Perder paro e indemnización por hacer mal la reducción de jornada.

La reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar tiene como objetivo o ventaja principal el reducir la jornada con derecho a concretar el horario. Pero también tiene otras ventajas legales adicionales, tanto o más importantes. El problema de los trabajadores es que perdéis esas ventajas adicionales cuando la empresa procesa mal la reducción ante la SS. Lo que puede suceder cuando la gestión la hace una "asesoría Pepe" en vez de un buen profesional. Lo hemos visto muchas veces en el servicio de consultas para trabajadores de Laboro. Las ventajas que perderíais son dos:

La primera es el derecho a cobrar el paro como si estuvierais a jornada completa. La segunda es el derecho a que se computen como cotizados al 100% los 2 primeros años de reducción por cuidado de menor, para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Si es reducción por cuidado de familiar, solo el primer año.

Recordad que la forma de trabajar de las “asesorías Pepe” y de algunos departamentos de RR.HH. es simplemente “echar papeles” que digan cosas a la SS, al SEPE, a quien sea. Solo quieren saber qué papel hay que echar o, mejor dicho, qué papel echan siempre. Cuando lo hacen por internet, mediante el sistema RED, buscan a qué opción hay que darle para hacer cosas. No el significado o el objetivo o los requisitos de las opciones o de los papeles. Quieren encontrar el papel u opción que, por su nombre o título, se parezca más o menos a lo que ellos creen que hay que hacer y sobre todo que cuele, o sea que no “de error”. Por eso, a veces procesan mal la reducción de jornada, generalmente de dos formas:

  1. Dice Pepe: "¿qué es una reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar? Pues empezar a trabajar a tiempo parcial". Entonces, el p… genio de Pepe mete vuestra reducción en la SS como si os hubieran cambiado el contrato a jornada parcial. Y entonces perdéis todas las ventajas, porque para la SS no estáis en reducción voluntaria sino que tenéis un contrato de tiempo parcial normal. Obviamente no es lo mismo un contrato de jornada parcial que un contrato de jornada completa reducido voluntariamente por cuidado de hijo o de familiar, igual que no es lo mismo un huevo de gallina que un huevo de paloma. Pero para Pepe es lo mismo, porque se llama de forma parecida, sirve para más o menos lo mismo, se fríe igual porque no da error cuando lo echa y si pasa algo paga el trabajador o en el peor de los casos la empresa cliente, pero no Pepe.

  2. Dice Pepe: "¿qué es una reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar? Pues que el trabajador trabaja menos y cobra menos". O sea que si cobraba 2.000€ y se reduce el 25% de jornada, pasa a cobrar 1.500€. Entonces el p… genio de Pepe os cambia las nóminas y las cotizaciones, pero no mete el cambio de situación en la SS. Y entonces también perdéis todas las ventajas, porque para la SS no estáis en reducción voluntaria sino que tenéis un contrato de jornada completa con salario de 1.500€ en vez de 2.000€. Este segundo huevo sí que debe dar error cuando el salario que deja es inferior al SMI, por lo que es menos habitual que el primer huevo. Mejor dicho: si a Pepe se le cae este huevo al echarlo, prueba a solucionarlo echando el otro huevo. O de la forma que sea, por ejemplo indicándole a la empresa cliente que le diga al trabajador que no se puede pedir la reducción, solo porque Pepe no tiene ni p… idea de cómo procesarla.

Si luego os despidieran, no cabría descartar que Pepe redondeara su chapuza calculando la indemnización de despido con el salario reducido. Es decir, desconociendo las otras dos ventajas legales de la reducción por cuidado de hijo o de familiar, que son la protección contra el despido improcedente y el derecho a cobrar la indemnización por despido o por extinción voluntaria indemnizada como si estuvierais a jornada completa.

La buena noticia para los trabajadores es que esto tiene arreglo en algunas ocasiones. Aunque es obvio que el arreglo no va a venir ni de la empresa ni de Pepe, que a estos efectos es como si fuera la empresa porque su cliente es la empresa y no vosotros. Si le preguntáis a la empresa, os va a mandar a Pepe, con razón porque para eso le pagan. Y si le preguntáis a Pepe, ¿qué creéis que os dirá? ¿Que tenéis razón, que lo hizo mal porque no tiene ni p… idea y que, por tanto, quizá le podáis pedir responsabilidades a la empresa, que se las podría pedir a él? Vosotros mismos.

Para que la situación pueda tener arreglo, tenéis que tener dos documentos. En primer lugar vuestro informe de vida laboral de la SS, que podéis pedir gratis por internet (enlace en la sección de trámites oficiales de Laboro). En segundo lugar, la copia firmada por la empresa del documento por el que os dieron la reducción de jornada en su día. ¿Que no la tenéis? ¿Que la habéis perdido? ¿Que la pedisteis verbalmente? De todo eso sí que no tiene la culpa ni Pepe ni vuestra empresa.

Con esos documentos se puede comparar la situación que tenéis en la SS con la situación que realmente pedisteis y os dieron. En caso de que sean diferentes, se puede proceder mediante denuncia ante Inspección de Trabajo o mediante demanda ante los juzgados de lo social, según el caso. Sin obligación de contratar abogado en ninguna de las dos formas. Tenéis el servicio de consultas para trabajadores de Laboro en caso de duda.

¿Que no queréis poner demandas ni denuncias? Llamad a Batman a ver si él os lo arregla. Pero si no os lo arreglara Batman ni lo arreglarais vosotros, os podrían echar en cualquier momento pagando el despido improcedente, con la indemnización reducida, el paro reducido y la cotización reducida para la jubilación. También cobraríais reducida la prestación de maternidad o paternidad en caso de que tuvierais un hijo estando en reducción, así como la prestación de incapacidad permanente si llegara el caso.

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