La condena en costas a la empresa la cobra el trabajador, no el abogado.

Ya se explicó en Laboro que la ley de la jurisdicción social no permite la condena en costas al trabajador demandante. Pero sí que permite que la empresa demandada sea condenada al pago de las costas, es decir a pagarle al trabajador una cantidad para resarcirle de los gastos que le haya ocasionado contratar al abogado o graduado social que le haya representado en el proceso. Ese dinero es para vosotros y no para el abogado, a no ser que pactéis lo contrario o actúe como abogado de oficio.

La condena al pago de costas es una cantidad fija que tiene un límite de 1.200€ en recursos ante el TSJ o 1.800€ en recursos ante el TS, y se indica al final de la sentencia en su resolución o “FALLO”. Aunque la imposición del pago de costas a la empresa se puede producir desde la primera sentencia del juzgado de lo social, es más habitual que se produzca en la sentencia de resolución del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico correspondiente, en caso de que este recurso se presente. Ojo, no solo cuando es el trabajador quien recurre y gana, sino también cuando es la empresa quien recurre y pierde. Por supuesto, también se puede imponer el pago de costas a la empresa en caso de un posterior recurso ante el Tribunal Supremo nacional.

Ese dinero es para el trabajador y no para el abogado o graduado social que le haya representado, a no ser que se pacte expresamente lo contrario. Pero no porque lo ponga en Laboro, sino porque ese tema ya se ha resuelto varias veces en consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos. Las costas de abogado impuestas a la empresa tienen naturaleza de indemnización de la empresa al trabajador por los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica; por lo que no están sujetas a IVA ni procede expedición de factura por el trabajador, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro (consulta vinculante DGT 15/2/22).

Por ello no procede que el abogado del trabajador facture las costas a la empresa condenada a pagarlas, al ser el trabajador y no la empresa el destinatario de sus servicios. El abogado debe facturar al trabajador el importe completo de sus servicios, mientras que la empresa debe abonar el importe de la condena de costas al trabajador y no a su abogado (consulta vinculante DGT V2253/2024). A no ser que el abogado pudiera probar que el trabajador le hubiera autorizado expresamente a cobrar las costas (auto TS CA 25/9/19) o hubiera actuado como su abogado de oficio (art.36.1 Ley 1/96).

Por ejemplo, supongamos que pactarais con vuestro abogado un precio de 1.200€+IVA en una demanda por despido y el asunto finalizara con sentencia de despido improcedente con indemnización de 10.000€ y codena en costas a la empresa por importe de 600€. En ese caso, vosotros tendríais que pagarle al abogado un total de 1.452€ y la empresa os tendría que pagar a vosotros 10.600€. Pero si el abogado os cobrara 1.452€ a vosotros y aparte le facturara 600€ a la empresa, habría tenido un enriquecimiento ilícito, por decirlo suavemente. Es extraordinariamente obvio que en estos casos el cliente del abogado no es la empresa sino el trabajador y que la condena en costas sirve para que al trabajador le cueste menos haber demandado a su empresa, no para que le cueste lo mismo y el abogado gane más.

Desconfiad de los abogados y graduados sociales que no quieran firmar una hoja de encargo que indique con exactitud y de forma objetiva el importe final a pagar o la forma de calcularlo. Huid especialmente y jamás volváis a los despachos que os salgan con que el cuento ese de “ya lo iremos viendo”… “según como vaya”… y especialmente si la canción fuera aquella de “¿con IVA o sin IVA?”. El papel lo aguanta todo y es barato, por lo que en la hoja de encargo se pueden poner todas las condiciones y conceptos que sean necesarios para calcular el precio. Se trata de que vosotros siempre podáis sacar la calculadora de Hello Kitty para determinar lo que finalmente tengáis que pagar a nivel de céntimo, aunque no lo podáis calcular hasta que no finalice el caso.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.