El pago prorrateado de las vacaciones es ilegal.

No suele suceder con los trabajadores indefinidos, pero sin con los temporales especialmente cuando tienen contrato por ETT. La situación suele ser de un trabajador que tiene un contrato temporal de por ejemplo 3m de duración y al que le dicen que por ser temporal no tiene derecho a disfrutar de vacaciones pero que no se preocupe que se las pagarán aparte. Pues bien, esto es completamente ilegal.

En primer lugar, el caso más habitual es el del contrato temporal directo con la empresa o mediante una "cárnica", o algún otro tipo de subcontratación. Es decir que no sea mediante una ETT. Pues bien, en este caso es aplicable el art.38 ET por el cual el derecho a vacaciones es un derecho necesario sin que pueda sustituirse por compensación económica. Sea cual sea el sector, la empresa o la duración del contrato. Solo pueden y deben pagarse las vacaciones cuando finalice la relación laboral. Lo que quiere decir que la empresa tiene obligación de concederle vacaciones a todo aquel trabajador temporal que lo solicite. Lo único que cambiaría al ser temporal serían la duración de las vacaciones pero no el derecho mismo a las vacaciones. Por ejemplo, con un contrato de 3m el trabajador solo tendría derecho al 25% de los días anuales de vacaciones indicados en el convenio. Otra cosa sería que el trabajador prefiriera no solicitarlas y cobrarlas aparte, pero eso sería el trabajador quien lo decidiría, no la empresa.

La otra posibilidad es que el contrato fuera por ETT. Es decir que fuera un contrato de puesta a disposición realizado por una ETT auténtica, que no es lo mismo que un contrato temporal de otro tipo realizado por una empresa que dijera ser una ETT pero en realidad no lo fuera. Por supuesto, a los trabajadores por ETT les es también de aplicación el art.38 ET que prohíbe la imposición del "pago aparte" de las vacaciones. Pero cuando tienes un contrato por ETT, tu empleador es la ETT y no la empresa en la que realmente trabajas, por lo que el convenio de aplicación es el convenio estatal de las ETT, que dice lo siguiente:

"A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación laboral."

En otra ocasión hablamos en Laboro de que no solo pueden ser nulas las cláusulas de un contrato sino que además también pueden ser nulos los artículos de un convenio colectivo. Aquí estaríamos ante un claro ejemplo debido a que este artículo de este convenio viola el art.38 ET, que obviamente está por encima de cualquier convenio o contrato. Porque este artículo viene a negar el derecho al disfrute de vacaciones de los trabajadores de ETT de menos de un año de contrato, ya que si las pagan en nómina es obviamente para que no las disfruten. Con lo que no solo no tendrían vacaciones sino que además habrían hecho horas extras ilegales. Además de que la doctrina europea ya dijo en varias ocasiones que el disfrute de vacaciones no puede ser condicionado por la legislación nacional y que el disfrute pleno de las vacaciones supone mantener su retribución mientras dure dicho disfrute, cosa que no sucede cuando se supone que se pagan por adelantado.

Por tanto, todo trabajador temporal tiene derecho al disfrute de sus días de vacaciones incluyendo los trabajadores por ETT con contrato de menos de un año de duración.

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