Análisis de la nueva reforma laboral propuesta por Ciudadanos.

Pues sí. El pasado 27/2/18 Ciudadanos presentó en el Congreso de los diputados una propuesta de nueva reforma laboral. Sí, sí: una propuesta oficial con un texto concreto que será votada y que por tanto podría ser aprobada. No una propuesta de esas de rueda de prensa o de argumentario de contertulio. Es decir, que ésta no va en broma sino que es en serio.

Alguno dirá que eso tiene que ser mentira porque en la tele no han dicho nada de una nueva reforma laboral. O que es mentira porque si no "se sabría", que significa que no lo han dicho en el bar después de oírlo en la tele. Pero no lo han dicho en la tele, porque no le han llamado "reforma laboral", que eso queda feísimo desde el 2010 y sobre todo desde el 2012 y suena a PP y a facilitar y abaratar el despido. Le han llamado "Proposición de Ley de lucha contra la precariedad laboral", que queda supermolón, superemprendedor, superinfluencer, superI+D, super3.0, superaustriaco y superdanés. Pero tú vas y te la lees, que es lo que no hará casi nadie, y resulta que es un texto que modifica el Estatuto de los Trabajadores en aspectos tan importantes como la contratación y el despido. Sí, sí; el despido otra vez. Es decir que es una reforma laboral igual que la del 2010 y que la del 2012, entre otras muchas. Ni más ni menos, lo niegue quien lo niegue.

Aunque lo que importa es el contenido y no el nombre, llamarle zapato a una banqueta ya podría ser sospechoso en cuanto a las intenciones del que quisiera vender la banqueta. No olvidemos que estamos en la tierra en la que en el 2012 se inventaron un nuevo contrato temporal con despido libre, gratis y verbal en el primer año pero le llamaron contrato indefinido. Tampoco contribuye mucho a la tranquilidad que el texto oficial de esta reforma no parezca estar publicado en la web oficial de Ciudadanos o al menos no sea tan fácil de encontrar como los vídeos de sus últimas ruedas de prensa. Pero ya se sabe que los rojeras son gente mu mala que buscan cosas para leérselas y hundir Españistán, en vez de hacerle caso al director de algún periódico que seguro que sabe mejor que nadie lo que le conviene al país en cualquier materia. Así que aquí tenéis el texto oficial y completo presentado en el Congreso, para que todo el mundo pueda leerlo y compararlo con lo que pudieran decir los contertulios variados y por supuesto con este análisis publicado en Laboro. Pero ojo, que la miga del pan de pueblo tampoco está al principio del texto oficial sino que no empieza hasta la página 8, apartado X. Así que vamos con el análisis laboral del verdadero contenido, un poco por encima porque es muy extenso:

Fin de algunos tipos de contratos temporales.

Existen varios tipos de contratos temporales, entendiendo como tales a los contratos que no sean indefinidos. Es decir que actualmente tienes un montón de formas de no ser indefinido que se ocultan bajo diferentes tipos de contrato: formación, prácticas, relevo, obra o servicio, eventual, interinidad. Por supuesto también contamos como temporal actualmente el contrato "indefinido" de apoyo a los emprendedores -"contrato Rajoy"- porque por mucho que se llame indefinido es el peor de todos.

Pues bien, con esta reforma ya no se podrían firmar nuevos contratos de relevo, obra, eventuales y sobre todo "contratos Rajoy", aunque los ya firmados seguirían en vigor. Pero no echéis las campanas al vuelo porque tiene truco, ya que la reforma también contiene un nuevo facilitamiento del despido, como se explica luego. Es decir que los nuevos contratos temporales serían unicamente los formativos (formación y prácticas) y el de sustitución, en el que cual estaría incluido el actual de relevo y el de interinidad.

Nuevo preaviso en periodo de prueba.

Actualmente, cuando la empresa quiere echarte en periodo de prueba no necesita darte ningún preaviso. Ni siquiera una comunicación escrita. Por supuesto, tampoco una indemnización. Esta reforma añadiría un preaviso de 15d. Si la empresa lo incumpliera, tendría que pagarte una indemnización de tantos días como hubieran faltado, pero solo si el periodo de prueba fuera superior a 6m. ¿Qué pasaría si fuera el trabajador el que incumpliera con el preaviso? El texto no lo dice, con lo que podría interpretarse que el trabajador no tuviera que pagar nada... o interpretarse lo contrario. Cabe recordar que el periodo de prueba es para las dos partes, cosa que muchísimos trabajadores ignoran pero que los chicos listos saben y lo usan como una de las formas de irse de la empresa sin descuento por ausencia de preaviso.

Fin de la conversión automática de temporales en indefinidos.

Actualmente, los trabajadores que acumulen 24m de alta con 2 o más contratos temporales en 30m se convierten automáticamente en indefinidos, aunque sus contratos temporales sean correctos. La reforma eliminaría esta posibilidad para los nuevos contratos temporales que se firmaran. Actualmente, también los temporales se pueden convertir en fijos discontinuos de la forma que indique el convenio; pero la reforma también eliminaría esa posibilidad.

Nuevas causas de despido objetivo procedente.

Esta es sin duda la medida estrella de la nueva reforma pero de la que más de uno no querrá hablar. Por resumir y explicarlo de forma sencilla, digamos que actualmente hay dos formas de despido de un trabajador indefinido: el objetivo y el improcedente. El improcedente es cuando te despiden porque les da la gana, sin que haya causa válida (procedente) alguna. Por ejemplo porque hayas dejado de tragar y te hayas negado a hacer horas extras ilegales, o te hayas negado a que te quiten vacaciones, etc. etc. En cambio el despido objetivo requiere una causa válida demostrable: económica, técnica, organizativa o de producción. Por ejemplo cuando te echan porque la empresa tiene pérdidas. Es decir que el improcedente es mucho más fácil que el objetivo porque no requiere causa demostrable, por lo que de esta forma pueden echar a quien quieran y cuando quieran, salvo a los que tengan protección contra despido improcedente. Es por ello que la indemnización del despido improcedente (33d/año) es más cara que la del objetivo (20d/año). Es por ello también que una de las medidas estrella de la reforma del 2012 fue rebajar la indemnización del despido improcedente, que antes era de 45d/año, para facilitar y abaratar el despido. Pues bien, la reforma que ha presentado Ciudadanos añade dos nuevas causas válidas de despido objetivo:

"En todo caso, se entenderá que existe causa productiva cuando quede acreditada la finalización o reducción parcial de la obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa o que constituyan el objeto de una contrata mercantil o contrato público en que desempeñe su trabajo el trabajador, o por la extinción de dichos contratos por cualquier causa, en todos los casos, siempre que no exista solución de continuidad ni posibilidad de recolocación efectiva del trabajador en otras obras o servicios comparables."

Parece complicado pero es muy sencillo. Por un lado la reforma quitaría los contratos temporales por obra y los eventuales -circunstancias de la producción-. Pero por otro lado te añaden una nueva causa de despido objetivo que se parece muchísimo a las causas de finalización que tenían esos contratos temporales. ¡Ale hop! Pero es que además añaden otra nueva causa de despido objetivo muchísimo peor:

"Por la amortización justificada de un puesto de trabajo individualizado. Se considerará que la amortización está justificada cuando las funciones desempeñadas por el puesto de trabajo no respondan a una necesidad de trabajo de carácter estructural y permanente dentro de la actividad normal de la empresa. En todo caso, se entenderá que no responden a dicha necesidad los puestos de trabajo cuyas funciones hubiesen devenido innecesarias o redundantes con las de otros puestos de trabajo como consecuencia de una movilidad funcional o geográfica o de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o como resultado de cambios en el objeto social de la empresa o en su estrategia empresarial, en su estructura organizativa, en su actividad, en su oferta de productos o servicios o en la composición de su cartera de clientes o proveedores, o a resultas de la aplicación de una innovación tecnológica o de alteraciones significativas del mercado."

Ésta ya es la repanocha. A ver qué despido objetivo no sería o no podría ser procedente según esta causa. Realmente habría que ser un empresaurio mu tonto para no colar como procedente un despido objetivo de esta forma. Recordemos que el despido objetivo en realidad ni siquiera se llama despido sino que es una extinción del contrato por causas objetivas. Para entenderlo sencillamente: este despido es válido (procedente) actualmente cuando el empresario te echa por cosas o causas que no dependen de él, que él no ha producido, que le vienen impuestas desde fuera, que digamos que no son por su culpa. Por eso son causas objetivas y no subjetivas. Pero con esa nueva causa este despido sencillamente dejaría de ser solo por causas objetivas y también valdrían las causas totalmente subjetivas. Es decir que un empresaurio cambia porque quiere el objeto social de su empresa, su estrategia, sea lo que sea lo que signifique concretamente eso, su estructura organizativa, los productos que vende, los proveedores o incluso cambia las condiciones de trabajo de sus empleados y entonces a partir de ahí puede despedir a cualquier trabajador. Podría fabricarse sus propias causas de despido objetivo procedente, ni más ni menos. Toma castaña pilonga a la brasa y en cucurucho.

En resumen, tras la reforma el despido constaría 20d/año en cuanto tuvieran la mínima justificación que colara en esa nueva causa y que además la misma empresa podría producir, forzar o provocar. ¿Que aún así no cuela? Pues te pagan la de 33d/año y asunto terminado. Es decir que tras esta reforma habría menos contratos temporales, es cierto; pero por otro lado los indefinidos serían mucho menos indefinidos que antes porque sería mucho más fácil echarlos pagando solo 20d/año. Ojo: todos los indefinidos incluyendo los que que lo fueran antes de esta reforma aunque tuvieran mil años de antigüedad. Sin olvidar que la indemnización de 33d/año tiene un tope de 24m pero la de 20d/año solo un tope de 12m.

Indemnización por fin de contrato temporal.

Los contratos de formación y prácticas seguirían sin indemnización y los nuevos -no los anteriores- contratos de sustitución tendrían una indemnización de 20d/año, que actualmente es solo de 12d/año. Pero como por otro lado facilitan el despido objetivo hasta casi el infinito, el resultado combinado de ambas medidas es evidente: todo el mundo a la calle con 20d/año tanto temporales como indefinidos.

La mochila austriaca.

Esta mochila de la nueva reforma consistiría simplemente en un adelanto de la indemnización de despido y de fin de contrato temporal. Es decir que no solo prácticamente todo el mundo se podría ir a la calle con indemnización de 20d/año con las nuevas causas de despido objetivo, sino que encima la empresa no tendría porqué pagársela en ese momento sino que se la podría pagar poco a poco antes. Algo parecido a pagar la paga extra prorrateada en vez de aparte, para que todo el mundo lo entienda, pero ni siquiera le pagarían ese adelanto al trabajador sino que se lo guardarían en una "hucha" de la SS, que es la famosa "mochila".

"El empresario descontará de la cuantía de dicha indemnización el importe total de las aportaciones que hubiese realizado con anterioridad al despido a favor del trabajador en su cuenta personal de la Seguridad Social durante la vigencia de la relación laboral."

Es decir que la empresa podría ir metiendo un dinero por adelantado en la que se llamaría "Cuenta Personal de la Seguridad Social", pero no lo establece como obligatorio. En caso de que lo hicieran, la empresa podría descontar el dinero que hubieran metido de la indemnización de despido y de fin de contrato temporal. La cuenta es bastante sencilla: metiendo un 5,48% (20/365) del salario estarían pagando la indemnización por adelantado pero sin pagársela directamente al trabajador sino guardándola en su cuenta personal. Con lo que podrían echarle cuando quisieran sin pagarle nada en ese momento.

Esto es una forma de vestir o disfrazar una vieja reivindicación de la patronal, que era la posibilidad de pagar la indemnización por adelantado en nómina; sabedores de que el trabajador se lo gasta todo y no distingue un euro de un concepto de un euro de otro concepto, con lo que el trabajador tragaría mucho más porque si no lo echarían "gratis" en cualquier momento. Que en realidad no sería gratis porque ya le habrían pagado la indemnización, pero eso el trabajador no lo comprendería ni menos aún ahorraría esa indemnización adelantada. Recordemos que Españistán es el país en el que los trabajadores prefieren cobrar la extra aparte y que les retengan más IRPF para tener una tercera "paga extra", ambas cosas justificadas con el argumento tipo "si no me lo gasto en chuches", pleno de madurez y responsabilidad. Es más: Españistán es el país en el que la mayoría de los trabajadores no saben ni lo que cobran sino que solo saben lo que les ingresan en el banco y encima se creen que eso es lo que cuenta y que lo demás son tonterías.

Lo bueno que podría tener esta mochila es que el trabajador podría cobrarla no solo cuando le echaran sino también cuando se fuera voluntariamente. Razón más que suficiente para que los empresaurios hispánicos no usaran la mochila o pago por adelantado y prefirieran pagar las indemnizaciones cuando echaran al trabajador. ¿Y si luego no te echo sino que te vas o te mueres? ¿Y si fuerzo la insolvencia y no te pago ni antes ni después? ¿Y si gracias a la mochila tragaras menos y no te pudiera acosar porque podrías irte voluntariamente cobrándola? O bien el empresaurio que ya estuviera pagando la indemnización por adelantado podría pensar que por qué no aprovecharla para echar "gratis" al contable que el otro día le miró mal cuando le mandó a recogerle los niños del colegio fuera del horario laboral.

Resumamos: ¿esta ley conseguiría reducir la precariedad laboral, que es lo que dice que pretende? Para responder a esta pregunta primero habría que ver qué es la precariedad. Estos parecen entender que es la famosa dualidad del mercado de trabajo que hace tiempo se sacaron de la manga, de lo que deducen o quieren vender que convirtiendo temporales en indefinidos reducen la precariedad.

Actualmente con contrato formativo te echan gratis y encima cobras por debajo de convenio, lo que es la precariedad máxima. Con temporal te echan con 12d/año, que como precariedad no está mal. Con indefinido te echan con 20d/año si fuera por causas objetivas demostradas o bien 33d/año en caso contrario.

Tras la reforma con contrato formativo te siguen echando gratis y sigues cobrando por debajo de convenio, lo que seguiría siendo la precariedad máxima. Con contrato temporal actual, anterior a la reforma, te podrían seguir echando con 12d/año, por lo que seguirías igual de precario. Con temporal nuevo, tras la reforma, te echarían con 20d/año y además no podrías convertirte en indefinido por acumulación. Con indefinido, tanto nuevo como anterior a la reforma, te podrían echar con 20d/año en la práctica totalidad de los casos, por lo que serías incluso más precario que antes.

¿Entonces tras la reforma la precariedad sería mayor o menor? ¿Aún no sabes la respuesta a la pregunta? Pero si es muy fácil. Sería muchísimo menor y ya verás como te lo explican en la tele y en el bar para que en las próximas elecciones no te equivoques al votar. Oceanía nunca ha estado en guerra con Eurasia, Oceanía siempre ha estado en guerra con Asia Oriental y Eurasia era aliada. Así serás indefinido por fin y en el banco te darán crédito para comprarte un coche, o una hipoteca a 30 años al 110% o te aumentarán el límite de la tarjeta para que siempre te puedas comprar el último aifon que tanta falta te hace.

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