- Tiene que haber agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.
- Tiene que haber vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
- Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
- Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
- En las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, tiene que haber locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas.
- Además tiene que haber duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
- Se dispondrá de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
- Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
- Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente
¿Esto quiere decir que en la clásica oficina de entreplanta compartida tiene que haber baño? No necesariamente. La Ley no obliga a que el baño esté en sus propias instalaciones, dado que puede estar en las instalaciones de servicio o protección anejas. Por lo que se puede utilizar un baño de planta compartido por los trabajadores de los distintos locales de esa planta, por ejemplo. Siempre que ese baño cumpla las normas descritas; es decir que cuanto mayor sea el nº de locales o trabajadores que lo vayan a compartir, mayor debe ser ese baño y debe estar separado físicamente o poderse usar por separado por hombres y mujeres.
¿Esto quiere decir que son ilegales esos pequeños comercios tipo “zulo” que se ven algunas calles, en los que no solo no hay agua sino que no hay baño propio o compartido y el trabajador tiene que ir al bar de la esquina a atender sus necesidades? Pues sí, quiere decir eso. Ilegales desde el punto de vista que incumplirían totalmente las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y por tanto podrían ser objeto de denuncia gratuita ante Inspección de Trabajo no solo por el propio trabajador sino por cualquier persona. En esos locales no se puede ejercer una actvidad laboral y no cabría descartar que ni siquiera tuvieran licencia municipal.
Todas estas normas son aplicables a todos los centros de trabajo de cualquier empresa de cualquier tipo o actividad, excepto en los siguientes casos:
- Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
- Las obras de construcción temporales o móviles.
- Las industrias de extracción.
- Los buques de pesca.
- Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
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Lugar de trabajo.
16 septiembre 2021.
La obligación legal de tener agua, aseos, retretes y vestuarios en los centros de trabajo.
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11 comentarios:
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Gracias Laboro por recordarnos un asunto para nada vanal y que muchos hemos sufrido en ciertos sectores, p. ej. construcción, y que otros muchos empleados dan por hecho como si siempre hubiera sido así y en cualquier trabajo. Y sin embargo, sigue siendo fuente de conflictos; así como ejemplo, el de la demanda que hace unos años se presentó sobre la obligación de los comedores en las empresas que fue rechazada por primero por la AN y luego por el TS argumentándo dicho rechazo sobre la falta de efectividad legal de un decreto o reglamento, no recuerdo con exactitud, de la época franquista por considerarlo anterior a la época constitucional. Una perdida de derechos en todo caso "decretada" por los tribunales. De ahí se llega a la conclusión de que no se de por hecho y universal la dotación de los servicios y vestuarios a todos, y acudir a la inspección de trabajo en caso de su no equipamiento.
ResponderEliminarUna pregunta, ¿Qué ley?
ResponderEliminarLa acabo de buscar: Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
EliminarAnexo V "Servicios higiénicos y locales de descanso"
Los servicios y agua debe de ser obligatorio siempre, sean obras, eventos, las personas no pueden estar haciendo sus necesidades como los animales, aparte de que te pueden sancionar por hacerlo.
ResponderEliminarY el agua es vital sobre todo cuando estas muchas horas trabajando y a pleno sol, para beber, refrescarte y asearte
Es que yo soy Rider, y ya saben que en nuestras startups tecnológicas no se caga, ni se mea, ni se suda en la bici, ni siquiera uno es un trabajador.
ResponderEliminarTodo es cool y digital aquí, no esas bajezas.
Algo tan comprensible y necesario como es poder tener un baño y que lo esté en buenas condiciones no haría falta que lo indicase una norma, pero claro si no lo pone en ningún sitio pues como pasa con el resto de condiciones mínimas para poder trabajar, que si el empresario se lo puede ahorrar o ignorar, pues lo hace.
ResponderEliminarEl día que los empresarios entiendan ,aplicando solo el sentido común sin tener que leer la normativa laboral (o que se la lean), que es tan importante tener un baño como unas buenas condiciones laborales en general ya no hará falta que los trabajadores que tampoco apliquen el sentido común ni lean normativas tengan que acudir a un sindicalisto para preguntar, reclamar o solicitar algo que es de lógica.
Digo esto porque en un centro de trabajo de 194 y tantos con el techo cayendose a trozos, un solo baño para hombres y mujeres, menos de 2 metros cuadrados por trabajador,sin vestuarios y utilzando ropa de trabajo donde se suda y se ensucia uno, con humedades, sin calefacción (bueno se podía enchufar un calefactor pero saltaban los automaticos ), en verano más de 40 grados en el interior, y no sigo porque lo peor que os podeis imaginar para una construcción de ese año sin ninguna reforma..... pues los trabajadores y trabajadoras que llevaban allí varios años y entre todos había afiliación a más de 4 sindicatos diferentes con representación en el Comité de empresa ni denunciaron, ni consiguieron que el sindicato al que estan afiliados (porque siguen afiliados), ni nadie hiciera nada al respecto.
¿Quien denunció?, pues quien va a ser: la problematica, la que nunca está conforme, la que siempre protesta, la que los "compañeros" prefieren no acercarse ni hablar con ella porque está mal visto.
Si, esa que cambió 5 veces de sindicato.
Resultado de la denuncia : Inspección de trabajo hace un requerimiento para que se solventen las deficiencias en 3 meses ( saldría más barato demoler el edificio), pasados 3 meses con el mismo baño, el mimso calor , el mismo frio, las mismas humedades,el mismo espacio... y los mismos trabajadores y trabajadoras. Vuelvo a denunciar y la inspección da una prorroga de 1 año porque la empresa presenta un documento de una empresa de reformas (no de un perito, ni de un arquitecto, ni de un aparejador) de que todo esta bien y con un poco de cemento por aqui y un poco de pintura por allá ,o como diria Benito, con el gotele´"nikelao".
Hizo falta 3 o 4 denuncias y casi dos años para que la empresa cambiase de centro de trabajo. Eso si el día que se inauguró el nuevo centro, picoteo con los jefes y encargados como si no pasara nada y todos tan contentos : el empresario, los encargados, los sindicalistos y las trabajadoras.
Por supuesto la única que no fué voluntariamente a ese picoteo fuí yo. Picoteo que pagaron de su bolsillo los trabajadores menos los jefes.
vaya padefos si pagan el picoteo los trabajadores hay que ser bobo
Eliminaryo en los picoteos organizados por la empresa no suelto ni un céntimo y bebo cerveza como un borracho 😂
Pero no hay que ir ni aunque te inviten
ResponderEliminarNo hay que ir ni aunque inviten los jefes y cuanto menos invitar el trabajador.
ResponderEliminarLanzó una gran duda que estoy teniendo un...problemilla en mi trabajo me quieren hacer beber de una goma que está tirada en el suelo la cual al estar superficial y estando en Sevilla a estas fechas podéis imaginar que el agua es mejor echarle los fideos que beberla eso es legal y está permitido
ResponderEliminarTengo una duda, ¿ Puede la empresa dejar a más de 20 trabajadores por turno ,sin ducharse, en Agosto, en Andalucia y algunos puestos donde se está en contacto son sustancias nocivas. Por una reforma a dos días de las vacaciones (cuando pueden aprovechar para la reforma) ?
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