La Ley 4/2026, de 1 de octubre, introduce cambios relevantes en el derecho de reducción voluntaria de jornada por cuidado de cónyuge, pareja de hecho e hijos. No es un retoque menor. Por un lado, la reforma corrige situaciones injustas que durante años han obligado a muchas familias a elegir entre cuidar a sus hijos y conservar sus ingresos. Por otro lado, la reforma comete una impresionante chapuza técnica legislativa que teóricamente deja sin reducción a miles de trabajadores.
El primer cambio se ha operado en el derecho a la
reducción voluntaria de jornada de al menos el 50% para cuidar de hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves que requieran cuidado directo, continuo y permanente. El Estatuto de los Trabajadores ya reconocía el derecho, pero la nueva regulación da un paso decisivo. Cuando el menor alcanza determinadas edades, el derecho ya no desaparece automáticamente si persiste una situación especialmente grave. Tras la reforma, la reducción puede prolongarse cuando existe gran discapacidad o gran dependencia, continúa la necesidad de cuidados y se mantienen los requisitos establecidos legalmente. La realidad de las familias se impone así a una barrera puramente administrativa. Cumplir años no significa dejar de necesitar cuidados. Una enfermedad grave tampoco desaparece porque el calendario avance.
Concretamente, antes de la reforma se permitía la reducción de jornada hasta que el hijo cumplía 23 años en caso de enfermedad diagnosticada antes de los 18, e incluso hasta los 26 años en caso de discapacidad del 65%. Tras esta reforma, “el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos”; con los requisitos de que haya gran discapacidad o gran dependencia, que persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y que se mantenga la convivencia con el trabajador que use del derecho a la reducción de jornada.
La reforma incorpora además una nueva posibilidad especialmente importante para las familias. Tras la reforma, ambos progenitores pueden compartir simultáneamente el porcentaje de reducción, con la condición de que no sumen más del 100%. Sea cual sea el estado civil de los progenitores. De esta forma, la protección deja de descansar necesariamente sobre un solo cuidador.
Quizá la novedad más importante en este tipo de reducción es que la reforma aborda otro problema que había generado conflictos en el reconocimiento de la
prestación CUME, que es la que puede cobrarse cuando se ejerce este derecho. Con la nueva reforma,
que un menor acuda al colegio ya no significa que deje de necesitar cuidados directos, continuos y permanentes. La asistencia al centro educativo, incluso cuando sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, ya no puede ser por sí sola motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación.
La cuestión decisiva debe ser otra: si las circunstancias clínicas siguen exigiendo una disponibilidad efectiva del cuidador. Tratamientos, controles médicos, crisis, vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios y otras necesidades clínicas pueden hacer imprescindible esa disponibilidad aunque el menor acuda al colegio. Era una corrección necesaria. Durante demasiado tiempo, una visión burocrática ha podido enfrentar dos realidades perfectamente compatibles: un menor puede estar escolarizado y, al mismo tiempo, necesitar una atención extraordinaria por su enfermedad grave. La enfermedad no entiende de horarios escolares. Las necesidades de cuidado tampoco.
¿Y la chapuza que decíamos al principio? Es gorda porque afecta al resto de reducciones voluntarias de jornada; es decir, a las que no son por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave, que son las que disfrutan la gran mayoría de trabajadores y especialmente las trabajadoras. Pasen y vean, la función va a comenzar. Compren palomitas y disfruten de la actuación de los payachetes del Gran Circo del Senado Españistano:
- Antes del año 2023, había derecho a la reducción voluntaria de jornada por cuidado de menor de 12 años, de discapacitado, o de familiar hasta 2º grado. Art.37.6 del Estatuto de los trabajadores, párrafo 2º.
- En el año 2023 se aprobó una reforma que amplió el derecho al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- En esta última reforma de la ley 4/2026 se han cargado la ampliación del punto anterior. Han vuelto a dejar el párrafo 2º del art.37.6 igual que estaba antes de la reforma del año 2023.
Por tanto, es técnicamente indiscutible que van a perder su derecho a la reducción voluntaria los trabajadores que la estén disfrutando por el cuidado de su cónyuge o pareja de hecho o familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Aún no, porque esta última reforma de la que estamos hablando no entrará en vigor hasta el 23/10/26.
Todo parece indicar que se trata de un error. Simplemente, los próceres de la patria se equivocaron al redactar la enmienda en el Senado que introdujo este cambio. En vez de coger el texto vigente del párrafo 2º, cogieron el anterior al año 2023. ¿Cómo lo sabemos? Pues por dos razones. La primera es porque no es la primera vez que se equivocan al reformar el Estatuto de los Trabajadores.
En agosto de 2024 quitaron por error una de las protecciones contra el despido. Tócate los pies. La segunda razón es porque esto es Españistán y aquí hay que mamar. En este caso, mamar significa que a ninguno de los senadores, ni a los diputados que luego aprobaron sus enmiendas, les hace ni puta la falta el derecho a reducción voluntaria de jornada, y menos aún por cuidado del cónyuge. Cuando no pueden ir a trabajar, o a lo que sea que hagan, simplemente no van y yastá. Sin olvidar los que solo van a los plenos un ratito para salir en la tele, como Santiago Abascal. Por eso no sabían y seguirán sin saber cómo funciona el derecho de reducción voluntaria y no se dieron cuenta del error.
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