Pues bien, la nueva Ley de la libertad sexual ha creado una nueva causa que genera el derecho a extinción voluntaria indemnizada de contrato, diga la empresa lo que diga, que es ser víctima de violencia de género o violencias sexuales. Pero no se puede ejercer directamente, sino que hay que seguir unos pasos:
- Cuando la víctima se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde estaba, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa estaría obligada a comunicarle las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
- Si ese puesto existiera y la víctima lo ocupara, el traslado o el cambio de centro de trabajo tendría una duración inicial de entre 6 y 12 meses, durante los cuales la empresa tendría la obligación de reservarle su puesto de trabajo anterior.
- Terminado este periodo, la víctima tendría tres opciones:
- Volver a su puesto anterior.
- Seguir en el nuevo, finalizando la obligación de reservarle el anterior.
- Extinguir su contrato cobrando la indemnización de 20d/año y tope de 12 mensualidades. Es decir la misma indemnización que en caso de despido objetivo o en caso de traslado con cambio de domicilio por voluntad unilateral de la empresa.
En resumen, primero la víctima tiene que poder demostrar que necesita irse a trabajar a otra localidad para hacer efectiva su protección o a la asistencia social contra este tipo de violencias. Luego se tiene que ir a otra localidad a trabajar en otro centro de trabajo de la misma empresa y un mínimo de 6 meses. Solo después de esos 6 meses tendría derecho a esta extinción voluntaria indemnizada, que también generaría el mismo derecho a paro que en caso de despido o fin de contrato temporal.
Pero al César lo que es del César y lo cortés no quita lo valiente: es totalmente injusto obligar a las empresas a pagar indemnizaciones por asuntos que nada tienen que ver con sus propios actos, ni con su dirección, ni con su actividad económica y ni siquiera con la relación laboral. Cuando es un despido sí que es justa la indemnización, porque es un acto de la empresa que perjudica al trabajador. También son justas las indemnizaciones en los otros casos de extinción voluntaria indicados al principio de este artículo, porque todas se originan en actos de la empresa que perjudican al trabajador. Más justificadas están aún las otras indemnizaciones y recargos por actos más graves de la empresa, como la violación de derechos fundamentales del trabajador o por temas de prevención de riesgos. Pero esta nueva indemnización de esta nueva ley no hay por dónde cogerla.
No se le puede poner un sólo pero al artículo. Dede luego como sigan por esta vía las empresas se van a pensar cada vez más contratar a una mujer, así de simple.
ResponderEliminarArtículo 3. 2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España.
Eliminarhttps://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14630
Correcto. Eso puede provocar la medida
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