El Gobierno no tiene por qué subir la indemnización de despido improcedente.

En los últimos días se han leído noticias que dicen que el Gobierno deberá subir la indemnización por despido improcedente porque se lo ha ordenado "Europa"... o algo así. Pero ni eso es exactamente así en el fondo, ni en la forma y menos aún será así en la práctica en muchísimos casos.

Lo fundamental es que no ha habido una nueva sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que diga eso. Lo único que se ha publicado oficialmente es el informe del año 2023 del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que emite cada año decidiendo si las situaciones nacionales que describen se ajustan a la Carta Social Europea. A partir de ese informe se aprueba una resolución que puede contener recomendaciones individuales a los Estados interesados, pidiéndoles que cambien la situación jurídica y/o en la práctica. El informe de 2023 contiene nada menos que 384 conclusiones de no conformidad con la Carta que afectan a casi todos los Estados miembros, por lo que no parece prudente interpretarlo como si fueran 384 órdenes que vayan a obligar a cambiar la legislación de casi todos los países en un montón de temas.

Lo que dice el informe sobre el despido en España es solo en relación a la protección contra el despido durante el embarazo o suspensión por maternidad y en relación a los límites de la indemnización de despido improcedente. Concretamente, dice que la legislación española no permite recibir una mayor cantidad de indemnización de despido dependiendo de todas las circunstancias, porque los tribunales sólo pueden ordenar la indemnización con el tope de 24 mensualidades que puso el PP de M.Rajoy en 2012 (antes eran 42 mensualidades). Lo mismo que este Comité concluyó en 2014 con el tope de 24 mensualidades en Finlandia, en 2017 con el tope de hasta 36 mensualidades en Italia y en 2018 con el tope de 20 mensualidades en Francia.

¿Finlandia, Italia y Francia ya han aumentado sus topes de indemnización de despido? Pues ni idea, pero según algunos seguro que ya lo habrán hecho, porque ya hace muchos años que tuvieron sus respectivas “sentencias europeas” que les obligaban a hacerlo… o algo así.

¿Los juzgados españoles deben someterse a las conclusiones de este informe? Pues hay tribunales españoles que dicen que sí y tribunales que dicen que no. Hasta el momento solo en unos poquísimos casos se ha concedido una indemnización de despido superior a la que dice el ET. Probablemente habrá más casos después de este informe; pero no olvidéis que lo fundamental en las demandas de despido es que toda esa legislación y jurisprudencia tan bonita, de la que tanto hablamos en Laboro, solo se aplicará cuando el asunto llegue a juicio y sentencia. El problema sería que os tocara lidiar con cierto tipo de negociantes y vividores que os presionaran descaradamente para que no hubiera juicio, sino que aceptarais cualquier oferta que os propusiera la empresa, incluso el mismo día del juicio, por muy mierder que fuera. Que cada cual adivine dónde es más probable dar con este tipo de vividores. Si hay acuerdo no se celebra la vista, no hay sentencia, no hay que probar nada, no hay que saber nada de nada, no hay que fundamentar nada, no hay posibles recursos… todo el mundo trabaja menos pero también cobra. Se firma un acuerdo de menos de una cara de folio y vámonos ya. ¿Que el acuerdo es mierder, que la indemnización está muy rebajada, que ni siquiera dice en concepto de qué es, que tú renuncias a toda reclamación pero la empresa no? Pues te j… y no haberlo firmado, que si está mal es culpa tuya por haberlo aceptado. Tú pagas y otros cobran, pero la culpa es tuya. Cuando des con esos vividores, eso es lo que te van a decir y eso es lo que habrá, porque ese es su verdadero negocio. Ante esos vividores, te va a dar igual que el Gobierno suba la indemnización otra vez a 45 días por año con tope 42 mensualidades, porque esos siempre te van a recomendar que aceptes cualquier oferta de la empresa por mala o rebajada que sea. Si esos ahora hacen para que ni cobres la indemnización de 33 días/año del ET actual, ¿van a hacer para que vayas a juicio a pedir más porque un informe que no se han leído dice no sé qué o porque el Gobierno la suba?

Para finalizar hay que recordar que el informe del Comité solo habla de los límites de la indemnización de despido improcedente, pero nada dice de la indemnización por despido objetivo procedente, que actualmente es de 20 días/año y por tanto es aún más baja que la de despido improcedente. Dejamos también que nuestros lectores adivinen qué “sindicato” o “sindicatos” llevan 30 años firmado acuerdos de despido objetivo colectivo (ERE) con empresas que ganan millones de euros, que ya habrán afectado al menos a centenares de miles de trabajadores, por no decir a millones. Esos despidos no se verían afectados por una eventual recuperación o subida de la indemnización de despido improcedente, por lo que esos mismos “sindicatos” podrían seguir firmando tranquilamente acuerdos con indemnización inferior mientras recibieran financiación de esas mismas empresas en forma de liberados y de locales.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

5 comentarios: