Tras el lío, los caseteros y al parecer otros cientos de miles de trabajadores, e incluso periodistas, han deducido que si el descanso diario mínimo entre jornadas es de 12 horas, entonces cualquier empresario puede imponer una jornada de 12 horas a cualquier trabajador, mientras que se le paguen 4 horas extras (12-8). Pues no. Es que tampoco es así. Es absolutamente impresionante el grado de ignorancia sobre el derecho laboral más básico que se luce, se reconoce y se ejercita públicamente en Españistán, hasta retransmitido por televisión. Los límites de la jornada no son solo los que dice el ET sino que también existen los límites de la jornada que diga el convenio, que puede mejorar los del ET y de hecho muchos los mejoran. En el caso del convenio de hostelería de Sevilla, la jornada se fija en su art.28 con los siguientes límites:
- En todo caso, 1.800h anuales. Trabajando solo 40h todas las semanas, se van a pasar seguro de este límite, incluso aunque disfrutaran de los festivos aparte de las vacaciones. Sin festivos, se van a pasar mucho más.
- 50h semanales y 10h diarias desde marzo hasta noviembre.
- 40h semanales y 8h diarias desde diciembre hasta febrero.
Pero es que no se trata solo de eso. Se trata de que las horas extras son voluntarias por defecto. Solo son obligatorias cuando lo diga el convenio o el contrato o sean de fuerza mayor. En la inmensa mayoría de casos, ni el convenio ni el contrato dicen que sean obligatorias y por supuesto no se tratan de horas extras de fuerza mayor, que digamos que son las necesarias para reparar siniestros, etc. Los empleados de las casetas de Sevilla por lo visto quieren hacer las horas extras voluntariamente, pero los demás trabajadores de otras empresas, de otros sectores o de otras provincias puede que no quieran. Por ejemplo, si se tratara de un camarero de Sevilla con contrato indefinido, por mucho que fuera la feria no podría ser obligado legalmente por su empresa a trabajar ni más de 10h ningún día ni más de 50h ninguna semana. Así de simple. Por lo que sencillamente es falso eso que algunos están diciendo que en Sevilla, o donde sea, te pueden obligar a trabajar 12h diarias mientras que te las paguen. En escasas ocasiones, puede que sí; pero en la inmensa mayoría de ocasiones, en tu culo un futbolín. Hay que ver la de años que hacía que no oías lo del futbolín, ¿eh? Es que mola un montón y lo deja superclaro. Lo repetimos porque queremos: en tu culo un futbolín.
No se vayan todavía, que aún hay más, como en los dibujos de Super Ratón. No solo se trata de que las horas extras no son obligatorias salvo excepciones, sino que también se trata de a cuánto hay que pagarlas. En el caso de la hostelería de Sevilla, se pagan con un complemento del 75%. Por tanto, en el ejemplo anterior tendrían que pagarle 50h ordinarias y 34h extras con complemento del 75%. Por lo que esas 34h extras le costarían a la empresa lo mismo que 59,5h ordinarias y el coste total sería el mismo que 50+59,5 = 109,5h ordinarias
En su culo un futbolín no te jode ! Gracias Laboro.
ResponderEliminarPerfecta la explicación.
ResponderEliminarA ver que me estás confundiendo España con Al-Ándalus: si es que esos señores feudales todavía viven en el Medievo y por tanto quieren seguir aplicando las reglas de esclavitud o de -sier o que pal' caso es lo mismo (del derecho de pernada no han hablado por lo que diría la Santa Madre Iglesia, pero si por ganas fuera...).
ResponderEliminarSi te pasas por cualquier feria, verbena, recinto ferial al norte de Despeñaperros las condiciones son bastante similares, y a esos no se les puede achacar el señoritismo andaluz.
EliminarQue en la feria que la mayoría de las casetas son privadas para cayetanos se hayan alzado unos ignorantes al fuego de los cantos de sirena de ese partido de extremo centro del que usted me habla, a ver si rascaban algo, y nos haya escandalizado todavía mas, no quiere decir que no haya el mismo tipo de empresarios y abusos en el norte.
Sí, y?
EliminarPues seguro que Laboro escribirá otro artículo con la gracia que suele emplear cuando esos señoritos norteños abusadores reclamen públicamente unas condiciones laborales esclavistas.
Enraged citizen me ha defraudado porque pareciera que para denunciar lo que pasa en otros lares, defendiera lo que pretenden seguir haciendo por debajo de Despeña...
A ver, que el que está confundiendo la parte con el todo, o el todo con la parte, estas siendo tu @Fernando, que aquí se le está dando cera a los de la feria, porque son los que han levantado la patita, no porque a los demás no les guste la distopia feudal que pintas
EliminarMuy bien explicado.
ResponderEliminarDe verdad de la buena que eres muy muy bueno explicando las cosas... clarito me queda
ResponderEliminarY algún día también descubrirán aquello del número máximo de horas extras anuales por trabajador, 80h.
ResponderEliminarPero de una manera u otra lo pagan, o lo pagamos todos, ya que muchos aplican la sabiduría popular con aquello de Con los dineros me engañarán, con el trabajo no, que lo pongo yo.
Y lo paga el empresaurio con una persona que le rinde por lo que le (mal)paga, y el resto porque tenemos un país no funciona como debiera, de chapuzas, con mal servicio, etc. y así estamos en la cola de la productividad.
¿En la cola de la productividad?
EliminarRanking Productividad Laboral en Europa.
PIB hora trabajada 2017
Rumanía 141
Irlanda 138,4
Letonia 124,1
Lituania 120,4
Polonia 119,2
Bulgaria 118,9
Eslovaquia 116,5
Croacia 115,5*
Rep. Checa 110,8
Estonia 110,5
Eslovenia 109,4
España 107,8
Alemania 107,4
Suecia 107,2
Dinamarca 106,4
Austria 105,9
Francia 105,3
Finlandia 105
Hungría 104,9
Países Bajos 104,8
Noruega 104,7
Portugal 102,7
Bélgica 102,3*
Reino Unido 102
Italia 101,1
Luxemburgo 100,9
Suiza 100,5
OECD - Total 104,8*
UE - 28 106,1*
Suiza 100,5
Grecia 93,5
FUENTE: Datos OECD septiembre 2018
https://www.bankinter.com/blog/economia/ranking-paises-europa-mayor-productividad
Y por eso de rizar el rizo (lo digo porque años hace ya, trabajé en casetas de este tipo en Andalucía, si dentro de esas 12 horas, tienes horario nocturno ¿No procede pago de horas en cuantía diferente al de una hora en horario diurno?
ResponderEliminarSolo si lo dice el convenio. En el caso de la hostelería de Sevilla sí que pone ese plus del 25% para las horas trabajadas entre 22:00 y 6:00. Otra más para la hucha socialcomunista. Por lo que una hora que fuera extra y nocturna al mismo tiempo tendría un plus del 100%, es decir que se cobraría el doble que la hora ordinaria.
EliminarGracias por tu respuesta.
EliminarRespecto al descanso entre jornadas de 12 horas. Supongamos un horario de 8:00 a 18:00 con una hora para comer. Imaginemos que me tengo que conectar para trabajar de 21:00 a 22:00 (en TIC suele suceder con frecuencia). Estoy generando una hora extra y para cumplir con las 12:00 de descanso entre jornadas, al día siguiente tendría que empezar a trabajar a las 10:00. Que pasa con esas dos horas que entro más tarde a trabajar? Van a cuenta de las horas extras generadas en la noche anterior (y no puedo elegir cuando disfrutarlas)? o tengo que hacer de 10:00 a 20:00 para hacer mi jornada completa y "recuperar" las 2 horas que no he entrado más tarde?
ResponderEliminarA ver si alguien tiene alguna idea sobre esto.
En el sector del transporte de mercancías y viajeros sí que existe abuso. Los empresarios se rigen por el descanso de la tarjeta del Tacógrafo, el descanso humano les importa bien poco como a los puercos que inventaron 15 horas de disponibilidad
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