Lo fundamental es que no ha habido una nueva sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que diga eso. Lo único que se ha publicado oficialmente es el informe del año 2023 del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que emite cada año decidiendo si las situaciones nacionales que describen se ajustan a la Carta Social Europea. A partir de ese informe se aprueba una resolución que puede contener recomendaciones individuales a los Estados interesados, pidiéndoles que cambien la situación jurídica y/o en la práctica. El informe de 2023 contiene nada menos que 384 conclusiones de no conformidad con la Carta que afectan a casi todos los Estados miembros, por lo que no parece prudente interpretarlo como si fueran 384 órdenes que vayan a obligar a cambiar la legislación de casi todos los países en un montón de temas.
¿Finlandia, Italia y Francia ya han aumentado sus topes de indemnización de despido? Pues ni idea, pero según algunos seguro que ya lo habrán hecho, porque ya hace muchos años que tuvieron sus respectivas “sentencias europeas” que les obligaban a hacerlo… o algo así.
¿Los juzgados españoles deben someterse a las conclusiones de este informe? Pues hay tribunales españoles que dicen que sí y tribunales que dicen que no. Hasta el momento solo en unos poquísimos casos se ha concedido una indemnización de despido superior a la que dice el ET. Probablemente habrá más casos después de este informe; pero no olvidéis que lo fundamental en las demandas de despido es que toda esa legislación y jurisprudencia tan bonita, de la que tanto hablamos en Laboro, solo se aplicará cuando el asunto llegue a juicio y sentencia. El problema sería que os tocara lidiar con cierto tipo de negociantes y vividores que os presionaran descaradamente para que no hubiera juicio, sino que aceptarais cualquier oferta que os propusiera la empresa, incluso el mismo día del juicio, por muy mierder que fuera. Que cada cual adivine dónde es más probable dar con este tipo de vividores. Si hay acuerdo no se celebra la vista, no hay sentencia, no hay que probar nada, no hay que saber nada de nada, no hay que fundamentar nada, no hay posibles recursos… todo el mundo trabaja menos pero también cobra. Se firma un acuerdo de menos de una cara de folio y vámonos ya. ¿Que el acuerdo es mierder, que la indemnización está muy rebajada, que ni siquiera dice en concepto de qué es, que tú renuncias a toda reclamación pero la empresa no? Pues te j… y no haberlo firmado, que si está mal es culpa tuya por haberlo aceptado. Tú pagas y otros cobran, pero la culpa es tuya. Cuando des con esos vividores, eso es lo que te van a decir y eso es lo que habrá, porque ese es su verdadero negocio. Ante esos vividores, te va a dar igual que el Gobierno suba la indemnización otra vez a 45 días por año con tope 42 mensualidades, porque esos siempre te van a recomendar que aceptes cualquier oferta de la empresa por mala o rebajada que sea. Si esos ahora hacen para que ni cobres la indemnización de 33 días/año del ET actual, ¿van a hacer para que vayas a juicio a pedir más porque un informe que no se han leído dice no sé qué o porque el Gobierno la suba?
Esos liberados se van luego al ERE en mejores condiciones que tú, y puede que la empresa esté en crisis, pero ¿como se explica que haga un ERE y luego aumente la contratación de personal y el gasto?...
ResponderEliminarPues a mí el tema me escama de lo lindo. Pienso que vamos a una nueva rebaja encubierta de la indemnización por despido improcedente. Es cierto que puede venir bien a los trabajadores que llevan menos tiempo en la empresa,.pero no a los que llevan muchos años. Dejar la indemnización al arbitrio de la empresa, de una negociación o de un juez..malo. Otra cosa seria dejar los actuales 33 dias por año en un mínimo y tasar las circunstancias concretas por las que se genera el derecho a que la indemnización sea mayor, pero yo ya no creo en los Reyes Magos
ResponderEliminarPara obtener la indemnización máxima por despido ya necesita una antigüedad de 22 años para el despido improcedente y de más de 18 para el objetivo.
EliminarQue es a lo que de refiere la recomendacion.
El caso máximo anterior ya era de 28 años.
Evidentemente a los que tienen más antigüedad, les puede perjudicar, pero realmente si no les frena despedirte con una indemnización de 2 anualidades, no se que te hace pensar que fueran a recular por 2,1 o 2,2 anualidades
Nada. Tengo claro que van a despedir igual, ¡sera por dinero! (al menos en mi empresa), pero ya que va ser asi, al menos que no nos llevemos menos que ahora, que lo cierto es que, despedido con 50 años, ya puedes dar por finalizada tu vida laboral en España
EliminarDesde 2018 gobierna la izquierda. El tope de 24 mensualidades no es el tope de Rajoy, es el de Pedro Sánchez
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