Sentencia que prueba la eficacia de la reforma laboral de Yolanda Díaz y de la subida del SMI.

En Laboro hemos conocido miles de casos de empresaurios, sin exagerar nada. Pero pocos o ninguno como el que os vamos a relatar a partir de los hechos probados de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional. Un caso en el que una empresa “cárnica” llevó al extremo lo de creerse más lista que nadie para conseguir pagar “legalmente” solo el salario mínimo a sus trabajadores. Es muy importante tener en cuenta que los hechos principales de la sentencia tuvieron lugar en 2018, porque en esa fecha aún estaba en vigor la prioridad de los salarios del convenio de empresa sobre los salarios del convenio sectorial, gracias a la reforma laboral del PP.

El empresaurio de la sentencia quería un convenio de empresa que le permitiera pagarle solo el salario mínimo a todos los trabajadores de su empresa en España. Pero para tener un convenio de empresa que afecte a todos los centros de trabajo de esa empresa en España, es necesario celebrar elecciones sindicales en esos centros de trabajo y luego constituir un comité intercentros, que será quien negocie y firme el convenio de empresa.

O sea que tener un convenio de empresa, supone que el empresaurio pague el precio de hacer elecciones, que es precisamente una de las cosas que más quiere evitar cualquier empresaurio. Pero como le hacía falta que hubiera un representante de lo trabajadores para que le firmaran el convenio que él dijera, pensó en un truco estupendo. Pues hago elecciones solo en Madrid, que lo controlo, y pongo a quien yo quiera como representante de los trabajadores de chichinabo, porque ningún sindicato va a ponerme problemas en eso con tal de ganar las elecciones (ganan dinero con ello), y cuando sea "representante de los trabajadores" le hago firmar el convenio de toda España con salario mínimo.

Así que se hicieron las elecciones en Madrid, se nombró a un “representante de los trabajadores” de chichinabo y solo 4 días después ya estaba firmado un convenio de empresa con salario mínimo, supuestamente para todos los centros de trabajo de España. No solo con salario mínimo sino con todos los derechos reducidos al mínimo del Estauto de los Trabajadores. La curiosísima redacción del convenio no hace sino probar que quien lo escribió no aprobaría un examen de lengua de bachillerato. El convenio venía a decir que la empresa no tiene convenio sectorial porque es multiservicios y que no tener convenio sectorial justifica que se firme un convenio de empresa con todo al mínimo ¿¿¿???

La empresa empezó a aplicar esa mierda de convenio inmediatamente, es decir a pagarles el SMI a todos sus trabajadores de España. Pero eso no impidió que algunos trabajadores de fuera de Madrid pusieran demandas de reclamación de cantidad en 2020 y 2021, pidiendo el salario del convenio correspondiente al sector donde estuvieran trabajando, porque estos trabajadores o quienes les asesoraron sabían que el convenio firmado por un representante de los trabajadores de Madrid no es aplicable a otros centros de trabajo. Entonces al empresaurio se le ocurrió otra idea. Pues demando yo pidiendo que se declare que el convenio que he firmado es válido y que lo respeten y se dejen de demandas sociocomunistas que no me permiten seguir levantando España creando empleo con salario mínimo. ¿Y a quién demando? Pues como no puedo demandar a toda la plantilla, demando al representante de los trabajadores de Madrid, que yo digo que representa a toda España, porque Madrid es España, que me lo ha dicho la IDA.

Llegó el día del juicio y no hubo acuerdo en conciliación, con lo que comenzó la vista o juicio propiamente dicho. Pero, curiosamente, el representante de los trabajadores de chichinabo se allanó al empezar. Para los neófitos, allanarse es rendirse: señor juez reconozco que la empresa tiene razón en su demanda. Fijaros en la secuencia de acontecimientos. Un representante fue nombrado ex profeso, a los 4 días firmó el peor convenio que se pueda firmar, luego le demandaron para tener una sentencia que dijera que el convenio sí que valía y cargarse las otras demandas de los trabajadores, luego el representante no quiso acordar en conciliación, pero en el juicio sí que se allanó a pesar de que la empresa pedía lo mismo que cinco minutos antes en la conciliación. Es obvio que el empresaurio quería una sentencia a favor, no un acuerdo, para poder cargarse todas las demandas del resto de trabajadores de España. O sea, un ejemplo de libro de fraude de ley elevado a exponente infinito. Es que más no se puede ya. Utilizar al mismo poder judicial para conseguir una sentencia en fraude de ley, porque serviría para conseguir un resultado contrario al espíritu de la Ley y para impedir que el mismo poder judicial pudiera dictar otras sentencias contra el interés del empresaurio.

Pero el empresaurio no sabía que el allanamiento del demandado no siempre es suficiente para ganar la demanda. No sabe escribir bien, conque va a saber de allanamientos. Aunque haya allanamiento del demandado, el tribunal puede decidir seguir con el proceso cuando aprecie que dicho allanamiento sea en fraude de ley o que perjudique a otro. En este caso se daban las dos causas, con lo que el juicio se celebró igualmente, que recordemos que era para ver si el convenio valía o no. Por supuesto, la sentencia dice que no vale el convenio porque el representante de Madrid no puede firmar un convenio para toda España. Eso no es ninguna novedad. Lo extraordinario es que el empresaurio no solo ha perdido la demanda, sino que además le han metido la multa de temeridad máxima posible (6.000€) y la Audiencia ha considerado que la firma de esa mierda de convenio y el montaje de la demanda son un posible delito contra los derechos de los trabajadores y han pasado el asunto a la fiscalía. Con lo que el asunto podría redondearse con pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses para el empresaurio. Pero en la prisión quizá se pueda apuntar a un curso de redacción con Dora la exploradora, eso sí.

La existencia de estos empresaurios es la mejor justificación de la necesidad y de la utilidad de la subida del salario mínimo y de la reforma laboral de Yolanda Díaz. Este montaje que hizo este empresaurio solo tenía sentido cuando aún estaba en vigor la prioridad del salario del convenio de empresa sobre el salario del convenio sectorial y cuando el salario mínimo eran 736€ en 2018. Pero tras la última reforma laboral, los salarios del convenio del sector han vuelto a ser prioritarios sobre los de empresa y además el salario mínimo de hoy son 1.000€. O sea que a este empresaurio ya no le serviría de nada el montaje si lo intentara de nuevo, porque ya no podría evitar pagarle a sus trabajadores según el convenio del sector ni tampoco podría pagarles menos del nuevo SMI si no existiera convenio del sector. Por eso el PP y sobre todo Vox votaron en contra tanto de la nueva reforma laboral como de las subidas del salario mínimo. Por eso aplaudían alborozados cuando se creían que la reforma la habían tumbado. Por eso, curiosamente, dos disputados de UPN fueron convencidos para cambiar su voto en el último momento pero sin avisarlo. Porque lo que quieren tanto el PP como sobre todo Vox es que las cosas vuelvan a ser como antes: con prioridad del salario del convenio de empresa y con el salario mínimo más bajo o directamente sin salario mínimo. Para poder volver a hacer en sus empresas y en las que les apoyan las cosas que intentó hacer este empresaurio de la sentencia de la que estamos hablando. Si un obrero vota al mismo partido que su empresaurio, ¿cuál de los dos se equivoca?

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