Evolución de los derechos laborales tras 40 años de Constitución.

El próximo día 6/12/18 se cumplen 40 años de la aprobación en referéndum de la Constitución española vigente. Es el momento de comprobar, con el BOE en la mano, como han evolucionado los derechos de los trabajadores en estos 40 años mediante algunos ejemplos. Quien esté interesado en los detalles puede consultar los artículos publicados en Laboro sobre la historia de las reformas laborales desde 1980 y la historia de la indemnización de despido desde 1977. Vamos con los ejemplos:

Ejemplo 1: despido porque al empresaurio le da la gana, sin que haya razones legales para hacerlo.

Toñi la camarera cobra 1.000€ brutos al mes y tiene una antigüedad de 3 años. Cierto día Toñi se harta de trabajar 60h semanales y cobrar y cotizar solo 40 y le dice a su "jefe", Manolo el del bar, que a partir de la semana siguiente solo hará 40h. Manolo el del bar llama a su "asesoría Pepe" para que hagan los papeles para despedirla. Como no hay ninguna razón legal para hacerlo, la empresa le hace un despido por causa inventada y lo reconoce como improcedente.

Con la legislación laboral vigente el día anterior al que la Constitución fue aprobada, Manolo le habría tenido que pagar a Toñi 6.000€ de indemnización y aparte pagarle y cotizar a la SS los salarios de tramitación, que sería el sueldo completo de Toñi entre la fecha del despido y la improcedencia. Además el juez podría aumentar la indemnización según el tamaño de la empresa, las circunstancias personales de Toñi, etc.

Con la legislación laboral vigente a fecha de hoy, Manolo le tendría que pagar 3.300€ de indemnización y nada de salarios de tramitación. Además solo si Toñi le obligara a hacerlo presentando una demanda y llegando hasta el final (juicio y sentencia firme ganadora), ya que al no haber salarios de tramitación Manolo no tiene nada que ganar aceptando la improcedencia antes del juicio.

Como es obvio, este es el ejemplo más importante de todos los que se van a mostrar, porque del precio del despido improcedente depende la efectividad de cualquier otro derecho laboral. Recordemos que el despido improcedente es simplemente porque al empresaurio le da la gana, sin necesidad de razón de ningún tipo. Por eso es improcedente, porque no procede. Se tendría que haber llamado despido injustificado, pero eso sonaba muy feo y le llamaron improcedente para que parezca otra cosa. Al ser posible y barato el despido improcedente y ante la ausencia de control efectivo externo (sindicatos, inspección) del cumplimiento de la legislación laboral, el empresaurio puede apretar lo que quiera en cualesquiera otros temas, como los salarios, las jornadas o los descansos. Queda muy bonito que el convenio de hostelería de Invernalia diga que el salario del camarero son 15.000€ anuales con 2 días de descanso semanal y 31 de vacaciones; pero si Manolo Stark quisiera le pagaría al camarero solo 10.000, librando solo un día o ninguno y con solo 15 de vacaciones y al que no le gustara a la puta calle mediante despido improcedente

Ejemplo 2: importe de la prestación por desempleo.

En el mismo caso de ejemplo de despido anterior y con la legislación laboral vigente el día anterior al que fue aprobada la Constitución, Toñi habría podido cobrar "el paro" durante 18 meses: el 75% los primeros 12 y el 60% los 6 siguientes. Con la legislación vigente hoy, Toñi cobraría el paro solo durante 12 meses: el 70% los primeros 6 y el 50% los siguientes 6.

Ejemplo 3: jubilación.

Porfirio tiene 65 años de edad y decide jubilarse. A pesar de que lleva trabajando más de 40 años, solo tiene 20 cotizados a la SS porque en muchas ocasiones los empresaurios no le daban de alta y le pagaban en B.

Con la legislación laboral vigente el día anterior al que fue aprobada la Constitución, solo se pedían 10 años cotizados y 65 de edad para tener derecho a la pensión del 100%. Además este 100% se calculaba según el salario medio de los últimos 24 meses. Con lo que Porfirio habría cobrado de jubilación el 100% de su sueldo medio de los últimos 2 años, muy superior a lo que cobraba cuando era joven.

Con la legislación laboral actual, Porfirio no podría jubilarse a los 65 sino que tendría que esperarse a los 65,5, que subirán a 65,7 en 2019 y seguirán subiendo hasta los 67 en 2027. A causa de haber cotizado solo durante 20 años, Porfirio cobraría el 61,4% y además este porcentaje se aplicaría a su salario medio de los últimos 21 años, cuando cobraba mucho menos.

Ejemplo 4: maternidad y paternidad.

Toñi la camarera se queda embarazada de Porfirio y ambos trabajan cuando nace su hijo.

Con la legislación laboral vigente el día anterior al que fue aprobada la Constitución, Porfirio no habría tenido permiso de paternidad y Toñi habría tenido una prestación por incapacidad transitoria del 75% durante las 6 semanas posteriores al parto; ampliables hasta otras 6 anteriores al parto pero solo si el médico lo prescribiera.

Con la legislación laboral actual, Porfirio tendría un permiso de paternidad de 5 semanas y Toñi un permiso de maternidad de 16 semanas a distribuir entre antes y después del parto. La promesa es igualar ambos permisos. Pero que se igualen los permisos no conseguirá que se igualen los derechos de los trabajadores. Como todo el mundo sabe, los empresaurios perjudican a las mujeres que tienen hijos; pero la igualación de los permisos no supondrá que las dejen de perjudicar sino sencillamente que también perjudicarán a los hombres que tengan hijos, porque siempre existirán tanto los hombres como las mujeres que no tengan hijos o al menos que no usen los derechos laborales que les confiere el tenerlos. La realidad que muchos no quieren oír ni comprender es que el empresaurio no perjudica a las mujeres que tienen hijos por ser mujeres sino sencillamente porque al tener hijos adquieren unos derechos que antes no tenían. Es decir que el empresaurio no perjudica o discrimina por razón de sexo sino por razón de tener y usar más derechos laborales y sobre todo porque nadie le impide hacerlo de forma efectiva.

¿Y todo esto a cambio de qué?

Todos los ejemplos anteriores no son opiniones o suposiciones o conjeturas sino datos comprobables matemáticamente por quien sepa comprobarlos, con el BOE en la mano. Es decir que los derechos laborales fundamentales simplemente han empeorado mucho tras 40 años de Constitución. Por no recordar el tema de los salarios. Cualquiera de los "viejos" del lugar te contará que con el sueldo de un simple oficinista de hace 40 años vivían él, su cónyuge y sus 3 hijos, pero en el 2012 sería necesario no solo que ambos trabajaran sino que además esos dos trabajos tuvieran una cierta estabilidad para poder pagar el precio de su vivienda, que esa es otra.

Si todos los derechos principales han empeorado debe haber alguna razón para ello. Mientras que esta devaluación de derechos ha tenido lugar, al mismo tiempo la productividad de las empresas ha subido muchísimo en los últimos 40 años gracias a la tecnología. El trabajo que antes hacían 20 trabajadores ahora lo hace uno o incluso ninguno. De la hora de trabajo de cada empleado se puede obtener un beneficio muchísimo mayor gracias a la mejora de la tecnología. Sin embargo, la jornada laboral máxima sigue siendo de 40h semanales desde el año 1983. Es decir que todo esa mejora de la tecnología ha redundado principalmente en beneficio de las empresas, pero no en beneficio de los trabajadores, que siguen trabajando lo mismo y de forma más precaria. No solo no ha sido repartido ese beneficio mejorando los derechos de los trabajadores sino que encima estos han empeorado. ¿Por qué? Pues sencillamente porque sí. Porque todos los gobiernos han aprovechado las sucesivas crisis económicas para empeorar los derechos de los trabajadores. Esas crisis no han sido consecuencia de las mejoras previas de esos derechos porque sencillamente estas no han existido. Todo lo contrario: esas crisis han sido y serán la excusa y ocasión aprovechable para empeorar una y otra vez esos derechos.

Esto queda perfectamente demostrado en el artículo publicado en Laboro sobre las causas de las reformas laborales que en su día se publicaron en el BOE. Si lo lees, podrás comprobar que siempre han sido las mismas excusas, hasta con repeticiones casi textuales. Los objetivos teóricos también ha sido siempre los mismos, es decir el viejo truco de fomentar la contratación bajando del despido, que es una gilipollez tan gorda como si quisieran fomentar el pago de impuestos disminuyendo las sanciones por no pagarlos. Si las reformas han tenido siempre las mismas causas, los mismos objetivos y los mismos métodos (facilitar despido, etc.) pero han conseguido el resultado contrario, aumentando la precariedad, queda demostrado que esos métodos no funcionan para conseguir ese objetivo. A no ser que el objetivo verdadero de esas reformas fuera distinto del que decían, es decir que las reformas realmente hubieran buscado y conseguido aumentar la precariedad laboral para de esa forma aumentar los beneficios de las empresas.

En resumen, la Constitución es mu bonita porque el punto 1 del art.35 dice: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo." Pero el punto 2 añade que "La ley regulará un estatuto de los trabajadores.". Ya dijo el conde de Romanones que "ustedes hagan las leyes que yo hará los reglamentos". Que traduciendo quiere decir que tú pide lo que quieras a los reyes magos que luego ya vendrá el tío Paco con la rebaja. ¿Que la Constitución dice que tienes derecho a cobrar un salario suficiente para satisfacer tus necesidades y las de tu familia. Como si dice que tienes derecho a una moto de 500, porque luego en el estatuto de los trabajadores y tras sus reformas es donde se permite el despido sin causa justificada y cada vez más barato, la rebaja salarial, la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial, el despido objetivo por disminución prevista de ingresos sin pérdidas y un largo etcétera.

Para finalizar, puedes probar el formulario que te calculará los derechos laborales que has perdido desde que trabajaste por primera vez. Ese sí que es un videojuego interesante y no los pokemon.

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