Para comprobarlo, no os podéis fiar del nombre de la empresa que ponga en vuestro contrato, en las nóminas, en las cartas, en las facturas de los clientes y menos aún en el cartel de la puerta. Es decir que aunque en la puerta y en los tiques ponga “bar Manolo”, probablemente la empresa que lleve ese bar no se llame así sino que tenga otro nombre. A veces incluso el nombre de una empresa que antes se dedicaba a cosas totalmente diferentes o el nombre de la misma empresa que usa el mismo empresaurio para otras actividades simultáneas. Atendiendo las consultas laborales de trabajadores, en Laboro nos hemos encontrado de todo: empresas que se llaman inmobiliaria no sé qué y ahora llevan un restaurante o empresas que se llaman pepito consulting y llevan una cárnica y una clínica al mismo tiempo.
Para comprobarlo tenéis que mirar el CIF en vuestro contrato. Eso es lo que vale, porque las empresas pueden cambiar de nombre, de dirección e incluso de actividad, pero no de CIF. Una vez que tengáis el CIF, buscadlo en el registro.
¿Que la empresa está en el registro de ETT? Pues estupendo. Pero entonces la ETT os tiene que pagar según convenio aplicable a la empresa cliente, no según el convenio propio de la ETT o el convenio sectorial de las ETT. ¿Que os pagan menos? Pues demanda de reclamación de cantidad al canto.
¿Que la empresa no está en el registro? Pues entonces no es una ETT ni es Batman sino que es una "cárnica" (enlaces al final). Si no es una ETT, no puede poner a trabajadores a disposición de la empresa cliente. Por lo que si tú estuvieras trabajando en la empresa cliente a las órdenes de esta y la “ETT” se limitara a pagarte, podrías demandar por cesión ilegal de trabajadores, pidiendo contrato indefinido con la empresa cliente. También podrías meter otra demanda de reclamación de cantidad pidiendo las diferencias salariales entre lo que cobraras de la cárnica y lo que te tuviera que pagar la empresa cliente según su convenio. Para ninguna de estas demandas sería obligatorio contratar abogado.
Ojito que hay ETT famosas, registradas como ETT, que aparte se han montado una o varias cárnicas no registradas como ETT pero con un nombre parecido. Por ejemplo, supongamos que Coca Cola se dedicara al negocio y que fuera la ETT más famosa del mundo. En ese caso, no sería lo mismo que te contratara “Coca Cola ETT”, que estaría registrada, que te contratara “Cola Cola outsourcing”, que no estaría registrada. En el 2º caso te creerías que estarías en una ETT solo por ver el nombre “Coca Cola”, pero no estarías en una ETT y por tanto probablemente estarías en cesión ilegal de trabajadores a la empresa cliente.
Sólo comentar, como contrapunto, que no siempre compensa demandar para que te den el puesto en la empresa "cliente", cuando vienes de la "cárnica". Lo dice uno que, desde la comodidad de su "cárnica", ya ha enterrado a tres "clientes" (no que me haya ido, no. Que han bajado la persiana, han desaparecido). Hay que tener ojito, porque si tu "cárnica" es más grande que tu "cliente", igual es también más sólida y merece la pena.
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