Cuántos días tienes derecho a descansar cada semana.

En un reciente artículo publicado en Laboro se explica que el número de horas diarias de trabajo tiene un límite. En esta ocasión hablaremos del límite o número máximo de jornadas de trabajo o días laborables. Habitualmente este número tiene dos límites: anual y quincenal. O lo que es lo mismo: existe en todos los casos un número mínimo de días de descanso, tanto quincenales como anuales. Todo ello para dejar claro que no es cierto que la jornada solo tenga un límite de horas anuales o semanales sino que siempre y en todo caso también tiene los límites de horas diarias y los límites de número de días laborables.

En caso de incumplimiento de la empresa, procedería denuncia ante Inspección de Trabajo, que podría conducir no solo a la correción de la situación, sino también a la imposición de la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.

El descanso mínimo semanal es de 1,5d ininterrumpidos acumulables en periodos de hasta 14d y que, como regla general, comprenderán la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Por ejemplo sería correcto no librar una semana pero compensarlo librando 3d ininterrumpidos en la semana siguiente o en la anterior, pero no en otras. O bien librar 1d una semana y 2d ininterrumpidos la siguiente o la anterior. Siempre ininterrumpidos y cogiendo el domingo entero.

El convenio o el contrato podrían permitir el trabajo en domingos, porque el ET indica que es una "regla general". Pero no podrían permitir que el descanso semanal no fuera ininterrumpido, porque lo ordena el ET. Por otro lado, muchísimos convenios aumentan el nº de días de descanso hasta 2d, en cuyo caso habría que estar a lo que dijera el convenio, que siempre tendría que respetar el ET. Recordemos que el contrato no puede empeorar ni el convenio ni menos aún el ET.

Cabe recordar también y especialmente que los días de descanso semanal son independientes de las 12h mínimas de descanso diario entre jornadas. Solo cuando acaba el descanso entre jornadas comienza el descanso semanal. De lo que cabe deducir que son totalmente contrarios a la legislación los siguientes dos conocidos truquitos de empresaurio:

  • Poner horarios con 48h libres cuando el convenio establece un descanso mínimo semanal de 2d. Por ejemplo, salir el viernes a las 15:00 y volver a entrar el domingo a las 15:00. Pero eso sería haber descansado solo un día completo, no dos días. Por si no quedara suficientemente claro, sumando 12h del descanso de la jornada del viernes a las supuestas 48h del descanso semanal tendríamos un total de 60h libres, por lo que saliendo el viernes a las 15:00 no podrías volver a entrar hasta el lunes al menos a las 3:00.
  • Poner horarios con solo 1d libre en vez de 1,5d cuando el convenio no establece un descanso semanal superior. Por ejemplo salir el sábado a las 23:00 y entrar el lunes a las 8:00. Sumando las 12h del descanso del sábado a las 36h del descanso semanal tendríamos 48h libres, con lo que saliendo el sábado a las 21:00 no se podría volver a entrar hasta el lunes a las 21:00. Sin perjuicio de la posibilidad de acumulación quincenal, que por ejemplo supondría librar 12h del último descanso diario y luego 72h seguidas del descanso semanal acumulado, totalizando 84h libres seguidas.

Por otro lado tenemos los días de descanso anuales, que son los días de vacaciones y los días festivos:

  • Según las normas laborales comunes sobres las vacaciones, son un mínimo de 30d naturales, aunque muchos convenios los aumentan hasta 31 o más y a veces los definen como laborables, es decir descontando festivos y días de descanso semanal.
  • Los festivos son un máximo de 14 al año, repartidos entre nacionales, autonómicos y locales. Es decir que quien decide si un día es festivo no es un empresaurio ni dos empresaurios asociados sino las autoridades competentes del ministerio de empleo, las consejerías de las CC.AA. y los ayuntamientos. Todos los trabajadores tienen derecho al disfrute de los festivos o a su compensación con otro día libre, incluyendo los de la hostelería, el comercio, la sanidad, la vigilancia, la limpieza, las imprentas de Soria, los bancos de Palencia y los fotógrafos de bodas de Cuenca. Ojo, que los festivos son naturales por defecto, por así decirlo. Es decir que se considera disfrutado el festivo que coincida con descanso semanal o vacaciones, a no ser que el convenio diga lo contrario.
  • En algunos convenios se establecen otros días libres adicionales, que se pueden llamar días de libre disposición o de cualquier otra forma (en las administraciones públicas se suelen llamar "moscosos").

Como consecuencia de todo ello, a los 365d de cada año podrías descontarles los días de descanso semanal, los días de vacaciones, los días festivos en su caso y los días de libre disposición en su caso, con lo que calcularías el nº máximo de días laborables anuales en tu caso. Cada caso sería diferente. Incluso cada año dentro de cada caso podría ser diferente, porque los festivos cambian, cambian las fechas de vacaciones, etc. Sobre todo teniendo en cuenta que los días de vacaciones y los festivos pueden ser naturales.

Todo ello sin perjuicio del número de horas de la jornada anual máxima. Con este tema de las vacaciones, los moscosos, el descanso semanal y los festivos lo que hacemos es reducir el nº de días laborables, pero no el nº de horas laborables del año. Es decir que estaríamos hablando del derecho a distribuir el mismo nº de horas anuales dentro de un nº menor de días laborables. Lo que desde luego no es poco y de hecho es muy importante.

Muchas empresas pretenden que cumplen con la legislación cuando respetan el límite de la jornada anual pero se trabaja 6d semanales con 30d de vacaciones y sin festivos. Pero esa distribución sería ilegal porque estarían repartiendo por ejemplo 1800h anuales entre 287d laborables aproximadamente. El 1800 podría ser muy legal, pero en ningún caso podría serlo el 287.

Las reglas anteriores son las comunes o generales. Hay unas normas especiales que dependen del caso particular y que podrían ser combinables entre sí: menores de edad, trabajo a turnos, trabajadores nocturnos, empleados de fincas urbanas con plena dedicación, guardas y vigilantes no ferroviarios, labores agrarias, comercio y hostelería, transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajos en el mar, trabajos de puesta en marcha y cierre de otros, trabajos en condiciones especiales de alejamiento o lejanía y actividades de servicios con jornadas fraccionadas. Pero la posible reducción de descansos en estos casos podría implicar una compensación.

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