Por tanto tienes permiso retribuido y además no solo es por el tiempo que estrictamente dure el acto de conciliación o el juicio sino por todo el tiempo necesario, por lo que se incluiría el tiempo de los desplazamientos de ida y vuelta que coincidieran con horas de trabajo.
Sin excepciones en la inmensa mayoría de casos, porque mala fe o temeridad del trabajador demandante no la hay casi nunca (enlaces al final) y porque, sin necesidad de entrar en detalles, no hay casos prácticos en los que podrías tener que designar obligatoriamente a un representante en una demanda individual.
Pero ojo, que no solo hay permiso retribuido por ser el demandante sino también por ser testigo citado. Porque comparecer como testigo citado es una obligación o deber inexcusable (art.292 LEC, D.F.4ª LJS), por lo que estaríamos en el caso del permiso retribuido del art.37.3.d ET: “Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. Aunque en este caso la empresa podría descontar lo que el juzgado te pagara de gastos por haber ido al juicio.
Es decir que no solo tienes tú el permiso retribuido para ir a tu acto de conciliación y a tu juicio sino que los testigos del juicio también tienen permiso retribuido. Por ejemplo otros trabajadores de la misma empresa o incluso de otra empresa, como los de la empresa cliente en un caso de cesión ilegal de trabajadores. Pero ojo: solo tienen permiso retribuido como testigos los que hayan sido citados oficialmente por el juzgado, no los que acudan voluntariamente el día del juicio sin citación. Bastante tiene el testigo con ir a hablar a tu favor para que aún encima le pudiera costar recuperar unas horas de trabajo.
Recapitulando un poco, en Laboro hemos hablado de que no es obligatorio contratar abogado para demandar a la empresa, de que el despido a consecuencia de demandar a la empresa es nulo, de que no hay que pagar costas ni aunque se pierda y de que se puede demandar donde se trabaje realmente aunque la empresa esté en otro sitio. Ahora ya sabéis también que hay permiso retribuido para ir al acto de conciliación y al juicio, por lo que bien mirado sería a la empresa a la que como poco le costaría alguna mañanita de vuestro trabajo el hecho de que la demandarais. ¿Pero no era que demandar era mu difícil, que los jueces están compraos y que no merece la pena y que a qué hora empieza el fútbol? Se acaban las excusas especialmente en los casos más sencillos, como demandar por reducción voluntaria de jornada, para impugnar una sanción, para reclamar un impago, porque os hayan quitado unos días de vacaciones u os las hayan puesto de un día para otro…
Entiendo que solo la empresa a la que has demandado o has solicitado acto de conciliación tiene esa obligación, no?
ResponderEliminarMe explico, en un caso de impugnación de despido, si el trabajador demandante ya está trabajando para otra empresa, esta "otra empresa" ¿también tiene la obligación de darle ese permiso retribuido?
Lo pregunto porque ya me ha pasado un par de veces y no acabo de tener claro si he hecho el panoli o no
No, no lo has hecho. Y la respuesta te la has dado a ti mismo y seguramente este asunto se lo has aclarado a otros. El artículo es claro: sólo se tendrá derecho al permiso y será retribuido si es contra la empresa actual o si vas como testigo citado por el juzgado.
EliminarNo, aun trabajando para otra empresa tendrías este derecho.
EliminarClaro que tiene que dartelo! Igual que si te citan por un accidente de trafico en el que fuiste testigo.
EliminarEl permiso retributivo te lo da la empresa donde estas trabajando, por lo cual el pago de este permiso es para esa empresa.
EliminarLuego, de si ganas, la antigua empresa te tiene que pagar los salarios de tramitación, incluido aquí ese día cuando estuviste en el juicio y previamente en la conciliación.
Solo que existe el riesgo que de estos salarios de tramitación se te quite lo cobrado en la nueva empresa o si has estado en el paro.
Pero... digo/creo yo, solo si la antigua empresa puede demonstrar que estas trabajando en otra empresa, el sueldo que lo tienes según tu puesto de trabajo etcétera, pero para estas cosas está Laboro y sus consultas laborales de pago.
No está tan claro y por eso pregunto. El permiso de "deber público" si aplica si eres citado como testigo o por otro motivo pero es que resulta que el demandante no tiene la obligación de ir al juicio él mismo si no se le cita como testigo... Y respecto a lo comentado en el artículo entiendo que solo la empresa demandada tiene la obligación con lo que si ya se trabaja para otra empresa pues ésta última no tiene la obligación...
EliminarMe he acordado que hace años mi empresa me sanciono por las horas no trabajadas mientras iba al acto de conciliacion con la empresa, con 2 días de empleo y sueldo ja ja ja....y le dije a la de rrhh: me voy a pegar 2 días de fiesta y me lo tendrás que abonar y me contestó: nos vas a demandar por 2 días? y le digo: por dos días y por lo que haga falta...
ResponderEliminarRecurri la sancion y gané. Los trabajadores no se han de comer ni una sanción...
Pues sí señor, por dos días y por dos horas, si te ponen la sanción se demanda aunque sea una sanción de cinco minutos, si no quieren demanda que no te sancionen.
EliminarY no le dijiste, y vosotros... ¿me vais a sancionar por 2 horas?(y mas sabiendo que es ilegal y las vas a perder).
EliminarMadre mía, como están las cabezas y que morro le echa la gente.
Si el E.T. en el articulo 37.3d indicase " para el cumplimiento de un deber y un "derecho" ¿ Tambien sería un permisso retribuido ? .
ResponderEliminarNo se si así se englobarían muchos derechos generales, por lo que a lo mejor tendría que poner un "derecho laboral " o "la reclamación de un derecho laboral " , or decir que podría aparecer indicado en todos los convenios.
En situaciones tan básicas como estas donde hay que acudir a la L.J.S. para saber que ir a un juicio demandando a la empresa no conlleva descuento económico es donde los políticos/as deberían de facilitar las cosas sin tener que esperar a que un convenio aclare o no algo tan básico.
Como este ejemplo muchos más, por ejemplo ¿que es eso de tener que entregar el parte de baja original? . En muchos casos son copias impresas en blanco y negro sin sello o firmadas digitalmente que no se diferencian de una fotocopia.
Ni siquiera con el coronavirus se les ocurrió modificarlo facilitando que se pudiera enviar por correo electrónico, por waspat o que el SPS lo remitiera directamente al INSS y esta a la empresa.
Hay que seguir llevándolo personalmente, o enviarlo por carta certificada, burofax, etc y cuando lo llevas personalmete ni siquiera están obligados a sellarte o firmarte el recibí.
En fin, muchas cosas por hacer pero algunas tan básicas y que al empresario no le supone ningún coste ( y si le supone que haga las cosas bien como no obligar a demandar) que no entiendo como es que nadie no lo ve o no lo quiere ver, sea del partido político que sea.
Y respecto a entregar el parte de baja original...imagina que trabajas para 2 empresas...
EliminarSi trabajas para dos empresas imagino que te pasarás los tres días siguientes desde que te dan el parte viendo la cara de los jefes o encargados o de alguien del despartamento de recursos humanos , o de quien sea y encima aguntar comentarios,preguntas,insinuaciones,etc sobre cuando te incorporas, va para largo, es grave, ... Situaciones que se evitarian enviandolo por correo electrónico o remitiendoselo a la empresa el SPS.
Eliminar¿Porque no modificaran esto? .... La respuesta es muy fácil.
Si trabajas en dos empresas te hacen parte para cada una, porque en el parte de baja de la seguridad social consta el nombre de la empresa para la que trabajas.
Eliminar¿Hay permiso retribuido para ir a la Inspección de Trabajo a denunciar o a una cita con un inspector?
ResponderEliminarComo no lo ponga tu convenio, creo que no hay permiso. Sería la leche que sindicatos y empresa firmaran un convenio dando este permiso retribuido. A lo mejor existe alguno, yo nunca vi nada parecido.
EliminarLa denuncia puedes ponerla online, enviarla por registro administrativo de cualquier administración o por carta certificada administrativa, por lo que no es necesario acudir a registrarla a la Inspección.
Para quedar con el Inspector/a tambien podrías quedar de tarde o de mañana según tu horario, o que el inspector/a visite el centro de trabajo y pregunte a varios trabajadores entre ellos tu.
No creo que interese mucho, al menos mientras no actue la Inspección, que la empresa se entere de la denuncia salvo que ya comunicaras tu decisión de demandar o denunciar.
Qué putada que siempre tengo turno de tarde y puedo ir a los juicios fuera de mi horario de trabajo! Si no, ya habría tenido unos cuantos juicios más para reclamar los gastos de traslado y el permiso. Aunque siempre otorgo poder de representación a los abogados, por si acaso algún imprevisto me impide acudir, tengo por costumbre ir a los juicios, aunque en la mayoría de los casos estás en la sala como si fueras un visitante sin derecho a manifestarte pero con la posibilidad de comentar alguna cosa a tu representante legal.
ResponderEliminarAcabo de entender porque al juicio que fui como demandante tuve que recuperar horas y a los juicios que he ido de testigo no...en el que fui como demandante no fui "requerida de presencia" y en los que he ido como testigo sí que ha sido con requerimiento. Lo que no se es si hubiera podido alegar alguna cosa tipo "interés legitimo" o algo así para no tener que recuperar las horas en el juicio al que no fui requerida de presencia, ya que yo era la demandante en aquella ocasión.
ResponderEliminarPor lo que yo he entendido del artículo (que tampoco soy muy listo), tienes derecho al permiso, salvo que sea obligatorio (no posible) que designes un representante legal para el acto, por lo que hasta donde llega mi cuñadil comprensión lectora, te tangaron esas horas recuperadas.
EliminarEl Estatuto de los Trabajadores no incluye ningún permiso para acompañar a un familiar al medico, por ejemplo a un hijo al médico pero resulta que tampoco se puede incluir en atender a un deber público inexcusable, porque según el progresista Tribunal supremo que tenemos en Sentencia 09/12/2020 considerar que acompañar o cuidar a un hijo no es una obligación pública y por tanto el trabajador debe recuperar el tiempo empleado en acompñar a su hijo al médico.Es asi en Españistan o me equivoco. Gracias de antemano por la aclaración y el comentario creo que puede ser de interés y motivo de reflexión para todos.
ResponderEliminarBuenas y si tengo turno de noche el día antes del juicio que me ha tocado ya varias veces y voy sin dormir, no me. Tiene q dar la empresa libre esa noche
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