Es conocido que las empresas justifican sanciones e incluso despidos disciplinarios mediante sistemas de geolocalización instalados en los medios de la empresa: vehículos, ordenadores, teléfonos móviles… De esta forma, una reciente sentencia ha declarado justificada una sanción de una semana a un vigilante que se escaqueaba de su trabajo. Pero esa calle es de doble sentido, porque implica que los trabajadores también estáis legitimados para usar sistemas de geolocalización para probar cuántas horas estáis en el centro de trabajo y/o haciendo desplazamientos ordenados por la empresa; a los efectos de ganar una demanda de reclamación de cantidad por horas extras, falta de descanso semanal o diario, dietas…
De hecho, los trabajadores lo tenéis más fácil que las empresas en este aspecto, porque las empresas tienen que cumplir unas reglas para no violar el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores cuando les instalan sistema de geolocalización en los medios que utilizan. Pero los trabajadores no tenéis ese problema o requisito, porque no vais a geolocalizar los medios de la empresa ni a ninguna otra persona, sino que
os vais a geolozalizar a vosotros mismos mediante vuestro teléfono móvil.
Para hacerlo solo tenéis que activar el historial de ubicaciones de vuestro propio teléfono y tenerlo presente cuando estéis en el centro de trabajo o en un desplazamiento ordenado por la empresa. Muchas empresas prohiben usar el teléfono propio en horas de trabajo, pero usarlo no es tenerlo presente en la mesa, en un cajón, en la taquilla, en el vestuario, en el coche, en el bolso, en la chaqueta, junto al resto de vuestras pertenencias personales o incluso en el bolsillo. ¿Acaso esta no sería una buena utilidad para los teléfonos viejos que todos tenéis guardados en un cajón?

La doctrina actual de la prueba de horas extras sigue la línea de que es la empresa la que tiene que probar cuál fue la jornada realmente realizada, no el trabajador. Por lo que la ausencia, manipulación o falta de fiabilidad del registro de jornada invertiría la carga de la prueba si el trabajador presentara algún indicio de la realización de horas extras que permitiera su mínima cuantificación; en cuyo caso la empresa tendría que probar que no las hubiera hecho. Ahí es donde podría entrar en juego el informe del historial de ubicaciones de vuestro teléfono.
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