- Estar soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente contigo, sin convivir también con el otro progenitor.
- Estar casado y no separado legalmente con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas.
- Trabajador con discapacidad de al menos el 33%.
- Necesidad acreditada de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
- Haber estado en situación de desempleo e inscrito en la oficina de empleo y haber aceptado el puesto de trabajo actual con exigencia de traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
- Convivir con hijos y otros descendientes menores de 25 años (o mayores si son discapacitados) que no tienen rentas anuales superiores a 8.000€.
- Convivir al menos la mitad del año con ascendientes mayores de 65 años (o menores si son discapacitados) que no tienen rentas anuales superiores a 8.000€.
- Pagar pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.
- Pagar préstamos de hipoteca o rehabilitación de la vivienda habitual desde antes del 1/1/13.
Si estás en cualquiera de los casos anteriores, o en varios de ellos, se lo puedes comunicar a la empresa presentándole el modelo oficial de Hacienda 145 para que la empresa vuelva a calcular tu porcentaje de retención teniendo en cuenta tu situación. Esto no quiere decir que te vayan a bajar la retención con total seguridad, porque puede que ya te estén reteniendo lo mínimo posible.
Si quieres, puedes comprobar si te están reteniendo lo correcto antes de presentar el modelo 145 a la empresa. Por un lado, en cualquiera de tus nóminas tienes el porcentaje de IRPF que te están reteniendo actualmente. Por otro lado, el porcentaje correcto lo puedes obtener tú mismo metiendo tus datos en la calculadora oficial de retenciones de Hacienda. Si hubiera mucha diferencia, quizá consideraras necesario y conveniente rellenar y presentar el modelo 145 a la empresa. No tendrías obligación alguna de pagarle nada a la empresa, ni menos aún a su asesoría, para que te cambiaran el porcentaje de retención cuando correspondiera, porque la empresa tiene obligación de retener lo correcto cuando tiene los datos suficientes para ello.
Buen artículo, como siempre. En mi caso ya me retienen el mínimo posible, aunque he estado dando por saco a ver si conseguía reducirlo. A mí me calculan el IRPF de este año teniendo en cuenta la parte fija del presente y la variable del anterior. No sé si a todo el mundo se le hará así o mi empresa es la única. Me perjudica presentar proyectos propios o intentar ganar alguna comisión porque sé que mi variable de este año va a subir y me va a perjudicar en el cálculo de la siguiente. Ya me ha pasado, y ante eso poco quieren hacer... Mejor ser uno más, pasar sin pena ni gloria en ese sentido, y a ver qué pasa el año que viene. He estado dando por saco a mi jefe para ver si calculan con datos del mismo año o restan de alguna manera esos pluses explicándole la situación (por los cuales ya pagué mi IRPF al cobrarlos el año anterior), y no hay mucho interés ni por parte del mismo ni de la asesoría. Alguien más tiene alguna experiencia similar? Me encantaría leeros
ResponderEliminarMe parece que hay un error de base, que estoy cansado de explicar a mis compañeros: NUNCA se pierde dinero al cobrar más, aunque aumenten la retención o los impuestos.
EliminarRespecto a la retención, se está hablando de cómo mantenerla al mínimo. No tiene sentido prestar dinero gratis al Estado cuando se está pagando una hipoteca, o cuando las cuentas remuneradas dan algunas pesetillas. Pero no sé yo si ajustar unos euros de más o de menos cambia tanto la cuestión; si es así, mi consejo a ese compañero es que ahorra un poco.
De impuestos. Lo dicho, NUNCA se paga todo o que se gana. Lo máximo será pagar el tipo marginal máximo, que ahora es del 47% para rentas superiores a 300.000€ (creo que no es el caso). Tampoco se pierde al cambiar de tramo (hay páginas web donde puede calcularse y ver lo que digo).
Lo que sí puede ocurrir es que, si se pagan atrasos, un año se pague algo más de la cuenta, pero para eso están las declaraciones complementarias.