Aunque lo que importa es el contenido y no el nombre, llamarle zapato a una banqueta ya podría ser sospechoso en cuanto a las intenciones del que quisiera vender la banqueta. No olvidemos que estamos en la tierra en la que en el 2012 se inventaron un nuevo contrato temporal con despido libre, gratis y verbal en el primer año pero le llamaron contrato indefinido. Tampoco contribuye mucho a la tranquilidad que el texto oficial de esta reforma no parezca estar publicado en la web oficial de Ciudadanos o al menos no sea tan fácil de encontrar como los vídeos de sus últimas ruedas de prensa. Pero ya se sabe que los rojeras son gente mu mala que buscan cosas para leérselas y hundir Españistán, en vez de hacerle caso al director de algún periódico que seguro que sabe mejor que nadie lo que le conviene al país en cualquier materia. Así que aquí tenéis el texto oficial y completo presentado en el Congreso, para que todo el mundo pueda leerlo y compararlo con lo que pudieran decir los contertulios variados y por supuesto con este análisis publicado en Laboro. Pero ojo, que la miga del pan de pueblo tampoco está al principio del texto oficial sino que no empieza hasta la página 8, apartado X. Así que vamos con el análisis laboral del verdadero contenido, un poco por encima porque es muy extenso:
Fin de algunos tipos de contratos temporales.
Existen varios tipos de contratos temporales, entendiendo como tales a los contratos que no sean indefinidos. Es decir que actualmente tienes un montón de formas de no ser indefinido que se ocultan bajo diferentes tipos de contrato: formación, prácticas, relevo, obra o servicio, eventual, interinidad. Por supuesto también contamos como temporal actualmente el contrato "indefinido" de apoyo a los emprendedores -"contrato Rajoy"- porque por mucho que se llame indefinido es el peor de todos.
Pues bien, con esta reforma ya no se podrían firmar nuevos contratos de relevo, obra, eventuales y sobre todo "contratos Rajoy", aunque los ya firmados seguirían en vigor. Pero no echéis las campanas al vuelo porque tiene truco, ya que la reforma también contiene un nuevo facilitamiento del despido, como se explica luego. Es decir que los nuevos contratos temporales serían unicamente los formativos (formación y prácticas) y el de sustitución, en el que cual estaría incluido el actual de relevo y el de interinidad.
Nuevo preaviso en periodo de prueba.
Actualmente, cuando la empresa quiere echarte en periodo de prueba no necesita darte ningún preaviso. Ni siquiera una comunicación escrita. Por supuesto, tampoco una indemnización. Esta reforma añadiría un preaviso de 15d. Si la empresa lo incumpliera, tendría que pagarte una indemnización de tantos días como hubieran faltado, pero solo si el periodo de prueba fuera superior a 6m. ¿Qué pasaría si fuera el trabajador el que incumpliera con el preaviso? El texto no lo dice, con lo que podría interpretarse que el trabajador no tuviera que pagar nada... o interpretarse lo contrario. Cabe recordar que el periodo de prueba es para las dos partes, cosa que muchísimos trabajadores ignoran pero que los chicos listos saben y lo usan como una de las formas de irse de la empresa sin descuento por ausencia de preaviso.
Fin de la conversión automática de temporales en indefinidos.
Actualmente, los trabajadores que acumulen 24m de alta con 2 o más contratos temporales en 30m se convierten automáticamente en indefinidos, aunque sus contratos temporales sean correctos. La reforma eliminaría esta posibilidad para los nuevos contratos temporales que se firmaran. Actualmente, también los temporales se pueden convertir en fijos discontinuos de la forma que indique el convenio; pero la reforma también eliminaría esa posibilidad.
Nuevas causas de despido objetivo procedente.
Esta es sin duda la medida estrella de la nueva reforma pero de la que más de uno no querrá hablar. Por resumir y explicarlo de forma sencilla, digamos que actualmente hay dos formas de despido de un trabajador indefinido: el objetivo y el improcedente. El improcedente es cuando te despiden porque les da la gana, sin que haya causa válida (procedente) alguna. Por ejemplo porque hayas dejado de tragar y te hayas negado a hacer horas extras ilegales, o te hayas negado a que te quiten vacaciones, etc. etc. En cambio el despido objetivo requiere una causa válida demostrable: económica, técnica, organizativa o de producción. Por ejemplo cuando te echan porque la empresa tiene pérdidas. Es decir que el improcedente es mucho más fácil que el objetivo porque no requiere causa demostrable, por lo que de esta forma pueden echar a quien quieran y cuando quieran, salvo a los que tengan protección contra despido improcedente. Es por ello que la indemnización del despido improcedente (33d/año) es más cara que la del objetivo (20d/año). Es por ello también que una de las medidas estrella de la reforma del 2012 fue rebajar la indemnización del despido improcedente, que antes era de 45d/año, para facilitar y abaratar el despido. Pues bien, la reforma que ha presentado Ciudadanos añade dos nuevas causas válidas de despido objetivo:
"En todo caso, se entenderá que existe causa productiva cuando quede acreditada la finalización o reducción parcial de la obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa o que constituyan el objeto de una contrata mercantil o contrato público en que desempeñe su trabajo el trabajador, o por la extinción de dichos contratos por cualquier causa, en todos los casos, siempre que no exista solución de continuidad ni posibilidad de recolocación efectiva del trabajador en otras obras o servicios comparables."
Parece complicado pero es muy sencillo. Por un lado la reforma quitaría los contratos temporales por obra y los eventuales -circunstancias de la producción-. Pero por otro lado te añaden una nueva causa de despido objetivo que se parece muchísimo a las causas de finalización que tenían esos contratos temporales. ¡Ale hop! Pero es que además añaden otra nueva causa de despido objetivo muchísimo peor:
"Por la amortización justificada de un puesto de trabajo individualizado. Se considerará que la amortización está justificada cuando las funciones desempeñadas por el puesto de trabajo no respondan a una necesidad de trabajo de carácter estructural y permanente dentro de la actividad normal de la empresa. En todo caso, se entenderá que no responden a dicha necesidad los puestos de trabajo cuyas funciones hubiesen devenido innecesarias o redundantes con las de otros puestos de trabajo como consecuencia de una movilidad funcional o geográfica o de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o como resultado de cambios en el objeto social de la empresa o en su estrategia empresarial, en su estructura organizativa, en su actividad, en su oferta de productos o servicios o en la composición de su cartera de clientes o proveedores, o a resultas de la aplicación de una innovación tecnológica o de alteraciones significativas del mercado."
Ésta ya es la repanocha. A ver qué despido objetivo no sería o no podría ser procedente según esta causa. Realmente habría que ser un empresaurio mu tonto para no colar como procedente un despido objetivo de esta forma. Recordemos que el despido objetivo en realidad ni siquiera se llama despido sino que es una extinción del contrato por causas objetivas. Para entenderlo sencillamente: este despido es válido (procedente) actualmente cuando el empresario te echa por cosas o causas que no dependen de él, que él no ha producido, que le vienen impuestas desde fuera, que digamos que no son por su culpa. Por eso son causas objetivas y no subjetivas. Pero con esa nueva causa este despido sencillamente dejaría de ser solo por causas objetivas y también valdrían las causas totalmente subjetivas. Es decir que un empresaurio cambia porque quiere el objeto social de su empresa, su estrategia, sea lo que sea lo que signifique concretamente eso, su estructura organizativa, los productos que vende, los proveedores o incluso cambia las condiciones de trabajo de sus empleados y entonces a partir de ahí puede despedir a cualquier trabajador. Podría fabricarse sus propias causas de despido objetivo procedente, ni más ni menos. Toma castaña pilonga a la brasa y en cucurucho.
En resumen, tras la reforma el despido constaría 20d/año en cuanto tuvieran la mínima justificación que colara en esa nueva causa y que además la misma empresa podría producir, forzar o provocar. ¿Que aún así no cuela? Pues te pagan la de 33d/año y asunto terminado. Es decir que tras esta reforma habría menos contratos temporales, es cierto; pero por otro lado los indefinidos serían mucho menos indefinidos que antes porque sería mucho más fácil echarlos pagando solo 20d/año. Ojo: todos los indefinidos incluyendo los que que lo fueran antes de esta reforma aunque tuvieran mil años de antigüedad. Sin olvidar que la indemnización de 33d/año tiene un tope de 24m pero la de 20d/año solo un tope de 12m.
Indemnización por fin de contrato temporal.
Los contratos de formación y prácticas seguirían sin indemnización y los nuevos -no los anteriores- contratos de sustitución tendrían una indemnización de 20d/año, que actualmente es solo de 12d/año. Pero como por otro lado facilitan el despido objetivo hasta casi el infinito, el resultado combinado de ambas medidas es evidente: todo el mundo a la calle con 20d/año tanto temporales como indefinidos.
La mochila austriaca.
Esta mochila de la nueva reforma consistiría simplemente en un adelanto de la indemnización de despido y de fin de contrato temporal. Es decir que no solo prácticamente todo el mundo se podría ir a la calle con indemnización de 20d/año con las nuevas causas de despido objetivo, sino que encima la empresa no tendría porqué pagársela en ese momento sino que se la podría pagar poco a poco antes. Algo parecido a pagar la paga extra prorrateada en vez de aparte, para que todo el mundo lo entienda, pero ni siquiera le pagarían ese adelanto al trabajador sino que se lo guardarían en una "hucha" de la SS, que es la famosa "mochila".
"El empresario descontará de la cuantía de dicha indemnización el importe total de las aportaciones que hubiese realizado con anterioridad al despido a favor del trabajador en su cuenta personal de la Seguridad Social durante la vigencia de la relación laboral."
Es decir que la empresa podría ir metiendo un dinero por adelantado en la que se llamaría "Cuenta Personal de la Seguridad Social", pero no lo establece como obligatorio. En caso de que lo hicieran, la empresa podría descontar el dinero que hubieran metido de la indemnización de despido y de fin de contrato temporal. La cuenta es bastante sencilla: metiendo un 5,48% (20/365) del salario estarían pagando la indemnización por adelantado pero sin pagársela directamente al trabajador sino guardándola en su cuenta personal. Con lo que podrían echarle cuando quisieran sin pagarle nada en ese momento.
Esto es una forma de vestir o disfrazar una vieja reivindicación de la patronal, que era la posibilidad de pagar la indemnización por adelantado en nómina; sabedores de que el trabajador se lo gasta todo y no distingue un euro de un concepto de un euro de otro concepto, con lo que el trabajador tragaría mucho más porque si no lo echarían "gratis" en cualquier momento. Que en realidad no sería gratis porque ya le habrían pagado la indemnización, pero eso el trabajador no lo comprendería ni menos aún ahorraría esa indemnización adelantada. Recordemos que Españistán es el país en el que los trabajadores prefieren cobrar la extra aparte y que les retengan más IRPF para tener una tercera "paga extra", ambas cosas justificadas con el argumento tipo "si no me lo gasto en chuches", pleno de madurez y responsabilidad. Es más: Españistán es el país en el que la mayoría de los trabajadores no saben ni lo que cobran sino que solo saben lo que les ingresan en el banco y encima se creen que eso es lo que cuenta y que lo demás son tonterías.
Lo bueno que podría tener esta mochila es que el trabajador podría cobrarla no solo cuando le echaran sino también cuando se fuera voluntariamente. Razón más que suficiente para que los empresaurios hispánicos no usaran la mochila o pago por adelantado y prefirieran pagar las indemnizaciones cuando echaran al trabajador. ¿Y si luego no te echo sino que te vas o te mueres? ¿Y si fuerzo la insolvencia y no te pago ni antes ni después? ¿Y si gracias a la mochila tragaras menos y no te pudiera acosar porque podrías irte voluntariamente cobrándola? O bien el empresaurio que ya estuviera pagando la indemnización por adelantado podría pensar que por qué no aprovecharla para echar "gratis" al contable que el otro día le miró mal cuando le mandó a recogerle los niños del colegio fuera del horario laboral.
Resumamos: ¿esta ley conseguiría reducir la precariedad laboral, que es lo que dice que pretende? Para responder a esta pregunta primero habría que ver qué es la precariedad. Estos parecen entender que es la famosa dualidad del mercado de trabajo que hace tiempo se sacaron de la manga, de lo que deducen o quieren vender que convirtiendo temporales en indefinidos reducen la precariedad.
Actualmente con contrato formativo te echan gratis y encima cobras por debajo de convenio, lo que es la precariedad máxima. Con temporal te echan con 12d/año, que como precariedad no está mal. Con indefinido te echan con 20d/año si fuera por causas objetivas demostradas o bien 33d/año en caso contrario.
Tras la reforma con contrato formativo te siguen echando gratis y sigues cobrando por debajo de convenio, lo que seguiría siendo la precariedad máxima. Con contrato temporal actual, anterior a la reforma, te podrían seguir echando con 12d/año, por lo que seguirías igual de precario. Con temporal nuevo, tras la reforma, te echarían con 20d/año y además no podrías convertirte en indefinido por acumulación. Con indefinido, tanto nuevo como anterior a la reforma, te podrían echar con 20d/año en la práctica totalidad de los casos, por lo que serías incluso más precario que antes.
Buenas. Lo primero felicitar a Laboro por la didáctica difusión que hace de la normativa laboral y su realidad. Lo segundo una inquietud y pregunta, la descripción que haces de las nuevas causas de despido objetivo (definibles y provocables a medida e interés de la empresa)no parecen estar diseñadas para la reconversión de sectores en pleno cambio tecnológico como por ejemplo la banca?. Es lo primero que he pensado al leerlo. Gracias.
ResponderEliminarSirve para el banquero, el policía, el cartero, el futbolista, el nadador, el ciclista amo de la pista, el boxeador... La nueva causa de despido es como el Cola Cao, al estar redactada de una forma generalista e imprecisa totalmente a propósito.
ResponderEliminarLa mochila viene muy bien para engordar la hucha... ya sabemos quién apoyará qué de una forma u otra
ResponderEliminarLo triste, es que nos seguimos creyendo lo que dice la tele, y en los bares se nos da de perlas protestar. En fin, los ricos cada vez más ricos y los pobres: pobre de los pobres!!.
ResponderEliminarLa mochila OPCIONAL no sirve de nada, aunque creo que sería muy útil esa parte si fuera obligatoria, ya que luego no podrían escaquearse declarándose en quiebra para que pague el fogasa. Mientras sea opcional, obviamente ninguna empresa va a hacer uso de ella.
ResponderEliminarQ verguenza yo creia q como no habian gobernado nunca ..serian mejor ..una mierda ....q pena de pais ..se les llena la boca de solidaridad y don todos unos explotadores sol quieren exclavos a su servicio
ResponderEliminarHola, acabo de conocer tu blog, enhorabuena. Albergas alguna esperanza de que si se aprueba la reforma el Constitucional la tumbe por ir contra el artículo 35 CE? O piensas que al TC se echó a dormir a finales de los 80 y hasta hoy?
ResponderEliminarSaludos y gracias
Pero entonces, los trabajadores protegidos contra despido improcedente (con reducción de jornada por cuidado de hijo), ¿dejarían de estarlo al ser todos los despidos (o el 99%) objetivos?
ResponderEliminarExacto. La protección no es ni nunca ha sido contra el despido procedente. Despidos que hoy serían improcedentes pasarían a ser procedentes con la reforma.
EliminarLo primero, gracias por el trabajo de intentar explicar la propuesta desde un punto de vista laborista.
ResponderEliminarA menudo me veo ante una disyuntiva en este tipo de propuestas. Yo trabajo en IT, he podido aprovechar la movilidad que me brindan el tipo de industria y la flexilibidad laboral de los países donde he trabajado (todos miembros UE). En su día pude acceder a un trabajo muy por debajo de mis expectativas salariales ya que no podía competir con los trabajadores locales debido a no saber el idioma. También he trabajado como contractor, figura que no es muy bien vista desde una perspectiva laborista. Estoy contento de haber podido moverme de esta manera, ahora tengo un trabajo que me encanta y muy bien remunerado. No podría estar más contento. Y es el caso también de muchos compañeros españoles.
Soy consciente de que esto puede funcionar en ciertas industrias y ciertos países con otra mentalidad empresarial distinta a la española. Si pienso en mi padre (industria del metal), para él cualquier medida de las que yo me he beneficiado hubiera sido letal para su futuro desde el punto de vista económico. Poca movilidad geográfica, sin apenas posibilidad de reciclarse. Y es el caso de muchísimos trabajadores en España hoy en día.
¿Cómo se podría potenciar el dinamismo en industrias que (me gustaría subrayar esto) necesitan de él por su propia naturaleza? ¿No estamos desechando ciertas medidas liberales por el simple hecho de que no encajan en la tradicional cosmovisión izquierdista?
Hola, respectora las causas objetivas de despido... ¿En que difiere del actual despido objetivo por causas productivas, tecnicas u organizativas? He estado tengo entendido que la amortizacion del puesto de trabajo por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo ya está vigente.
ResponderEliminarSobre la excusa de puestos redundantes, ¿se va a aplicar también a los políticos?
ResponderEliminarPorque, entonces, pondríamos a España al día.
Que bueno que siga "sobreviviendo" gente con pensamiento crítico como se demuestra en éste blog.
ResponderEliminarMe ha gustado el guiño que haces, en el último párrafo, a la novela de George Orwell "1984". Recomendemos su lectura.
Gracias por tu (vuestro?) trabajo!
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarProfunda modificación de las relaciones laborales, destacar que estamos ante una propuesta de modificación integral y disruptiva de nuestro marco de relaciones laborales, caracterizado por una dualidad contractual (indefinidos y temporales) que se ha visto golpeada por un uso fraudulento y desmedido de la contratación temporal que, si bien se define formalmente como “causal”, hasta la fecha no ha venido acompañado de medidas efectivas ni fórmulas disuasorias o desincentivadoras del fraude”.
ResponderEliminarLa Reforma que propone Ciudadanos intenta reconstruir un Estatuto de los Trabajadores que actualmente se encuentra troceado por la constante jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que lo ha ido modulando e interpretando conforme a las Directivas europeas (doctrina “Diego Porras”, doctrina “Rabal Cañas”, “Pujante Rivera”. Sin duda, algo que muchos laboralistas venimos reclamando desde hace tiempo. Esto es, tener un Estatuto adaptado a la jurisprudencia del TJUE, en aras a la seguridad jurídica”.
Ya entrando en el modelo de relaciones laborales, Vidal explica que “éste se basa, resumidamente, en suprimir los contratos de duración determinada y establecer el contrato indefinido como regla general, con la excepción de un amplio abanico de “contratos de sustitución” (equivalentes en cierto modo a los actuales de interinidad o de relevo) y los contratos formativos; establecer una indemnización mínima de 20 días por año para todas las extinciones contractuales sin distinción (manteniendo la indemnización de 33 días en caso de despido improcedente)”.
En este modelo también es importante el “crear un “Sistema de Cuentas Personales” que recogerán las aportaciones que realizarán las empresas por las que el trabajador vaya circulando a lo largo de largo de su vida laboral, así como las aportaciones voluntarias que realice el trabajador. Los trabajadores podrán “rescatar” estas aportaciones en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa (voluntaria o involuntaria), Incapacidad Permanente o jubilación”.
Se nos propone un modelo que incentiva la movilidad laboral, pues uno de los bienes más preciados de cualquier trabajador por cuenta ajena (los “años de servicio” sobre los que se calcula la indemnización por despido) dejaría de tener relevancia”.
A mi modo de ver, el modelo propuesto por Ciudadanos constituye un severo toque de atención a la actual falta de control y medidas suficientemente disuasorias del fraude en la contratación temporal, que sin duda debe ser atajado (por ejemplo, con sanciones más severas, dotando de más medios materiales y humanos a la Inspección de Trabajo, etc.)”.
Sin embargo la propuesta debería ser modificada ya que podría no ser inocua para el bolsillo de los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo de forma involuntaria, ya que se prevé expresamente que las aportaciones realizadas por la empresa serán descontadas de la cuantía de la indemnización por despido”.
Además, el modelo de “mochila austríaca” tal y como se concibe en la Proposición, podría llevarnos a (i) una reducción de los salarios en los nuevos contratos (pues parte de esa retribución ya se destinará a cubrir la “cuenta personal” a cargo de la empresa) e (ii) incentivar las extinciones, pues el empresario puede pensar “¿Si ya he estado pagando parte de la indemnización durante estos años, porqué no aprovecharla?”
Lo bueno es que los Ciudadanos no tienen capacidad de gobernar, pero aún así...
ResponderEliminar"De color muy bonito pero no flota" Sí, un contrato único indefinido pero que no lo es tanto porque no parece ni tan indefinido ni tan seguro. Una mochila (estupida denominación por cierto) que no se aclara si se va a pagar, por qué concepto, cómo se va a controlar, de qué manera se van resolver las desavenencias entre lo ingresado y lo que se debiera indemnizar, que lo podras cobrar si voluntariamente resuelves la relación laboral o te echan o se extingue, etc, etc.
ResponderEliminarMe da la impresión de que quieren "duplicar" cosas que ya existen: una indemnización prorrateada al modo de las cotizaciones, como una tabla de salvamento, ¿protección por desempleo? Ya estan las prestaciones y subsidios; ¿jubilación o invalidez absoluta? Ya estan las pensiones. Vamos que quieren dar la impresión de que ¡Mira que enrollados somos que queremos que os indemnicen por cualquier contingencia poco a poco! Sinceramente prefiero que cuando se me eche, me den la indemnización total en mano y al momento y no que lo tenga no sé quién y que se lo tenga que ir a pedir a ese tercero y que si no es lo que me corresponde, tenga que reclamar judicialmente al que me debe indemnizar y subsidiaramente a la SS.
No sinceramente con esta proposición de ley no se van a conseguir los objetivos que en su exposición de motivos se pretende: ni se va acabar con la precariedad laboral entendida esta en sus dos acepciones (estabilidad y seguridad en el trabajo y obtención de los recursos o medios para llevar una vida económicamente digna) ni la garantía y seguridad juridica de los derechos y las relaciones laborales.
Después de haber leído parte de la proposición de ley, tengo el convencimiento de que no es más que otro parche como lo han sido todas las anteriores reformas, que se envuelve en papel de regalo pero es un regalo envenenado. Nos intentan vender las buenas intenciones que para los trabajadores tienen las medidas que proponen, pero que en su análisis ya Laboro nos descubre algunas trampas. Y después de todo, ¿Qué reforma es, pues veo que mantiene todo lo que en la anterior reforma del 2012 llevó a cabo el partido de su misma tendencia ideológica? Y todos sabemos lo beneficiosa que ha sido y es la del 2012 para los trabajadores. Un intento de sacar rédito electoral haciendo creer al engañado pueblo español que ellos están haciendo cosas mientras el resto, especialmente el gobierno, no hacen nada. Pero hacer chapuzas precipitadamente tienen consecuencias desastrosas.
Hola, lo primero enhorabuena y muchas gracias por tu trabajo, es de enorme ayuda para saber moverse en las "procelosas" aguas del laboro español, llenas de empresaurios y tiburones e la política.
ResponderEliminarEl artículo me parece fundamental y revelador de cómo se las gastan los neocon naranja.
Sólo querría comentar una cuestión terminológica. Dices que hay dos tipos de despido: objetivo e improcedente. Pero si no me equivoco, los tipos de despido son disciplinario (art. 54 Y 55 LET) y objetivo (art. 52 y 53 LET). La procedencia, improcedencia o nulidad serían valoraciones o calificaciones judiciales de cualquiera de los dos tipos en caso de recurso; pero los tipos de despido son por razones disciplinarias o por razones "objetivas". ¿es así o me equivoco?
Muchas gracias
Claro que es así, pero en el artículo se habla en forma de resumen solo de los despidos que causan indemnización. Es decir que a efectos o importe de indemnización solo hay dos despidos: despido objetivo procedente y despido improcedente. El improcedente podría venir de un disciplinario o de un objetivo pero eso daría igual a efectos de la indemnización. Aparte estaría el disciplinario procedente, pero ese no tiene indemnización.
ResponderEliminarNo sé que piensan la gente en general. Que pena de País, nos la estna metiendo por todas partes, Viva el futbol y las ......
ResponderEliminarSi es que yo ya no los tengo por malos,sino por tontos.baste ver la ley del trabajo autónomo de octubre donde parece que es para bien de los autónomos y de repente vemos como una falta de alta en reta sancionada antes con 600 euros,ahora pasa a ser sancionada con 3126 euros por la lisoss
ResponderEliminarQue verguenza de pais que es el mio,el pobre cada dia mas pobre y el rico mas rico soluciones ninguna cada dia mas precariedad ,muchos sin trabajo gente con muchas ncesidades.
ResponderEliminarEn los "desinformativos" de las cadenas de televisión no han dicho nada, pero en El Confidencial ya hablaban el día 4 de marzo de las ideas de Ciudadanos.
ResponderEliminarhttps://www.elconfidencial.com/economia/2018-03-04/reforma-laboral-ciudadanos-despido-amortizacion-puesto-trabajo_1529976/
Es curioso como un medio como este claramente neoliberal que da cobijo a economistas como Juan Ramon Rallo publique algo así. O quizás no tanto ya que muchas veces publican fantasías en su sección chupiguay que contradicen su sección de ciencia y tecnología.
No hay nada bueno que decir de Ciudadanos.
ResponderEliminarParece que la Sra. Botín, el Sr Pérez, los señores González don Francisco y don Felipe y otros prebostes afamados les están dotando de los millones de euros y de los apoyos políticos y mediáticos necesarios para encumbrarlos al gobierno de España y a la gestión integral del estado.
Es difícil de entender y de interpretar, seguramente ven a Rajoy ajado, desprestigiado, viejuno, cansado y muy usado Y ven a Rivera lozano, blanco y empolvado con sus nervios templados y esperando, ya preparado, para ser el nuevo canalla para una nueva España por todos ellos imaginada.