Es obvio que los trabajadores que se beneficiarán en general son los que actualmente cobran una cantidad inferior. Por un lado están los trabajadores que no tienen convenio colectivo; principalmente las empleadas de hogar. Ojo con el viejo truco: "aquí no tenemos convenio", porque en muchísimos casos es mentira. O con el truco de aplicar el convenio de otra provincia u otro diferente del obligatorio. Las empresas no pueden optar por no aplicar el convenio ni se pueden "acoger" al convenio que les apetezca. Es decir que podría suceder que te creyeras que no tienes convenio y que te tienen que subir el salario a 900€ pero que la realidad fuera que sí que tuvieras convenio y que no solo te tuvieran que subir el salario a 900€ sino incluso a más, porque el salario de ese convenio fuera superior, y que además pudieras reclamar diferencias con intereses de los 12m anteriores.
Aparte de los trabajadores sin convenio, que son pocos pero los hay, también hay muchos trabajadores con convenio y que cobran menos del nuevo SMI de 900€. Como es evidente, a todos estos trabajadores les tendrán que subir el salario hasta al menos el nuevo SMI sin necesidad ni obligación de esperar a que se firme una modificación del convenio. Todos los suscriptores de Laboro saben que existe una cosa que se llama la jerarquía normativa, por la que un convenio no puede empeorar lo dispuesto en el ET o en cualquier otra norma legislativa. El nuevo SMI de 900€ se ha aprobado mediante Real Decreto, por lo que está por encima del convenio. Es decir que ese Real Decreto ha modificado todas las tablas salariales de todos los convenios que tengan salarios inferiores a 900€. Así de simple. En resumen, todos los trabajadores de cualquier convenio o sin convenio tienen derecho a cobrar al menos el nuevo SMI de 900€ desde la nómina de enero de 2019 inclusive. Sin ninguna otra condición ni dilación. Pero ¿cuáles son los convenios que tienen salarios inferiores al nuevo SMI? Pues por ejemplo, sin ser una relación exacta ni exhaustiva, los siguientes:
- Convenio de aparcamientos. El personal de tropa y los técnicos medios cobran menos del nuevo SMI. Los técnicos superiores están forrados porque cobran 941€ y llevan corbatas y comen sopa.
- Convenio de atención a las personas dependientes, que es el que se aplica en las residencias privadas de ancianos, centros de día, etc. ¡Qué sorpresa! Resulta que tienen salarios inferiores al nuevo SMI las limpiadoras, los pinches de cocina, ayudantes de oficios varios y el resto del personal no cualificado.
- Las autoescuelas. Salarios muy inferiores al nuevo SMI para los oficiales y auxiliares administrativos, mecánicos, conductores y limpiadoras. Los profesores se compran marisco fresco con sus 937€.
- Los bingos. Cobran un poquito por encima del nuevo SMI, pero resulta que todos los trabajadores tienen el mismo sueldo anual de convenio de 942€, desde el jefe sala hasta el portero. La tabla salarial más corta y sencilla de la historia, porque solo tiene una línea.
- El convenio de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, que dicho así suena muy raro pero es el que tienen las pizzerías o cualquier otra empresa de comida con reparto a domicilio. Aquí tienen salarios muy inferiores al nuevo SMI los repartidores, auxiliares, ayudantes, conductores y mozos de almacén.
- En las guarderías tienen salarios muy inferior al nuevo SMI los auxiliares, personal de cocina, limpieza, mantenimiento, administrativos y servicios generales. Los mismísimos educadores infantiles tienen un salario actual de 858€.
- En el convenio de "academias" privadas cobran menos del nuevo SMI en casi todos los puestos: los instructores, auxiliares administrativos, comerciales, televendedores, monitores y por supuesto las limpiadoras y el resto de personal de servicios.
- En las inmobiliarias tienen salarios inferiores al nuevo SMI los comerciales, visitadores, recepcionistas, auxiliares administrativos, limpiadoras...
- En el convenio de consultoras (informáticos y otras hierbas) tienen salarios inferiores al nuevo SMI en la mayoría de puestos del área de administración y soporte técnico. Lo mismo que los auxiliares, telefonistas, limpiadoras, recepcionistas, dibujantes y técnicos de 2ª del convenio de ingenierías.
- En las gestorías cobran menos del nuevo SMI los auxiliares, ordenanzas y limpiadoras. Será para dar ejemplo a los clientes.
- ¿Te acuerdas de las mutuas? Sí hombre, ese sitio donde hay médicos que no te quieren dar la baja porque dicen que no tienes una enfermedad profesional ni es un accidente de trabajo. A lo mejor es por eso que en las mutuas tienen salarios inferiores al nuevo SMI todos los nuevos trabajadores no titulados durante los dos primeros años.
- Para finalizar tenemos el mejor de todos: el convenio de peluquerías, centros de estética y gimnasios. En este convenio todos los trabajadores de cualquier puesto tienen salarios inferiores al nuevo SMI.
Eso por no hablar de otros muchos convenios sectoriales pero de ámbito provincial, en los que habrá muchísimas tablas con salarios inferiores al nuevo SMI. Los trabajadores de los sectores del comercio, limpieza, hostelería y oficinas y despachos deberían estar atentos y comprobarlo. Por no hablar tampoco de los convenios sectoriales estatales y provinciales que no tienen salarios inferiores al nuevo SMI pero sí muy cercanos. Es decir que el nuevo SMI de 900€ podría conducir a la situación absurda de que hubiera empresas en las que la limpiadora o el recepcionista empezaran a cobrar casi lo mismo que un técnico medio, por poner un ejemplo. Eso va a pasar.
¿Acaso las empresas que menos cobran a sus clientes o que menos margen de precios tienen para competir son los parkings, las inmobiliarias, las guarderías o las residencias de ancianos? No lo parece. ¿Entonces por qué son las que menos pagan? Pues por muy sencillo: porque pueden. ¿Y por qué pueden? Porque ha habido unos sindicatos que les han firmado unos convenios con esos salarios. Como trabajo para las navidades tenéis que mirar estos convenios, o cualesquiera otros que tengan salarios inferiores al nuevo SMI, y averiguar qué sindicatos en concreto los han firmado todos o casi todos. Como es un trabajo mu difícil os sube medio punto para el próximo examen.
Los trabajadores que cobran menos del nuevo SMI no son ni los más tontos ni los más inútiles sino que sencillamente son los que trabajan en los puestos en los que no se requiere mucha formación. Puestos que digamos que cualquiera puede desempeñar. El trabajador que ahora cobra menos del nuevo SMI no es por culpa de su baja formación sino por culpa de la poca cualificación que requiere el puesto. Lo que vale poco o nada es el puesto y no el trabajador. Sin olvidar que son muchísimos los trabajadores cualificados que están en puestos no cualificados.
Buenos dias. Genial articulo.
ResponderEliminar¿ Se supone que las carnicerias tipo Centro Espevial de Empleo tambien se veran beneficiadas?
El SMI siempre es en termos NETOS, ¿verdad?, a pesar de lo que pregonen en algunos medios escritos de la prensa derechona...
ResponderEliminarGracias por la aclaración.
Brutos, siempre se habla de brutos.
EliminarA la derecha en 'Artículos por tema' pincha en Salarios (32 artículos). Un breve vistazo a los títulos te sacará de dudas y si los lees nunca volverás a hacerte esa pregunta.
Eliminarsimplemente....OLE
ResponderEliminarEn los bingos, y no sé si las casas de apuestas también, juegan con las propinas, que te sacas otro sueldo fácilmente. Así que no te pagan ni horas nocturnas, ni festivos ni nada..
ResponderEliminarEs una cuestión de matemáticas. Algunos dicen que aumentando el SMI, disminuye el nº de empleos. Fácil pues. Si el SMI es igual a 0, el empleo será igual a infinito. ¿Como no nos habremos dado cuenta antes?
ResponderEliminarCuando descubras que existen sistemas polinomiales o no lineales te darás cuenta de La absurdez y tontería que acabas de escribir.
EliminarPeor es la tuya por absurda.
EliminarVa a ser relamente absurdo , ya que muchos convenios tienen como tu dices salarios mas bajos, seguro que muchisimos empresaurios intenta la trampa de pagar segun convenio y ahorrar pasta para todo lo que sea ahorrar en nominas son unos expertos .
ResponderEliminarNi tu te entiendes.
EliminarEn el caso de trabajadores con sueldo base inferior al SMI y complementos, con los que en total sí superan el SMI, ¿estarán incluidos?
ResponderEliminarMe sumo a la duda. Yo con la suma de antigüedad, transporte y demás supero el SMI
EliminarSin duda, los más inconstitucionales son toda la ralea de políticos que en connivencia con los empresarios y algunos sindicatos han venido pactando SMI que se alejan de lo que es un salario suficiente para cubrir las necesidades básicas propias y de su familia. Pero es lo que tiene vivir en un país como Españistan que en la boca de unos ignorantes o de unos politica y económicamente interesados, dicen que se vive muy bien y que no hay pobres sino gandules que no quieren trabajar y sí vivir de prestaciones y subsidios o trabajadores que quieren ganar mucho y no se conforman co 600€.
ResponderEliminarPues mira que se han cansado de repetir y repetir que el smi de 736 lo cobra muy poca gente, que no era necesario subirlo. Resulta que se le mete un empujoncito al smi hasta 900 y aparecen convenios a patadas...
ResponderEliminarLa idea de Españistán es que el próximo año suban el smi a 1000... medio pais cobrando el smi...
Según el Real Decreto por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2018, en su artículo 2º, dice: "Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores". Y este artículo 26.3 dice: "Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa". Entiendo yo que el SMI no puede incluir esos complementos salariales como, por ejemplo, plus de peligrosidad, antigüedad, disponibilidad horaria, etc. Y por lo tanto, alguien que cobre más de 900€ con todos los pluses pero menos si se ignoran los complementos a los que hace alusión el artículo 26.3, también debería beneficiarse del aumento del SMI. ¿No?
ResponderEliminarEsa es la gran pregunta.
EliminarComo hasta ahora la afectación del SMI era minoritaria, nadie se la hacía...
Buenas tardes y feliz navidad; comento en los centros especiales de empleo (discapacidad), que se han reunido y han echo un preacuerdo el 27 de noviembre, las tablas salariales hay que cambiarlas a segun el SMI????
ResponderEliminarPerdón pero que hay algunas cositas que no son del todo correctas, por ejemplo en el convenio de peluquerias, para el 2019 hay dos categorias con salario superior al SMI, por lo que es preciso matizar y no generalizar. Buen apunte de Gelan, pero tambien es necesario indicar que hay convenios con mas de dos pagas extras, por lo que el salario anual puede ser superior a los 12.600 euros que establece el nuevo SMI.
ResponderEliminarSí se matizara tanto el art. No terminaría nunca.
EliminarAsí que la culpa es de los sindicatos... como lo de la reforma laboral de 2010 y 2012...
ResponderEliminar...Y no de la peña que no se menea para una huelga así les maten.
La peña como tu dices tendrá su parte de culpa,pero los verdaderos culpables son los sindicatos en connivencia con los políticos de turno.
Eliminar¿Una duda general, los 1050 prorrateadas, sera antes de descuento (Irpf, Seguridad Social, etc)?
ResponderEliminarEstos datos siempre son en bruto porque el limpio puede variar en funcion de si tienes hijos, estas casado, etc.
EliminarAsí que los 1050 con pagas extras prorrateadas es antes del descuento de irpf, seguridad social...
Tenogo la idea de que los sindicatos mayoritarios, la patronal y el Gobierno habían firmado un acuerdo, hace unos meses. por el que el salario mínimo de los convenios se fijaría en 1.000 €. Supongo que mientras no se firmen nuevos convenios, prevalece el vigente, sólo que mientras tanto, el SMI a partir de enero sedrá de 900 €.
ResponderEliminarEntiendo que la subida es a jornadas de cuarenta horas y disminuye de forma proporcional si se hace jornada de menos horas, pero si se trabaja en un ayuntamiento en el que la jornada completa y habitual es de 35 horas se aplica igual o disminuye?
ResponderEliminarCreo que puede haber una duda en el siguientes ejemplo:
ResponderEliminarHay muchos trabajadores que están por debajo del salario mínimo interprofesional, pero a su vez tienen complementos que hacen subir el montante final de la nomina por encima de esos 900 € ¿Que pasa con ellos? ¿les sube el salario mínimo a 900€ tambien, aunque con los complementos los superen?
Una duda es si los 900 euros se aplican solo a jornadas de 40 horas semanales o a cualquier tipo de jornada máxima establecida en el convenio. Por ejemplo, los instructores de las academias de idiomas tienen un módulo semanal de referencia de 34 horas, ¿son 900 euros por 34 horas semanales o habría un prorrateo a la baja? Y si se trabajan menos horas, digamos 20 a la semana en vez de 34, ¿subiría el pago por hora también en proporción a los 900 euros?
ResponderEliminarArtículo muy instructivo. Hay más convenios que estarán por debajo del SMI de lo que se piensa. Aunque me parece que en los ejemplos se incurre en un error. En el convenio de autoescuelas no están por debajo los oficiales administrativos. No lo están por los pelos. Hay 3 pagas extras, no dos. Y con pagas prorrateadas el salario es 1058,29. Ligeramente superior a los 1050 euros que es el nuevo SMI. Solo docentes y oficiales administrativos quedan por encima. El resto de categorías, quedan por debajo.
ResponderEliminarSaludos
Como siempre, un artículo absolutamente imprescindible. Gracias por aclararnos en qué afectaría esta subida del SMI a muchos trabajadores.
ResponderEliminarSí quería preguntaros unas cuestiones:
1.- En el convenio colectivo de mi empresa (se aplica el sectorial) el salario base está muy por debajo de los 900 euros, pero luego hay un complemento de puesto de otros 200 euros aproximadamente, lo que provoca que se superen los 900 euros.
¿Podrían subir el salario base y eliminar el importe del complemento del puesto?
2.- ¿Qué pasaría con el resto de conceptos, como el plus de transporte, vestuario, festivos, nocturnidad, etc?
Por favor, rogaría que alguien pudiera aclarármelo.
Muchas gracias y ¡¡Feliz Año Nuevo para todos!!
Y para mensajería.....
ResponderEliminarY para los miles de olvidados y explotados teleoperadores...
ResponderEliminarUna persona trabaja en el ayuntamiento de jardinero en una bolsa de trabajo con contrato de 6 meses firmado en diciembre de 2018 por el salario minimo, en enero de 2019 deberia cobrar el nuevo salario minimo? Gracias
ResponderEliminarPues haciendo los deberes, me he mirado dos de los convenios citados, y los sindicatos firmantes son los mísmos que, p.e., en uno de los mejores convenios de referencia, el Convenio General de la Industria Química.
ResponderEliminarLo que no es lo mismo, obviamente, es la parte de la patronal.
Por lo general, en un sindicato, independientemente de la federación correspondiente al sector en cuestión, hay marcadas unas líneas de negociación. P.e., hay un sindicato que tiene acordado no firmar ningún convenio que esté por debajo de los 14.000€. Pero por si alguien lo ha olvidado, en una negociación la correlación de fuerzas es clave en el resultado de la misma.
Si el personal no se implica en defender lo suyo, suerte tendrán de que los sindicatos paren el golpe. Un ejemplo de ello es lo ocurrido con todo el tema de los falsos autónomos. Cuando el personal ha reaccionado, ha sido cuando los sindicatos han podido hacer efectivas las reivindicaciones que llevaban años haciendo.
ola , mi empresa esta en la obligación de pagarme la la subida del sueldo mínimo estando de baja de maternidad,?
ResponderEliminaren mi caso cobro el sueldo mínimo y me la acabo de cojer en diciembre y ahora en enero la lo suben casi 200 euros la empresa me tendría que pagar la diferencia muchas gracias un saludo
Hola a tod@s,
ResponderEliminarHarta de la ignorancia o mala fe de muchos empresarios y sus respectivas gestorías, y de ver cómo a muchos jóvenes que buscan su primer trabajo les intentan tomar el pelo con los famosos contratos de prácticas, me gustaría hacer una pequeña aportación al blog dejando constancia de lo siguiente:
"La retribución debe ser fijada en convenio colectivo . En su defecto, no puede ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente, siempre que estas cuantías no sean inferiores, en ningún caso, al SMI (nº 7856). La interpretación de lo dispuesto a tal efecto en los convenios colectivos no puede desconocer la misma garantía de mínimos prevista en los de ámbito superior (TS 23-11-16, EDJ 226156 ).
Esta retribución es proporcional al tiempo efectivamente trabajado, si los trabajadores son contratados a tiempo parcial." Memento Social de Francis Lefebvre (lo recomiendo a quienes se dediquen profesionalmente a esta materia).
El anterior extracto no se lo han inventado éstos expertos, sino que está basado en el artículo 11.1.e del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 488/1998.
Por lo tanto, NUNCA se puede cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tengas el contrato que tengas e independientemente del convenio aplicable. El convenio colectivo sólo puede mejorar las condiciones laborales fijadas por el Estatuto de los Trabajadores, jamás empeorarlas.
Hola yo soy educadora infantil y cobro 935 con las pagas incluidas,deben subirme el sueldo,han dicho q no puesto q esta subida solo afecta a las personas no cualificadas,es esto cierto?
ResponderEliminarhttp://laboro-spain.blogspot.com/2018/12/subida-salario-minimo-2019.html?m=1
EliminarEso mismo me pregunto yo, que también soy Educadora en una escuela infantil. En mi empresa han subido el sueldo solo a las auxiliares... no entiendo nada
EliminarHola!
EliminarLa subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) afecta a todos los trabajadores, cualificados o no. Pero tened en cuenta que el SMI es el salario base, en bruto, antes de descontar las retenciones de IRPF y de Seguridad Social. Por lo tanto, el salario líquido a percibir puede ser inferior a los 900€.
Pues llego un poco tarde pero hoy me he llevado una sorpresa desagradable. Me explico, yo pensaba que el SMI se aplicaba a todos los trabajadores con o sin convenio que perciban un salario por debajo de los 900 pero , sorpresa sorpresa, que leía el real decreto para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo donde el articulo 12.2 y 3 dicen: . En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que las partes legitimadas acuerden otras cosa, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:
ResponderEliminara) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho real decreto.
alguién puede darme luz?
Se refiere a los convenios que toman el SMI como referencia para otros complementos salariales.
EliminarEstando de IT también afecta la subida del SMI?
ResponderEliminar"La base reguladora durante la IT se mantiene inalterable salvo que se incremente la base mínima de cotización o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan esos efectos retroactivos."
Según entiendo, al subir el smi, se sube la base mínima de cotización, así que debe afectar a la base reguladora diaria del IT, no?
Yo trabajo con el con el comvenio de instalaciones deportivas y cobro 818 € me tienen que aplicar la subida
ResponderEliminarHola Unknown,
EliminarTienes que fijarte en el "salario base" que aparece en la nómina, no en el "líquido total a percibir". El salario base debe ser de 900€ como mínimo siempre que no tengas las pagas extras prorrateadas.
Buenas estoy dentro del convenio de consultoras, en mi nómina de Enero aparecen los 1050 e pero magicamente ha aparecido una nueva deducción en mi nómina que me vuelve el salario al punto de partida, esta deducción no me ha aparecido nunca en las otras nóminas
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo dudas en relación a si me corresponde algún tipo de subida o no.
ResponderEliminarSalario base.
El salario base del personal adscrito al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.
Plus de actividad.
Este complemento salarial es de índole funcional y su percepción depende de un rendimiento normal y correcto dentro de las características del puesto de trabajo asignado. Su abono se efectuará por día efectivamente trabajado y su importe será el que señala para categoría y actividad en la tabla salarial anexa.
Plus de transporte.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de transporte, que figura en la Tabla Salarial anexa.
Plus de especialización.
El personal con la función o especialidad profesional de peón comprendido en el presente Convenio, que realice entre sus funciones la conducción de vehículos de hasta 3.500 Kg., percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de especialización, que figura en la Tabla Salarial anexa.
Salario Base: 25,14 * 335
Plus Transporte: 4,57 * 272
Plus Actividad: 2,57 * 272
Plus Especialización: 1,27 * 272
Vacaciones: 752,86
Pagas Extra: 754,25*2
Paga Beneficiios: 94,66
Anual Total: 12747,74
Los 3 pluses no se pagan en vacaciones y se pagan por día efectivamente trabajado. ¿Se consideran complementos salariales o extrasalariales? ¿Tendría derecho a algún tipo de subida?
Un saludo,
Por favor la tabla salarial.actual.soy operaria
ResponderEliminarBuenos días;
ResponderEliminarAlguien puede aclararme si estando contratada por una empresa multiservicios con el mismo convenio tengo derecho a la subida aprobada? Si es así, ¿cómo podría reclamarla a la empresa contratante? muchas gracias
Y LOS CONSERJES DE MADRID CON UN SALARIO BASE DE 630 EUROS?
ResponderEliminarCreo que hay un pequeño detalle importante que añadir: Para los trabajadores que tengan referenciado su salario al SMI en convenios o acuerdos ya firmados, el salario mínimo aplicable es el de años anteriores.
ResponderEliminarBuenos días. Tengo una duda respecto al SMI. En una guardería pueden tener varios contratos. Las que están como educadoras cobran 858,pero las que están como técnico cobran aún mucho menos.
ResponderEliminarAl subirse el SMI se sube a todas las categorías? Es decir, ahora las que están con técnico y educadoras cobrarían igual?
Buenas! Se podría actualizar el artículo con las nuevas subidas del SMI de 2021y 2022? Y muchos convenios firmados desde 2018 seguro que se lo han pasado por el forro. Gracias!
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