¿En qué casos tienes derecho a cobrar finiquito?
El finiquito o liquidación te lo tienen que pagar en caso de cualquier finalización de la relación laboral a cuya fecha de fin tengas cantidades pendientes de cobro. Sea cual sea la causa de la finalización de la relación laboral: por cualquier tipo de despido, por dimisión (baja voluntaria), por fin de contrato temporal, por extinción voluntaria indemnizada, por fallecimiento o jubilación o incapacidad del empresario o del empleado, por fuerza mayor, por mutuo acuerdo... Si la empresa no te pagara el finiquito o le aplicara rebajas o descuentos incorrectos, podrías demandar sin obligación de contratar abogado para pedir la deuda con intereses.
Un finiquito es un acuerdo por el cual ambas partes dan por finalizada la relación laboral con el pago de la cantidad X por todos los conceptos y el trabajador renuncia a cualquier reclamación posterior. Es muy habitual que las empresas metan también la nómina del último mes dentro del finiquito.
Probablemente la empresa no querría pagarte el finiquito si no lo firmaras. Pero por las malas puedes cobrar el finiquito sin firmarlo, más tarde pero con intereses y sin que te cueste dinero. Es obvio que si no estás de acuerdo no tienes por qué firmarlo, ni menos aún tienes por qué renunciar a nada, y es más que evidente que tu derecho a cobrar la nómina del último mes no depende de que aceptes que el resto de conceptos del finiquito sean correctos y que no falte ninguno. Hay unas reglas generales para la firma de documentos redactados por la empresa que pueden ser de especial interés para la firma de los finiquitos.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el finiquito?
La indemnización siempre debe pagarse el mismo día en que causes baja en la empresa independientemente de la causa del fin de la relación. Incluso en algunos tipos de finalización la empresa debe preavisarte con unos días de antelación y en caso negativo tendrían que pagarte aparte esos días al importe del salario diario. Otros conceptos de la liquidación se deben abonar en la fecha de cobro previamente pactada. No tienes ninguna obligación de aceptar ni retrasos ni pagos aplazados, porque eso sería financiar gratuitamente a la empresa. Si la empresa necesita financiación, que se la pida a un banco y la pague.
Si la empresa se retrasara en pagar la indemnización de despido objetivo, se podría transformar en despido improcedente, cuya indemnización sería muy superior. En otros casos de finalización de la relación laboral, el retraso solo produciría que se generarían intereses por los conceptos salariales del finiquito.
Lo importante es que a ti no se te pase el plazo para reclamar. El plazo es de 20 días hábiles, a contar desde la fecha de despido efectivo, cuando quieras reclamar por el importe de la indemnización de despido. El plazo es de 12 meses cuando quieras reclamar por el importe de otras cantidades.
Conceptos que tienen que pagarte en el finiquito.
- Días de indemnización, que varían entre 0 y 45d/año según el tipo de finalización de la relación.
- Días de falta de preaviso, en caso de despido objetivo o finalización de algunos contratos temporales. Suelen ser 15d.
- Parte proporcional de días de vacaciones que no hayas disfrutado, incluyendo de años anteriores.
Parte proporcional de días de descanso semanal que no hayas disfrutado. - La parte proporcional de las pagas extras que te falten por cobrar, sólo en caso de que las cobres aparte.
- Otras deudas.
Si quieres que te calculemos tu finiquito, tienes a tu disposición nuestro servicio profesional de consultas laborales para trabajadores.
"Errores" habituales a favor de la empresa.
Partimos de un hecho básico: si tu salario es inferior al correcto entonces el finiquito también es inferior al correcto. Por tanto, para saber si un finiquito es correcto primero es necesario determinar el salario correcto. Pero aunque el salario sea correcto, aún así es posible que la empresa cometa una serie de "errores" habituales al calcular el finiquito.
¿Qué pasa si el empleador dice que no tiene dinero o no me paga porque no quiero firmar o por otra razón?La empresa no es quien para declararse insolvente a sí misma. A ti no te importa la razón por la que la empresa no pague. Solo te importa que no paga, en cuyo caso puedes poner la demanda de reclamación de cantidad, con intereses. Si ganaras la demanda y la empresa no pagara, entonces podrías pedir la ejecución de la sentencia o acuerdo. La ejecución significaría que el juzgado podría embargar a la empresa para cobrar tu deuda, por lo que entonces sería cuando se vería si era verdad que no tenía dinero. Si fuera verdad, entonces el juzgado declararía insolvente a la empresa y tú podrías reclamar el pago al FOGASA. Todos estos trámites los podrías hacer tú mismo sin obligación de contratar abogado. Tienes la explicación y los modelos en nuestro manual sobre demanda de reclamación de cantidad.
Otros artículos útiles sobre finiquitos:
¿No tiene que devolver la indemnizacion si es readmitido? y si la devuelve ¿de que le sirve que le despidan? Le habra salido mas barato a la empresa.
ResponderEliminarHola buenas quisiera saber si causó baja voluntaria si me pertenece finiquito por los años trabajados gracias
EliminarSi es readmitido, el empleado tiene que devolver la indemnización, pero la empresa tiene que pagarle a él todos sus sueldos que haya dejado de cobrar entre el despido y la readmisión y además cotizarlos a la SS. Es decir que la situación económica se queda como estaría si no hubiera sido despedido nunca, pero el empleado habrá estado un tiempo sin trabajar (todo el que pase entre el despido y la readmisión) que cobrará y cotizará como si hubiera trabajado.
ResponderEliminarPor tanto el empleado ha conseguido unas "vacaciones" pagadas aparte de las normales. No tiene que recuperar ese tiempo ni se lo pueden descontar de las vacaciones siguientes. Además tendrá derecho también a disfrutar o cobrar las vacaciones que tuviera pendientes de antes del despido.
La empresa habrá pagado el salario del sustituto del trabajador despedido, por lo que durante ese tiempo habrá duplicado gastos para un mismo puesto, tanto en salario como en cotización a la SS.
Por tanto a la empresa no le sale gratis ni muchísimo menos, sobre todo si tenemos en cuenta que si la readmisión se produce por sentencia tras un recurso puede pasar tranquilamente más de un año entre el despido y la readmisión.
Supongo que el caso practico donde la empresa decide la readmision del empleado, el empleado llevaba poco tiempo en la empresa ya que muchas empresas no esperan meses para readmitir y entre una indemnizacion medianamente importante propuesta por la empresa y cobrar un mes o dos de salarios tramitacion para acabar con un despido disciplinario sin indemnnizacion no parece mas favorecedor.
ResponderEliminar¡¡¡ Qué excelente artículo. estoy en un lío con mi empresa y lo que aquí comentáis me deja muy tranquilo. gracias por preocuparos tanto por los trabajadores
ResponderEliminarme ha parecido un articulo muy interesante. Ademas en nuestra asesoria tenemos un caso parecido y me ha ayudado bastante.
ResponderEliminarHola a todos, excelente página por cierto. A modo de anécdota os voy a contar lo recientemente sucedido por mí para lo que os pueda servir.
ResponderEliminarDespués de haber trabajado 5 años en una agencia de publicidad, y en el marco de la crisis económica que la que tanto se habló en el año 2009, la empresa decide deshacerse de varios trabajores (incluído yo). Para esto alega pérdidas debido a la mencionada crisis y nos aplican despido objetivo indemnizándonos con 20 días por año trabajado. Al principio nuestra idea (los trabajadores afectados) era hacer piña e ir en contra de la empresa por la vía legal ya que si bien había bajado el volúmen de trabajo en ciertas áreas, no nos creíamos el cuento de que la empresa estaba mal cuando recientemente el dueño se había comprado un Laguna último modelo y alto de gama, y 2 meses después en diciembre le regaló cestas y vinos a media España. El hecho es que este "señor", muy rodado en estos asuntos y con los medios de asesoría correspondientes, se fue deshaciendo de cada uno de nosotros de forma escalonada, haciendo arreglos particulares a puerta cerrada con cada uno de nosotros y creando un ambiente de zozobra dentro de la empresa en compañía de su "personal de confianza" dizque va a ir a la concursal, que si vende la agencia, que si capitalizaramos nuestro paro acumulado para invertirlo en la agencia (para que veais el morro y la desvergüenza), en fin, estupideces para despistar y mira que lo logró. Al final todos se echaron para atrás (para demandarlo entre todos) por razones diversas y muy válidas aunque no las comparta, lo cual me dejó solo ante la situación.
Me asesoro sindicalmente y por medio de varios abogados (no laboristas) y llego a la decisión de contratar un abogado que sepa de estos temas e ir en contra de la empresa. A todas estas ya el dueño de la agencia me había amenazado (tratando de negociar con él, encima) con que si quería ir por las malas que me iba a dar contra una pared, que estaba (yo) muy mal asesorado, etc., cuando fi yo quien quiso llegar a un acurdo que no me obligase recurrir a un abogado. Dicho esto, viene el primer paso: tratar de conciliar mediante el SMAC. Honestamente tenía pocas esperanzas (de llegar a un acuerdo) visto lo anterior, pero como es obligatorio pues no quedó más remedio. Efectivamente, la cantidad a ofrecer para dejar hasta allí el tema era tan insultante que mi abogado les dijo que nos veríamos en el juicio.
De aquí en adelante pasa un tiempo en el que realmente la incertidumbre y (en mi caso) la falta de fogeo e inexperiencia en estas lides pues llegan a ser agobiantes ante el paso del tiempo y el "estancamiento virtual" del proceso. Sigue......
LLega el día del juicio y tengo que pasar por el trago amargo y desagradable de verles las caras (al dueño y uno de su "personal de confianza"). Es tal cual las películas. Lo realmente desagradable fue la sarta de mentiras y comentarios fuera de lugar hacia mi persona y el cargo que ejercía en la agencia de publicidad, no sólo querían quedarse con el dinero que me tocaba por ley sino que además mienten como bellacos para hacerlo (hasta un asesor se unió en este despropósito, bueno, si hubiese hecho bien su trabajo quizás la "empresa" no hubiese quedado tan mal parada al final). Previo a la entraba a la sala el abogado me comenta que han hecho una oferta, + o - ha considerar, muy por encima de la hecha en el SMAC pero muy por debajo de lo que me tocaba en caso de salir favorecido por el juicio; mi abogado me recomienda que sigamos adelante, que llevan las de perder y lo saben. Yo respondí a las preguntas con sinceridad, "el que no la debe no la teme" como reza el dicho. Luego de + o - 30 min. termina el juicio y mi abogado se extraña de que me haya sorprendido por las mentiras dichas por parte de la "empresa", me dice: "¿qué esperabas?, les estás tocando el bolsillo...", yo digo: "esperaba un mínimo de integridad y seriedad". Listo, ahora más esperar por la decisión del juez (afortunadamente no tarda mucho).
ResponderEliminarEl abogado me llama a las 2 semanas aprox. y me dice que el juez ha fallado en nuestro favor y ha declarado el despido improcedente. Ahora a esperar la decisión de la "empresa" (o me readmite o me indemniza).
Luego, después de 2 semanas más el abogado me comenta que al parecer me van a readmitir (no me extraña conociéndoles como les conozco y siendo testigo de como le hicieron mobbing a una antigüa compañera) de acuerdo a un encuentro casual con el abogado de la "empresa". Aunque siempre busqué la pasta ya que con esa gente, y más a estas alturas, lo que da es asco trabajar, y se contradice totalmente con las mentiras dichas por parte de ellso en el juicio, no me importaba para nada volver a la "empresa", había pasado y superado momentos realmente desagradables, los había llevado a juicio, les había ganado y estaba dispuesto a plantarles cara para que se les fuese desvaneciendo de la cabeza la idea de que haciéndome mobbing me iba a ir con los bolsillos vacíos tal como lo hicieron con la compañera en su momento, de eso nada, y además se tenían que ir con mucho cuidado ya que a la mínima iba y les denunciaba de nuevo, así de sencillo. Sigue...
Después de 1 semana me llama de nuevo mi abogado y me dice que han decidido indemnizarme. Se ve que se lo han pensado mejor ya que no les iba a pasar ni una por muy pequeña que fuese, y es que luego de tantas zancadillas, tratando de manchar mi nombre, mintiendo, entre otras, uno pues se pone en el plan que se pone para ver si de una vez por todas estos "empresarios" dejan de ir por la vida pensando que pueden ir pisoteando a todo el mundo sin consecuencias.
ResponderEliminarAhora estoy a la espera, no sé cuánto tiempo tiene la "empresa" para pagar (si alguien lo sabe le agradeceré que me lo aclare) ya que no se han puesto en contacto ni con mi abogado ni conmigo.
Para terminar, y al modo que prefieran considerarlo: DEMANDEN a la empresa si creen que han sido víctimas de un despido improcedente. En mi caso tuve que ir hasta el final, pero en la mayoría las cosas se arreglan antes, todo dependerá de lo brutos o soberbios que sean los responsables. Jajajaja, el dueño de la "empresa" debe estar dándose de cabezazos ya que le pudo haber salido mucho más barato mi despido, pero ¿quién lo manda a ser abusador, déspota y soberbio? No hay que dejarse amig@s, es como si nuestro trabajo no valiese nada sin contar las tonterías con las que a veces hemos tragado derivadas del ambiente laboral, y ha veces pues hay que decir basta y pararle los piés a estos abusadores que creen que uno les tiene que "donar" NUESTRO dinero para contribuir a ampliarle el chalet a nuestro "ex-jefe"; más cara que espalda es lo que tienen, además de no tener ni un ápice de vergüenza. Un saludo.
Sólo quería aclararte que supongo que la empresa ya habrá ingresado el importe de la indemnización y los salarios de tramitación (ojo, que esto es incluso más dinero si no se tiene mucha antigüedad) en la cuenta del juzgado, lo que pasa es que aún no os habrá llegado la notificación.
ResponderEliminarPero si no los han ingresado pedir la ejecución de la sentencia y la ampliación de los salarios de tramitación, porque ellos tienen que pagarte hasta el día en que ingresen realmente.
Pero aún le queda una sorpresa al macarra de tu jefe. Cuando todo haya acabado, con la sentencia te vas a inspección de trabajo y pones una denuncia para que pague la cotización a la SS de los meses de salarios de tramitación que le haya tocado pagar y así estos meses te generaran derecho a paro y entrarán a formar parte de tu vida laboral.
Cuanto tiempo hay para esa denuncia en la inspección?
Eliminar¿Ah sí? Vaya, vaya, me has alegrado el día. Te digo que lo haré, mi "ex-jefe" se lo pensará 2 veces antes de ir jorobándole la vida a sus trabajadores (claro, si es que ha aprendido algo), y muchísimas gracias por el dato (ya le jalaré las orejas a mi abogado por no comentarme esto). Gracias también por tu pronta respuesta, y reitero lo dicho sobre la página: excelente. Hasta luego.
ResponderEliminarEsta página me ha alegrado el día, yo estoy en el típico caso de contratos temporales por ETT (4 en un año y 3 meses, y quitándome el contrato en los periodos vacacionales) para cubrir un puesto que siempre tiene la misma carga de trabajo durante todo el año y que por lo tanto debería ser indefinido. Después de leer en varios de tus artículos todo el tema de los contratos temporales en fraude de ley y como actuar al ir a ser despedido, me he sentido mucho mejor porque creo que puedo ser despedida dentro de poco (ya se ven movimientos extraños en la empresa) y desde luego que les voy a denunciar si no tratan mi despido como un despido improcedente y pagando 45 días por año trabajado-
ResponderEliminarGracias por aportar luz a estos temas tan escabrosos para el trabajador medio.
Un saludo
Hola, ante todo felicitarte por el árticulo. Muy claro, mas que las palabras de cualquier asesor de lo que hasta ahora he hablado. En mi caso, es a mi padre al que quieren despedir cuando finalice su baja por enfermedad laboral después de 30 años en la misma empresa con un "despido objetivo" según le ha dicho su jefe, porque la tienda no tiene ingresos. Se va a llegar al acuerdo de cobrar 20 dias en lugar de los 45 que le corresponderían y una importante reducción en lo referente a la antigüedad en un plazo de 2-3 años. Preocupado por todo este tema ha acudido al sindicato a consultar la situación y allí le han dicho que si la empresa puede demostrar que no ha tenido ingresos en el ultimo año se puede ir olvidando de reclamar nada, porque máximo le van a dar el ultimo salario anual (unos 17000 euros) pero a mi todo esto me parece muy raro, demasiado injusto para una persona que lleva toda la vida "dando el cayo" y estoy asesorandome para ver que podemos hacer y pasos debemos dar. Toda ayuda es poca asi que una vez mas, Enhorabuena y Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes. Magnífico artículo. Lo que ocurre es que a veces se hace todo cuesta arriba. Voy a contar mi caso.
ResponderEliminarMe quedo embarazada y me hacen la vida imposible (esperando a que lo pierda, para perder la "impunidad". Nada más dar a luz ya intentar "negociar" el número de días de vacaciones, no queriéndome dar lo que me respondía por ley. Solicito reducción de jornada y concreción horaria en turno de mañana y me lo niegan. Mientras en el trabajo ,muy mal, variándome de funciones y de muy malos modos. No aguanto más y el médico me da la baja.Vamos a juicio...11 meses despúes, y gano. A todo esto amenazas a través de mi abogada. Estoy de baja, así que no pueden molestarme in situ. Denuncio porque me han quitado conceptos de mis nóminas, y más de lo mismo. Lo peor es que me han dicho que me harán la vida imposible cuando me reincorpore y que jamás me van a pagar por que me vaya. Acudiré al inspector de trabajo por varios empleados jubilados que siguen cobrando en negro, gente sin contrato, etc . Pero me harán más imposible la vida
Por lo que has contado se puede estar bastante seguro de que tú le vas a hacer la vida a ellos mucho más imposible que ellos a ti y por supuesto son ellos los que más tienen que perder.
ResponderEliminarcomo puedes ser tan cabron por hablar asi de las empresas y los empresarios. Más respeto por parte de todos
ResponderEliminarRespeto? La empresa que se haga respetar.se nota que vas a heredar una majo
EliminarEl respeto se gana.
EliminarBuenas, ante todos daros las gracias por abrirnos los ojos, mi pregunta es la siguiente tengo un contrato fijo bonificado del año 2004, en el cual en caso de desp. improcedente se liquidarian a razon de 33 dias por año; mi duda es la siguiente cabría alguna posibilidad de que si surgiera el despido improcedente ¿poder cobrar a 45 dias por año?.
ResponderEliminarMuchas gracias
Muy explicito y buen articulo, unicamente echo en falta el comentario de que existen también contratos bonificados y que en caso de despido improcedente se pagaran a razón de 33 dias por año; cosa que aquí no mencionas nada. ¿Por qué?
ResponderEliminarImagino que debe de haber mucha gente en esta situación.
Saludos.
Buenas,
ResponderEliminarA mí lo que me parece de cabrones es tildar de idem a las personas que se dedican a abrirle los ojos a un montón de gente (me incluyo) que no teníamos ni idea de que nos estaban tomando el pelo en el trabajo. Es lo que pasa con los empresarietes y jefecillos en este país (que los hay, y muuuchos): si la gente abre los ojos, se levanta. Tal vez si ese respeto del que hablas se pusiese e práctica, no haría falta webs como esta. A aplicarse el cuento.
Laboro, te veo (leo) muy callado últimamente... Espero fervientemente tu artículo sobre la reforma laboral y el papel que han jugado (y siguen jugando) los agentes sociales en la "negociación".
ResponderEliminarGracias por anticipado, saludos
No siempre los empresarios somos explotadores y macarras. Hay una gran mayoría de pequeños empresarios que tenemos menos de 10 empleados y que sufrimos situaciones REALES como esta:
ResponderEliminar- dejar a tu empleado que teletrabaje y durante 1 año largo que se dedique a tocarse el higo cobrando sus 1.400 netos, cuando destapo el tema me pide 45 días por año si no esto conforme con su "trabajo"...
- una empleada con una lesión de corazón decide quedarse embarazada con el riesgo que ello implica para su salud y pide la baja voluntaria, pero luego se lo piensa mejor y decide cogerse una baja por enfermedad y seguir en la empresa...total NO LA VAN A PODER ECHAR
Todos estos temas son muy complicados y hay que oir las dos versiones. Desde luego, la desprotección del trabajador se da, pero también la del pequeño empresario. Y caraduras hay en los dos bancos, compañeros ;)
1- Si puedes probar que se ha "tocado el higo" el despido es gratis y de un día para otro. Claro que a lo mejor no lo puedes probar, lo cual sería raro si fuera cierto que se ha "tocado el higo". A lo mejor el problema está en que lo que muchas empresas entienden por "tocarse el higo" es que el empleado se limite a cumplir con las funciones y el horario del convenio, que es lo que le pagan.
ResponderEliminar2- Este es de traca. ¿Qué pretendes? ¿Que no tenga derecho a quedarse embarazada? ¿Despedirla por estar embarazada? ¿Despedirla por tener la lesión de corazón? Claro que sí. Eso es lo que se pretende, porque con toda razón se puede afirmar que los problemas de la empleada no le incumben a la empresa. Pero entonces, con más razón todavía, la empleada aplica la misma medicina y decide que los problemas de la empresa le traen al pairo.
Nos encantan los comentarios de los empresarios. Tendría que haber más. Cuanto más hablan más se ve realmente lo que son.
Definición "tocarse el higo": si te dedicas a contabilizar y dejas de pasar toooooodos lo movimientos de bancos y me cierras clientes contra proveedores, eso es DEMOSTRABLE pero no para pelearlo en la vía jurídica. Además, hasta cuando te insulta un empleado y te falta al respeto, no sirve el testimonio de sus compañeros porque estarán SEGURO siendo coaccioandos por el jefe, ¡ja!
ResponderEliminarMira por donde, soy MUJER, empresaria y madre de dos hijas y SIEMPRE he facilitado la conciliación de la vida profesional y familiar (de ahí lo del teletrabajo), jamás descuento una baja por enfermedad (pudiendo hacerlo), jamás descuento los días que llegan tarde, y doy permiso para ir al médico sin descontarlo aunque EL HORARIO sea de mañana y haya médicos por la tarde. Cambié el horario de mi negocio para adaptarlo al de mi primera trabajadora que fue madre, como al verano (3 meses y medio de jornada intensiva). Pero cuando veo a una mujer aprovecharse de su condición de género para poder ejercer sus derechos no me parece bien. Esta chica no trabajaba para mí, sino para un cliente y fue ella la primera en reconocer que no tenía trabajo apenas desde hacía meses y se aburría, pero claro si puedo estar de baja y cobrar, si puedo EJERCER MIS DERECHOS frente a los de los demás.
Te voy a decir lo que realmente soy: una mujer luchadora, trabajadora (más de 12 horas al día para salir de la puta crisis recortando gastos y sin despedir a nadie), de IZQUIERDAS y con capacidad para ARRIESGAR mi tiempo, mi dinero y mi estilo de vida creando trabajo y empleo para otras personas. Eso es lo que soy yo ¿tú qué eres?
Lo dicho. Sólo hay que dejarles hablar y se autorretratan.
ResponderEliminarNo me parece justo, Laboro, meter a todo el mundo en el mismo saco. Hay mucha diferencia entre unos casos y otros y, del mismo modo hay victimas de injusticias empresariales pero tambien, reconozcamoslo, hay mucho vividor, que le hecha morro al asunto y se aprovecha de las circunstancias. Desconozco la situacion real de cada uno de ellos, por eso no veo justi juzgar de manera generalizada. Yo tambien he tenido jefes realmente hijosdeputa y otros, en cambio, bellisimas personas que me han dado un trabajo, me han valorado y recompensado voluntariamente.. . luchemos por nuestros derechos, si! Pero con criterio, por favor!
Eliminarante todo muchas gracias Laboro por toda la informacion que me has aportado. la verdad es que despues de leerte una se encuentra mas animada.
ResponderEliminarya que actualmente estoy un poco jodida
tengo que darte la razon cuando dices quea los empresarios solo hay que dejarles hablar para que de definan ellos mismos
lo malo es que cuando oyen lo no que quieren oir te despiden .
soy camarera ( bueno era) de un hotel en el que llevaba 2.5 años
siempre me he mostrado participe con la empresa he acatado sus cambios de cuadrantes sin previo aviso cambios de turno y hasta que me llamen un dia antes de empezar mis vacaciones( estando en mi dia de libranza) y decirme que mi cuadrante ha sido modificado y tengo que incorporame de inmediato todo eso lo he tragado
pero, cuando protestas por que te niegan el derecho de poder enterrar a un abuelo ya que no puedes faltar por que no hay personal la solucion que toman es despedirte al dia siguiente de la protesta alegando que sobra presonal.
Si,reconocen un despido improcedente y te pagan los 45 dias por año y con eso creen que el asunto solucionado
pero como el empresario puede pagarme a mi el no haber podido ir al entierro de mi abuela sabiendo que mi madre fallecio hace un año y la esterraban juntas?
como se paga la desilusion de mi hijo cada vez que he tenido que dejarle con las ganas de hacer algo (como difrutar de un dia libre con su madre haciendo alguna actividad) por que me han cambiado el cuadrante?
que pasa¡¡ que mis familiares son menos personas que la de los empresarios, o que mis dereschos de trabajador importan una mierda?
la verdad que parece que estamos adoptando las castas de la india y los empresarios se creen que pueden hacer con la vida de sus trabajadores los que le venga en gana por que estan en una casta superior.
en fin ellos siguen su vida mientras la mia me la han jodido de un plumazo, sin trabajo,con depresion, y sin un duro, cuando lo unico que he hecho es decir que no me parece ni juso ni humano.
a si que luego se extrañan que uno se cabree y vaya a por todas.
Ahora, a toro pasado, piensa un poco. ¿De qué te ha servido haber tragado durante tanto tiempo? ¿Si tú fueras empresario cabrón a quién despidirías? ¿Al que ha tragado siempre y sabes que va a tragar con el despido o al que no ha tragado nunca y a la mínima no sólo te demanda por lo suyo sino que también denuncia lo de los demás ante inspección de trabajo?
ResponderEliminarO ponlo de otra manera. Si fueras un maltratador/a ¿A quién maltratarías? ¿Al que se defiende o al que no?
Pues eso.
....por cierto que cada vez que mandan pa casa a alguien siempre es por "bajo rendimiento" y reconocen despido improcedente
ResponderEliminarLlevo en reduccion de jornada una semana y ya me han dicho que me despediran si provoca jaleo entre compañeras es decir que pronto me van a despedir, tengo muchas dudas, pero si claro que el despido es nulo, y que debo demandar, cobrare el paro mientras espero el juicio?
ResponderEliminarAA GRACIAS, CREO QUE SI LO HARAN NO SE ARRIESGAN A QUE DEMAS COMPAÑERAS LO HAGAN DE HECHO YA HAN DESPEDIDO CHICAS RECIEN LLEGADAS DE LA MATERNIDAD, CUANDO ESO TAMPOCO ES LEGAL HASTA QUE EL BEBE TENGA 9 MESES. UNA ULTIMA DUDA, DEBO FIRMAR EL DESPIDO Y LUEGO DEMANDAR?
ResponderEliminarLas empresas pueden despedir a quien les de la gana, pueden dejar de pagar a quien les de la gana, pueden abusar sexualmente de quien les de la gana, pueden robarle la compra del Mercadona a quien les de la gana... pueden hacer una pila de cosas infinita siempre y cuando el empleado que la sufra sea tan tonto que no demande.
ResponderEliminarLee el artículo nuestro artículo sobre despidos.
Laboro te agradezco mucho la sinceridad y claridad con la que hablas... ojalá hubiera más gente como tu. Yo como muchos de los comentarios que he leido estoy sufriendo el acoso laboral por parte de mi jefe y de sus secuaces (trabajadores como yo pero sin una pizca de integridad moral que tienen un precio y que ponen su culo a disposición de mi jefe para hacerle el trabajo sucio...)Llevo 13 años trabajando en una empresa y a raiz de mi embarazo hace un par de años, mi jefe me ha puteado quitandome el puesto que tenia, quitándome funciones ya que sabe que el sueldo no me lo puede tocar, pero intentando dejarme como una pelele delante de todos mis compañeros y gente externa de la empresa. Ahora estoy de baja por ansiedad, me da 20 dias pero yo quiero mis 45 y me dice que ya se me acabarán las bajas y no tendré más remedio que volver, y que me prepare para cuando vuelva... Se que entre él, su hermana y el par de lameculos que quedan en la empresa intentarán hacerme la vida imposible. La baja la cogí a finales de julio y ahora me han pagado parte de la nómina de julio, pero de la de agosto ni flores... y que no tiene dinero (para irse de pilinguis y de vacaciones y pagarse vicios... si que tiene) el abogado me dijo que a los 4 meses sin pagar es despido improcedente, pero claro no es tan tonto... que le puedo reclamar o hacer? va de listo y de tener los más mejores de los abogados de mundo mundial... (es un pobre fracasado que se tiene que rodear de lameculos que le rian las gracias ...). En fin me agobia pensar en volver alli, sobre todo porque me hacen la vida imposible los secuaces, además he estado en tratamiento por la ansiedad incluso estando embarazada...
ResponderEliminarLee nuestros siguientes artículo: Medidas eficaces contra el acoso. El problema no es tu jefe. El problema lo tienes tú con no saber cómo responder a esa vida "imposible" que no puede hacerte si tú no te dejas.
ResponderEliminarpara alba, pudes estar pero que muy contenta de que laboro te guie ha esa informacion,aqui te dan las armas y estas si son de destruccion masiva y un CLARO manual de instrucciones de como utilizarlas con el que osa ha pensar que los trabajadores somos exclavos, el resto dependera de ti ah y que otra web te ofrece una consulta personalizada ha favor del trabajador 100% LABORO pues claro animo Alba
ResponderEliminarel articulo me ha parecido muy interesante,per me ha quedado la duda si el empresario te quiere pagar tu indemnizacion en 12 meses,porque no tiene dinero si fogasa te paga el 40% en un despido objetivo
ResponderEliminarEl pago de las indemnizaciones siempre tiene que ser instantáneo, en cualquier tipo de despido, y el FOGASA nunca paga si no demandas. Lee el artículo sobre despidos.
ResponderEliminarhe leido vuestros articulos, y la verdad me ha aclarado muchas dudas.pero en el caso de un despido ojetivo,luego te readmiten porque no tienen dinero para finiquito ni indennizacion,pero no te pagan los salarios que deben,la via es:denunciar por impago salarios y rescision contrato? y cuanto tarda en salir juicio? o hay otra via mejor y mas rapida.
ResponderEliminarNo hace falta demandar otra vez porque ya está demandado y ganado. La vía es pedir en el juzgado la ejecución de la sentencia, con lo que les obligarán a pagar o les embargarán. Si aparte quieres poner una demanda para rescindir el contrato nadie te lo impide.
ResponderEliminarGracias Laboro,por contestacion anterior,yo creo que el problema es segun que abogado te lo lleve,porque al mio desde el primer momento le dije que demandara y al llegar conciliacion prefirio que se negociara con empresario y no se hizo conciliación y vuelvo a estar en el mismo sitio, readmitido y sin cobrar, y esperando segun mi abogado otra carta de despido objetivo,y estoy hecho un lio.
ResponderEliminarDesde luego que es según el abogado, sobre todo si te toca un listillo que quiere cobrar rápido su parte sin hacer nada. Porque pasarse una mañanita por el SMAC a hablar un ratito con los demandados y llevarse por eso un 10% o un 15% es cobrar una barbaridad por no hacer casi nada.
ResponderEliminarEso por no recordar que hay casos peores, en los que les piden dinero a la empresa a cambio de convencer al trabajador para que no demande o incluso para poner la demanda, sin decírselo al trabajador, que luego no comparece a juicio y la pierde sin saber ni que la llegó a poner. Es muy difícil de creer que un abogado atienda a un cliente en su despacho, luego redacte la solicitud de acto de conciliación, la presente, comparezca en dicho acto y luego le diga a su cliente que es mejor dejarlo correr y no le cobre nada.
El caso es que sigues sin cobrar y sin demandar. Pues acude a un sindicato y demanda.
YA LO CREO QUE HAY EL TIPICO LISTILLO QUE HACE LO QUE HAS DICHO ANTES,LO PRIMERO QUE TE PREPARA ES EL CONTRATO DE ENCARGO DE SERVICIO Y LE TIENES QUE DAR UNA CANTIDAD, PARA QUE LUEGO ESTES EN EL MISMO PUNTO DE PARTIDA Y CON LA DUDA DE SI LE PUEDES DAR PUERTAS O COMO TIENES CTO DE SERVICIO TIENES QUE SEGUIR CON EL AUNQUE NO TE GUSTE Y ENCIMA PAGARLE LO QUE SE HABIA PACTADO
ResponderEliminarBuen artículo. Pero tengo una duda, si he firmado el finiquito y se han equivocado porque me han metido la nómina del mes que ya he cobrado. ¿me la pueden reclamar? y si lo hacen ¿la tengo que devolver?.
ResponderEliminarEn estos casos te encuentras en la posición habitual del empresario español, no del trabajador. Deberías pagar pero si no lo haces ¿qué pasa? Pues que si no pagas pueden demandarte, pero al acto de conciliación y juicio puedes comparecer sin abogado ni procurador, es decir gratis. Si la empresa demuestra en el juicio lo que tenga que demostrar, entonces a lo mejor lo pierdes y pagas, pero sin recargos ni costas ni nada.
ResponderEliminar¿Por qué te crees que en el terreno laboral las empresas no pagan si no quieren? Porque no pasa nada.
Hola ante todo enhorabuena por la gran labor que estaís realizando en este blog entre otras cosas.
ResponderEliminarActualmente soy consciente de que me quieren despedir,pero tengo una duda a la hora de calcular la indemnización ¿como lo calculas?Si el salario,se pagan en 2 nóminas la primera consta del salario base y complemento cotizable y la otra para completar el sueldo lo desglosan en dietas y kilometraje,asi por lo menos desde hace 4 años,pero ahora están en proceso de cambio de estos dos ultimos conceptos por plus de distancía y plus de vestuario que computa en IRPF(cobrando menos) y no a la S.S.Toda una odisea
Todo lo que no cotice a la SS se supone que no es salario por lo que no se puede contar para el finiquito. Lo que pasa es que en estos casos realmente SÍ QUE ES SALARIO. Por tanto el día que haya que cobrar un finiquito se hacen los cálculos con todo, incluidos esos pluses, los llamen como los llamen.
ResponderEliminarSerá la empresa la que tenga que demosrar la naturaleza extrasalarial de los pluses, no el empleado quien tenga que demostrar que son salariales. La empresa no podrá demostrarlo porque tendría que tener las facturas de los hoteles y restaurantes, a nombre de cada uno de los empleados (no de la empresa), que sumen exactamente lo que suman las dietas. Lo mismo con facturas de gasolina, transporte público, peajes, alquiler de vehículos a nombre del empleado (no de la empresa) para justificar el pago del plus de distancia, km o como cojones lo quieran llamar. Lo mismo con facturas de ropa de trabajo (no de otro tipo) a nombre del empleado (no de la empresa) para justificar el plus de vestuario.
Además, una vez demostrado que es salarial se puede acudir a la inspección de trabajo a pedir que les cobren la cotización de 4 años atrás de esos pluses de toda la plantilla que los haya cobrado. A cada cerdo le llega su San Martín.
hola,
ResponderEliminaren caso de que el empresario no me quisiera pagar el 50% del finiquito, que acción podria emprender contra él?
¿Cómo que el 50%? El empresario tiene que pagar el 100% del finiquito siempre y de forma inmediata. Si te debe el 50% es lo mismo que si te debe el 100% que el 15% que lo que sea por la razón que sea y el método de reclamación está en un enlace al principio del este artículo que no te has leído.
ResponderEliminarHola, primero agradecer vuestro trsabjo ya que estoy aprendiendo un montón.
ResponderEliminarSin embargo hsy un par de cosas que no acabo de entender: En el artículo dices:
"Incluso en despido disciplinario procedente por robo a mano armada tendrías derecho a cobrar el paro".
Según tengo entendido (posiblemente estoy equivocado), si el despido es objetivo sí que tienes derecho inmediato a paro recurras o no, pero si es disciplinario y recurres su improcedencia, ¿ has de esperar al acto de conciliación o, de no haber acuerdo, a la sentencia judicial para cobrar el paro? (lo cual tal como está el panorama en la justicia puede llevarte a estar casi un año sin ingresos ni por sueldo ni por paro, y hay gente que no se lo puede permitir). Si esto es así me parece increíble.
Por cierto, en el caso de que tras ser readmitido (después de haber ganado una demanda por despido improcedente y el empresario haya optado por eso) y posteriormemte el trabajdor sea objeto de un despido disciplinario y el trabajador considere que es procedente, ¿tiene obligación de recurrir la improcedencia del mismo para cobrar el paro?. si es así, basta con aceptar el despido en el acto de conciliación para cobrar la prestación o esto ha cambiado.
Saludos y gracias
Para cobrar el paro no es necesario ni siquiera ser despedido y mucho menos es necesario impugnar el despido. Basta con estar en situación legal de desempleo, dentro de la cual está cualquier tipo de despido, pero también algunas causas más. Se cobra inmediatamente, sea cual sea el tipo de despido. Antes de la reforma de Zaplana no se podía. De hecho esta "ventaja" fue con la que el PP vendió su reforma laboral cuyo único y verdadero objetivo era permitir el bloqueo de los salarios de tramitación y que por cierto la huelga general del 2002 no acabó con eso, a pesar de que algunos sindicatos dicen que aquella huelga triunfó.
ResponderEliminarUna pregunta, si tienes un salario con las pagas extras prorrateadas, los días de vacaciones pendientes de disfrutar que te pagan cuando te despiden tienen que incluir el salario base diario o el salario base + la parte proporcional de pagas extras.
ResponderEliminarLos días que te deban (tanto de indemnización, vacaciones o libres) siempre se calculan con todos los conceptos salariales: salario base, pagas extras, antigüedad... todo lo que entre en la base de cotización. La forma en que hasta entonces te hayan pagado las extras es indiferente.
ResponderEliminarEn mi empresa me han dicho que si quiero cobrar los 45 dias tengo que firmar una clausula de confidencialidad... que tipo de documento es ese? en que puede perjudicar la firma de un documento de ese tipo?
ResponderEliminarMuchas gracias por la información. Mi duda es. cúanto tiempo de plazo tienes para poner la demanda en el juzgado de lo social? claro despues de no haber llegado a un acuerdo en la conciliación.
ResponderEliminarGracias.
es cierto que para el calculo del finiquito hay una sentencia del TS que dice que los dias se computan como mes completo? vamos que si has trabajado diez años dos meses y tres dias te tienen que indemnizar como si fueran cuatro meses? gracias
ResponderEliminarNo es que lo diga una sentencia del TS, sino que lo dice el Estatuto de los Trabajadores directamente. Los días sueltos se contabilizan como meses completos, por lo que si a un trabajador se le despide con antigüedad de 10 años, 3 meses y 1 día, la indemnización se debe calcular con antigüedad de 10 años y 4 meses, es decir 10,25 años.
ResponderEliminarEnhorabuena por los artículos, soy Licenciado en Derecho y me están ayudando mucho (no ejerzo).
ResponderEliminarUna duda: si hay un Documento de Reconocimiento de Deuda por parte de la empresa, a pagar en plazos, y te despiden antes, se puede reclamar la cantidad completa en el finiquito?
En el finiquito se puede reclamar cualquier deuda generada en los 12 meses anteriores, conocida por el empleado o reconocida por la empresa.
ResponderEliminarPor tanto si ese documento tiene fecha anterior a 12 meses o bien uno de los plazos incumplidos es anterior a 12 meses, se podría reclamar. Siempre existe el principio de buena fe en ayuda del empleado, lo cual quiere decir que si les hizo el favor de aplazar un pago la empresa luego no puede alegar que se le pasó el plazo.
Para el calculó de la indemnización con reducción de jornada (se que es despido nulo pero es un acuerdo con la empresa) se calcula sobre la base de cotización que te.go ahora actualizada a 8 horas? O sobre la k tenía antes de reducir la jornada hace un par de años?.
ResponderEliminarTodo despido en reducción de jornada debe calcularse son la que sería ahora la base de cotización si estuvieras a jornada completa.
ResponderEliminarEn mi empresa han despedido a todos mis compañeros con 20 dias alegando despido objetivo por el articulo 52c. La empresa como tiene menos de 5 trabajadores se acoge a lo del 40% del FOGASA. En mi caso me he negado desde el principio a esta indemnización exigiendo la de 33 dias que es la que me corresponde segun mi contrato. Al final y con mucha sorpresa por mi parte me he enterado que se han acogido a lo que han modificado la ley de IRPF en el 2009 en concreto en el articulo 7 donde pone cantidades exentas de la indemnización, de forma que he conseguido mis 33 dias pero bajo un despido de 20 dias, para que la empresa pueda recuperar el 40% del FOGASA, eso si que lo van a pedir ellos, y me dan unas ganas de avisar al FOGASA, que esto es un 33 dias encubierto con 20 dias de objetivo... pero bueno a mi con que me den lo que me toca, entiendo que no me perjudica y con un poco de suerte el FOGASA no es tonto y no les devuelve un euro.
ResponderEliminarFelicidades por tus artículos, laboro. Me surge la duda sobre lo que planteas del cobro del finiquito en metálico ¿puedo negarme a coger un cheque? es que me he leído el ET y solo leo algo relacionado en el art.29.4, y dice que se admiten cheques. Corrígeme si me equivoco. Un saludo
ResponderEliminarPor supuesto el cheque es un medio de pago legal, pero si a ti no te da la gana cogerlo ni firmas el recibí ¿qué van a hacer ellos? Aguantarse. No es en absoluto recomendable coger cheques de las empresas hispánicas. Si no quieren pagarte de otra forma, los demandas y lo harán igual pero con un 10% de interés por mora. Mientras tanto tú puedes irte perfectamente al paro o a otra empresa mientras se resuelve la demanda.
ResponderEliminarTras felicitarte una vez más, ésta vez tengo una duda aún tras los comentarios. En trabajos "de comercial", el pago de las comisiones, ¿Debe pagarse en el finiquito? Y más concretamente, por si pudiera afectar, aquellas comisiones que dependan de que el producto o servicio prestado no sea "devuelto" por parte del cliente, como pudieran ser captadores de socios, de suscripciones, ventas de artículos a plazos (que el cliente aún podría devolver) etc. Conozco a varias personas en esa situación, que, aunque supuestamente al cabo de un par de meses suelen cobrar las comisiones correspondientes, también a veces se les da el caso de que hay "socios que se caen" o "devoluciones" un tanto sospechosas, además de que por todo lo que leo del finiquito, si sólo puedes reclamar dentro de los 20 días posteriores, ¿entiendo que debería reclamarse antes el pago de ésas nóminas? ¿si luego efectivamente se diesen de baja esos socios o devolviesen el artículo, podrían exigir el reintegro de esa comisión?
ResponderEliminarA seguir así, aún no te he contado que gracias a tí me planté en esa situación que describe un comentario anterior de estar en una auténtica encerrona y reirme a la cara de "mi ex- jefe". Un saludo y gracias Laboro!
Las comisiones no son otra cosa que salario variable y por supuesto en el finiquito hay que pagar todo lo que se deba según la situación conocida en el momento y además su importe entra a forma parte de la indemnización de despido o finalización de contrato.
ResponderEliminarSi en el momento del finiquito no se pudiera calcular una comisión con los datos que hubiera, se reclama exactamente igual y que la empresa se las apañe para demostrarle al juez por qué no tiene que pagar cierta comisión.
Tema diferente es que el cálculo de las comisiones no se puede manipular a gusto de la empresa cuando quieran y como quieran. Por ejemplo, si hasta cierta fecha se ha estado cobrando un 3% de las ventas mensuales, eso se mantiene porque entra a formar parte de las condiciones del contrato. Si pretendieran rebajarlo o quitarlo a un trabajador sería lo mismo que rebajarle o quitarle salario base, es decir que no se puede hacer.
Una pequeña pregunta de parte de un ignorante, cómo se puede saber si el contrato que tienes es de "Fomento de la contratación indefinida"
ResponderEliminar¿Leyéndolo?
ResponderEliminarLaboro, mil gracias por toda la información.
ResponderEliminarHe estado haciendo horas de más gratuitamente, trabajando días que no tenía porqué gratuitamente, se han negado a decirme el convenio (que se supone que debería aparecer en el contrato), y…el contrato se supone por obra pero debería ser indefinido. Aparte, que cuando he dicho de hacer mis horas con el horario del contrato me han puesto de vaga lo más bonito.
Veo el despido cerca….(para ellos ahora soy una tocapelotas) pero lo mejor es que ya no me tiemblan las piernas cuando me llama mi jefe. Yo cumplo con mis obligaciones, que cumplan ellos con las suyas. Ni más, ni menos.
LABORO, eres mi ídolo!!!
ResponderEliminarMio y de mis compañeras de trabajo, estamos ahora mismo atravesando una mala época debido a que nos deben dos nóminas además de haber cobrado el resto con un mes de retraso desde junio de este año.
Estamos asesorandonos pero estamos indecisas, nos han pintado las cosas muy mal y no sabemos que hacer, mal en el sentido de que tenemos que esperar a que nos deban tres meses porque igual no ganamos el juicio o que hasta que salga el jucio que puede tardar 4 meses mínimo (eso nos han dicho) tengamos que seguir yendo a trabajar, y seamos realistas facil no nos lo van a poner. Aunque no se de que me sorprendo puesto que trabajamos para una empresa de Españistán.
Ademas de todo esto van de coleguitas contandonos lo que vieron anoche en la televisión o ese tipo de cosas....deben sufrir algún tipo de esquizofrenia, ya que lo único que me importa a mi es cuando narices me van a pagar. Por supuesto, cuando les pregunatamos que cuando nos van a pagar, responden: ¿Cuándo? no lo sé no os lo pueden decir!!!!
Bufff.....está mal la cosa, nosotros cumplimos y encima nos exigen mas todavía...nosotras deberiamos hacer lo mismo, que vendan los coches para pagarnos, no se.....los ordenadores...el mobiliario....algo.
Bueno te mandamos un beso enorme.
El "enterao" (probablemente un sindicalista) que os ha "informado" no tiene NI PUÑETERA IDEA de lo que habla. Como tantos otros. Pregúntale DÓNDE DICE que sean necesarios 3 meses exactos de impago (miles de abogados de Españistán esperan ansiosos la respuesta del sabio), por qué no cuenta que también hay retrasos y sobre todo pregúntale desde cuándo un juicio por reclamación de cantidad y/o rescisión voluntaria solo tarda 4 meses. La realidad es que más o menos son 12 y los que tardan 4 son los de despido, que bastante c... tendrán que ver con vuestro caso.
ResponderEliminarBuen articulo. Muchas gracias.
ResponderEliminarTengo el libro "Tus derechos en el trabajo 3.1" pero hay algo que no entiendo sobre el finiquito con salario variable...
Si un persona tiene un salario variable cada mes, con pluses de nocturnidad, transporte y plus de idiomas por ejemplo y además cobrara pagas extras prorrateadas, ¿como se calcularía ese finiquito si tuviera 45 días de indemnización?
Muchas gracias de antemano.
En casos de salarios variables, se suman las bases de cotización de los últimos 12 mesese anteriores al despido y se divide por 365. Eso sería el salario por día y sobre él se aplica lo explicado en el artículo.
ResponderEliminarDeben haber pues muchos listillos de esos que comenta Laboro porque yo estoy metido de lleno ahora mismo y también me han dicho que el juicio viene a tardar unos 4 meses.
ResponderEliminarTengo el Jueves la cita en el SMAC, reclamo unas cantidades que me deben y pido la rescisión voluntaria también, así que me veo venir que me va a tocar esperar al juicio
Hola Laboro,
ResponderEliminarA pesar de que es fundamental saber qué cantidades me corresponden en caso de despido, puede haber algún concepto o cantidad del finiquito que, en el momento de leerlo, no tenga claro o simplemente quiera valorarlo tranquila y detenidamente.
Siguendo el proceso formal y legal, y lógicamente en caso de estar abierto a firmarlo, ¿tengo la obligación de hacerlo cuando me lo envían (por burofax) u ofrecen (personándome en mi empresa)? ¿existe algún tipo de plazo para firmarlo?
Gracias y un saludo.
Firmar y obligación son dos conceptos contradictorios. Si no quieres firmar no firmas y no hay plazo alguno para hacerlo. Es decir que si no firmas la empresa puede hacer dos cosas: pagarte el finiquito sin que lo firmes o no pagártelo. En ambos casos se podría demandar si el importe no fuera correcto y para esto sí que hay plazo, que dependería de lo que se quisiera reclamar y por tanto del caso particular, que podría ser objeto de una consulta privada. Dicho de otra forma: firmar sólo sirve para cobrar antes, pero el precio puede ser cobrar menos de lo correcto e incluso no cobrar (cheques sin fondos, etc. etc.).
ResponderEliminarPregunté que si tengo la obligación de hacerlo (firmarlo) dentro de un determinado plazo (siempre y cuando quiera firmarlo, lógicamente), no si tengo la obligación de firmarlo, consciente de lo que indicas acerca de "firmar" y "obligación".
ResponderEliminarMe queda claro pues que tengo "todo" el tiempo del mundo para firmarlo y que esto es independiente a la hora de demandar a la empresa si me pagasen un finiquito incorrecto.
Gracias y enhorabuena por vuestra página.
Me gustaría decirte (aunque imagino que ya te lo habrán dicho más personas) que yo apoyo la contundencia con la que defiendes a los trabajadores, principalmente por dos motivos:
1.- Porque sin trabajadores no existirían la inmensa mayoría de las empresas.
2.- Porque las empresas tienden a ejercer, de manera sistemática y estructural, su posición inicial dominante y porque tratan de reforzarla con la "política del miedo", aunque esta idea es aplicable también otros contextos y situaciones de "la vida en España".
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminaren el calculo del finiquito se incluyen las horas extraordinarias cobradas, pero qué ocurre en el caso de que esas horas extraordinarias se cojan como tiempo libre más adelante? Se incluirían también en el cálculo del finiquito? En mi empresa no ha sido el caso
Muchas gracias y felicidades por vuestra páginas
En la suma del salario bruto anual se cuenta lo que deberías haber cobrado por horas extras realizadas y que no hayan sido compensadas realmente por la empresa con otras horas libres. Aunque no te las hayan pagado.
ResponderEliminarSobre los pagos en cheque. En la empresa para la que trabajo, a las personas en sustitución les pagan siempre siempre el finiquito por cheque. Son muchas sustituciones por persona sustituta: igual 3 ó 4 al mes durante los meses de más movimiento. Supone un perjuicio para esas personas tener que estar todos los meses yendo al banco a cobrar esos cheques en metálico y luego al propio para ingresar ese dinero. Es más, durante un tiempo el banco les cobraba a las trabajadoras una comisión por cada cheque. Sí, a las trabajadoras. Se le comunicó a la empresa que sólo contestaba: lo de los cheques es política de empresa y es impepinable, y de banco no vamos a cambiar. Se le preguntó al sindicato y contestó que no podían hacer nada. Cuando una persona en sustituciones se ha negado a algo, no la han vuelto a llamar más y punto pelota.
ResponderEliminarY sobre los abogados, yo también he visto de todo, incluso con los de los sindicatos. Juraría que en la última contienda con la empresa, el abogado del sindicato estaba comprado. Mucho cuidadito con los abogados y con los sindicatos, la información es nuestra mejor herramienta. Gracias Laboro.
No confundas abogado comprado con abogado que no quiere trabajar porque va a cobrar lo mismo lo haga como lo haga o bien porque es mucho menos trabajo y es mucho más fácil un mal acuerdo que una buena demanda, juicio, recurso, etc.
ResponderEliminarHola, ante todo felicitarte por el gran trabajo que haces.
ResponderEliminarMe surge una duda sobre el redondeo en las indemnizaciones por despido improcedente, cuando al trabajador hay que aplicarle el tramo anterior a la reforma y también el tramo posterior.
Es decir, si un trabajador que por ejemplo ingresó en una empresa el 1 de enero de 1999 y fue despedido el 30 de septiembre de 2013, en el primer tramo que va del 1/1/1999 al 11/2/2012 le correspondería una indemnización de 13 años y 2 meses, ya que los días del mes de febrero del 2012 se redondean en un mes más. Pero en el segundo tramo,del 12/2/2012 al 30/9/2013, ¿habría también que redondear los días de febrero en un mes más? es decir, correspondiendole una indemnización en este tramo de 1 año y 8 meses, o por el contrario aquí no se tendría en cuenta los días de febrero de 2012 ya que los has cogido en el primer periodo? y por lo tanto le correspondería una indemnización en este periodo de 1 año y 7 meses.
Otra opción que se me ocurre es que el redondeo se realice en el segundo tramo únicamente y no en el primero.
No se si me explico, pero mi duda viene sobre en que tramo se realiza el redondeo o si se realiza en ambos tramos. La ley no lo deja muy claro.
Redondeo en los dos tramos.
ResponderEliminarHoy he dado el aviso de baja voluntaria en mi empresa por la mañana. He enviado una carta esperando que me la devolvieran firmada. Durante todo el día no he tenido noticias y por la noche me ha llegado una carta de que ellos me despiden a mi, jaja. Que sentido tiene esto? Se están beneficiando ellos de alguna manera al no aceptar mi baja voluntaria y echándome ellos? Estoy en periodo de prueba y no necesito preaviso, pero yo quise dar un margen de una semana para dejar todo en orden y ellos me han despedido desde hoy. Estoy muy perdida, jajaja
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEstá en el artículo.
ResponderEliminarHola a todos!
ResponderEliminarYo en este tema ando muy, pero que muy perdida. Asique agradecere cualquier ayuda que podais darme. Os explico mi caso: yo estoy en una empresa desde el 17/12/2014, me hicieron un contrato de dos meses y luego me hicieron otro de 4meses mas, osea, que estoy por acabar. Aun no me han dicho nada de si me renuevan o no, pero tampoco me interesa renovar. Es un contrato de media jornada, pero la trabajo entera y me la pagan entera. Lo que yo quiero saber es si el finiquito se calcula de 6meses o de 4 meses q seria el ultimo contrato y si lo calculo con media jornada o jornada completa... Y otra cosa, me tendrian que pagar el mes y el finiquito aparte o va todo junto? A ver si me ppdeis ayudar porque de verdad que nose que hacer porque unas personas me dicen una cosa y otras otra y tengo un cacao en la cabeza... Gracias de antemano, un saludo.
Hola!
ResponderEliminarLa rescisión de contrato por no superar periodo de prueba se incluye en la categoría de despido y la liquidación del finiquito se abona también en el momento del cese ?
Enhorabuena por el estupendo trabajo que realizas, es de gran ayuda.
Un saludo.
Si fuera correcta no sería despido y el finiquito sería el mismo que en caso de dimisión preavisada. Pero otra cosa es que no fuera correcta, en cuyo caso sí que podría ser equivalente a un despido improcedente o incluso nulo, según el caso.
ResponderEliminarQue pasa si alguna empresa no calculo bien el finiquito y te dieron mas de lo que te tocaba, puede haber alguna consecuencia legal por parte de la empresa? Asi como si no te pagaron todo lo que te tocaba igual el empleado pude tomaer acciones legales. Aplicaria lo mismo por parte de la empresa para requperar la cantidad extra que se pago?
ResponderEliminarHola buenas queria saber si me voi por baja voluntaria que tipo de finiquito deberia recibir . Indemnizacion no por que yo lo dejo gracias
ResponderEliminarHola a tod@s, he leído los comentarios y laboro sabe de lo que habla y da muy buenas opciones a los trabajadores que lo necesitan.
ResponderEliminarMi madre ha estado trabajando en varias empresas de limpieza, en la primera genial y en ésta segunda empresa(a mí parecer muy mala en el tema de pagos y demás) volvió a subrogar a esta última que acaba de empezar.
Ya habiendo subrogado y "acabado" con esta segunda empresa, le están poniendo trabas para pagarle el finiquito(ya que es agosto y la gente que lleva las "cuentas de desgloses, finiquitos etc está de vacaciones" según ellos)
Pues bien, mi madre finiquitó con ellos el 3 de agosto y ya el día 4 subrogó con la empresa que está ahora y aún no le han pagado el finiquito(teniendo en cuenta que tienen de margen 10 días laborales para hacer el pago),mi madre ha llamado a diestro y siniestro a las oficinas para saber y averiguar el estado de su finiquito y se pasan la bola de unos a otros sin aclarar nada y poniendo excusas de "verano" etc etc.
Ayer después de llamar a la central(Zaragoza) y de ellos remitirle a las oficinas de madrid, le dicen que se pase y la acompañó. Cuando sale veo que le han dado las nóminas atrasadas (ya que se las pidió a la empresa(cosa que tienen que mandar por correo ellos) y veo que le han dado también el certificado de empresa y una hoja que pone el importe del finiquito y que no tiene derecho a reclamar etc (vamos lo típico "estánda" que ponen casi todas las empresas) y no se ve ningún desglose de la parte proporcional de las pagas, vacaciones y otras retribuciones que es obligatorio ponerlo(la empresa alega que el personal que se encarga de "esas cosas"se encuentra de vacaciones y no es posible)
No es posible pero a mí madre la hacéis ir para nada cuando saben que no hay nadie.Dicen que ha habido una confusión y que a final de mes se lo ingresarán, y digo yo pero si no sabemos el desglose de las cosas como sabremos si ni nos están "timando" ya que le pueden dar lo que les dé la gana.
Me parece muy raro que el finiquito sea de menos de 50€ con una antigüedad de varios años (aunque sea subrogando en 3 empresas......
Hay total desinformación por parte de la empresa
Algún consejo al respecto?
Gracias por adelantado
Estoy en una empresa en la que empece con un contrato temporal de 6 meses, luego me renovaron otros 6 meses y ahora me quieren hacer fijo, pero yo no deseo seguir con ellos "solo quiero acabar mi contrato de un año y plegar " ya que las condiciones laborales no son adecuadas. Me han hecho firmar la baja voluntaria, es correcto ? O me tenían que haber hecho firmar la finalizacion de contrato ? Porque al hacerme firmar la baja voluntaria me quedo sin paro, y quiero saber si es correcto?
ResponderEliminarGracias.
Hola. Y cuáles serían las reglas si la extinción contractual fuera por dimisión del trabajador y la empresa dice que el finiquito es negativo (a favor de la empresa)?El trabajador que preavise, el día antes de irse, y la empresa alega que el preaviso es de 30 días porque lo dice el CC pero éste fue prorrogado en 2013 y 2014 y no así en 2015 y aún así mantienen que está en ultractividad y que los 30 días por falta de preaviso deben pagarse por parte del trabajador. Gracias y enhorabuena por la web.
ResponderEliminarBuenos días, ¿me pueden contratar después de NO superar el periodo de prueba? Otra pregunta, Al día siguiente ME QUIEREN CONTRATAR, ¿Es legal O HAY QUE ESPERAR UN TIEMPO?
ResponderEliminarGracias.
Felicidades por tu gran trabajo. A los que escriben haciendo consultas os recomiendo que uséis su servicio porque mi experiencia personal fue estupendo. Lo que en este artículo no he encontrado es el plazo máximo para reclamar ese "finiquito olvidado"
ResponderEliminarEl plazo sí que está en el artículo.
ResponderEliminarDios que torpeza la mía, estaba al principio! Disculpa
ResponderEliminarHola, queria saber pedí el despido voluntario pero aun no me llamaron para firmar el finiquito desde la baja, ya van 8 días ¿hay algún plazo? ¿Lo que debo Hacer?
ResponderEliminarGracias.
Buenas, tengo las pagas prorrateadas y he detectado que desde siempre me han calculado mal el importe, es decir que la suma de salario base + pluses + mejora divido entre 6 da un importe mayor al que me ponen en la nómina. Mi pregunta es, si puedo reclamar a la empresa que lo han calculado mal y si en ese caso tendrían que recalcular el importe de todas las nóminas y pagarme o si ellos pueden hacer que los importes que falten se deduzcan de las mejoras voluntarias. Por otro lado yo había pedido una inspección para revisar mi categoría que es inferior a las de mis compañeros que tienen el mismo puesto de trabajo y el inspector me dijo que no se podía hacer nada, es esto cierto? Gracias.
ResponderEliminarExcelente Aporte. y que pasa? cuando una pequena empresa familiar empieza a botar a todos los empleados y dejar al unico que tienen fijo y por mas de 20 años ahi? para luego venderla... cuando entonces cotizaria ese unico empleado.. si la familia decide darse por falto de dinero?
ResponderEliminarNo se donde puedo comentar lo que quiero decir asi que pongo aqui en tu ultimo articulo, actualizado, eso si.
ResponderEliminarMira que pone en este articulo sobre el calendario laboral, sera cierto, Laboro, tu como opinas al respeto : http://www.eleconomista.es/sentencias/noticias/7032144/09/15/El-calendario-laboral-no-esta-obligado-a-incluir-los-turnos-ni-los-horarios.html#
Tambien es verdad que en el articulo se dice del Convenio Colectivo de la empresa que no dice nada de los horarios y los turnos en su calendario laboral...
Tambien se dice que el articulo 34.6 del ET "no es muy explícito en cuanto al contenido que ha de tener el calendario laboral".
Teniendo en cuenta todo esto, mira lo que sigue poniendo en la pagina oficial del gobierno (bueno, si, una de las instituciones del Estado) : http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_2.htm
Laboro, tu que opinas de todo esto ? Debe o no debe estar puesto en el Calendario Laboral las horas y los turnos, mas cuando en el Convenio aplicable no se dice nada al respeto ?
En la web oficial que citas dice esto: "Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada."
ResponderEliminarPues bien: es penoso que en la web oficial del Ministerio de Empleo se cite este texto, por la sencilla razón de que está derogado hace más de 20 año. Y por otro lado, el TS ya dijo hace muchísimos años que el calendario no tiene por qué incluir los horarios. Noticias frescas, España 12 - Malta 1.
Hola,buenos días. Increíble pagina de apoyo,mil gracias de antemano.
ResponderEliminarYo solo quiero solicitarte una concreción sobre una situación de la que no hablas mucho (se que esto es muy amplio pero esto creo que afecta a muchas personas),me refiero a extinciones por incapacidad:
Como se calcula el finiquito?
A que se debe estar atento?
Obligaciones con el trabajador por parte de la empresa?
En fin una pequeña guía para no perderse.
Gracias y un saludo
Me parece super informativo e interesante el articulo que han escrito sobre la indemnización por despido, lo cual queda demostrado por la inmensa cantidad de comentarios que tienen. Gracias por comprartir el conocimiento.
ResponderEliminarSI YO FIRMO BAJA VOLUNTARIA LA EMPRESA ES OBLIGADA PAGARME EL finiqito
ResponderEliminarBuenas noches, tengo una duda.
ResponderEliminarEn mi empresa a habido una subrogacion que por cierto aun no he firmado con la empresa entrante porque estoy de baja y nadie me llama para explicarme nada, bien a la pregunta.
En mi anterior empresa hay ahora en marzo una paga de beneficios, la cual ni hemos cobrado ni esta en Nomina, esa paga nos la daban con la nómina de Marzo, ya que son los beneficios del año 2017, bien pues me he dado cuenta, ahora de eso después de firmar, aparte que no estaba de acuerdo con la suma de las cantidad ingresada en banco y la dada en mano en cheque.
¿ Puedo reclamar dichas contidades pese a haber firmado??
Por algún lado he leído que tenemos un año para reclamar.
Gracias por anticipado.
Hola . Tengo un sueldo variable . Estoy de baja sicológica. Si me despidieran al incorporarme al trabajo que Nina o nóminas son las que marcan mi indecnizacion a la hora del despido? La última nómina a cobrada,las 12 últimas cobradas o bien las doce últimas nóminas estando de baja o la última nómina estando de baja? Muchas gracias por la atencion
ResponderEliminarHola mis semanas a trazadas me los tienen que pagar junto con la semana y días que me deben según ellos lo tienen retenido y ya se trabajo
ResponderEliminarHola buen día yo trabajé 12 años pero la empresa cambió de razón social y me finiquitaron solo por el tiempo que llevaba la actual razón social es decir por 5 años solamente, que pasa con los otros 7 años laborados? Mi carta de recomendación solo salió por 5 años y no por 12
ResponderEliminarMe pueden descontar del finiquito los días que la empresa no tenía trabajo o descontarme de las vacaciones, los días que no los tenía estaba disponible?
ResponderEliminarhola, mi caso es que a mí me hicieron un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, me lo renovaron 2 veces y justo antes de cumplir el año no me lo renuevan esto es de normal así? también saber si en el finiquito deben incluir el pago de los festivos trabajados si no se pacto dármelos como días libres?
ResponderEliminargracias
Hola , buenas , por favor quisiera saber cuanto dinero la empresa debe pagar en el finikito de una mujer que estaba embarasada ? Gracias
ResponderEliminarHola mi consulta es yo estaba contratada por una baja desde el 18 octubre 2018 y el 24 de febrero 2020 me avisan que finalizó ese contrato porque esta persona se incorpora el 25 pero al final no se incorpora pero me cambian el contrato por uno de prueba de mes y medio,me pagan la nómina de febrero mi salario es de 900 euros brutos me pagan en total 1.146 euros y me dicen que hay va el finiquito aunque con una hoja aparte de 938 euros como finiquito para que lo firme y ese dinero dicen que va incluido en la nómina y tengo muchas dudas ya que yo creo que no me han liquidado el contrato del 18 de octubre de 2018 a 24 febrero 2020 .gracias un saludo espero noticias suyas.
ResponderEliminarOtra historia es cuando te despiden, y te quieren descontar del finiquito el "exceso de vacaciones". Si has disfrutado ya los 30 días naturales, y máxime cuando uno de los periodos te lo han impuesto porque si. Las vacaciones las ha autorizado el empleador. Si luego despide al empleado después de haber disfrutado esas vacaciones que contaban con su visto, no es problema del empleado. Hay varias sentencias de diferentes tribunales de justicia que dicen que en este caso de descontar nada.
ResponderEliminarHola buenas
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente
En febrero firme contrato de 40h semanales luego me lo redujeron a 17 h semanales una semana antes de entrar en erte y el 12 de marzo entre en erte por covid hasta junio y me incorpore a la empresa el 15 de junio me puse enferma y e estado de baja hasta el día 30 me han dado la carta de despido por fin de contrato pero al ir a firmar solo me han dado la carta de despido y la nómina de septiembre que solo sale los 30 de baja no me ha dado nada más y me han dicho que no me pertenece finiquito ya que el erte no suma días de vacaciones mi pregunta es me tiene que dar alguna liquidación ya que me han dicho que no
Me voy de la empresa en la que trabaje por 6 meses dando un preaviso de 15 días. Ahora el tema es el siguiente,al momento de devolver todas las herramientas y routers a la empresa me dicen que me faltan 10 routers que no justifique. Dicen que me los van a descontar del finiquito. Es eso posible? Te pueden descontar dinero de tu finiquito por extravío de routers? Siendo que los mismos han sido usados en casas de clientes pero al parecer no se justificaron en la aplicaciones de la empresa?
ResponderEliminarYa tengo una duda después de leer de nuevo el artículo, a ver si Laboro o cualquier otro lo puede aclarar: para la reclamación de cantidad son 12 meses, y yo pensé que en el caso de que se reclama la indemnización de despido también son 12 meses, pero en el artículo se menciona 20 días hábiles...
ResponderEliminarSería 12 meses para poder reclamar la indemnización de despido reconocido por la empresa y 20 días hábiles para la indemnización no reconocida por la empresa y donde se pide también el reconocimiento del despido improcedente de si es el caso ?? 🤔