Basta leer cualquier red social y escuchar conversaciones en el bar para confirmar que son millones los trabajadores que no saben ni cuánto cobran, sino solo lo que les ingresan, que menos aún saben cuánto tendrían que cobrar, que jamás se han contado las horas que trabajan al año y que no tienen ni pajolera idea de cuánto pagan realmente de IRPF ni cómo funciona. Son los típicos trabajadores que solo conocen dos cosas: los permisos retribuidos y que no tienen derecho al paro si se van de la empresa con “baja voluntaria”. Por eso, en Españistán es más que frecuente el caso del trabajador que se quiere ir de la empresa, pide “los papeles del paro” y la empresa “se lo arregla”. O la misma situación pero por iniciativa de la empresa y con pleno acuerdo del trabajador. ¿Pero cómo lo hacen sin que la empresa pague la indemnización de despido?
Lo hacen de 3 formas diferentes. La primera es el
despido disciplinario, porque no tiene indemnización ni preaviso. Hacen una carta de despido por causas genéricas e indemostrables, porque en realidad el trabajador no ha cometido ninguna falta, el trabajador no presenta demanda por despido, pide el paro y se lo dan. Por ejemplo, un despido por falso bajo rendimiento.
Pero esta primera forma canta mucho y recientemente ha sido objeto de sanción a la empresa y al trabajador. Se nota de lejos que es un despido pactado cuando el trabajador no se molesta en presentar la correspondiente demanda por despido y acepta irse sin indemnización. Sobre todo cuando la antigüedad es la suficiente para que la indemnización sea apreciable. A poco que el trabajador tenga solo un par de años de antigüedad, la indemnización ya será de 66 días y probablemente podría encontrar algún abogado que le cobrara menos o presentar demanda gratis él solito y fácilmente.
Para evitarlo, también se utiliza la segunda forma, que es simular un despido con indemnización. La empresa hace una carta de despido objetivo como excusa y le paga al trabajador la indemnización correspondiente por transferencia bancaria. Pero luego, el trabajador saca el dinero de su cuenta, lo mete en un sobre y se lo da al empresaurio personalmente. Por supuesto, el trabajador no presenta demanda por despido y cobra el paro. También está la variante de hacer despido disciplinario y en el acto de conciliación pactar el reconocimiento del despido como improcedente con su correspondiente indemnización, pero la empresa no se la paga. El objetivo es tener un papel que diga que el trabajador cobró una indemnización, para evitar la sanción de la SS en caso de Inspección.

Finalmente, llegamos a la tercera forma, que es la más cutre salchichera y aún así puede que sea la más habitual, aunque es evidente que no hay estadísticas oficiales que lo prueben. Esta tercera forma consiste en que la empresa no despide al trabajador, pero este tampoco presenta su “baja voluntaria”. Pista: quien siempre utilice el término “baja voluntaria” en realidad no tiene ni idea de legislación laboral nivel Pocoyo, porque se llama dimisión. ¿Y si no se es una dimisión ni un despido qué c… se firma? Pues una
extinción de contrato por mutuo acuerdo de las partes. Que no es que Manolo quiera despedir a Toñi. Que no es que Toñi presente la “baja voluntaria” a Manolo. Es que ambos están de acuerdo en finalizar la relación laboral. Dirá Toñi que si yo no me he ido, sino que solo he estado de acuerdo en que Manolo quiera que me vaya, entonces me tienen que dar el paro, ¿verdad? Es igual que si Manolo me despidiera y a mí no me importara, ¿verdad? ¿Verdad? Pues no. La extinción de contrato por mutuo acuerdo sencillamente no es una de las situaciones legales de desempleo, por lo que no genera el derecho a la prestación. ¿Entonces por qué Toñi cobra el paro en este caso? Pues porque Manolo le dice a su “asesoría Pepe” que le comunique a la SS que la causa de la baja es despido o fin de contrato temporal. El documento de finalización por acuerdo que firmaron Toñi y Manolo no lo verá jamás la SS y a veces ni siquiera le dan copia a Toñi.
Es obvio que las tres formas son fraudes a la SS, porque el trabajador cobra una prestación por desempleo que no le corresponde. Pero la empresa también se beneficia, porque se ahorra pagar la indemnización de despido del trabajador. Además, de la segunda forma se beneficia directamente el empresaurio, porque el dinero de la indemnización sale legalmente como dinero A de la cuenta de la empresa y vuelve ilegalmente como dinero B al bolsillo del empresaurio. Es penoso que la gran mayoría de trabajadores ni siquiera sepan algo tan básico como que no es lo mismo el dinero de la empresa que el dinero del empresario. Por eso, la segunda forma no solo supone fraude a la SS por parte de la empresa y del trabajador, sino que también supone fraude a Hacienda por parte de la empresa y del empresaurio; porque el empresaurio gana un dinero en un sobre que no declara a Hacienda, mientras que su empresa declara como gasto la indemnización que pagó al trabajador.
Es patético que haya trabajadores mendigando “papeles del paro”. ¿Queréis que os echen? Pues nada más sencillo que dejar de hacer horas extras ilegales y empezar a freír a la empresa con denuncias y demandas por razones ciertas; por decir solo una variante del típico
“si no te gusta, me despides”. Pero resulta que hay trabajadores que dicen que quieren que les echen porque están hartos de hacer horas extras ilegales para que no les echen.
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