La jornada laboral máxima diaria no son 12 horas, ni en Sevilla ni en Soria.

Toda Españistán conoce la gran cagada de los caseteros de la feria de Sevilla, pidiendo que les dejaran que sus empleados trabajaran 16 horas y que la culpa era de la reforma laboral. Ya comentamos y demostramos en Laboro que no tenían ni idea de lo que hablaban porque las jornadas máximas y los descansos mínimos existen desde hace más de 40 años. Por ejemplo, el derecho al descanso diario de 12h entre jornadas, que por lo visto los caseteros no conocían porque no se habían fijado bien y eso.

Tras el lío, los caseteros y al parecer otros cientos de miles de trabajadores, e incluso periodistas, han deducido que si el descanso diario mínimo entre jornadas es de 12 horas, entonces cualquier empresario puede imponer una jornada de 12 horas a cualquier trabajador, mientras que se le paguen 4 horas extras (12-8). Pues no. Es que tampoco es así. Es absolutamente impresionante el grado de ignorancia sobre el derecho laboral más básico que se luce, se reconoce y se ejercita públicamente en Españistán, hasta retransmitido por televisión. Los límites de la jornada no son solo los que dice el ET sino que también existen los límites de la jornada que diga el convenio, que puede mejorar los del ET y de hecho muchos los mejoran. En el caso del convenio de hostelería de Sevilla, la jornada se fija en su art.28 con los siguientes límites:

  • En todo caso, 1.800h anuales. Trabajando solo 40h todas las semanas, se van a pasar seguro de este límite, incluso aunque disfrutaran de los festivos aparte de las vacaciones. Sin festivos, se van a pasar mucho más.
  • 50h semanales y 10h diarias desde marzo hasta noviembre.
  • 40h semanales y 8h diarias desde diciembre hasta febrero.

No es tan complicado como a alguno le pudiera parecer. Significa que romper cualquiera de esos límites es hacer horas extras, aunque no se rompan los demás límites. Tomemos como ejemplo a un trabajador que fuera contratado solo para los 7 días de feria y metiera 12h cada uno de ellos (total de 84h). En el mes de feria, los límites son de 10h diarias y 50 semanales. Si contamos diariamente, el trabajador habría hecho (12-10)*7 = 14h extras. Pero si contamos semanalmente habría hecho 84-50 = 34h extras. Por supuesto, se toma el cálculo más favorable al trabajador, porque desde el momento en que se pasa de las 50h semanales ya se ha roto el límite semanal. Por lo que la empresa tendría que pagarle 50h ordinarias y 34h extras.

Pero es que no se trata solo de eso. Se trata de que las horas extras son voluntarias por defecto. Solo son obligatorias cuando lo diga el convenio o el contrato o sean de fuerza mayor. En la inmensa mayoría de casos, ni el convenio ni el contrato dicen que sean obligatorias y por supuesto no se tratan de horas extras de fuerza mayor, que digamos que son las necesarias para reparar siniestros, etc. Los empleados de las casetas de Sevilla por lo visto quieren hacer las horas extras voluntariamente, pero los demás trabajadores de otras empresas, de otros sectores o de otras provincias puede que no quieran. Por ejemplo, si se tratara de un camarero de Sevilla con contrato indefinido, por mucho que fuera la feria no podría ser obligado legalmente por su empresa a trabajar ni más de 10h ningún día ni más de 50h ninguna semana. Así de simple. Por lo que sencillamente es falso eso que algunos están diciendo que en Sevilla, o donde sea, te pueden obligar a trabajar 12h diarias mientras que te las paguen. En escasas ocasiones, puede que sí; pero en la inmensa mayoría de ocasiones, en tu culo un futbolín. Hay que ver la de años que hacía que no oías lo del futbolín, ¿eh? Es que mola un montón y lo deja superclaro. Lo repetimos porque queremos: en tu culo un futbolín.

No se vayan todavía, que aún hay más, como en los dibujos de Super Ratón. No solo se trata de que las horas extras no son obligatorias salvo excepciones, sino que también se trata de a cuánto hay que pagarlas. En el caso de la hostelería de Sevilla, se pagan con un complemento del 75%. Por tanto, en el ejemplo anterior tendrían que pagarle 50h ordinarias y 34h extras con complemento del 75%. Por lo que esas 34h extras le costarían a la empresa lo mismo que 59,5h ordinarias y el coste total sería el mismo que 50+59,5 = 109,5h ordinarias

¡¡Pero cuidado, que aún queda otra cosa!! Es que somos sociocomunistas que no paran de poner problemas que impiden levantar España empezando por las casetas de Sevilla. Resulta que el convenio establece un descanso semanal mínimo de 1,5 días, además de unas vacaciones de 30 días anuales. En el caso del ejemplo, el trabajador no habría librado en los 7 días de feria. Por lo que, aparte de lo anterior, también le tendrían que pagar otros 2 días más en compensación de vacaciones y descansos no disfrutados. Por tanto, a ver si es que hubiera más de uno que se creyera muy listo porque le pagaran 700€ por una semana de feria y resultara que le estuvieran pagando menos de lo legal. Y eso que solo hemos hecho las cuentas con 12h de jornada diaria y hemos cogido el convenio de Sevilla, porque si el convenio no dijera nada entonces la jornada máxima diaria sería de 9h.

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