Muchísimos trabajadores de jornada parcial no saben que cobran y cotizan menos de lo legal.

Cuando una empresa da de alta a un trabajador a tiempo parcial, tiene que comunicarle a la SS el porcentaje de parcialidad. Por ejemplo, el 50% si fuera un trabajador que hiciera exactamente media jornada. Este porcentaje es el dato clave para los trabajadores, porque del porcentaje depende cuánto trabajáis y sobre todo cuánto cobráis y cuánto cotizáis a la SS. El problema es que en muchísimos casos os van a dar de alta con un porcentaje inferior al correcto.

Ese problema surge de que los empresaurios y sus "asesorías Pepe" calculan el porcentaje considerando que la jornada completa siempre es de 40 horas semanales. Por ejemplo, si tienes un contrato de jornada parcial de 20h semanales, la “asesoría Pepe” o el empresaurio te darán de alta en la SS al 50%; si es de 6h diarias te darán de alta al 75% y si es de 10h semanales te darán de alta al 25%. Así la cuenta es más sencillita para tu empresaurio y sobre todo para su “asesoría Pepe”. Recuerda que Pepe el de la asesoría no hace las cosas ni mal ni bien, sino como siempre y como sea más fácil; porque quien paga cuando pasa algo es la empresa cliente, no Pepe.

Pero sencillamente es mentira que la jornada máxima sea siempre de 40h semanales. De hecho, son menos horas en la gran mayoría de los casos. Hay que tener en cuenta que 40h semanales equivalen a 1826,45h anuales. En la inmensa mayoría de convenios, la jornada anual máxima es inferior a esas 1826,45h. En algunos más inferior que en otros; por ejemplo hay jornadas anuales máximas de 1800h, 1790h, incluso de 1750h. Lo que quiere decir que en la inmensa mayoría de empresas sujetas a convenio colectivo, que son casi todas, la jornada máxima son menos de 40h semanales. Por lo que si os hacen la cuenta a partir de 40h semanales, os pagan menos salario y menos cotización cuando cobráis según convenio.

Por ejemplo, supongamos que Porfirio el mecánico tuviera un contrato de 20h semanales en el taller de Paco y cobrara según convenio. Sería prácticamente seguro que Pepe el de la asesoría daría de alta a Porfirio en la SS al 50% y le calcularía las nóminas con el 50% del salario de convenio. Pero si el convenio del metal de la provincia tuviera una jornada anual inferior a 1826,45h, el porcentaje correcto no sería el 50%, sino un poquito más. En cada caso habría que hacer el cálculo exacto a partir de la jornada máxima del convenio. Si el porcentaje correcto en este caso fuera el 52%, a Porfirio no le tendrían que pagar el 50% del salario de convenio sino el 52%. Resultado final: a Porfirio le deberían un 2% del salario. Un 2% menos serían 280€ de diferencia al año en caso de que cobrara solo el salario mínimo. Pero con un salario de 20.000€ anuales, que no tiene nada de raro en muchos convenios, la diferencia ya sería de 400€ anuales. Que sería una diferencia de 33,33€ mensuales con las pagas extras prorrateadas. Eso suponiendo que solo le hubieran tangado un 2%, porque en el servicio de consultas para trabajadores de Laboro hemos visto casos peores en ese sentido. Eso suponiendo que solo le hubieran tangado en el porcentaje, porque en Laboro hemos visto casos mucho peores en cualquier otro sentido: "equivocarse" de convenio, "equivocarse" de categoría, "equivocarse" de tablas salariales, todo a la vez… lo que queráis. Incluso tenemos un “artículo de cabecera”, como los médicos, en el que explicamos los “errores” habituales en las nóminas que cometen los empresaurios y sus “asesorías Pepe”.

Por tanto, hay un problema generalizado de deuda salarial a los trabajadores que no hacen jornada completa y cobran según convenio. Lo que a su vez significa que hay un problema de deuda generalizada a la SS, porque la cotización depende del salario. Si cobras menos, la empresa cotiza menos a la SS; salvo que te pases del tope, cosa nada habitual en contratos de jornada parcial. ¿Cuántos millones de euros estará perdiendo la SS todos los meses por la incompetencia de algunos?

El problema incluso puede empeorarse después, porque es bastante habitual que en la negociación de la "renovación" de los convenios se acuerde rebajar la jornada anual del convenio anterior a cambio de no subir los salarios o subirlos menos. Es bastante habitual porque ese acuerdo les sale gratis a los empresaurios respecto a sus trabajadores de tiempo parcial. Cuando baja la jornada anual máxima, lo habitual es que los trabajadores a tiempo parcial sigan haciendo el mismo número de horas semanales, por lo que les tendrían que subir el porcentaje de alta en la SS y el salario a esos trabajadores que cobren según convenio. Pero no lo harían, por lo que a esos trabajadores les deberían aún más dinero que antes.

A pesar de la importancia del dato, la gran mayoría de trabajadores a tiempo parcial ignoran el porcentaje que les está aplicando la empresa, porque no suele estar en el contrato. Sin embargo, es muy sencillo que los trabajadores conozcáis ese porcentaje sin preguntárselo a la empresa. Basta con que pidáis un informe de vida laboral a la SS (es gratis y se puede hacer por internet). En ese informe tenéis los porcentajes en el listado de movimientos, tanto de vuestro empleo actual como de todos los anteriores. A veces también se indica el porcentaje en la nómina.

Sucede casi lo mismo en el caso de trabajadores de tiempo completo que tienen reducción de jornada por cuidado de hijo o de familiar. En estos casos, sí que es habitual que el porcentaje de reducción esté en el documento. Por ejemplo, es bastante típico quitarse el mínimo legal del 12,5% de la jornada que permite el ET. De esa forma se puede concretar el horario y se tiene protección contra despido, además de otras ventajas legales. En ese caso la empresa daría de alta al trabajador en la SS al 87,5%, lo que sería correcto. El problema es que probablemente el trabajador haría 35h semanales (el 87,5% de 40), cuando tendría que hacer menos en casi todos los casos. De nuevo porque Paco y Pepe consideran que la jornada completa siempre son 40h, lo que es mentira en casi todos los casos. Por lo que al final también le deberían dinero al trabajador, pero no porque estuviera mal el porcentaje sino porque habría hecho horas extras. Las horas que superan la jornada máxima reducida son extras. Por eso, en estos casos incluso le pueden deber aún más dinero, porque en muchos convenios se pagan las horas extras con un complemento aparte que puede ser tranquilamente el 75%. Por ejemplo, tendrían que pagarle la hora extra a 17,5€ en vez de a 10€.

En resumen: sea porque tengáis contrato a jornada parcial o sea porque tengáis reducción voluntaria de jornada, es extraordinariamente habitual que a los trabajadores que cobréis según convenio os deban dinero y no lo sepáis. Si os deben dinero también deben cotización a la SS y también vais a cobrar menos de paro, bajas médicas, jubilación...

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