Traducción de los nuevos derechos laborales sobre intimidad y desconexión digital.

Ya está publicado en el BOE y en vigor un "nuevo" derecho para todos los trabajadores. Además tiene un nombre chulísimo, muy 2.0, I+D y cosas de esas que dicen los políticos en las ruedas de prensa y en las campañas electorales. Se llama "derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión". Toma ya. Así que a ver si se se puede "traducir" estos nuevos derechos al lenguaje comprensible para los trabajadores.

Este nuevo derecho se ha incorporado al Estatuto de los Trabajadores en un nuevo artículo 20 bis y de forma similar en el Estatuto del Empleado Público:

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Lo que ha sucedido en realidad es que ya está en vigor una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y ésta contiene unos mandatos que afectan al mundo del trabajo. De cualquier empresa y de cualquier sector y sea cual sea tu tipo de contrato y su duración. Por resumir y traducir al mismo tiempo, estas nuevas normas ya vigentes son las siguientes:

  1. La empresa podrá acceder a los contenidos de los teléfonos de empresa y ordenadores de empresa puestos a disposición de sus empleados, pero solo con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador y prevenir problemas en los aparatos.
    • La empresa deberá establecer criterios de uso de sus teléfonos y ordenadores respetando la intimidad de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores deberán "participar" en la redacción de esos criterios, lo que no quiere decir que sea obligatorio un acuerdo.
    • Algunas empresas permiten el "uso mixto"; es decir que sus teléfonos y ordenadores también se usen por sus empleados para fines privados, cosa habitual para algunos comerciales y empleados de "alto nivel". La empresa solo podría acceder al contenido de los aparatos de uso mixto si se especificaran de modo preciso y se comunicaran al trabajador los usos autorizados y se establecieran garantías para preservar su intimidad. Por ejemplo si se hubiera establecido y comunicado un "horario" de uso privado permitido.

  2. Los trabajadores tienen derecho a la "desconexión digital", que quizá se pudiera traducir como el derecho a apagar el teléfono y el ordenador de empresa fuera del tiempo de trabajo. Recordemos que, por definición, el tiempo de trabajo siempre se paga y si no se paga es tiempo de descanso y por tanto no es tiempo de trabajo, no habiendo algo así como tiempos intermedios que no sean de trabajo pero que tampoco sean de descanso.

  3. Las empresas podrán controlar tu trabajo grabándote con cámaras y/o con sistemas de geolocalización (GPS o similares) si te informan previamente de forma expresa, clara y concisa, de que existe esa medida de control. Bastaría con el típico cartel general de aviso de grabación en caso de que te grabaran cometiendo un delito o falta. Pero no olvides que por otro lado tú puedes grabar de forma oculta tus conversaciones con la empresa o el empresaurio a fin de tener pruebas para un juicio. Sin olvidar que también tienes tus derechos generales de protección de datos, entre los que está el derecho de acceso a las grabaciones que te haya hecho la empresa, por ejemplo para probar la realización de horas extras ilegales o de funciones no retribuidas.

  4. La grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos por temas de seguridad y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías indicadas anteriormente.

  5. En ningún caso se admitirá la instalación de cámaras o micrófonos en lugares de descanso de los trabajadores: vestuarios, aseos, comedores y análogos.

En caso de incumplimiento por parte de una empresa las consecuencias podrían ser múltiples. En primer lugar, no solo se estaría incumpliendo la legislación laboral sino también la Ley de Protección de Datos, por lo que el incumplimiento podría tener consecuencias laborales pero también sancionadoras; sin olvidar que las sanciones por temas de protección de datos pueden ser mucho peores que las de la Inspección de Trabajo por temas laborales. En segundo lugar, desde el punto de visto estrictamente laboral el incumplimiento podría conducir a que los despidos o sanciones en base a unas "grabaciones incorrectas" no solo fueran improcedentes o injustificadas sino que incluso podría ser nulos, porque los derechos a la intimidad y a la protección de datos son derechos fundamentales.

Para finalizar, cabe recordar que estas nuevas normas no parten de la iniciativa del gobierno sino que surgen principalmente por dos causas. La primera es que hace tiempo que se publicó el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que esta ley española simplemente incorporara a la legislación española; pero el reglamento europeo era ya de aplicación aunque no se hubiera publicado la ley española. La segunda es la sentencia del TEDH (tribunal europeo de los derechos humanos) que reguló, por así decirlo, el tema del control de las comunicaciones de los trabajadores. Es decir que todos estos nuevos derechos laborales han nacido en España sencillamente porque la Unión Europea ha obligado a ello. Si no aún estariais igual que Penélope en la estación.

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