En B. la forma más popular y sencilla para los empresaurios es sacar el dinero en B, porque en realidad no se saca el dinero de la empresa porque nunca llega a entrar teóricamente en la empresa. La típica empresa que dice que te pone un precio de 1.000€, pero si pides factura te lo sube a 1.210€. La típica empresa que solo admite pagos en metálico. La típica empresa que da “recibos” o tickets en los que no está el CIF de la empresa. El típico bar que renumera los tickets después de quitar los de mayor importe. La típica peluquería en la que el peluquero se guarda el dinero en el bolsillo y no tiene ni caja registradora. A veces los trabajadores no tenéis fácil saber si el empresaurio se está trincando algo en B, pero hay un truco que no falla casi nunca, por no decir nunca. El empresaurio trinca en B si a vosotros os paga una parte del salario o cualquier retribución o gasto fuera de nómina. Porque en la nómina tendría que estar todo, incluyendo los conceptos no salariales como dietas o transporte. El dinero B es la parte del dinero que la empresa cobra a sus clientes pero no lo mete ni en el banco ni menos aún en la contabilidad y por tanto no lo declara a Hacienda ni en el IVA ni en el impuesto de sociedades. Esa parte se la queda directamente el empresaurio en billetes. Con ese dinero B es con el que luego os paga los sobres, los “gastos” o lo que sea y por eso no lo mete en la nómina, porque os ha pagado con unos billetes que teóricamente nunca han existido y no quiere que haya un documento que lo pruebe. El principal mandamiento que toda "asesoría Pepe" le enseña a los nuevos empresaurios es que “lo blanco paga lo blanco y lo negro paga lo negro, nunca mezclando”. Es tan fácil como eso.
Los dividendos. Solo por ser “dueños” de la empresa, los empresarios o socios puede decidir que esta les reparta sus beneficios, incluso aunque no trabajen para la empresa.
El salario. El empresario se pone como empleado de su propia empresa y esta le paga un sueldo, de la misma forma que a vosotros. Nada limita el importe de ese sueldo ni que pueda subirse en cualquier momento. Pero la legislación no siempre permite “ponerse un sueldo”.
Las facturas. Pueden ser facturas ciertas, como las que el empresario como autónomo le emite a su propia empresa, por el concepto de sus servicios profesionales. Pero también pueden ser facturas falsas, por ejemplo cuando el empresaurio quiere sacar dinero de su empresa nº1 puede emitirle facturas desde su empresa nº2. Son facturas falsas porque no responden a servicios reales o bien esos servicios no valen lo que se paga por ellos, sino que tienen como único objetivo cambiar el dinero de la empresa nº1 a la empresa nº2. Luego, el empresaurio ya sacará el dinero de la empresa nº2 de otra de las formas que explicamos, pero antes lo ha sacado de la nº1 para poder decir que “no hay dinero” en esa empresa nº1. También es muy habitual que el empresaurio pida factura a nombre de su empresa para pagar sus gastos personales. Los hay tan cutres que hasta piden factura de su compra del Mercadona a nombre de su empresa. De esa forma el dinero teóricamente ni siquiera llega a pasar por el empresaurio, por lo que este no tiene que pagar los impuestos de haberlo ganado; pero la empresa sí que se lo contabiliza como gasto y lo deduce de los impuestos de la empresa.
El préstamo. La empresa le presta dinero al empresario, como mínimo con el interés de mercado o al menos el legal del dinero (3%). Se supone que el empresario tiene que devolver el préstamo, pero ya veremos cuándo.
Por supuesto, estas formas de sacar el dinero pueden combinarse. Todas se basan en el gran invento de las personas jurídicas, empresas, sociedades o como las quieras llamar. Si la empresa es una persona y el empresario es otra, parece lógico que la empresa pueda pagarle sueldos, facturas o dividendos al empresario o incluso hacerle préstamos. Pero la supuesta lógica se derrumba ante la realidad de que la persona empresa no tiene cerebro ni manos ni pies y que por tanto no hace ni puede hacer nada por sí misma, sino solo lo que diga la persona empresaria que la controla. Por lo que no parece que sea muy cierto eso de que sean personas independientes, ¿verdad? Sobre todo cuando hablamos de esas curiosas empresas o sociedades unipersonales, en las que no hay varios socios debatiendo, decidiendo, repartiéndose el trabajo y el dinero, sino que solo hay uno.
Todo el montaje es para aplicar el principio de la responsabilidad limitada, que significa que el empresario no responde personalmente de las deudas de su empresa. Si tú te compras un piso, pierdes tu empleo y no lo pagas, tú respondes personalmente de tu deuda con todos tus bienes presentes y futuros. Pero si la empresa pierde sus clientes y deja de pagarte el salario a ti, el empresario no responde de la deuda que la empresa adquiere contigo, a pesar de que se haya estado llevado todos los beneficios de la misma hasta cinco minutos antes de los problemas.
Es obvio que las empresas tienen que existir para que el mundo funcione. Pero otra cosa es que exista el principio de responsabilidad limitada. ¿Con qué derecho tienen menos responsabilidades que las personas físicas? ¿Dónde queda el principio de igualdad ante la ley?
La responsabilidad limitada es FUNDAMENTAL para incentivar la creación de empresas. Lo que podría hacerse es endurecer y/o perseguir más este tipo de fraudes y abusos y que el empresario que defraude tenga que responder con su patrimonio personal, como ocurre con otros tipos de negligencias...
ResponderEliminarY aparte de endurecer los castigos, premiar al empresario que sin obligación, por esa responsabilidad limitada, de su bolsillo se la juega para pagar las deudas de la empresa como sueldos impagados, he visto a muchos empresarios pasarlas canutas para pagar las deudas de la empresa, pedir prestamos a su familia, eso el estado debería de premiarlo por ejemplo haciéndoles deducción del IRPF por seguir invirtiendo en la empresa cuando ya parece que la cosa no tiene solución (cuando ya ni aunque ganase mucho la empresa puedes pagar la deuda)
EliminarTambién existe la responsabilidad del administrador de la empresa ( y sus formas de burlarla poniendo a la abuela tonta como administradora, ya se, ya se...); y la doctrina del levantamiento del velo y la administración de hecho; y las inspecciones fiscales, y las de trabajo..... Vamos, que siendo cierto lo que dices en el artículo, tampoco es tan, tan, fácil defraudar a todo Dios y salir siempre impune, aunque la consecuencia en la mayoría de los casos será que quedarás como insolvente. También hay que señalar que muy a menudo el mejor cómplice del empresaurio no es su asesor, sino sus propios trabajadores que cobran gustosamente en B porque así ellos tampoco pagan impuestos. Afortunadamente, cada vez hay menos margen para el fraude porque cada vez se utiliza menos dinero en efectivo. Con eso, y rebajando las cantidades por las que estos fraudes pasarían a constituir delito, ya daríamos un gran paso.
ResponderEliminarDe la primera parte, hasta "las democracias plenas como Españistán", nada que comentar. Buena divulgación, y chapeau.
ResponderEliminarAhora, si haces una pregunta como ¿con qué derecho tienen menos responsabilidades? y quieres una respuesta... pues yo salto al ruedo.
La clave de la que no has hablado, es que la empresa tiene responsabilidad limitada... pero su *administrador* no la tiene necesariamente. Siguiendo la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
Para empezar, el art. 227 LSC indica, sobre el deber de lealtad: "La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador". Y el art. 236 LSC indica que "1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales."
Y además hay reglas especiales para las sociedades unipersonales (LSC, artss. 15 y 16).
Por último, los acreedores de la empresa (lo que incluye, necesariamente, a los trabajadores a los que se les debe algo de nómina), pueden ejercer las acciones necesarias contra los administradores (art. 240 LSC).
Por lo tanto, no es cierto que una empresa, como persona jurídica interpuesta, sea una "varita mágica" que le permita a uno hacer lo que quiera. Otra cosa es que uno puede hacer lo que quiera siempre *si nadie se lo impide*, porque el movimiento se demuestra andando, como muy bien se dice siempre en esta casa.
Ya, las cuestiones económicas sobre las empresas de verdad y los empresarios de verdad, con administradores de verdad, y por qué es necesario que no exista la responsabilidad patrimonial personal universal... otro día, que para el caso del que hablamos no hace falta.
En el próximo artículo quiero manual de como denunciar a la empresa a Hacienda
ResponderEliminarSaludos !
Puedes empezar desde aquí https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/denuncias.html
EliminarLa empresa en que trabajaba mi mujer cerró hace ya bastantes años, tras declarar suspensión de pagos y dejando 6 meses sin pagar a los empleados, y estos no pudieron recibir nada cuando se liquidaron los bienes de la empresa porque (esa es otra) parece ser que siempre el acreedor prioritario, incluso por delante de los empleados, es la Seguridad Social. Claro que luego, tras más de un año de espera, cobraron del Fondo de Garantía aunque no tanto como se les adeudaba.
ResponderEliminarPero a donde quiero llegar es al hecho de que el dueño tenía (y sigue teniendo) un casoplón, un auténtico palacete, en una cala preciosa de la Costa Brava y eso siguió en su poder porque (al menos en aquella época, no sé ahora) él no tenía obligación de responder con su patrimonio personal de las deudas de la empresa. Y desde luego me parece injusto que las cosas sean así, de igual manera que me parece injusto que los gobernantes no tengan que responder con su patrimonio cuando toman decisiones que son ruinosas para el estado (por ejemplo cuando un ente internacional impone sanciones a un país por irregularidades cometidas por un gobierno anterior)
Parece que que hubo un engaño flagrante por parte de individuos sin conocimiento adecuado sobre el tema en cuestión, o bien se llevó a cabo una estafa directa. Si la entidad empresarial ha sido liquidada, ello no se debe a una mera suspensión de pagos, que en todo caso sería de carácter temporal y se resolvería cuando la empresa recupere su capacidad para efectuar pagos. La liquidación se llevó a cabo debido a la existencia de un procedimiento concursal de acreedores. En resumen, en estos procedimientos concursales, se otorga prioridad a las obligaciones salariales correspondientes a los últimos 30 días de trabajo previos al inicio del procedimiento, así como al salario correspondiente al trabajo realizado durante dicho período y a las indemnizaciones derivadas de despidos. Las deudas con la Seguridad Social ocupan un lugar posterior en la jerarquía de prioridades, después de las obligaciones mencionadas anteriormente. No sería descabellado suponer que el administrador concursal se haya quedado una parte o toda la liquidación que les correspondía, ya que existen artimañas que permiten llevar a cabo tal acción.
EliminarBueno, la verdad es que fue hace muuucho tiempo (quizá por los 80) y las leyes ahora vigentes no estaban ni se las esperaba. La empresa quebró después de más de 6 meses sin pagar salarios a los empleados ni cuotas a la SS, y los enlaces sindicales eran los que decían que la seguridad social tenía absoluta prioridad para cobrar su deuda, así que cuando se enajenaron los bienes de la empresa los empleados no vieron un duro. Cobraron, sí, del Fogasa, pero un año más tarde y no todo lo que se les debía. Pero los dueños, que eran dos socios, mantuvieron sus propiedades intactas, porque la ley no les obligaba a responder de las deudas de la empresa con su patrimonio personal
EliminarEste post me hace estar de acuerdo con Scarbrow, con lo que quiza lo deberiais revisar. Viene a ser, utilizando vuestro humor habitual, un "Unga Unga, empresario malo".
ResponderEliminarY hay muchos más truquitos, por poner algunos: Préstamos entre empresas del grupo con intereses y plazos diferentes para devolverlo. Y así el dinero va yendo y viniendo entre las empresas de un mismo grupo pero por el camino se va perdiendo.
ResponderEliminarContratar como asesores externos a familiares y pagarles unas facturas descomunales por no hacer nada.
Empresarios que reconocen ante las Administraciones menos ingresos que sus propios trabajadores.
Ingeniería fiscal: facturarse el IVA internamente unas cuantas veces.
Cerrar una empresa con pérdidas y a la semana volver a abrirla con un nombre muy parecido: "Viuda de..."; "Hijos de..."; "Descendientes de..."
Si las empresas del IBEX tienen (reconocidas) 681 filiales en paraísos fiscales y aquí no pasa nada...
Cierto. Y sindicatos que facturan a través de una empresa (perteneciente al propio sindicato) el alquiler de locales a cinco veces el precio de mercado a una fundación (también del sindicato). O que esa misma empresa factura el alquiler de locales a la carta a esa misma fundación para que coincida con la cuantía de la subvención. O que una fundación paga facturas del sindicato a que pertenece por conceptos falsos. O fundaciones de sindicatos que contratan personal que en lugar de trabajar allí prestan sus servicios en el propio sindicato y se cargan sus costes laborales a subvenciones que nada tienen que ver con su tarea. O una fundación que facilita préstamos a otras entidades del sindicato que jamás ses devuelven. Podría seguir o hacer un dibujo.
EliminarAsesores como ese arbitro que asesoraba al Barça por unas cantidades impresionantes
EliminarTodas las ilegalidades hay que llevarlas al juzgado.
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