Un seguidor de Laboro, malvado sindicalista, ha tenido a bien informar sobre una nueva y muy interesante
sentencia del TS que declara que todos los permisos retribuidos del art.37 ET comienzan en día laborable. Esto afecta a todos los trabajadores y no a solo los del convenio indicado en la sentencia, por las razones que se explicarán y que en la misma se exponen.
La sentencia se pronuncia sobre un caso de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo (no confundir con el permiso de paternidad), accidente o enfermedad o fallecimiento de familiar en el convenio de contact center, más conocido como telemarketing. Es decir el convenio de los teleoperadores de las empresas de "locutorios" en las que te cogen el teléfono cuando tú llamas y te crees que te lo cogen en la empresa de la electricidad, del gas, de tus seguros, etc. Pero el argumento que usa la sentencia se basa en el ET y no solo en ese convenio, por lo cual la doctrina es aplicable a todos los trabajadores. Concretamente se basa en el art.37.3 ET:
"El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Fija algunos permisos más que no vienen al caso. Los afectados por esta sentencia son esos tres: matrimonio, enfermedad/etc "normal" y con desplazamiento. Pues bien, la sentencia dice que todos esos permisos y en todos los casos comenzarían a contar en día laborable. Por ejemplo, si trabajaras de lunes a viernes y te casaras un sábado, los 15d empezarían a contar el lunes. O si naciera tu hijo el sábado, los 2d o 4d de permiso por nacimiento comenzarían el lunes y luego el permiso de paternidad, que es independiente.
El TS lo argumenta de una forma muy sencilla. El ET dice que el permiso es para "ausentarse del trabajo". Pero para ausentarse del trabajo tiene que haber trabajo, es decir que tiene que ser un día laborable. Dice la sentencia: "el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta".
Pero la sentencia no solo dice eso sino que además añade que sería
"absurdo" y
"contrario al espíritu del art. 37-3 del ET" que el convenio dijera lo contrario, es decir que el convenio dijera textualmente que los permisos empezaran a contar también en días no laborables,
"al no poder reducir los que establece el art. 37-3 del ET". Es decir que el convenio solo puede mejorar el ET pero no empeorarlo, cosa que en Laboro ya se ha explicado cientos de veces. Lo mismo que el contrato solo puede mejorar el convenio, pero tampoco empeorarlo.
En el segundo párrafo del texto se abre un paréntesis que nunca se cierra, lo que puede llevar a equívoco.
ResponderEliminarGracias por el artículo.
Esa sentencia ha sido granada gracias a una demanda de CGT.
ResponderEliminarPerdona Manuel pero mírate la sentencia quien lo llevo a juicio por lo que dice la sentencia es CCOO UGT y no la CGt a cada uno lo que le toca y las medallas para los deportistas ....
EliminarQuien no se ha mirado ni siquiera el primer párrafo de la sentencia eres tú: "Esta Sala ha visto los presentes autos pendientes en virtud de recurso de Casación interpuesto por el letrado
EliminarXXXX, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo, al que
se han adherido la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, representada por el letrado XXXX, y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, representada por la letrada XXXX"
A cada uno lo que le toca, eso es verdad. ¿Que es lo que te toca a ti en este caso? :-D :-D :-D
Lo que no queda claro en la sentencia es qué ocurriría en el caso de un nacimiento en jueves. Si el convenio indica que se tiene derecho a 4 días con retribución, se deberían considerar los días retribuidos el jueves, viernes, lunes y martes?
ResponderEliminarSi el permiso ,de 2 dias,comenzase un Viernes te incoporarias el martes? Entiendo que sí,no? Es que como se habla siempre de Comienzo del permiso retribuido igual no cabe interrupción aunque,por otro lado, si pilla en medio fin se semana pues no es laborable.
ResponderEliminarHola. Sería interesante que un día publicases un artículo sobre el principio "obedece y después reclama". Hoy he pedido unos días por operación de un familiar de acuerdo a convenio y a la legislación y la empresa me ha negado el cogerme los días de esa manera. Decían por ejemplo que los días es obligatorio cogerse los consecutivos y desde el día del ingreso del familiar. Ahora me toca Joderme y reclamar, ya que si yo me cojo los días obviando su negativa, se entiende, por ese principio, que he desobedecido una orden y podrían hasta despedirme.
ResponderEliminarNo pretendo una respuesta a mi caso pero si sería interesante un artículo sobre este principio...
Imagínate que siendo comercial te ordenan limpiar los retretes de la empresa y si te niegas te aplican el principio de "obedece y después reclama."
Gracias.
Salvo mejor opinión, tu caso no es de "obedece y después reclama". Ten en cuenta que los días por operación, NO SON UN PERMISO, SON UN DERECHO DIRECTO Y RECONOCIDO EN EL ET, por lo que NO SE PIDEN, SINO QUE "SE COMUNICAN" y punto. Luego, sí que es cierto que cada cual con sus derechos, hace lo que quiere, según sus necesidades y sus circunstancias personales...
EliminarEn mi opinión, corríjame el entendido, lo de "consecutivos" no lo pone en el ET, y si no me equivoco hay sentencias favorables al respecto...imagine el caso de que necesite los dias sueltos para turnarse con un hermano para el cuidado de su familiar durante el ingreso". Con respecto a lo de que tengan que ser a partir de la hospitalización, y atendiendo, sin conocer más, al tenor literal de la ET, yo veo que tiene sentido que así sea. Pero, como digo, desconozco si hay interpretación por parte de los tribunales al respecto.
Como digo, sólo es mi opinión...
Al menos rectificar en "peor que los egipcios". Es algo ganado. Si se muere tu padre un viernes, ya no te joderias y el lunes no irías a trabajar.
ResponderEliminarGracias por este blog tan necesario.
ResponderEliminarLa sentencia excluye el permiso por enfermedad, accidente, hospitalización?
El fallo habla del apartado a,b y d del convenio. Y el de enfermedad es el c.
Gracias de antemano.
Sois unos cracks...
ResponderEliminarOs sigo desde hace mucho tiempo, los contenidos son la caña pero es que además redactáis con mucha garra....
Gracias!
Buenos días. Se me plantea la misma duda expuesta por un usuario. Entiendo que, conforme al espíritu de la ley, los días festivos "interrumpen" el permiso y por tanto no se contabilizan como días de disfrute del mismo, pues no son días en los que el empleado se ausenta del trabajo. ¿Esta argumentación puede también derivarse de lo dictado por la sentencia? Gracias y saludos.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarotro ejemplo que no se si podría entrar en este compendio es la acumulación de horas de lactancia al final el periodo de baja maternal. La acumulación resultado es en días naturales y no laborables, cuando que es evidente que si no lo acumularas las medias horas de lactancia sólo se "gastan" en día laborales.
Paradojas de la vida...
Umhh no me queda claro como a otro compañero más arriba. Si el asunto ocurre en viernes sí se perdería el fin de semana y los días sí contarían, pero si ocurre el sábado, entonces no se empieza a contar desde el lunes. No?
ResponderEliminarY que sucedería en empresas en las que se trabaja 365 días del año, a turnos? Entiendo que si el matrimonio, nacimiento, hospitalización de un familiar, etc coincide con un día de descanso, el permiso retribuido comienza el primer día de trabajo siguiente al hecho que genera el permiso, no?
ResponderEliminarMagnífica noticia para los trabajadores del sector y espero que para el resto de trabajadores que nos podamos ver afectados por las interpretaciones divergentes con el criterio y doctrina del TS expuestos en esta sentencia.
ResponderEliminarEsta sentencia parece dejar claro que los permisos se deberán disfrutar y contabilizar a partir del día laborable siguiente al que se produjo la situación beneficiada y causante del permiso o licencia si ése fue feriado o no laborable, pues en este caso no hay obligación de trabajar y por tanto no hay que solicitar ausentarse durante el mismo con derecho a retribución.
A riesgo de ser considerado pesado, quiero volver sobre el tema de los descansos entre jornadas y los descansos semanales (independientes entre sí) y ponerlo en relación con el tema de la sentencia en lo que atañe al cómputo: los descansos, a diferencia con los permisos, no hay que solicitarlos para disfrutarlos, pero a susemejanza, su cómputo se debe realizar sin que se descuenten las horas del descanso entre jornadas al descanso semanal o entender que las horas de descanso entre jornadas deben ser contabilizadas dentro de las que son horas del descanso semanal, sino que se han de sumar las unas a las otras.
Volviendo a la sentencia del TS 745/2018 y poniéndola en relación con el descanso semanal, a mi No me queda claro el supuesto siguiente: cuando el hecho causante del permiso o licencia suceda en ese día y medio de descanso semanal mínimo del ET, ¿se deberá trasladar su cómputo y disfrute al primer día laborable siguiente? Puesto que caso que se argumentase que cuando el hecho causante se produjera en un día en que en su mitad es laborable y en su otra mitad es de descanso, como por norma general sucede con el sábado, si se decide empezar a contabilizar desde ese mismo día, nos encontraremos ante un agravio comparativo o un dilema de delicada solución. Pues si el hecho causante se produce en la mitad del día que es de descanso, se podría entender que el cómputo habrá de iniciarse el primer día laborable siguiente que casualmente no coincidiría con igual día que si el hecho causante se produjerá en la mitad laborable del sábado; así para el primer caso podría ser el lunes y en el segundo caso, el mismo sábado.
Es lo que tienen algunas sentencias que a veces dejan dudas o no aclaran todos los supuestos que se puedan dar. O quizás sea una deficiencia personal.
Una duda, a ver si algún lector puede aclarar...el permiso empieza el día del justificante por operación? Es decir, el día del hecho causante y sucesivos? Gracias!
ResponderEliminarMuy buenas. Efectivamente, el proceso lo inició la CGT. CCOO y UGT se adhirieron en el recurso. Su único papel ha sido decir dos palabras: "me adhiero".
ResponderEliminarLo peor es que mientras el conflicto estaba en el Tribunal Supremo, CCOO y UGT firmaron el nuevo Convenio Colectivo de Contact Center, modificando el artículo en discusión, añadiendo en los apartados afectados por la sentencia que los días de disfrute son "naturales". en un canallesco intento de que los días de permiso retribuido no sean retribuidos en su totalidad, que era lo siguiente a demandar.
Así las gastan los sindicatos del poder.
Hola, en mi modesta opinión y con el ánimo de ayudar, el ejemplo que se cita en el artículo no me parece correcto: si trabajas de lunes a viernes lo normal es que el sábado sea laborable (aunque no se trabaje) y el domingo sea festivo por lo tanto si te casas en sábado el permiso debería empezar a contar desde ese mismo día. Claro que si vas al argumento del TS: "el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta", ya, pero es que los sábados en muchas empresas se consideran laborables (repito aunque no se trabaje, a efectos de aplicación de bolsa de horas, etc.)
ResponderEliminarParece más claro el ejemplo de que si un familiar directo tiene una hospitalización un domingo lo correcto es que tengas lunes y martes remunerados.
En cualquier caso gracias por la ayuda que nos dais desde la web
Creo que en la sentencia sólo hace referencia a cuándo tiene que empezar el permiso. En la definición de los permisos pone explicitamente días naturales por lo que si cae en festivo sí que debería contabilizar para el cómputo, excepto si empieza en festivo, tal como dice la sentencia
ResponderEliminarEntiendo que habrá que esperar a que otras sentencias en el futuro vayan en la misma dirección para que se consolide esta doctrina.
ResponderEliminarRecuerdo que años atrás con el convenio de las TIC hubo sentencias favorables a considerar ciertos conceptos como no compensables ni absorbibles y luego acabó cómo acabó.
"Curioso" cuanto menos que en la guia laboral del MEySS se indique, ver enlace , relativo a los permisos, "Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente..." en lugar de "nacimiento de hijo y por el fallecimiento..." La diferencia entre la "o" y la "y" cambia el sentido, pasando de ser permisos excluyentes a independientes. Precisamente ese cambio se introdujo en 2007 con la ley de igualdad. ¿Sera un despiste o será queriendo para desinformar a los trabajadores?
ResponderEliminarFijaos en el Convenio de Seguridad recién firmado por patronal y sindicatos.
ResponderEliminarDespués os pondré la Gran Fórmula matemática que se han sacado del forro "polar" para calcular el cómputo del día de PR.
Antes computaban el PR a 5,4 horas cada dia de permiso retribuido, que era el resultado de dividir 162 horas de jornada mensual entre 30 días de mes. Cuestión que no venía reflejada en ningún sitio, un simple invento de los empresarios.
Si en tu cuadrante tenías programada una jornada laboral de 8 horas, o 12, al día, el día de tu PR sólo computaba 5,4 horas por "narices empresariales".
Como había mucha "polëmica", éste año al firmar el Convenio, han incluído una fórmula digna de "estudio". Leed y "disfrutad" de la "explicación para el trabajador", frase a la cual falta añadir la coletilla de "gilipollas".
a) Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio (dias de descanso compensatorio y vacaciones), sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
EXPLICACIÓN PARA TRABAJADOR CON JORNADA SUPERIOR A 8 HORAS:
1782 / (365 - 96 - 31) = 7,487 horas computa el día de PR.
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
¿Cómo se os ha quedado el cuerpo?
Si tienes en tu cuadrante una jornada laboral programada de 8 ó 12 horas, tu día de PR sólo computa 7,487 horas.
El dividendo 1782 son las horas de jornada anual. Y en el divisor falta restar del año los 14 días festivos, así como los días de descanso semanal. Con lo cual el PR computa lo que le da la real gana.
Si no tienes ni idea de matemáticas tál vez te cuele y no denuncies, porque claro "lo dice el convenio".
Pero si tienes algo de idea tál vez denuncies éste artículo en la Audiencia Nacional, como ha hecho algún sindicato que ahora mismo está a la espera de la fecha del juicio que será el 10 de mayo.
En la denuncia va incluida también alguna que otra fórmula más de còmputo de jornadas, que con todo el morro han colado en éste convenio con la ayuda de "Einstein".
Os informaré del resultado de ésta sentencia.
Hola. En un principio permitirme que comente, que no creo que lo importante sea quién ha puesto la denuncia, pues tampoco ponemos galones al juez que lo ha declarado. Unas denuncias se ganan y otras se pierden, como ocurre con cualquier persona que también interpone cualquier denuncia y llega a sentar precedente para el resto. Lo importante es el contenido, que en este caso concreto, es muy positivo para los trabajadores; pero todavía queda mucho por luchar para que todos los convenios y acuerdos de empresa se actualicen, porque si no, supongo que al haber firmados convenios y acuerdos por debajo de lo que ratifica esta sentencia, prevalecen; no es así?. Y yo pregunto: quién puede denunciar los convenios y acuerdos de empresa que van en contra de la jurisprudencia? Lo pueden hacer sindicatos que no hayan firmado los convenios o los trabajadores de forma individual?...Gracias.
ResponderEliminarSaludos a todos, leyendo la sentencia me surge una duda, si estoy de vacaciones y fallece un familiar, pongamos, de segundo grado, tendría permiso retribuido el primer día laboral una vez finalizadas mis vacaciones? porque sería igual que si estoy de descanso de fin de semana, o en este caso no correspondería?
ResponderEliminarmuchas gracias
Buenos días, la duda que me genera es si estando de vacaciones también tendría derecho al descanso una vez acabado estas o, por el contrario, al estar de vacaciones se pierden ya que tienen un régimen distinto.
ResponderEliminarmuchas gracias por este foro.
Hola, yo estoy ingresada y ha coincidido con las vacaciones de mi marido, ¿a él le corresponderia disfrutar del permiso cuando finalicen sus vacaciones?
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ResponderEliminarEn la STS 229/2020 de 13 de marzo se falla considerando que los permisos retribuidos del art. 37 del ET (excepto los 15 días por matrimonio) se deben disfrutar íntegramente en días laborales. El permiso de matrimonio es el único que el ET considera debe iniciarse el primer día laboral tras el hecho causante y disfrutarse continuadamente.
ResponderEliminarA los días de los demás permisos nunca deben restarse los coincidentes con los días correspondientes al descanso semanal pues deben ser disfrutados en la cantidad mínima indicada en el ET ausentándose del trabajo en día laboral, valga la redundancia.
Que en un convenio de empresa se indiquen que los días de permisos de los permisos referidos en esa sentencia sean naturales incumple lo regulado por el ET si por ello se disfrutan en menor cuantía que lo regulado en el ET ya que en su art. 3.2 y 3.3 deja claro que siempre prevalece la norma de rango superior (como es el ET frente a todas las demás) y en el caso de que sean comparables 2 normas se elegirá la más favorable a la persona trabajadora.