El descuento tampoco sería legal si el trabajador no hubiera dimitido sino que se hubiera negado a renovar un contrato temporal de hasta un año de duración.
El descuento tampoco sería legal si no se permitiera expresamente en el convenio. En ese caso, la empresa solo podría hacer un descuento si probara que la falta de días de preaviso le hubiera producido un perjuicio económico real igual o superior a la cantidad descontada.
También hay que tener en cuenta que la duración máxima del preaviso de dimisión es la que dice el convenio. El contrato solo puede reducirla, pero no ampliarla. Solo se puede regular la duración del preaviso en el contrato cuando el convenio no dice nada al respecto. Por ejemplo, si el preaviso fuera de 15 días según el convenio y de 2 meses según el contrato, el trabajador solo tendría obligación de preavisar su dimisión con 15 días; por lo que sería ilegal descontarle los días que le hubieran faltado para el preaviso de 2 meses.
También puede suceder que la empresa le ponga un importe excesivo a cada día de falta de preaviso. Por ejemplo, puede compararse el importe de cada día de falta de preaviso que te están descontando con el importe de cada día de vacaciones que te están pagando. En la mayoría de los casos tendría que ser el mismo importe, pero hay empresas que se "equivocan" y los días de vacaciones los pagan a 40€ pero los días de falta de preaviso los cobran a 60€.
Cualquiera de estos casos podría conducir a un descuento ilegal y/o excesivo en el finiquito, ante el que procedería una sencilla demanda de reclamación de cantidad, para la que el trabajador no tendría obligación de contratar abogado. De esa forma se podría pedir también el 10% de interés de la cantidad adeudada.
Como siempre muy interesante, pero me surge una duda: ¿Qué ocurriría si el preaviso es de 30 días pero el finiquito no llega a 15? ¿Debería el trabajador pagar a la empresa para poder marcharse o el tope es el finiquito?
ResponderEliminarEn teoría si que puede salir un finiquito negativo (o a deber), hay algún artículo por aquí que lo explica, pero ahora no me acuerdo del título para buscarlo
EliminarEste mismo. Si dices el día 2 que el 3 te piras, has consumido tus vacaciones, te prorratean la pagas extras y el preaviso al que estás sujeto es de más de 1 día el finiquito sale a favor de la empresa.
EliminarAquí esta: https://laboro-spain.blogspot.com/2017/06/finiquito-negativo.html
EliminarEste es el artículo: https://laboro-spain.blogspot.com/2017/06/finiquito-negativo.html
EliminarComo dice Laboro, esos finiquitos negativos son para mirar con lupa. Por ejemplo, puede ocurrir que en el contrato el preaviso sea de treinta días cuando según el convenio, solo sea de quince.
A una mala, además, y si se tienen ganas de fiesta ¿No sería mejor ni firmar bajas ni nada, y simplemente dejar de ir al trabajo? Que sea entonces el empresaurio el que despida, que entonces y ano hay ni preavisos ni nada.
@Yquelesden, no sería buena idea lo de dejar de ir, y ya está.
EliminarEn primer lugar, si te vas y ya está, cuando reclamas el finiquito (mes en curso, parte de las pagas extra, vacaciones pendientes... tenerlo todo a cero es posible pero bastante difícil) ¿o lo das por perdido?
Y segundo, no me acuerdo el termino legal exacto, pero el abandono de puesto de trabajo, hay (si no recuerdo mal) una manera de que se considere baja voluntaria en vez de despido disciplinario, y estarías en las mismas.