Existen unas normas administrativas que limitan las causas por las que se pueden nombrar funcionarios interinos (temporales) y limitan la duración de sus nombramientos. El abuso se produce cuando hay funcionarios interinos que ocupan sus puestos sin que se cumplan estas normas. El problema es que hay miles de ellos en todas o en casi todas las Administraciones públicas, especialmente en las autonómicas y locales.
Estamos hablando de unos funcionarios que supuestamente son temporales, pero llevan muchísimos años ocupando una plaza en la Administración sin haber aprobado la oposición. Cobran como si hubieran aprobado y permanecen en su plaza como si hubieran aprobado, pero sin haber aprobado. No solo sin aprobar, sino que en muchos casos sin que nunca se incluyan sus plazas en una oposición libre. Los más listos saben de sobra que tienen más motivos para callar que para pedir y no presentan demandas. Lo que dure, dura. Pero algunos okupas presentan recurso contencioso administrativo (demanda judicial) alegando que esta situación les perjudica a ellos. A ellos, que son los que llevan cobrando más de 20 años por ocupar una plaza que ellos mismos dicen que es fija, pero no quieren que salga a oposición libre, sino quedársela directamente sin oposición. De esos okupas es de los que estamos hablando en este artículo y de esos okupas trata la sentencia del TSJ de Madrid que vamos a comentar.
La demandante era una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid que comenzó a prestar servicios en 2007 como asistente social. Había accedido al puesto hacía más de 17 años, pero no por aprobar una oposición, sino mediante una bolsa de interinos. Tras todo ese tiempo, acudió a los tribunales para exigir su conversión en funcionaria de carrera, alegando que su nombramiento respondía a necesidades estructurales de la Administración y que la prolongación de su interinidad constituía un abuso contrario a la normativa europea. Dicho de otra forma, su pretensión no se limitaba a conservar el empleo, sino que reclamaba obtener una condición equivalente a la de quienes han superado la correspondiente oposición, pero sin tener que competir con los demás aspirantes. Lo más grande es que, en caso de que no le concedieran el puesto fijo, solicitaba importantes indemnizaciones económicas por distintos conceptos, incluyendo una reclamación de hasta 76.722€, otra de 56.666€ por pérdida de oportunidades, 30.000€ adicionales y otros 19.800€ por daños morales.
El TSJ ha rechazado su petición principal de convertirse en funcionaria de carrera. La sentencia recuerda algo fundamental que determinados colectivos de interinos parecen olvidar: las plazas públicas de funcionario no pertenecen a quienes las ocupan temporalmente aunque haya habido abuso en su nombramiento, sino que deben estar abiertas a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia resuelve que reconocer automáticamente la condición de funcionario de carrera a quien accedió mediante una bolsa de interinos supondría otorgarle una posición privilegiada frente a quienes sí superaron procesos selectivos abiertos y competitivos. Combatir las irregularidades administrativas es imprescindible, pero hacerlo mediante la adjudicación automática de plazas a sus ocupantes temporales supondría sustituir una injusticia por otra todavía más grave para el conjunto de aspirantes. El TSJ recuerda que el artículo 23 de la Constitución Española protege el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas y que los principios de mérito y capacidad constituyen garantías esenciales para evitar que los empleos públicos terminen adjudicándose al margen de la libre concurrencia. La lucha contra el abuso de temporalidad no puede utilizarse como excusa para crear una vía privilegiada de acceso a la función pública que solo puedan utilizar quienes hayan ocupado durante años puestos que deberían haberse sometido a procedimientos abiertos de selección. Dicho de otra forma: es el puesto de funcionario el que se transforma en fijo a consecuencia de un abuso de temporalidad, no el funcionario concreto que lo ocupa sin haber aprobado la oposición. Cuando hay abuso, lo que procede es sacar la plaza a oposición libre, no hacer fijo a quien la ocupa.

El TSJ no ha denegado que haya abuso de la Administración en la temporalidad del puesto ocupado por la demandante. Lo que ha denegado es que ese abuso suponga que la plaza sea suya. Pero eso no es lo mejor de esta sentencia. Recordad que la funcionaria interina pedía indemnización de muchísimo dinero en caso de que se rechazara convertirla en fija. Pues bien, lo mejor de esta sentencia es el razonamiento del TSJ al rechazar las indemnizaciones solicitadas, porque desmonta la idea de que toda prolongación irregular de una temporalidad en la Administración convierta necesariamente al funcionario interino en víctima de un perjuicio económico indemnizable. La Sala señala que la demandante no acreditó ningún daño patrimonial efectivo derivado de su permanencia en el puesto y destaca, por el contrario, que se benefició económicamente de ello porque continuó trabajando durante un periodo muy superior al permitido para su nombramiento temporal.
En resumen, la sentencia nos dice dos cosas: 1- Los funcionarios interinos no solo no son perjudicados sino que son beneficiarios del abuso de la temporalidad en sus nombramientos. 2- Los únicos verdaderos perjudicados son todos los ciudadanos que no pueden tener oportunidad de ocupar legalmente esas plazas por la sencilla razón de que no las sacan a oposición libre, lo que permite que los okupas las sigan ocupando hasta que se jubilen.
También es significativo que el TSJ de Madrid le ha impuesto a la demandante las costas judiciales de 1.000€, además de lo que tenga que pagar a su abogado. Recordad que los trabajadores por cuenta ajena no podéis ser condenados al pago de costas cuando demandáis a vuestro empleador a través de la jurisdicción social, con independencia de que el empleador sea una empresa privada o la Administración pública. Sin perjuicio de que el empleador demandado sí que puede ser condenado a pagar costas, en cuyo caso las costas serían para el trabajador demandante y no para su abogado. Pero un funcionario sí que puede ser condenado a pagar costas cuando demanda a la Administración pública a través de la jurisdicción contencioso administrativa, como era en este caso; a no ser que el tribunal aprecie que el caso presente serias dudas. En este caso, el TSJ ha apreciado que no había ninguna "seria duda" de que la funcionaria interina no tenía ninguna razón en lo que pedía, especialmente en el tema de las indemnizaciones. Pues toma costas.


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