer.
Lo único que cuenta en relación a las horas sindicales es lo que dice la ley, concretamente el art.68 ET. Eso es lo que les jode a algunos y por eso pretenden “legislar” publicando “estatutos” y “reglamentos”. Como explicamos y demostramos en el artículo, el ET deja clarísimo que las horas (el crédito horario) son una garantía de los representantes de los trabajadores, no del sindicato. Es más, los representantes de los trabajadores en la empresa son los delegados, no los sindicatos que los hayan presentado a las elecciones sindicales. Por todo ello, los delegados podéis estar absolutamente seguros de lo siguiente:
El nombre es importante y por eso se inventaron el nombre de horas “sindicales”. Pero es que en la ley ni siquiera se llaman así porque no son sindicales. Son vuestras horas de crédito horario como representantes de los trabajadores. No son “patrimonio del sindicato” porque lo diga el sindicato en un papelito aprobado por el sindicato. Igual que vuestro coche es vuestro y no sería del sindicato porque lo dijera un papelito aprobado por el sindicato.
Lo que diga el sindicato en un papelito no os vincula como delegados del sindicato, por la sencilla razón de que no sois delegados del sindicato, sino delegados o representantes de los trabajadores en la empresa. Y lo sois solo porque os han elegido los trabajadores de la empresa. Tanto si sois delegados unitarios (elecciones sindicales) como si sois delegados sindicales. No porque os haya elegido el sindicato.
Podéis usar vuestras horas sindicales cuando queráis y para lo que queráis sin necesidad ni menos aún obligación legal de pedirle permiso ni informarle al sindicato. Siempre que sea para representar, asesorar, informar, etc. a los trabajadores de vuestra empresa. No al sindicato. Porque realmente el uso de las horas tampoco es en beneficio vuestro, sino en beneficio de los trabajadores a los que representáis. Si no son para beneficio vuestro, menos aún pueden ser para beneficio del sindicato.
Solo hay tres partes relacionadas con vuestras horas: la empresa, vosotros y los trabajadores de vuestra empresa. El sindicato no es parte en vuestras horas. El sindicato no pinta nada legalmente en ese tema.
No necesitáis que el sindicato os de un justificante del uso de vuestras horas sindicales. Como explicamos en el artículo, el TS hace años que dejó más que claro que las horas se presumen bien usadas sin necesidad de ningún justificante. En el peor de los casos sería la empresa, no el sindicato, quien tendría que probar que hubierais usado vuestras horas de forma ilegal, en caso de que la empresa pretendiera despediros o sancionaros por eso.
El sindicato no tiene absolutamente ninguna legitimación para haceros usar vuestras horas sindicales cuando no queráis o para lo que no queráis. Menos aún para trabajos “de estructura” del sindicato. Algunos lo que quieren es mano de obra gratis para hacer elecciones sindicales y para buscar afiliación. Es decir para meter dinero al sindicato con el que cobra el que os está diciendo que las horas son patrimonio del sindicato. Sí, ese que cobra pero los afiliados no saben que cobra, ni cuánto cobra, ni por qué cobra ese y no otro, ni cómo se seleccionó al que cobra, ni cómo se explica que lleve 20 o 30 años cobrando del sindicato… Ese lo que quiere es que los delegados, con sus horas, le hagan parte de su trabajo, por no decir todo en algunos casos. Quiere cobrar él, pero que trabaje otro.