La demanda se presenta ante la oficina judicial que corresponda (art.80 LJS). En general es la misma "zona" en la que presentarías la solicitud de acto de conciliación, como se explica en el artículo anterior de esta serie. Que suele ser aquella en la que trabajes, aunque puede haber variaciones según el caso.
La demanda la puedes presentar en cualquier "formato" o modelo que quieras, pero puedes utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse. También hay modelos de demanda en la web de la Facultad de Derecho de la UNED. También tienes unos pocos modelos sobre casos más concretos en la sección de libros.
Los requisitos generales del contenido de la demanda son los siguiente (art.80 LJS):
- a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
- b) La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas.
- c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
- d) La súplica o petición correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
- e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios.
- f) Fecha y firma.
En resumen: qué pides, por qué lo pides, a quién se lo pides y dónde lo pides. Lo principal es la "súplica", es decir lo que pides concretamente. Una demanda no puede ser solo una especie de relato o relación de "agravios" o ilegalidades de la empresa sino que hay que añadir qué es lo que quieres o pides a consecuencia de esos supuestos hechos. Quien sea incapaz de entender la diferencia entre hechos y peticiones que se olvide de este tema de representarse a sí mismo. Por otro lado es obvio que pedir una cosa no quiere decir que se consideren también pedidas otras cosas que pudieran estar relacionadas. Pedir dos cosas en la misma demanda no impide que el juez te de solo una o por supuesto las dos o ninguna; pero pedir solo una sí que impide que te de las dos.
Las demandas de impugnación de despido tienen unos requisitos adicionales de contenido (art.104 LJS):
- a) Antigüedad, concretando los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; categoría profesional; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido.
- b) Fecha de efectividad del despido, forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario, acompañando la comunicación recibida, en su caso, o haciendo mención suficiente de su contenido.
- c) Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso.
- d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera.
Los datos que tengas que poner no tienen por qué ser necesariamente los que digan tu contrato, tu nómina o cualquier otro documento sino que podrían ser los que se desprendieran de la realidad que pudiera probarse, que es prioritaria sobre lo que digan los papeles. Por ejemplo, puede que tu nómina o tu contrato digan que tu antigüedad es solo desde junio de 2017, pero también puede que tuvieras otros contratos anteriores encadenados que demostraran que tu antigüedad real fuera muy superior. O puede que tu alta en la SS y las facturas que le emites a la empresa digan que eres autónomo, pero también puede que tengas pruebas de que realmente eres falso autónomo. O puede que tu contrato diga que trabajas para la empresa A pero la realidad diga que trabajas para la empresa B por cesión ilegal de trabajadores. O puede que según tu nómina cobres 1.000€ pero según las tablas salariales del convenio auténtico tengas que cobrar 1.500€. Precisamente el juicio está para presentar y valorar pruebas de la realidad y en función de ella el juez está para decidir en la sentencia si tienes derecho o no a lo que pidas en la súplica.
La demanda se debe presentar en un plazo que depende de la modalidad procesal de la que se trate. En algunos casos son 12m y entre casos son solo 20d hábiles. En algunos casos hay que presentar otros documentos junto con la demanda. Por ejemplo en las demandas de clasificación profesional hay que presentar informe del comité de empresa o justificante de haberlo solicitado. De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya.
En la misma demanda se puede codemandar a varias empresas, como en los casos de cesión ilegal de trabajadores o en los de grupo oculto de empresas. Además, en algunos tipos de demanda hay que codemandar obligatoriamente a los otros posibles interesados. Por ejemplo, en las demandas de determinación de fechas de vacaciones y de reducción voluntaria de jornada que te hubieran negado por supuestas preferencias o prioridades de otros trabajadores, sería obligatorio codemandarlos. También podría ser necesario codemandar al FOGASA en algunos casos, por si la empresa fuera declarada insolvente.
En la misma demanda se pueden pedir varias cosas, lo que se llama "acumulación". Pero no todos los temas o peticiones pueden ser acumulados. En general, las distintas modalidades procesales o tipos de demanda no pueden acumularse entre sí. Por ejemplo, en una demanda de impugnación de despido no se puede impugnar también un cambio sustancial de horario y en una demanda de determinación de fechas de vacaciones no se puede acumular la impugnación de una sanción. En algunas modalidades se permite específicamente acumular otras cosas. Por ejemplo, en la demanda de impugnación de despido se permite acumular una reclamación de cantidad y en una demanda de clasificación profesional se permite acumular la petición de las diferencias salariales derivadas. En general, puede acumularse en una única demanda ordinaria todo lo que sea objeto de demanda ordinaria, es decir lo que no sea objeto de demanda de uno de los tipos o modalidades especiales. Por ejemplo, en la misma demanda ordinaria se pueden reclamar las horas extras ilegales, las diferencias salariales, el reconocimiento del convenio correcto, etc.
Las demandas se pueden subsanar o "arreglar" según art.81 LJS. El secretario judicial advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma a fin de que los subsane.
Como ves en los requisitos generales del contenido, en la demanda no es obligatorio presentar las pruebas ni los fundamentos de derecho. Ni siquiera es necesario indicar si tienes pruebas o no ni cuáles serían o podrían ser. Eso sería en la vista del juicio en caso de que llegara a iniciarse. Entonces, de la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen (art.94 LJS). Es decir que tendrías que presentar tantas copias como fueran necesarias. En caso de que necesitaras documentos que la empresa o un tercero tuviera pero tú no, podrías solicitar al juzgado que se los requiriera.
Una demanda no es un examen de derecho. Es decir que en la demanda tampoco es obligatorio indicar los fundamentos de derecho de lo que pidas. Por ejemplo no es obligatorio que demuestres por qué un despido verbal no puede ser procedente. El juez ya conoce la legislación laboral y sabe por qué sería nulo o improcedente. Pero si los fundamentos no fueran la legislación común sino el convenio o la jurisprudencia, sí que podrías citarlos.
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Laboro, de tu articulo y del art. 80 LJS : "...y de aquellos otros interesados que deben ser llamados al proceso y sus domicilios..." hay que incluir en la demanda tambien los testigos que hay que citarlos ?
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